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Concepto 16 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 16 de 2010

Marzo 11 de 2010

Señor

OSCAR RIVERO

Carrera 86 No. 24ª-19 Sur

Corabastos Red de Frío Bodega 55

Locales 23, 24 y 25

Ciudad

Radicación 2-2010-9739

ASUNTO: Solicitud de Concepto sobre la excepción contenida en el artículo 5º de la Ley 643 de 2001. Radicado: 1-2010-6311.

Respetado señor Rivero:

Esta Dirección recibió su solicitud del asunto, en la cual manifiesta que la empresa a la que representa está realizando una actividad promocional que se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 643 de 2001, que regula los juegos de suerte y azar, de conformidad con el artículo 5º de la citada norma.

Como consecuencia de dicha excepción, solicita que se emita concepto sobre tal circunstancia, requisito que impone el artículo 11 del Decreto 493 de 2001 para la autorización de la citada actividad promocional.

Analizados los aspectos jurídicos relacionados con su solicitud se tiene lo siguiente:

En primer lugar es del caso establecer que, la Ley 643 en su artículo 5º determinó que estarían están excluidos del ámbito de ésta, los sorteos promocionales que realicen los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas.

Por su parte, los juegos promocionales se encuentran definidos en el artículo 31 de la citada Ley, como aquellos que se organizan con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.

Este tipo de actividades generan en favor de la entidad administradora del monopolio, derechos de explotación y se prevé que su autorización sea dada por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).

El artículo 11º del Decreto 493 de 2001 establece que cuando se pretenda realizar juegos de suerte y azar promocionales, que se considere están dentro de la excepción prevista en el artículo 5º de la Ley 643 de 2001, se deberá solicitar y obtener de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia.

Para efectos de proferir el concepto que determina la existencia o no de la excepción se previó, en el territorio de Bogotá, Distrito Capital, se definió mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 148 de 20031, será la Lotería de Bogotá quien emita dicho concepto.

Por lo anterior, la Lotería de Bogotá ha establecido un trámite a fin de atender las solicitudes que pretenden obtener concepto previo que determine si una actividad promocional se encuentra exenta de la aplicación de la Ley 643 de 2001.

Si usted, tal y como lo manifiesta en su solicitud, está dentro de la excepción que determina el artículo 5º de la Ley 643 de 2001, y va a realizar una actividad promocional exclusivamente en el Distrito Capital, debe tramitar su solicitud ante la Lotería de Bogotá y adjuntar los documentos y requisitos que se describen en la lista de chequeo que para el efecto estableció dicha entidad, la cual encontrará en la pagina web www.loteriadebogota.com en el link "Promociones y rifas", en el subtítulo juegos promocionales en el ítem correspondiente a "trámites".

La lista de chequeo y el formulario descritos serán adjuntados a la presente comunicación a fin que una vez que tenga la totalidad de la documentación requerida para el efecto diligencie el formulario y envíe los soportes mencionados a la Lotería de Bogotá.

Es de aclarar que la Lotería de Bogotá sólo adelanta el trámite de concepto una vez se allega la documentación referida en precedencia y cuando se haya diligenciado el formulario correspondiente, por esta razón en el presente escrito se le indica cual es el trámite, se le adjuntan la lista de chequeo y el formulario, además que no se consideró procedente enviar su escrito a la Lotería de Bogotá pues no sería tramitada su solicitud hasta tanto no allegue los soportes mencionados.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 DECRETO 148 DE 2003: Artículo Primero.- Asígnese a la Lotería de Bogotá las funciones relacionadas con la autorización y expedición de los conceptos requeridos para la realización de los juegos promociónales en el Distrito Capital, señaladas en la Ley 643 de 2001 y en el Decreto 493 de 2001.

Anexos:

2 folios.

Proyectó: Marcela Estrada Durán.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.