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Decreto 192 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4432 de mayo 24 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 192 DE 2010

(Mayo 21)

Por el cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera en el Distrito Capital y se ordena su ejecución

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

Ver Decreto Distrital 507 de 2017

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 7 establece: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.".

Que el inciso 2º del artículo 13 ídem establece que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los grupos discriminados o marginados."

Que el inciso 1º del artículo 93 de la Carta Fundamental señala que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno".

Que, Colombia asumió el compromiso de proteger y garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos tanto indígenas como tribales (afrocolombianos, negros y palenqueros), sin discriminar, al momento de adoptar medidas especiales, los derechos generales de ciudadanía que les asisten, según lo dispuso la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.

Que la Ley 70 de 1993, "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", señala en su artículo 1° como propósito "(…) establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.(…)".

Que el Acuerdo Distrital 175 de 2005, "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones", prevé en el artículo 6 que "El Alcalde Mayor contará con el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para expedir el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá", las cuales, de conformidad con el artículo 1º ídem, "(…) orientan el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de la población afrodescendiente en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática.".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º trascrito, el Alcalde Mayor y los miembros de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras suscribieron, el 28 de marzo de 2006, un Acta que da cuenta de la concertación del Plan Integral de Acciones Afirmativas entre la Administración Distrital y las Comunidades mencionadas, para el período comprendido entre los años 2006 y 2007.

Que mediante el Decreto Distrital 151 de 2008 se adoptaron tanto los lineamientos de la Política Pública Distrital como el Plan Integral de Acciones Afirmativas reseñado, para el reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes residentes en Bogotá, D.C.

Que el artículo 6º del Decreto Distrital 151 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 403 de 2008, precisa que: "El Plan Integral de Acciones Afirmativas para los Afrodescendientes residentes en Bogotá D.C. es el instrumento para la ejecución de los lineamientos de la Política Pública Distrital de Reconocimiento y Garantía de los Derechos de la Población Afrobogotana, el cual se construirá con la participación de todos los sectores de la Administración Distrital, bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Planeación".

Este Plan presenta los objetivos, estrategias y las acciones concertadas entre la Administración Distrital y la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras de Bogotá, en aplicación de las dos modalidades de Acciones Afirmativas.

Parágrafo. Concepto de Acciones Afirmativas: Se entiende por acciones afirmativas el conjunto de directrices, programas, proyectos y medidas administrativas dirigidas a garantizar a los afrodescendientes residentes en el Distrito Capital las condiciones apropiadas de atención y acceso a la estructura administrativa, los servicios y los programas a ellos dirigidos, que no se fundamentan exclusivamente en su condición de población vulnerable, si no que responden a acciones basadas en criterios de razonabilidad histórica, dirigidos a garantizar el acceso a mejores oportunidades de desarrollo económico, social y cultural, así como a promover su inclusión, mediante la definición de componentes de atención específica en su beneficio, que integren recursos, procedimientos, indicadores, cupos y porcentajes mínimos de participación, para el mejoramiento de su calidad de vida, con fundamento en criterios concertados de aplicación gradual y complementaria de las modalidades de acciones afirmativas, como son: El Sistema de Trato Preferencial y el Sistema de Cuotas.".

Que la definición de acciones afirmativas establecida en el Decreto Distrital 403 de 2008 es armónica con la de diferenciación positiva que se señaló para la Población Afrodescendiente en la Sentencia T-422/96 emanada de la Corte Constitucional y con la establecida en el Documento Conpes 3310 del 20 de septiembre de 2004.

Que el parágrafo 1º del artículo 9º del Decreto 151 de 2008, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 403 de 2008, dispone que "Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital se deberá adoptar un plan, las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a esta política pública".

Que en cumplimiento de la disposición antes transcrita, se hace necesario adoptar un nuevo Plan de Acciones Afirmativas para la población afrocolombiana, negra y palenquera residente en el Distrital Capital, toda vez que el Plan previsto en el acta de concertación del 28 de marzo de 2006, estuvo vigente hasta el 2007 y el Plan de Desarrollo actual, que corresponde al Acuerdo 308 de 2008 "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2008 – 2012, "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", fue expedido el 9 de junio de 2008.

Que al adoptar un nuevo Plan de Acciones Afirmativas se está dando alcance a la estrategia prevista en el ordinal 2º del artículo 6° del Acuerdo 308 de 2008, Plan de Desarrollo Distrital vigente, que al tenor literal dispone "…El Plan Integral de Acciones Afirmativas con sus programas, proyectos, estrategias, metas, rubros específicos, indicadores de gestión, y resultados, que se formule en concertación entre las comunidades afrodescendientes y la Administración Distrital, en el marco del acuerdo 175 de 2005 de la política pública en beneficios de esta población, hará parte integral del presente Plan de Desarrollo Distrital.".

