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Resolución 379 de 2010 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
09/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.681 de abril 15 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000379 DE 2010

(Abril 9)

Por la cual se reglamenta la presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior en el Exterior.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES,

en ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, la Ley 1324 de 2009, los Decretos 3963 del 14 de octubre de 2009 y 4216 del 30 de octubre de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, fijó parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, estableció las categorías de exámenes de Estado, contemplando como tales entre otros, los exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

Que mediante los Decretos 3963 del 14 de octubre de 2009 y 4216 del 30 de octubre de 2009 se reglamentó el Examen de Calidad de la Educación Superior, se definieron sus objetivos, estructura y organización y se adoptaron medidas transitorias para facilitar su aplicación durante el 2009 y 2010.

Que de conformidad con las disposiciones antes mencionadas, el Examen de Calidad de la Educación Superior es obligatorio como requisito para grado de todos los estudiantes que adelanten programas de pregrado en instituciones de educación superior, efecto para el cual compete a dichas instituciones efectuar el reporte de quienes tengan aprobado el 75% de los créditos académicos del respectivo programa.

Que compete al Icfes, con fundamento en lo dispuesto en los decretos mencionados dirigir y coordinar el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, así como determinar el calendario de aplicación de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito mencionado en el considerando anterior para presentar el examen.

Que para las aplicaciones efectuadas el 29 de noviembre de 2009 y en febrero de 2010, se identificaron situaciones especiales relacionadas con estudiantes que por encontrarse fuera del país para la fecha del examen, no pueden presentarlo, impidiéndoles la obtención del grado correspondiente.

Que el Icfes considera viable reglamentar las condiciones necesarias para la presentación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior en el Exterior, para la población mencionada en el considerando anterior, estableciendo las tarifas correspondientes para la presentación del examen, de conformidad con la autorización que le confiere la Ley 635 de 2000, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. El Examen de Calidad de la Educación Superior, podrá presentarse en el exterior por parte de aquellos estudiantes que deban presentar este examen para la obtención del título correspondiente al respectivo programa de pregrado siempre y cuando para la fecha establecida por el Icfes para la realización del mismo, se encuentren fuera del país.

Parágrafo. Las instituciones de educación superior, deberán reportar a la población que se encuentre en la situación descrita en el presente artículo siempre que hubiesen aprobado el 75% de los créditos académicos del respectivo programa.

Artículo 2°. Los procesos correspondientes al recaudo de tarifas y registro de participantes, se surtirán en las mismas fechas establecidas por el Icfes al definir los cronogramas anuales para la realización del Examen de Calidad de la Educación Superior en Colombia. En consecuencia, las fechas para adelantar estos procesos, serán las establecidas en la Resolución número 000259 del 26 de febrero de 2010, cuya consulta puede efectuarse a través de la página web del Icfes.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro de los estudiantes que se encuentren en el extranjero y que requieran presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, deberá adelantarse en el formato especialmente establecido por el Icfes, a través de la respectiva Institución de Educación Superior.

Artículo 3°. La citación para presentar el examen se efectuará por parte del Icfes, a los estudiantes a quienes se refiere la presente resolución, asignándoles, en lo posible, la ciudad más cercana a su sitio de residencia, siempre y cuando el Icfes pueda gestionar la consecución de un sitio de aplicación apropiado. El Icfes informará las fechas de presentación del examen y de publicación de resultados en la citación.

Artículo 4°. EL Icfes definirá anualmente las tarifas que deberán cancelar quienes vayan a presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior en el Exterior, de acuerdo con los criterios de costos establecidos en la Ley 635 de 2000. En todo caso, para efectos de la presentación de examen en el exterior en el año 2010, el valor de la tarifa será la suma de $200.000 por estudiante.

Este valor deberá consignarse a nombre del Icfes, por parte de la institución de educación superior, en la cuenta del Banco Popular 07000006-2, en las fechas establecidas para el recaudo en la Resolución número 000259 del 26 de febrero de 2010, según se trate del primer o segundo semestre de 2010.

Artículo 5°. Las instituciones de educación superior que registren estudiantes para presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior en el Exterior, deberán remitir al Icfes los que se indiquen en los instructivos publicados en la página web www.icfes.gov.co/ECAES.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2010.

La Directora General,

Margarita Peña Borrero.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.681 de abril 15 de 2010.