RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4485 de agosto 25 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDC 000001 DE 2010

(Julio 30)

Derogada por el art. 9, Resolución DDC-000003 de 2018.

"Por la cual se establecen lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital"

EL CONTADOR GENERAL DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el Artículo 9 del Acuerdo 17 de 1995, el Artículo 55 del Decreto 545 de 2006 y el numeral 6 de la Resolución 357 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

Que el literal a) del Artículo 3 de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.

Que el numeral 52 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", señala como falta gravísima "No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz."

Que la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, "Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación", expedida por el Contador General de la Nación, orienta a los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en las entidades contables públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la producción de información con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.

Que el numeral 6° del procedimiento para la implementación y evaluación del control interno contable, contenido en la misma Resolución 357 del 23 de julio de 2008, establece: "Los instrumentos y guías de implementación del control interno Contable corresponden a los adoptados por la entidad contable pública".

Que se hace necesario derogar en su totalidad la Resolución DDC-000002 del 29 de septiembre de 2006, teniendo en cuenta que la base normativa expedida por la Contaduría General de Nación que dio origen a la misma, perdió vigencia.

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, expedida por el Contador General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que las entidades públicas distritales, adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Depuración contable permanente. Las entidades públicas distritales incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, están obligadas a adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas tendientes a evaluar y depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

ARTÍCULO 2º.- Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Las entidades u organismos obligados a la aplicación del Procedimiento de Control Interno Contable, en ejercicio de su autonomía administrativa podrán conformar un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, órgano, instancia o mecanismo que para el efecto se constituya, integrado por los funcionarios responsables de las áreas financieras, administrativas, el Contador o Jefe de Contabilidad y los demás servidores públicos que en razón de sus funciones deban participar del mismo.

PARÁGRAFO- El asesor de Control Interno o quien haga sus veces y el responsable del área Jurídica de la entidad o dependencia, serán invitados permanentes al comité, con voz pero no con voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar al comité en lo de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Funciones.

a) Recomendar al representante de la entidad o dependencia y/o funcionarios responsables de las áreas de gestión la determinación de políticas, estrategias y procedimientos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

b) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables de la entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información.

c) Verificar y recomendar al representante de la entidad o dependencia la depuración de valores contables no identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

d) Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 4º.- Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables. La depuración normal u ordinaria de los saldos se fundamentará en el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso en particular y en los procedimientos administrativos específicos establecidos por la entidad.

La depuración extraordinaria se determinara sólo si una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de saldos contables, se demuestra que no es posible establecer su procedencia u origen, el representante de la entidad o dependencia, mediante acto administrativo, previa recomendación del Comité o quién haga sus veces de la entidad, aprobará la depuración extraordinaria correspondiente.

PARÁGRAFO 1°.- El proceso de depuración de la información contable pública distrital de que trata el presente artículo estará soportado en un expediente documental que contenga todos los documentos que acrediten la gestión administrativa realizada y el acta elaborada por el Comité o quién haga sus veces. El expediente documental deberá quedar a disposición de los organismos de control para lo de su competencia.

PARÁGRAFO 2°.- Cuando se establezca que el saldo objeto de depuración corresponde a errores de contabilización, el ajuste o reclasificación contable procederá de conformidad con la normatividad contable vigente, de manera especial lo establecido en la Resolución 357 de 2008, la que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5º.- Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos requeridos para la depuración contable, se aplicarán las normas de auditoría que sean necesarias para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de los entes públicos.

PARÁGRAFO. Se entenderá por normas de auditoría las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del auditor en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, y de los demás servidores públicos responsables de la ejecución de las actividades que conduzcan a obtener estados contables fidedignos, para lo cual deberán aplicar las técnicas de auditoría a que haya lugar; entre otras, tales como: análisis, confirmación, inspección, observación e interrogación.

ARTÍCULO 6º.- Evaluación y Seguimiento. Los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, en el contexto de lo establecido en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto 1599 de 2005, tendrán la responsabilidad de evaluar la implementación y efectividad del procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación en cada entidad pública distrital, estableciendo las acciones mínimas de control estratégico, de gestión y de evaluación que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

ARTÍCULO  7º.- Plan de Sostenibilidad Contable. Las entidades públicas distritales obligadas a la aplicación del Procedimiento de Control Interno Contable, en ejercicio de su autonomía administrativa podrán elaborar un "Plan de Sostenibilidad Contable", el cual se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión para optimizar sus procesos y procedimientos e incluirá como mínimo, las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del logro de las metas propuestas.

ARTÍCULO 8º.- Asistencia técnica. La Dirección Distrital de Contabilidad, en ejercicio de sus funciones, apoyará el proceso de implementación y mantenimiento del procedimiento de control interno contable, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y la presente Resolución, mediante las estrategias establecidas a su interior para el efecto.

ARTÍCULO  9º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones DDC-000002 del 29 de septiembre de 2006 y DDC-000003 del 18 de octubre del mismo año.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio de 2010

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Contador General de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4485 de agosto 25 de 2010