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Concepto 41 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 041 de 2006

Noviembre 27 de 2006

Doctor

FRANCISCO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ

Subdirector de Control de Vivienda

Departamento Administrativo del Medio Ambiente

Ciudad

Radicación 2-2006-59223

Asunto: Vigencia del Anexo del Acuerdo 20 de 1995 – Código de la Construcción" Rad. No. 1-2006-48797.

Reciba un cordial saludo Doctor Francisco:

Nos referimos al oficio del asunto donde solicita certificar la vigencia del Anexo al Acuerdo No. 20 de 1995 "Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia".

El anexo contiene el Código de Edificaciones de Bogotá y tiene como propósito, de acuerdo con el Artículo A.1.1.1, establecer un conjunto de normas básicas para la realización, alteración y uso de las edificaciones y estructuras ubicadas en el Distrito Capital de Bogotá, de manera que garanticen su estabilidad y resistencia, y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de la comunidad.

La consulta es motivada, en el entendido de establecer con certeza si este Acuerdo fue derogado por el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T (Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003; razonamiento que han manifestado algunas Constructoras dentro de los procesos adelantados en la Subdirección de Control de Vivienda. Los argumentos que motivan el razonamiento son los siguientes:

* El Código de la Construcción se definió como uno de los elementos constitutivos del Plan General de Desarrollo del Distrito Capital, en sus aspectos de desarrollo físico, que contempló las políticas y normas urbanísticas vigentes; por lo tanto este código es un complemento del Acuerdo 6 de 1990.

*Este Código fue incluido como norma urbanística general en el Acuerdo 20 de 1997, para efectos de ajustarlo a los principios enunciados en el Artículo 1000 de la Ley 388 de 1997.

Al respecto le manifiesto, que el artículo 13 del mencionado Acuerdo, estableció que corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) la función de proponer las modificaciones o complementaciones que considere necesarias al Código de la Construcción, las cuales son adoptadas por Decreto del Alcalde Mayor Bogotá D. C., previa presentación a la Comisión Permanente del Código de Construcción. En ese sentido el Alcalde Mayor expidió el Decreto 193 de 2006 "Por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá D. C., se adoptan los espectros de diseño y las determinantes del estudio de Microzonificación Sísmica".

La facultad del Alcalde Mayor para modificar el Código de Construcción y adoptar los espectros de diseño y determinantes del estudio de Microzonificación Sísmica, se encuentra adicionalmente consagrada en el artículo 144 del Decreto 190 de 2004; y en la Sección A.2.9.1 del Decreto Nacional 33 de 1998 que establece que cuando se adelanten estudios de microzonificación sísmica las autoridades municipales están facultadas para expedir una reglamentación substitutiva que reemplace lo indicado en el Decreto señalado, la cual debe cumplir con lo establecido en la sección A.2.9.3 de la misma norma.

El decreto mencionado modificó la microzonificación sísmica para Bogotá, teniendo en cuenta el estudio realizado en 1993, la actualización de la cartografía – cauce del río tunjuelo-; la curva de nivel de 2600 metros y delimitación de los cuerpos de agua definidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, establecida por el Acueducto y la nomenclatura oficial instituida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Esta modificación, de igual forma permite actualizar los parámetros de la amenaza sísmica con las cuales se deberán diseñar y construir las edificaciones nuevas que se levanten en Bogotá, teniendo en cuenta las siguientes zonas:

*Zona 1: Cerros orientales, sur orientales y los cerros de suba.

*Zona 2: Piedemontes Orientales, Piedemontes del Sur y Piedemonte de cerros de suba.

*Zona 3: Lacustres A

*Zona 4: Lacustres B

*Zona 5: Terrazas y conos - orientales y occidentales.

De igual forma establece que las construcciones mencionadas deben acoger el espectro de diseño y sus coeficientes espectrales relacionados en la Tabla 1 del mismo proyecto "Coeficientes Espectrales para Diseño", salvo las construcciones de que trate el Titulo E del Decreto nacional 33 de 1998; sin embargo da la posibilidad de utilizarse espectros sísmicos de diseño si se demuestra que fueron obtenidos utilizando información de estudios detallados de propagación e onda sísmica a través del subsuelo existente debajo del sitio o de la incidencia de la topografía del lugar; de acuerdo con lo prescrito en los ordinales (e) a (i) de la sección A.2.9.3 del Decreto señalado.

En el mismo sentido el Decreto 193 de 2006, establece los requisitos que se deben cumplir cuando se realicen estudios particulares de respuesta de amplificación local de ondas sísmicas; los cuales tienen que ser revisados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno a través del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE-.

En lo que respecta al Anexo del Acuerdo 20 de 1995, el Decreto 193 de 2006, no realizó ninguna modificación expresa, sin embargo debe entenderse que en las normas contempladas en el Código de Edificaciones de Bogotá, debe tener en cuenta la Microzonificación Sísmica contenido en el Decreto Distrital señalado; de conformidad con lo contemplado en el artículo 4 del mencionado Decreto, el cual estipula:

"Las construcciones y edificaciones nuevas de cualquier índole que se levanten en Bogotá Distrito Capital, deberán diseñarse y construirse dependiendo de la zona en la cual se encuentren según la zonificación sísmica adoptada a través de los artículos anteriores, acogiendo al efecto el espectro de diseño y sus coeficientes espectrales relacionados en la Tabla 1, "Coeficientes Espectrales para Diseño", salvo las construcciones de que trata el Título E del Decreto Nacional 33 de 1998 y demás normas reglamentarias"

Ahora bien, de acuerdo a los argumentos expresados en cuanto a la derogatoria del Código de Construcción por parte del Plan de Ordenamiento Territorial, es importante señalar que éste Plan tiene por objeto general trazar los objetivos, estrategias, políticas y lineamientos generales del ordenamiento de la ciudad de Bogotá en el marco de una construcción compartida de Región Bogota- Cundinamarca, sin que entre a establecer elementos y normas de tipo concretos que permitan la conclusión de la derogatoria tácita de la norma.

Si bien, como lo establece el artículo segundo del Acuerdo 20 de 1995, el Código de Construcción es uno de los elementos constitutivos del Plan General de Desarrollo, no significa que se encuentre supeditado a la norma específica del momento – Acuerdo 31 de 1992 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo para el Período 1993 -1995"-; sino que precisamente para desarrollar el objeto del Plan (crecimiento armónico e integrado de la ciudad) se requirió de unas normas específicas que regularan el tema de la construcción y de edificaciones; pero no por ello se debe entender derogado una vez se hubiera adoptado el siguiente Plan de Desarrollo para el siguiente período de gobierno en el Distrito Capital.

Es importante señalar que el Código de Construcción, en pos de garantizar la permanencia de la norma en el tiempo, estipuló en el artículo 3, que las políticas y normas sobre el desarrollo urbanístico y su interpretación y aplicación deben realizarse teniendo en cuenta las normas vigentes sobre aspectos como servicios públicos, posibilidad de prestación, zonificación y reglamentación de usos de la tierra, afectaciones por plan vial y planes de servicios, las normas y reglamentaciones para cada zona de la ciudad, las normas y procedimientos sobre procesos de urbanización, apropiación de proyectos y licencias para su ejecución; en este caso con las normas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planeación vigentes; lo que significa que una vez derogado el Acuerdo 6 de 1990, se debe complementar con la norma vigente sobre la materia en este caso el Decreto 190 de 2004.

En consecuencia no se encuentra contradicción entre el Acuerdo 20 de 1995 y el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, adicionalmente en los argumentos de las partes vinculadas a los procesos de control de vivienda, no realizan una confrontación entre una norma especial del Acuerdo 20 de 1995 y el POT

Una vez revisada la página web de la Alcaldía de Información y el Sistema de Información Régimen Legal, se encuentra que la norma no tiene derogatoria expresa, y de conformidad con los argumentos anteriormente señalados no hay elementos para inferir su derogatoria tácita, por lo que se concluye que el Acuerdo 20 de 1995 y su anexo se encuentra vigente y ha sido modificado y complementado por el Decreto 193 de 2006.

Por último le informo que el Concejo de Bogotá debatió y aprobó los Proyectos de Acuerdo –acumulados- No. 330, 331 y 356 de 2005 "Por medio del cual se modifica el Artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995" los cuales disponen que el Concejo de Bogotá será el competente para expedir, modificar o complementar el Código de la Construcción de Bogotá, facultad que actualmente se encuentra en cabeza del Alcalde Mayor; este proyecto se encuentra pendiente de la sanción u objeción.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

MAO/Zulma Rojas / 2746