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Resolución 279 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
28/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5586 de mayo 05 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 279 DE 2015

 

(Abril 28)

 

“Por medio de la cual se da por terminado el funcionamiento del Comité de Casos Excepcionales de Vehículos de Servicio Público Individual Tipo Taxi en el Distrito Capital, creado en virtud del parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 005 de 2010, y se dictan otras disposiciones”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, el Decreto 172 de 2001, el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2º  del Decreto 567 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nacional No. 172 de 2001, por el cual se reglamentó el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, determinó en su artículo 8, que son autoridades de transporte en la jurisdicción distrital y municipal los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.

 

Que la Ley No. 769 del 6 de agosto de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, reformado por la Ley 1383 de 2010, determina que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: el Ministro de Transporte, los Gobernadores y los Alcaldes, los Organismos de Tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, la Superintendencia General de Puertos y Transporte, las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo, los Agentes de Tránsito y Transporte.

 

Que de conformidad con el artículo  del Decreto Distrital No. 567 de 2006, son funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras: “a.) Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito….b.) Fungir como autoridad de tránsito y transporte…”,

 

Que el Decreto 113 de 2003 obliga a los conductores de los vehículos de servicio público individual tipo taxi a portar la Tarjeta Electrónica de Operación, requisito para autorizar la prestación del servicio en la ciudad de Bogotá.

 

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por el Decreto 567 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 490 de 2008, que tuvo como propósitos los siguientes: Realizar la verificación física de los vehículos de servicio público individual tipo taxi en el radio de acción distrital, Reasignar un Número de Orden, con el fin de determinar el número de vehículos de servicio público individual tipo taxi en el radio de acción distrital, Actualizar el Registro Distrital Automotor – RDA y de Tarjetas de Operación, Instalar el Dispositivo de Identificación Electrónica – DIE en los vehículos de servicio público individual tipo taxi.

 

Que el artículo ibídem estableció la obligación de asignar el Número de Orden a cada vehículo iniciando en el 00001, número que hace parte de la Tarjeta de Control de conformidad con los Decretos 102 de 1999 y 172 de 2001.

 

Que la Resolución 786 de 2008, modifica y adiciona la Resolución 490 de 2008, indicando seis (6) meses como plazo para acreditar la justificación de la inasistencia al censo, así como para asistir a la verificación e inspección física, contados a partir de su publicación, y establece causales de justificación a invocar por aquellas personas que no se presentaron en el término establecido en la Resolución 490 de 2008.

 

Que mediante la Resolución 005 de 2010, la Secretaría Distrital de Movilidad adopta como resultado de la última fase del censo terminada a 31 de julio de 2009, la cifra de 49.374 vehículos de transporte público individual taxi, a los cuales se les realizó la verificación física, empadronamiento y la reasignación de número de orden. Igualmente otorga un nuevo plazo de seis meses para acreditar la justificación por inasistencia al proceso de empadronamiento y determina que los vehículos valorados en virtud de este proceso se adicionarán al censo.

 

Que mediante la Resolución No. 223 de 2010, la Secretaría Distrital de Movilidad asume la competencia para verificar y revisar los casos de que trata la Resolución 005 de 2010, para lo cual designa un Comité de Casos Excepcionales, indicando que se valora por el Comité aquellos trámites radicados desde el inicio de la vigencia de la Resolución 005 de 2010. De otra parte, la Resolución 223 determina que los vehículos valorados se adicionarán al censo.

 

Que el objetivo propuesto tanto por el censo físico como por la creación del Comité de Casos Excepcionales, era contabilizar el número de vehículos de servicio público individual tipo taxi en el Distrito Capital.

 

Que la Dirección de Servicio al Ciudadano mediante memorando SDM - DSC 41090 – 15 del 7 de abril de 2015 elaboró el documento técnico denominado “Cifras de Vehículos de Servicio Individual Tipo Taxi” el cual es parte integral de esta Resolución y contiene la información  del Registro Distrital Automotor y Tarjetas de Operación con corte a 31 de marzo de 2015, el cual tiene como fuente la Concesión Servicios Integrales para la Movilidad – SIM.

 

Que del informe presentado por la Dirección de Servicio al Ciudadano se concluye que con corte a 31 de marzo de 2015 en total existen 108.906 vehículos de servicio público individual tipo taxi en el Registro Distrital Automotor, cuyo registro es dinámico, lo cual obedece a cambios que surgen por el cumplimiento de requisitos de ley  o al cumplimiento de órdenes judiciales, los cuales se clasifican así: A) Respecto de los vehículos activos: a) Existen 51.523 vehículos de servicio público individual tipo taxi activos en el RDA, de éstos 50.285 están  censados, por lo tanto cuentan con Número de Orden. b) Los restantes, es decir 1.238 son vehículos de servicio público individual tipo taxi no censados, es decir, no cuentan con Número de Orden; de éstos, sólo 350 vehículos de servicio público individual tipo taxi registran Tarjeta de Operación y 888 vehículos de servicio público individual tipo taxi no registran Tarjeta de Operación en el RDA. B) Respecto de los vehículos No  activos: a) Se encuentran registrados un total de 57.383 vehículos no activos, de los cuales existen 57.107 vehículos de servicio público individual tipo taxi cancelado en el RDA, 23 registros entre inactivos y revocados y 253 vehículos trasladados.  b) De los Vehículos Cancelados, hay 54.733 que han efectuado reposición y los restantes, es decir 2.374 vehículos de servicio público individual tipo taxi no han efectuado la reposición. c) De los 2.374 cancelados sin reponer, existen 298 vehículos de servicio público individual tipo taxi a los cuales no se les ha vencido el término de un año para reponer según la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte y 2.076 vehículos de servicio público individual tipo taxi a los cuales ya se les venció el término señalado. C.) Respecto de los Números de Orden: Se han asignado 50.898 vehículos de servicio público individual tipo taxi censados por lo tanto con Número de Orden, de estos se han revocado por órdenes judiciales 16 registros y 16 vehículos de servicio público individual tipo taxi censados hicieron cambio de servicio público a particular;  9 vehículos de servicio público individual tipo taxi se inactivaron en el RDA en cumplimiento de 0rden judicial; 475 vehículos de servicio público individual tipo taxi cancelaron la matrícula y aún tienen la posibilidad de reponer en virtud de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte; 97 vehículos de servicio público individual tipo taxi, cancelaron la matrícula y ya expiró el año de que trata la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte para reponer. Por lo anterior a la fecha el total de vehículos de servicio público individual tipo taxi censados por lo tanto con Número de Orden activos en el RDA es de 50.285.

