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Concepto 11 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 11 de 2010

Febrero 15 de 2010

Doctor

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

Director Jurídico y de Contratación

Secretaría Distrital de Salud

Carrera 32 N° 12-81

Ciudad

Radicación 2-2010-4740

ASUNTO: su oficio n° 169901. Concepto relacionado con el término para que opere la caducidad de la facultad sancionatoria. Radicación n° 1-2009-52442.

Respetado doctor Donoso:

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, mediante el cual manifiesta que la Resolución 300 de 2008 de esta Secretaría difiere de las consideraciones manifestadas por el Consejo de Estado en la sentencia de sala plena, identificada con el radicado N° 11001-03-15-000-2003-00442-01 (S).

Lo anterior, por cuanto la citada Resolución 300 de 2008 prevé la aplicación de la tesis restrictiva sobre la oportunidad de ejercer la facultad sancionatoria, lo cual significa que dentro del término de caducidad debe haberse ejecutoriado el acto administrativo, con el fin de evitar que ésta opere; mientras que el fallo mencionado adopta la tesis intermedia, ésto es que, basta con que el acto administrativo sancionatorio esté notificado para impedir que se opere la figura de la caducidad.

Al respecto, sea lo primero agradecer sus comentarios en este tema de interés para las actuaciones administrativas de las entidades y organismos distritales.

Ahora bien, cabe citar apartes de las principales conclusiones de la sentencia aludida en su comunicación, así:

"(…) Bajo este hilo conductor, y en la necesidad de unificar las posturas de las Secciones sobre el tema, asunto que precisamente constituyó el motivo para que el presente proceso fuera traído por importancia jurídica a la Sala Plena, a continuación se explicarán las razones esenciales por las cuales se considera que la tesis de recibo y que debe imperar es la que proclama que la sanción disciplinaria se impone cuando concluye la actuación administrativa al expedirse y notificarse el acto administrativo principal, decisión que resuelve de fondo el proceso disciplinario. Es este el acto que define la conducta investigada como constitutiva de falta disciplinaria. En él se concreta la expresión de la voluntad de la administración". (Subrayado fuera del texto original).

En otro aparte, la Sala Plena del Consejo de Estado señala:

"En su misión de unificar jurisprudencia, la Sala adopta la tesis según la cual entratándose de régimen sancionatorio disciplinario, la sanción se impone de manera oportuna si dentro del término asignado para ejercer esta potestad, se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa.

Esta posición unificada no aplica respecto de investigaciones en otras materias que se regulen por regímenes especiales". (Subrayado nuestro).

Los textos citados evidencian el énfasis en la imposición oportuna de la sanción disciplinaria, y aunque cita dos tesis en relación con el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, no alcanza a generalizar la aplicación de la tesis para todas las actuaciones administrativas en ejercicio de la facultad sancionatoria consagrada en dicho artículo.

En este orden de ideas, y en tanto la aplicación de la denominada tesis intermedia no se constituye como doctrina probable para materias diferentes a las sanciones disciplinarias, el contenido de la Directiva 7 de 2007 de la Secretaría General se encuentra vigente, anotando que la Resolución 300 de 2008 se limita a recopilar la normatividad distrital en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial, remitiendo en su artículo 4° al cumplimiento del acto originario; para el caso la citada Directiva.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora jurídico distrital

Subdirectora distrital de doctrina y asuntos normativos

 

C.C.:

Doctora María Claudia Quimbayo Duarte, Subdirectora Distrital de Estudios e Informática Jurídica (E).

Proyectó: Sandra Mejía García.

Revisó: Amparo león Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.