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Decreto 4216 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4216 DE 2009

(Octubre 30)

Por el cual se modifica el Decreto 3963 de 2009 "Por el cual reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 1324 de 2009

Ver la Resolución del ICFES 379 de 2010

Decreta:

Artículo  1°. El artículo del Decreto 3963 de 2009, quedará así:

Artículo 4°. Responsabilidades de las instituciones de educación superior y los estudiantes. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente.

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES.

Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto.

Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.

Artículo  2°. El artículo del Decreto 3963 de 2009, quedará así:

Artículo 8° Gradualidad. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata este decreto, aplica como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009, fecha de expedición del Decreto 3963 de 2009.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo dispuesto en la presente norma el Decreto 3963 de 2009.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. e., a los 30 días de octubre de 2009

ÁLVARO URIBE VELEZ

La Ministra de Educación Nacional

CECILIA MARIA VELEZ WHITE