 

Que con ocasión de la expedición del Decreto Ley No. 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública”, la Resolución 0012379 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, y teniendo en cuenta que el Comité de Casos Excepcionales se creó con la finalidad de valorar las razones de no asistencia al censo por los obligados, se considera pertinente concluir la labor del Comité teniendo en cuenta que ha sido suficiente el tiempo transcurrido desde la expedición de la Resolución que ordenó el Censo y que a la fecha se cuenta con un estado claro del RDA como se desprende del documento de fecha 7 de abril de 2015 presentado por la Dirección del Servicio al Ciudadano con corte a 31 de marzo de 2015, el cual hace parte integral de esta Resolución.

 

Que el Comité sesionó desde el 9 de septiembre de 2010 hasta el 7 de noviembre de 2014 como consta en las respectivas actas que reposan en la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 101 de 1999, la obligación para todo vehículo de servicio público individual tipo taxi que preste el servicio, de portar como elemento distintivo el número de orden Distrital que asignará la Autoridad Distrital de Transporte, indicando que este número de orden no podrá modificarse, y en caso de reposición, el vehículo nuevo conservará el número del que se retire.

 

Que el artículo 6 de la Resolución 490 de 2008 dispuso, en virtud del censo físico efectuado a vehículo de servicio público individual tipo taxi, reasignar el número de orden, el cual hará parte de la tarjeta de control, en virtud del Decreto 101 de 1999 y el Decreto 172 de 2001.

 

Que no obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 172 de 2001, en concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Resolución 490 de 2008, se continuará con la expedición de Número de Orden e instalación del Dispositivo de Identificación Electrónico,  a los vehículos de servicio público individual tipo taxi en el Distrito Capital.

 

Que por lo anteriormente expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Dar por concluido el funcionamiento del Comité de Casos Excepcionales encargado de valorar las causales de justificación de no comparecencia al censo de vehículos de servicio público individual tipo taxi establecido en virtud de las Resoluciones 005 y 223 de 2010 expedidas por la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

ARTICULO  SEGUNDO: Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Movilidad 937 de 2015. Adoptar el siguiente procedimiento para la asignación del número de orden y la instalación del dispositivo de identificación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 172 de 2001, en concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Resolución 490 de 2008, así

 

a)  Solicitud:

 

Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Movilidad 937 de 2015. Podrán solicitar número de orden e instalación del dispositivo de identificación electrónica los propietarios de vehículo de servicio público de transporte individual tipo taxi o su apoderado, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:

 

i. Que al vehículo  no se le haya asignado Número de Orden y que tenga o haya tenido en algún tiempo Tarjeta de Operación registrada en  y/o el Registro de Tarjetas de Operación.

 

ii. Que el vehículo esté activo en el Registro Distrital Automotor – RDA o que a la fecha de la solicitud no haya transcurrido un año desde  la cancelación de la matrícula en el RDA.

 

b) Trámite:

 

El propietario del vehículo o su apoderado radicará solicitud escrita de asignación de Número de Orden ante la Secretaría Distrital de Movilidad, adjuntando todos los soportes documentales que se requieran para ello. La Dirección de Servicio al Ciudadano consultará la base de datos del RDA existente y solicitará la carpeta física al SIM o a quien haga sus veces, a fin de confrontar la información con los soportes documentales para proceder a decidir sobre la asignación o no del Número de Orden e instalación del Dispositivo de Identificación Electrónica.

 

c) Termino para decidir: 

 

La solicitud se decidirá en los términos y condiciones establecidos para los derechos de petición en la normatividad vigente.

 

d) Asignación del número de orden e Instalación del Dispositivo de Identificación Electrónica:

 

Una vez aprobado el Numero de Orden, la Dirección de Servicio al Ciudadano autorizará al concesionario SIM, o quien haga sus veces, para adelantar el procedimiento correspondiente a la asignación de número de Orden. El Concesionario indicará al solicitante el lugar donde se debe realizar la instalación del dispositivo de identificación electrónica - DIE. Lo anterior se deberá cumplir por el usuario dentro del término que le señale la Concesión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los trámites de Matrícula Inicial por Reposición y de Tarjeta de Operación se deberán surtir cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad vigente al tiempo de la solicitud.

 

ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de abril del año 2015.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5586 de mayo 05 de 2015