RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 1 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DEL 2000

(febrero 7)

Derogado por el art. 119, Acuerdo Distrital 95 de 2003

por el cual se modifica el Reglamento del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y la Ley 136 de 1994.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

Artículo 1°.- Naturaleza. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También corresponde, vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales. Se aplican al Distrito Capital, las normas contenidas en la Constitución Nacional, el régimen especial vigente para el Distrito Capital y lo establecido en el régimen ordinario municipal en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente.

Artículo 2°.- Autonomía. El Concejo de Santa Fe de Bogotá como suprema autoridad del Distrito Capital, es autónomo en materia administrativa, presupuestal y financiera.

Artículo 3°.- Atribuciones. El Concejo de Santa Fe de Bogotá tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico, las leyes especiales y ordinarias que le sean aplicables.

Artículo 4°.- Interpretación. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL, DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DEL CONTROL INTERNO

Artículo 5°.- El Concejo del Distrito Capital, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Una estructura de control político y normativo por medio de la cual ejerce como suprema autoridad del Distrito Capital sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades distritales y la Administración en su conjunto.

    Hacen parte de la estructura de control político y normativo la sesión plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo del Distrito Capital. La Plenaria está constituida por la totalidad de los Concejales de la Corporación y designa un órgano denominado Mesa Directiva. El gobierno de las Comisiones permanentes está a cargo de la Mesa Directiva de cada Comisión.

    La Mesa Directiva del Concejo Distrital está compuesta por los funcionarios de la mesa que son: El Presidente, el Primer y Segundo Vicepresidentes y el Secretario General.

    La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente está compuesta por los funcionarios de la Mesa de la Comisión que son: El Presidente, el Primer y Segundo Vicepresidentes y un Secretario de Comisión.

    Unidad Asesora Legislativa. La Unidad Asesora Legislativa, está compuesta por un cuerpo de asesores asignados así: un Asesor Jurídico a la Mesa Directiva del Concejo Distrital y un Asesor para cada una de las oficinas de los Concejales. Los candidatos a ocupar dichos cargos serán de libre nombramiento y remoción y su postulación se dará por los respectivos Concejales ante el Director de Relaciones Industriales quien dará trámite a dicho nombramiento. El Presidente del Concejo postulará el candidato al cargo de Asesor de la Mesa Directiva. Además del asesor, los Concejales tendrán como apoyo a su función legislativa y de control los asistentes que se determinen en la Planta de Personal del Concejo, una Secretaria ejecutiva, un Conductor y los Auxiliares de seguridad que sean necesarios.

  2. La función Administrativa de Personal y la Comisión de Personal están a cargo de un director de Relaciones Industriales cuyas funciones son estrictamente gerenciales y no políticas. Son funciones del Director de Relaciones Industriales:

    1. De conformidad con el presente reglamento, preparar las resoluciones de nombramiento y remoción de los empleados al servicio del Concejo o de la Unidad Asesora Legislativa y Asistentes de los Honorables Concejales cuyo nombramiento o designación corresponde a la Mesa Directiva, o a la Plenaria.

    2. La Direcciones de Relaciones Industriales tiene a su cargo, de conformidad con lo ordenado por la Comisión de la Mesa o el Presidente del Concejo o los Presidentes de las Comisiones Permanentes, la coordinación de la estrategia para el manejo de personal, la carrera administrativa, la selección y enganche, la aplicación de sanciones, el bienestar de los trabajadores, la seguridad de los mismos, los servicios de cafetería, el manejo de la recepción y control del público y visitantes, los ujieres, la ordenación del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras y demás emolumentos a que tienen derechos los empleados del Concejo, lo mismo que la elaboración de nóminas, prestaciones sociales, reconocimiento de honorarios a los Concejales, seguros, afiliación a los servicios asistenciales y de seguridad social y demás asuntos relacionados con el manejo del personal y su eficiencia. Están bajo el control y vigilancia de la Dirección de Relaciones Industriales, la totalidad de empleados y funcionarios del Concejo del Distrito Capital y sus dependencias.

  3. La Unidad del Sistemas y Banco de Datos tiene a su cargo, la coordinación e implementación de los procedimientos requeridos en el área de sistemas e informática, la División de Correspondencia, la División de Documentación y Registro, de la que a su vez dependen el Archivo y el Fotocopiado, la Biblioteca del Concejo y las bibliotecas satélites.

  4. Derogado por el art. 9 del Acuerdo Distrital 59 de 2002. Para el manejo de los bienes e inventarios del Concejo Distrital, su dotación, compra de los elementos requeridos para su normal funcionamiento, la función de contratación, reparaciones locativas, mantenimiento, parque automotor, almacén bodega, avisos y publicaciones, el Concejo Distrital operará a través del Fondo Rotatorio del Concejo Distrital. Dicha entidad responderá por la dotación y suministro de elementos de consumo, papelería, dotación de equipos para las oficinas de los Concejales y de la Administración del Concejo, las dotaciones para el Personal del Concejo que legalmente tiene derecho a ellas, alimentos, y demás suministros que se requieran para el normal funcionamiento del Concejo.

