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Resolución 937 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
07/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5732 de diciembre 11 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 937 DE 2015

 

(Diciembre 07)

 

Por medio de la cual se modifica el inciso primero y literal a) del artículo segundo de la Resolución 279 del 28 de abril de 2015

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, el artículo el artículo 2.2.1.3.1.1 de Decreto Nacional 1079 de 2015, el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2º  del Decreto 567 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, reformado por la Ley 1383 de 2010, determina que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: el Ministro de Transporte, los Gobernadores y los Alcaldes, los Organismos de Tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, la Superintendencia General de Puertos y Transporte, las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 3°, los Agentes de Tránsito y Transporte.

Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte“, capítulo 3º, “Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”, artículo 2.2.1.3.1.1, designó como autoridades de transporte en la jurisdicción distrital y municipal a los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.

Que de conformidad con el artículo del Decreto Distrital No. 567 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se establecen, entre otras, las siguientes funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad: “a.) Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito….b.) Fungir como autoridad de tránsito y transporte…”,

Que el Ministerio de Transporte como suprema autoridad de tránsito, mediante la Resolución 0012379 de 2012, adoptó los procedimientos y estableció los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito. En dicha norma estableció en el numeral 8º  del artículo 8º que “Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer”.

Que mediante el artículo de la Resolución 2501 de 2015, el Ministerio de Transporte  modificó la anterior disposición en los siguientes términos

* “Modifíquese el numeral 8 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por la Resolución 3798 de 2013, el cual quedará así: 

* 8. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no haya transcurrido más de dos años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Transito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito… Negrilla fuera de texto.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución 279 del 28 de abril de 2015, dio por terminado el funcionamiento del Comité de Casos Excepcionales de Vehículos de Servicio Público Individual Tipo Taxi en el Distrito Capital, creado en virtud del parágrafo 2º del artículo 2º de la Resolución 005 de 2010 y a la vez estableció el procedimiento para la asignación del número de orden y la instalación el dispositivo de identificación electrónica de conformidad con el Decreto Nacional 172 de 2001, esta última norma incorporada al Decreto 1079 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” artículos 2.2.1.3.1 y siguientes.

Que el Que el artículo 2 de la Resolución 279 de 2015 emitida por esta entidad, estableció lo siguiente:

* “Adoptar el siguiente procedimiento para la asignación del número de orden y la instalación del dispositivo de identificación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 172 de 2001, en concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Resolución 490 de 2008, así

a.) Solicitud:

Podrán solicitar número de orden e instalación del dispositivo de identificación electrónica los propietarios de vehículo de servicio público de transporte individual tipo taxi o su apoderado, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:

i. Que al vehículo  no se le haya asignado Número de Orden y que tenga o haya tenido en algún tiempo Tarjeta de Operación registrada en y/o el Registro de Tarjetas de Operación.

ii. Que el vehículo esté activo en el Registro Distrital Automotor – RDA o que a la fecha de la solicitud no haya transcurrido un año desde  la cancelación de la matrícula en el RDA.

Que teniendo en cuenta la inserción del Decreto Nacional 172 de 2001 al Decreto Nacional 1079 de 2015 y la modificación efectuada por el artículo 1º de la Resolución No. 2501 de 2015 emitida por el Ministerio de Transporte, respecto a la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, se hace necesario modificar el inciso primero y el literal a.) del artículo 2º de la Resolución 279 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el proyecto de la presente Resolución fue publicada en la página web de la entidad, conforme al literal 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, los días 23 y 24 de octubre de 2015 con el fin de recibir  opiniones, sugerencias o propuestas.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el inciso primero y literal a.) del artículo segundo de la Resolución 279 del 28 de abril de 2015 expedida por la Secretaría distrital de Movilidad el cual quedará así:

“Artículo Segundo: Adoptar el siguiente procedimiento para la asignación del número de orden y la instalación del dispositivo de identificación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1079 de 2015, la Resolución 2501 de 2015 del Ministerio de Transporte y lo señalado en el artículo 6º de la Resolución 490 de 2008, así

a.) Solicitud:

Podrán solicitar número de orden e instalación del dispositivo de identificación electrónica los propietarios de vehículo de servicio público de transporte individual tipo taxi o su apoderado, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:

i. Que al vehículo no se le haya asignado Número de Orden y que tenga o haya tenido Tarjeta de Operación expedida e inscrita en el Registro de Tarjetas de Operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.

ii. Que el vehículo esté activo en el Registro Distrital Automotor – RDA o que a la fecha de la solicitud no hayan transcurrido más de dos (2) años desde la cancelación de la licencia de tránsito.”

ARTÍCULO TERCERO (Sic): Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo segundo  de la Resolución 279 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Dada en Bogotá, D. C., a  los 07 días del mes de diciembre del año 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA  CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad