RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 247 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 247 DE 2010

(Junio 30)

"Por el cual se permite la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en el artículo 38, numerales 1, 3, 4 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que los servicios urbanos básicos son servicios inherentes a la función estatal, los cuales deben ser garantizados por la Administración Distrital de forma adecuada y eficaz al ciudadano.

Que las plazoletas son espacio destinados al uso público que sirven como punto de encuentro de la ciudadanía

Que de conformidad con la Cartilla de Andenes del Distrito Capital, las plazas son espacios abiertos tratados como zonas duras, destinadas al ejercicio de convivencia ciudadana, recreación pasiva y congregación; las plazoletas son plazas de menor extensión en la mayoría de los casos, son áreas residuales del espacio público, de geometría y dimensiones diferentes al andén, o áreas resultantes de la interacción de corredores peatonales.

Que dichas áreas deben cumplir los mismos requisitos de los andenes, en especial, lo relativo a discontinuidades que pueden tener sus superficies. Las pendientes que se deben dar a la superficie de estos espacios peatonales, dependen de las condiciones propias de cada proyecto, lo importante es mantener dentro de los parámetros de seguridad, generar escaleras cuando sean necesarios y diseñar los sistemas de drenaje para poder recoger y reducir la escorrentía, evitando la inundación de la superficie.

Que en las plazoletas se deben mantener pendientes del 2% hacia las estructuras de drenaje, para lo cual el proyectista debe buscar la mejor manera de disponer la superficie de estas zonas, en general en grandes superficies y/o terrenos muy planos, mediante quiebres alternos, en uno o dos sentidos, que conduzcan el agua hacia cañuelas, cárcamos o sumideros, los cuales deben tener capacidades hidráulicas, acordes con la áreas aferentes para cada uno de ellos.

Que el numeral primero del artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que se podrán construir sótanos de parqueo bajo las plazas.

Que se podrán localizar servicios de la administración pública bajo las plazoletas que formen parte del espacio público construido dado que éstas constituyen un punto de encuentro de la ciudadanía que permite focalizar servicios complementarios para la desconcentración de la atención al ciudadano.

Que la prestación de servicios de la administración pública es correspondiente con la naturaleza de la estructura del espacio público construido por cuanto consolida las actividades de convivencia ciudadana.

Que uno de los objetivos de la Política de Dotación de Equipamientos, es el de mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región, fortaleciendo la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que los servicios de la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano se encuentran clasificados como Servicios Urbanos Básicos y forman parte del Sistema de Equipamientos, de conformidad con el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que existe un déficit de suelo para localizar servicios de la administración pública con el fin de garantizar su prestación eficiente.

En mérito de lo expuesto,

Ver Auto Consejo de Estado 362 de 2012

DECRETA:

Artículo 1. Se permite la localización de servicios de la administración pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público y que se encuentren ubicadas en área de actividad, comercio y servicios, zona de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos, señaladas en las fichas reglamentarias.

Parágrafo. El desarrollo los servicios permitidos no debe impedir el ejercicio de las actividades de convivencia ciudadana propias de las plazoletas.

Artículo 2. En las edificaciones construidas bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público, en las cuales se localicen servicios de la administración pública, se deberá garantizar la seguridad, salubridad y habitabilidad cumpliendo con lo dispuesto por el Acuerdo 20 de 1995, la Ley 400 de 1997, Decreto Nacional 1469 de 2010, Ley 361 de 1997, Decreto Distrital 108 de 1985, Decreto Distrital 1388 de 1976, Decreto Nacional 1538 de 2005, reglamento técnico de redes eléctricas –RETIE- y las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, y demás normas distritales y nacionales vigentes.

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio de 2010.

SAMUEL MORENO ROJAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

María Camila Uribe Sánchez

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN