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Resolución 5 de 2010 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
12/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4369 de febrero 2 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2010

(Enero 12)

"Por la cual se otorga el último plazo para la presentación al censo de los vehículos de servicio público individual, tipo taxi y se dictan otras disposiciones"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas por la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 567 de 2006, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 estableció, dentro de sus principios, garantizar la movilización de las personas, al determinar: "…ARTICULO 3o. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: 1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE: El cual implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad. 2. DEL CARACTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. …".

Que a su vez la Ley 336 de 1996 unificó los principios que regulan el sector transporte en sus diferentes modalidades.

Que como Autoridad de Tránsito en el Distrito Capital, corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad coordinar, orientar y ejecutar todas aquellas acciones tendientes a la protección de los usuarios del transporte público, lo mismo que fijar la política distrital en materia de tránsito y transporte.

Que es obligación y compromiso de la Autoridad de Tránsito garantizar un adecuado servicio de transporte público individual tipo taxi, en condiciones de seguridad y comodidad para los usuarios y conocer las condiciones de oferta real de vehículos de esta categoría.

Que es deber de la Secretaría Distrital de Movilidad disponer de los instrumentos normativos necesarios que le permitan desarrollar las atribuciones encomendadas a su cargo y lograr el funcionamiento eficaz de la entidad.

Que mediante Resolución 490 de 10 de septiembre de 2008, se señalaron los términos y condiciones para la realización del censo físico y la actualización del Registro Distrital Automotor, en el servicio público individual tipo taxi, en el Distrito Capital.

Que mediante la citada Resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad, dispuso que todos los vehículos de servicio público individual tipo taxi de radio de acción distrital a través de sus propietarios y/o conductores, debidamente autorizados, debían concurrir a las instalaciones adecuadas en los días y horas establecidas para tal fin, desde el 10 de septiembre de 2008 y hasta el 29 de noviembre de 2008, para la realización de las inspección física del vehículo y la verificación de los documentos que acreditan su operación de forma adecuada y ceñida a las normas vigentes en el Distrito Capital.

Que a través de la Resolución 786 del 31 de diciembre de 2008, se modifica la Resolución 490 del mismo año y se amplía el término señalado para el censo en un periodo de transición de seis (6) meses, entre otras disposiciones.

Que mediante Resolución 786 de 31 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Movilidad, resolvió en su artículo 4 adicionar el artículo 22 de la Resolución 490 de 2008 así: "El plazo para acreditar la justificación a la inasistencia al proceso de empadronamiento, así como para asistir a la verificación e inspección física, será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución".

Que concluido el periodo señalado en las citadas Resoluciones Distritales 490 y 786 de 2008, en los cuales se ha efectuado la verificación física, la reasignación de números de orden y la instalación de los Dispositivos de Identificación Electrónica-DIE- a los vehículos de servicio público individual tipo taxi de radio de acción Distrital, legalmente vinculados al parque automotor que presta ese servicio en Bogotá Distrito Capital, se procederá a adoptar el número de vehículos que fueron empadronados durante la fase de censo, así como durante el periodo de transición.

Que la Resolución No. 786 del 31 de diciembre de 2008, establece que todo vehículo tipo taxi que circule sin portar el Dispositivo de Identificación Electrónica (DIE), número de orden o cualquiera de éstos será inmovilizado de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 3366 de 2003; por constituir tal dispositivo la tarjeta electrónica de operación al constar la información de la tarjeta de operación en formato magnético, en los términos de la Ley 527 de 1999.

Que la Resolución No. 786 del 31 de diciembre de 2008, señala el procedimiento que debe adelantarse una vez sea inmovilizado el vehículo de transporte público individual, por las causales establecidas en la resolución 786 de 2008 y la resolución 490 de 2008.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito tiene a su cargo diseñar los mecanismos necesarios para garantizar la oportunidad, celeridad y transparencia de la gestión adelantada por las Inspecciones de Tránsito, situación que permite modificar el procedimiento que se debe adelantar con posterioridad a la inmovilización del vehículo tipo taxi de que trata el artículo 18 de la Resolución No. 490 de 2008.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, observa pertinente establecer el número real de vehículos tipo taxi empadronados en el censo practicado oficialmente por la entidad, con corte a treinta y uno (31) de julio de 2009.

Sin embargo dada la existencia en Registro Distrital Automotor de vehículos que no asistieron al censo, pero que tienen en orden sus documentos y podrían prestar el servicio, encuentra necesario fijar un nuevo periodo de transición por el término improrrogable de seis (6) meses, el cual permitirá la reasignación del número de orden y la instalación del Dispositivo de Identificación Electrónica-DIE-, de aquellos vehículos tipo taxi matriculado en la ciudad de Bogotá, que acrediten la justificación por la inasistencia al proceso de empadronamiento de trata la Resolución 786 de 2008, así como modificar el procedimiento que debe adelantar el propietario y/o infractor por la inmovilización de que trata las Resoluciones 490 de 2008 y 786 de 2008 con el fin de minimizar los tiempos de respuesta y lograr un adecuado servicio al usuario bajo los parámetros de celeridad asignados a ésta Entidad en sus funciones y así culminar la fase de censo de los vehículos de servicio público individual.

Que por tratarse del último plazo que se concede debe dejarse una historia que permita la presentación de todo vehículo que figure como de servicio público individual en el radio de acción Distrital. Así mismo debe determinarse si tales vehículos tienen existencia física independientemente de si poseen en regla su documentación

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como resultado de la última fase del censo de los vehículos de transporte público individual taxi, terminada el 31 de de julio de 2009, la cifra de 49.374 unidades, a los cuales se les realizó la verificación física, el empadronamiento y la reasignación del número de orden.

Dicha cifra podrá aumentar de acuerdo con los casos que La Secretaria Distrital de Movilidad autorice por las excepciones reguladas en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO. Otórgase un nuevo plazo para acreditar la justificación por inasistencia al proceso de empadronamiento, por un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la publicación de esta Resolución, el cual se surtirá a través del siguiente trámite:

1. El titular inscrito del derecho de dominio del vehículo, debe radicar en las instalaciones del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad – Consorcio SIM – y/o quien haga sus veces, solicitud de asignación de cita para inspección física, de número de orden e instalación del Dispositivo de Identificación Electrónica (DIE), aportando para el efecto, prueba documental idónea que justifique su inasistencia a las dos primeras convocatorias.

2. Una vez evaluados los soportes probatorios de la justificación, se fijará nueva fecha y hora para que el propietario del vehículo, o la persona que éste designe por escrito para tal fin, se presente ante el Concesionario Servicios Integrales para la Movilidad SIM para adelantar el procedimiento tendiente a la instalación del Dispositivo de Identificación Electrónica-DIE- y la asignación del número de orden, la cual se surtirá con la verificación de los requisitos y procedimientos previstos en los artículos quinto y catorce del Resolución 490 de 2008.

3. Para obtener la cita, el propietario o autorizado deberá presentar el certificado original expedido por la Sección de Automotores de la DIJIN con una fecha de expedición no mayor a cinco (5) días hábiles,

4. Confrontada la certificación de la DIJIN con la información que reposa en el Registro Distrital Automotor, se procederá a realizar la inspección al vehículo, se instalará el dispositivo de identificación electrónica y se reasignará el número de orden que hará parte de la tarjeta de control, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las Resoluciones 490 y 786 de 2008.

PARÁGRAFO PRIMERO: Son causales de justificación válidas, sin perjuicio de cualquier otra que la Ley establezca como tal, las establecidas en el artículo tercero de la Resolución 786 de 2008.

PARÁGRAFO  SEGUNDO: En los casos excepcionales y que no estén descritos como causal de justificación en la citada resolución, la Secretaría, a través de la Dirección de Servicio al Ciudadano , con base en el análisis de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad y la Dirección de Asuntos Legales, evaluarán y determinarán la viabilidad de aceptar la justificación como caso excepcional, previa verificación de la carpeta por parte de la Concesión, así como de la documentación aportada por el propietario. Ver Resolución Sec. Movilidad 279 de 2015.

