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DECRETO 507 DE 2017 (Septiembre 22) Por medio del
cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento
de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra,
Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá
D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y
legales, en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 315 de la Constitución
Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ver Decreto Distrital 192 de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Constitución
Política establece que "[e]l Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación
colombiana". Que el artículo 13 de la carta dispone
que “[t]odas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. (…)”. Que el inciso 1° del artículo 93 ibídem
señala que "Los tratados y convenios
internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de
constitucionalidad y prevalecen en el orden interno”. Que el Estado Colombiano suscribió el
Convenio 169 de 1989 de la OIT "Sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificado por
Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos de los pueblos
tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de
otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de
aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas
poblaciones. Que la Ley 70 de 1993 "Por la cual se desarrolla el artículo
transitorio 55 de la Constitución Política", señala en su artículo 1°
como propósito "(...) establecer
mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las
comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo
económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan
condiciones reales de igualdad de oportunidades frente a/ resto de la sociedad
colombiana. (...)”. Que la Corte
Constitucional en Sentencia C-293 de 2010, determinó que las acciones
afirmativas procuran favorecer a determinadas personas o a grupos humanos
tradicionalmente marginados o discriminados con el único propósito de avanzar
hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. Que el
artículo 1° del Decreto Distrital 171 de 2013 "Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica
el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas
Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones
Afirmativas de Bogotá, D.C. " define las acciones afirmativas como las
"Políticas o medidas dirigidas a Que el Acuerdo
Distrital 175 de 2005 "Por medio del
cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población
Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones” en su
artículo 2°, dispone "La
Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población
afrodescendiente residen/e en Bogotá y estimulará la participación de esta
población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los
programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de
Desarrollo Local. Esta Política Pública estará orientada a superar la exclusión
económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para
esta población”. Que el Acuerdo
Distrital 257 de 2006 "Por el cual
se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de
los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden
otras disposiciones", prevé en los literales e) y f) del artículo 33
que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos son instancias
de coordinación del Distrito Capital. Que el Decreto
Distrital 546 de 2007 "Por el cual
se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital",
en su artículo 16 señala que la Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO-
tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e
igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y
en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad
manifiesta. Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto Distrital 151 de
2008, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 171 de 2013, la
coordinación de la implementación y el seguimiento de la materialización y de
la ejecución del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la población Negra,
Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá
D.C., estarán a cargo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito
Capital. Que el Acuerdo
Distrital 645 de 2016 "Por el cual
se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor Para
Todos" establece en el artículo 102 que, el Programa Acciones
Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rom, disponiendo
que el objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la
marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros,
raizales y Rom, tradicionalmente vulnerados;
brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la
diversidad cultural y la garantía de sus derechos. Que en
cumplimiento de las normas precitadas, el Plan Integral de Acciones Afirmativas
se construyó mediante un proceso participativo entre las comunidades étnicas y
los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, siendo
concertado en el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendientes,
Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 del Decreto Distrital 248 de 2015. Que mediante
acta de reunión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Intersectorial
Poblacional -CIPO- aprobó el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el
Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la
población Negra, Afrodescendiente y Palenquera
residente en Bogotá, D.C. Que en
cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes
descritas, se hace necesario adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas
para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos
de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera
residente en Bogotá, D.C. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Adoptar el
Plan Integral de Acciones Afirmativas - PIAA 2017-2020 para el Reconocimiento
de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra.
Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá,
D.C, en el marco del "Plan de
Desarrollo Económico, Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C,
2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos”. Artículo 2°. Documentos del Plan. Forman parte
del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la
Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra,
Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá,
D.C., los siguientes documentos: 2.1. El Documento técnico del Plan Integral
de Acciones Afirmativas -PIAA- el cual contiene el horizonte de calidad de
vida, el horizonte metodológico y participativo, el horizonte estratégico —
Acciones Afirmativas y el horizonte de seguimiento y evaluación, en el contexto
de la Política Pública para la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá D.C., así como las actas de
las reuniones realizadas y soportes de los talleres ejecutados. 2.2. La matriz consolidada donde se identifican las acciones afirmativas y presupuesto correspondiente a los sectores que se enuncian a continuación: Matriz No. 1:
Sector Salud. Matriz No. 2:
Sector Educación. Matriz No. 3:
Sector Cultura, Recreación y Deporte. Matriz No. 4:
Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo: Matriz No. 5:
Sector Integración Social Matriz No. 6:
Sector Hábitat Matriz No. 7:
Sector Ambiente Matriz No. 8:
Sector Mujer Matriz No. 9:
Sector Gobierno Artículo 3°. Responsables. La Comisión
Intersectorial Poblacional -CIPO- coordinará la implementación del Plan
Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad
Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente
y Palenquera residente en Bogotá D.C. Parágrafo 1°. La implementación del Plan estará a
cargo de todos los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital,
así como de las entidades competentes responsables de la ejecución de las
políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a la población Negra,
Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá
D.C., y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se
refiere el presente Decreto. Parágrafo 2°. El seguimiento y evaluación de los
programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e indicadores respecto al plan
integral de acciones afirmativas en las modalidades de cuotas y trato
preferencial para la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera
residente en Bogotá D.C., se realizará en las formas y plazos que se indiquen
por la Secretaría Distrital dl Planeación. Parágrafo 3°. La Secretaría Distrital de Gobierno, a
través de la Subdirección de Asuntos Étnicos y el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal - IDPAC apoyarán en la ejecución de este Plan
Integral de Acciones Afirmativas la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C, garantizando los
derechos individuales y colectivos; así como la protección de sus costumbres,
tradiciones y cultura. Artículo 4°. Caracterización de la población. Para efectos
de la caracterización de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá D.C., se analizará por parte
de las Secretarías Distrital de Planeación, y de Gobierno los datos arrojados
por el censo nacional que realice el DANE. Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente
Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE
TURBAY Secretario
Distrital de Gobierno MAURICIO
ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario de
Planeación (E) |