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Acuerdo 19 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2304 del 5 de enero de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 2000

(Diciembre 20)

Derogado por el art. 119, Acuerdo Distrital 95 de 2003

«Por el cual se modifican los artículos 11, 29, 100, 101 del Acuerdo 01 de 2000, Reglamento del Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones».

Ver Acuerdo Distrital No. 1 de 2000

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 272 y 313 numeral 8° de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 136 de 1994.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.- El inciso primero del artículo 11 del Acuerdo 01 de 2000 quedará así:

«Artículo 11. Elección de la Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá en las primeras sesiones ordinarias del período constitucional respectivo. Tanto la Mesa Directiva elegida como el Secretario General del Concejo serán elegidos para períodos de un año calendario.»

ARTÍCULO 2o.- El artículo 29 del Acuerdo 01 de 2000 quedará así:

«Artículo 29. Elección de las Comisiones Permanentes: Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas en sesión plenaria que se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la instalación de la Mesa Directiva. Las Comisiones se integrarán anualmente. Los Concejales serán elegidos en una Comisión diferente a aquella en que hayan sido elegidos dentro del período constitucional.»

ARTÍCULO 3o.- El inciso primero del artículo 100 del Acuerdo 01 de 2000 quedará así:

«Artículo 100. Elección del Personero: el Concejo elige el Personero del Distrito Capital, en las primeras sesiones ordinarias del período constitucional respectivo, para un período de tres años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos en la Ley. Ver Proyecto Acuerdo Distrital 191 de 2001

ARTÍCULO  4o.- El artículo 101 del Acuerdo 01 de 2000 quedará así:

«Artículo 101. Elección del Contralor: El Concejo del Distrito Capital elegirá Contralor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

PARÁGRAFO 1°.- El Concejo deberá elegir Contralor Distrital, en las primeras sesiones ordinarias del período constitucional respectivo para un período de tres años. En ningún caso habrá lugar a reelección.»

ARTÍCULO 5o.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, las demás normas del Acuerdo 01 de 2000 continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil (2000).

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.

LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA

Secretario General

Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Enero 5 del año 2001.