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Decreto 516 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4328 de noviembre 26 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 516 DE 2009

(Noviembre 25)

Derogado por el art 6, Decreto Distrital 052 de 2012

"Por el cual se adopta el Manual de Direccionamiento Estratégico para las Comunicaciones del Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la imagen de una Institución es la proyección de su misión, obras y planes futuros, que son percibidos por los públicos internos y externos, como resultado de la gestión de la comunicación, el diseño de estrategias acciones y mensajes emitidos a través de los canales de comunicación.

Que el establecimiento de estrategias y lineamientos para las Comunicaciones en una entidad es una herramienta para el logro de los objetivos organizacionales y permite garantizar la divulgación difusión y promoción de la información pertinente a la gestión institucional.

Que es preciso establecer el diseño de estrategias y lineamientos que promueven el buen uso de la identidad corporativa, la conducción de relaciones públicas estratégicas y procesos de comunicación eficaces.

Que el literal d) del artículo 7° del Decreto 267 de 2006 asigna a la Secretaria General la función de (...) "Formular orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través de las estrategias de información y comunicación de la utilización de los recursos físicos financieros tecnológicos e informáticos, de desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento:"(…)

Que como respuesta a la necesidad de contar con una estrategia de comunicaciones que contribuya a la consolidación de la imagen del Distrito Capital, se elaboró el "Manual de Direccionamiento Estratégico para las Comunicaciones del Distrito Capital".

Que el objetivo general del "Manual de Direccionamiento Estratégico para las Comunicaciones del Distrito Capital", es garantizar una comunicación transparente, oportuna y eficaz, que permita emitir mensajes e información útil y de interés, de manera permanente, velando por la imagen de la Institución y su posicionamiento entre los públicos internos y externos.

Que los documentos a los que se refiere el "Manual de Direccionamiento Estratégico para las Comunicaciones del Distrito Capital" deberán responder al concepto visual uniforme que identifica a la Administración Distrital, contenido en los Decretos 213 y 499 de 2007 o normas que los modifiquen o adicionen.

Que de conformidad con el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el descentralizado y el de las localidades. El sector central está compuesto por el Despacho del Alcalde Mayor, las secretarías y los departamentos administrativos.

El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta. El sector de las localidades por las juntas administradoras y los alcaldes locales.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 05 de 2008

DECRETA:

Artículo 1°. Adóptase el "Manual de Direccionamiento Estratégico para las Comunicaciones del Distrito Capital", anexo que hace parte integral del presente Decreto.

PARÁGRAFO. El contenido del "Manual de Direccionamiento Estratégico para las Comunicaciones del Distrito Capital" será aplicado para las comunicaciones internas y externas de la Administración Distrital.

Artículo 2°. Las entidades distritales contarán con un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para realizar los ajustes necesarios que permitan la aplicación del "Manual de Direccionamiento Estratégico para las Comunicaciones del Distrito Capital"

Artículo 3°. El presente Decreto será de obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como por el sector de las localidades de la Administración Distrital.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Noviembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General