Que el presente Plan de Acciones Afirmativas fue concertado con los representantes elegidos por la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y ratificado mediante Acta No. 17 del 19 de junio de 2008 de la Asamblea General de la citada Comisión - Espacio Autónomo, conforme a las directrices impartidas por el Alcalde Mayor para adelantar dicha concertación, y a las funciones asignadas a la misma por el artículo 12 del Decreto Nacional 3770 de 2008.

Que el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, negra y palenquera, se presentó en sesión de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá (E), el 21 de mayo de 2009, realizando los ajustes a las matrices del citado Plan.

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Adóptase el Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA) para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera residente en Bogotá, D. C., anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en el marco del "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2008 – 2012, Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", y ordénase su ejecución.

Artículo 2°. Marco de Acción. El Plan Integral de Acciones Afirmativas para la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera residente en Bogotá D.C., desarrollará las siguientes acciones sectoriales:

a. Sector Integración Social. Este Sector propenderá por la atención integral a la primera infancia de la población afrocolombiana, negra y palenquera como meta relevante, y deberá:

  • Atender diferencialmente a las mujeres gestantes afrocolombianas, negras y palenqueras y sus lactantes.

  • Apoyar a los/as jóvenes afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as en los procesos de reivindicación de los Derechos Humanos.

  • Incluir cuidadores/as afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as en el eje de intervención propuesto para las personas en situación de discapacidad.

  • Atender diferencialmente a los niños/as afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as víctimas de la explotación laboral, en los "Centros Amar" del Distrito Capital.

b. Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. Este Sector deberá:

  • Realizar procesos de movilización de las organizaciones de afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as.

  • Asesorar la ejecución del plan de acción para el componente de participación de la política pública y apoyar la gestión de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para el seguimiento y evaluación del PIAA para la población frocolombiana, negra y palenquera.

  • Contribuir a la visibilización de la población afrodescendiente a través de sus prácticas identitarias, culturales y acciones pedagógicas.

  • Implementar acciones, respecto de las poblaciones especiales y grupos etáreos de los/as afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as, diferenciadas con la población desplazada, atendiendo lo especificado en el Auto No. 005 del 26 de enero de 2009 proferido por la Corte Constitucional en coordinación con Acción Social.

  • Vincular la particularidad de las conflictividades de los/as jóvenes afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as que habitan las zonas críticas de Bogotá D.C.

  • Apoyar la Mesa Interétnica de Pactos de Convivencia y Seguridad e incluir la perspectiva diferencial en el Centro Virtual y en la Cartografía de la Memoria de Bogotá, desarrollando desde estas herramientas componentes de visibilización de las vulneraciones a los derechos humanos y procesos de construcción de paz relativos a la población afrocolombiana, negra y palenquera.

c. Sector Cultura, Recreación y Deporte. Este Sector deberá:

  • Facilitar la participación de las comunidades afrocolombianas, negras y palenqueras organizadas en el Subsistema Distrital de Cultura de Grupos, y realizar la asesoría y el acompañamiento a las mismas para la concertación e interlocución con las entidades y organismos del Sector.

  • Apoyar las iniciativas de organizaciones culturales de la población afrocolombiana, negra y palenquera en el Distrito Capital, por medio de la convocatoria al Programa de Apoyos Concertados, teniendo en cuenta las dimensiones de formación, circulación, apropiación e investigación, y, desde las temáticas de la memoria y la identidad. También establecerá el nuevo contrato para la Casa de la Afrocolombianidad.

d. Sector Educación. La prioridad de este Sector es garantizar el derecho a la educación con calidad y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia a la educación pública totalmente gratuita a todos/as los/as niños/as y jóvenes afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as registrados/as en el sistema educativo oficial. Además este Sector deberá:

  • Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia, a la población adulta afrocolombiana, negra y palenquera que así lo requiera.

  • Realizar la atención de los colegios oficiales administrados por entidades educativas privadas focalizando el servicio para niños, niñas y jóvenes afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as que residan en las localidades de emergencia o deficitarias.

  • Prestar el servicio de transporte durante el año escolar a los/as estudiantes afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as de los grados 0 a 8 en zona urbana y 0 a 11 en zona rural, a quienes debido al déficit de oferta en la localidad de origen, la Secretaría de Educación del Distrito les ha asignado cupo en un colegio oficial distante del lugar de residencia.

  • Formar a los/as docentes afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as y conformar la red de jóvenes de la población afrocolombiana, negra y palenquera por la educación.

  • Crear la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en las instituciones educativas del Distrito Capital.

e. Sector Salud. El Sector Salud deberá:

  • Vincular el 50% de los niños y niñas afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as menores de 15 años expuestos/as a situaciones de vulneración de derechos, y sus familias, a procesos de situación integral con enfoque diferencial.