PARÁGRAFO TERCERO: El certificado original expedido por la sección automotores de la DIJIN, no será un requisito para empadronar los vehículos de servicio público individual nuevos que se matriculen con el lleno de los requisitos legales vigentes en la ciudad de Bogotá D. C.

PARÁGRAFO CUARTO: Durante el plazo otorgado en el inciso primero del presente artículo de esta resolución, los vehículos de servicio público individual que cumplan con el lleno de los requisitos legales vigentes, que den origen a la matrícula de uno nuevo como producto del derecho de reposición, no requerirán del censo; si el vehículo al que remplaza ya estuviere empadronado, para el caso de los vehículos que serán objeto de desintegración física, la CONCESION SIM Y SIDENAL mediante comunicación vía correo electrónico deberán verificar las características del vehículo desintegrado.

ARTÍCULO TERCERO: El procedimiento que se debe adelantar por parte del propietario o infractor ante la Secretaría Distrital de Movilidad con posterioridad a la inmovilización establecida en la Resolución 490 y 786 de 2008, será:

1. El propietario y/o infractor se presentará ante la Autoridad de Tránsito competente con el recibo de pago de los derechos de revisión del vehículo por parte de la sección de automotores de la DIJIN.

2. Una vez revisados los documentos presentados por el propietario y/o infractor, así como el recibo de pago citado en el numeral anterior, junto con solicitud de salida de la Autoridad de Tránsito competente ordenará la entrega provisional del automotor, previa confirmación por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad que el vehículo puede ser objeto de censo y suscripción de un acta de compromiso tal como lo estipula el artículo 125 parágrafo 3 del Código Nacional de Tránsito.

3. Mediante escolta se realizara la salida de los vehículos del patio, el cual será suministrado por la Autoridad de Tránsito competente, la cual dirigirá los equipos a las instalaciones destinadas a la revisión de automotores por parte de la DIJIN.

4. Establecida la verificación plena de la base de datos que reposa en la DIJIN con la inspección física, la misma expedirá el respetivo certificado. Este documento será indispensable para que el propietario del vehículo o quien esté designe solicite nueva fecha y hora para llevar a cabo el empadronamiento del vehículo en la concesión SIM o quien haga sus veces, así como la reposición y/o restitución del Dispositivo de Identificación Electrónica (DIE).

5. Una vez el vehículo se encuentre en las instalaciones que el Concesionario de Servicios Integrales para la Movilidad –SIM- determine, se confrontará nuevamente la inspección física del vehículo con la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad y si existe plena coincidencia entre ambos datos, se instalará el dispositivo de identificación electrónica (DIE) y se reasignará el nuevo número de orden si a esto hubiere lugar.

6. Una vez el vehículo sea censado o se haya realizado la reposición y/o restitución del Dispositivo de Identificación Electrónica (DIE), su propietario o la persona autorizada, deberá allegar a la autoridad de tránsito competente, dentro del término señalado en el acta provisional suscrita, los documentos que demuestren la subsanación de la falta y así expedir el acto de archivo del acta y la entrega definitiva del vehículo."

Vencido el plazo otorgado en el artículo segundo de esta Resolución, aquellos vehículos que no se hayan presentado, no quedarán incluidos en el censo, los que se presenten sin culminar toda la actuación aquí señalada dispondrán únicamente de dos (2) meses para terminarla.

Agotados los plazos otorgados en esta resolución, aquellos vehículos de servicio público individual, nuevos ó usados que no se hayan presentado durante el término establecido no podrán ser censados.

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez finalizado el plazo otorgado en la presente resolución, la concesión SIM deberá identificar el residuo de los vehículos que no fueron incluidos en el censo y que figuren inscritos en el Registro Distrital Automotor, con el fin de cotejar su existencia física.

ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, los vehículos que hagan parte del listado de los no censados, por no cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 490 de 2008, deberán presentarse ante las instalaciones de la Concesión SIM, a fin de cuantificar e identificar el número de vehículos que no fueron incluidos en el censo.

ARTÍCULO SEXTO: Del presente acto administrativo hace parte el listado contentivo de las 49.374 placas de los vehículos que aprobaron el censo, que se anexa a esta Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

ANEXOS CENSO DE TAXIS

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4369 de febrero 2 de 2010.