  • Generar estrategias para lograr la demanda de un 10% de la población afrocolombiana, negra y palenquera más vulnerable no asegurada a los servicios de salud; de igual forma, estrategias para la prestación de servicios NO POS a un 3% de la misma población afiliada al régimen subsidiado.

  • Impulsar el componente afrocolombiano, negro y palenquero en la Política Pública para Grupos Étnicos del Sector Salud.

  • Atender grupos, organizaciones y población afrocolombiana, palenquera y raizal de las localidades con procesos de movilización de sus integrantes, que permitan y faciliten su canalización hacia los proyectos de salud pública en el marco del Plan de Acciones Afirmativas.

f. Sector Desarrollo Económico. Este Sector deberá:

  • Facilitar el acceso al crédito para la población afrocolombiana, negra y palenquera, para el desarrollo de iniciativas de emprendimiento empresarial.

  • Propender por la participación de la población afrocolombiana, negra y palenquera en las ferias temporales para promocionar sus productos y acoger sus empresas en la Red de Empresarios Innovadores.

  • Incluir las unidades empresariales de la población afrocolombiana, negra y palenquera en la implementación del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá.

  • Facilitar la participación de la población afrocolombiana, negra y palenquera en la estrategia de capacitación de Misión Bogotá.

g. Sector Hábitat. El Sector Hábitat deberá:

  • Establecer la asignación de un puntaje adicional durante el proceso de calificación para el otorgamiento de subsidios de vivienda a los hogares conformados por uno o mas miembros pertenecientes a la población afrocolombiana, negra o palenquera que haya realizado el proceso de inscripción y postulación al Subsidio Distrital de Vivienda.

Artículo 3º. Documentos del Plan. Forman parte integrante del Plan Integral de Acciones Afirmativas adoptado por el presente decreto, además de las normas que lo desarrollen, los siguientes documentos:

a. Acuerdo Distrital  175 de 2005.

b. Las matrices que identifican las acciones afirmativas y presupuesto correspondiente a los sectores que se enuncian a continuación:

Matriz No. 1:

Sector Integración Social.

Matriz No. 2:

Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia: Secretaría Distrital de Gobierno, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Alcaldías Locales.

Matriz No. 3

Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Matriz No. 4:

Sector Educación.

Matriz No. 5:

Sector Salud.

Matriz No. 6:

Sector Desarrollo Económico: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico e Instituto para la Economía Social.

Matriz No.7:

Sector Hábitat en la modalidad de acciones afirmativas de trato preferencial

c. El Documento de memoria de la construcción participativa del Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA), que contiene el marco histórico y jurídico, el contexto de la política pública para los/as afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as, la descripción del proceso de la formulación del PIAA y las actas de las reuniones realizadas.

Parágrafo. Las propuestas que el Espacio Autónomo de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras sobre los Sectores de Hacienda, Movilidad, Planeación, Ambiente y Gestión Pública, presenten a consideración del Alcalde Mayor de Bogotá, serán objeto de incorporación al Plan Integral de Acciones Afirmativas, siempre y cuando sean aprobadas por la Administración Distrital.

Ver el Acuerdo Distrital 175 de 2005.

Artículo  4º. Responsables. La Comisión Intersectorial Poblacional, según el Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", coordinará la implementación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera residente en Bogotá, D. C.; y la Secretaría Distrital de Planeación, monitoreará, evaluará, y realizará el seguimiento del citado Plan, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

La implementación del Plan estará a cargo de todos los sectores y entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a la población afrodescendiente, negra y palenquera y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente decreto.

La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento y evaluación de los programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e indicadores con respecto al Plan Integral de Acciones Afirmativas en las modalidades de cuotas y trato preferencial para los/as afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as, a través de metas e indicadores. Este seguimiento se realizará cada seis (6) meses en conjunto con los distintos sectores de la Administración Distrital y los delegados por el Espacio Autónomo de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Parágrafo. Las metas se formularon teniendo en cuenta las del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva Para Vivir Mejor: 2008-2012, por cada uno de los sectores y están contenidas en cada una de las matrices del Plan. Los indicadores de cumplimiento corresponderán a la meta física anual planteada para la implementación de las acciones.

 Ver el art. 16, Decreto Distrital 546 de 2007.

Artículo 5°. Caracterización de la población. La Secretaría Distrital de Planeación adelantará los estudios de diagnóstico de la situación socioeconómica de la población Afrocolombiana, Negra y Palenquera residente en la ciudad que permitan hacer los ajustes periódicos al Plan de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera en el Distrito Capital.

Artículo 6º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días de mayo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación

ANDRÉS RESTREPO RESTREPO

Secretario Distrital de Gobierno (E)