  5. Unidad de Comunicaciones y Publicaciones, adscrita a la Secretaría General y de la cual dependen; la publicación de los Anales del Concejo, los Relatores, los Correctores, Grabación y Sonido. Sus funciones inician con la grabación de cada una de las sesiones, continúan con el trabajo de los relatores y correctores para desgravar las cintas correspondientes a cada sesión, avanza con la publicación de los respectivos Anales y cierra con la Comunicación de los mismos a los Concejales antes o después de los debates de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

  6. Oficina de Divulgación y Prensa. Corresponde a esta oficina desarrollar el trabajo periodístico y de divulgación necesario para hacer conocer de la ciudadanía el trabajo del Concejo, la bondad de los Acuerdos que se aprueben y el beneficio que ellos han de traer a los distintos sectores ciudadanos, esta oficina tendrá un jefe cuya dependencia directa es de la Presidencia del Concejo del Distrito Capital.

La Oficina de Divulgación y Prensa tendrá una Sección de Protocolo y sus funciones serán definidas por las Mesa Directiva. A cargo de las funciones del protocolo estará un periodista de la Oficina de Divulgación y Prensa del Concejo designado por el Presidente del Concejo.

Artículo 6°.- La Unidad de Control Interno. En el Concejo Distrital el control interno se ejercerá en todas las dependencias mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de la gestión que se cumple. Los manuales que con tal fin se adopten en relación con el funcionamiento, funciones y procedimientos, sistemas de información, programas de selección, inducción y capacitación de personal serán emitidos mediante resolución firmada por la Mesa Directiva del Concejo Distrital y a solicitud del Director de Relaciones Industriales; quien será el responsable de la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del control interno que en todo caso se ejercerá con el propósito de lograr los siguientes objetivos:

  1. Asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.

  2. Proteger los activos puestos al servicio del Concejo y garantizar el uso racional de sus bienes.

  3. Adecuar la gestión del Concejo a sus fines primordiales del ejercicio del control político y de la normatividad en materia administrativa.

  4. Hacer efectivos los principios, normas y procedimientos vigentes en materia de control fiscal y de control interno.

  5. La Unidad de Control Interno colabora con las demás unidades de la estructura orgánica del Concejo del Distrito Capital, para el eficiente desempeño de sus funciones depende directamente del Director de Relaciones Industriales. Cada dos (2) meses le rinde informe escrito sobre el cumplimiento de sus funciones a la Mesa Directiva del Concejo.

La Unidad de Control Interno estará integrada por: Un (1) director, tres (3) profesionales capacitados en control interno, dos (2) auxiliares administrativos y una (1) secretaria.

Artículo 7°.- La Comisión de Personal del Concejo del Distrito Capital cumple las siguientes funciones:

  1. Supervigilar e impulsar el ingreso de los funcionarios públicos del Concejo a la carrera administrativa.

  2. Controlar la adecuada realización de los concursos e ingreso y ascenso. Para la vinculación de empleados así sea en forma temporal el Concejo cumplirá lo dispuesto por la Oficina de la Función Social y el Departamento Administrativo del Servicio Civil. En materia de concursos para ingreso, éstos serán organizados y ejecutados de acuerdo a lo establecido en la Ley.

  3. La Comisión de Personal cumple además las funciones que le son asignadas en la Ley.

CAPÍTULO III

INSTALACIÓN

Artículo 8°.- Sesión de Instalación. El primero (1) de enero a las 3 p.m. siguiente a la elección, se instalará el Concejo del Distrito Capital, los concejales se reunirán en el recinto del Cabildo. Esta primera sesión será presidida, de manera provisional, por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido y en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario de y hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los Concejales que asistieren a la instalación.

El mismo procedimiento se utilizará para la instalación de las Comisiones permanentes en donde actuarán como Secretarios los que se encuentren desempeñando dichas funciones hasta que la Comisión elija nuevo Secretario.

Parágrafo 1°.- Si por cualquier causa no pudiese instalarse el Concejo del Distrito Capital, lo hará tan pronto como fuere posible dentro de los períodos respectivos.

Artículo 9°.- Instalación. El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones del Concejo de Santa Fe de Bogotá, con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia vicie tal acto. En este acto se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

Artículo 10°.- Posesión. Instalado el Concejo del Distrito Capital, el Presidente Provisional posesionará a los Concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual juran cumplir fielmente los deberes y responsabilidades del cargo de Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la ciudad capital y cumplir y hacer cumplir por encima de cualquier consideración la Constitución y la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

Artículo 11°.- Elección de la Mesa Directiva del Concejo. Una vez posesionados los Concejales se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Corporación. El Secretario General del Concejo será elegido para períodos de un año calendario. Modificado por el art. 1 del Acuerdo Distrital No. 19 de 2000

Parágrafo 1°.- La Mesa Directiva elegida tendrá un período de un (1) año. Ningún Concejal podrá ser reelegido en el mismo período constitucional. Si al momento de elegir la Mesa Directiva no fuere posible hacerlo, el Concejo citará a más tardar a sesión especial de elección dentro de los tres (3) días siguientes. Es esta sesión deberá elegirse la Mesa Directiva. Si no fuere posible, el Concejo se declarará en sesión permanente hasta que se logre la elección de la Mesa Directiva.

El mismo procedimiento se cumplirá para la elección de las Mesas Directivas de las comisiones permanentes.

Parágrafo 2°.- Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Artículo 12°.- Elección de Presidente. Será Presidente del Concejo del Distrito Capital, el Concejal que obtenga la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes. Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará únicamente en los concejales que en el primer escrutinio hayan obtenido la mayor votación. Este procedimiento se repetirá si fuere necesario hasta tanto uno de ellos alcance la mayoría simple.

Parágrafo.- Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente y Secretario General de la Corporación o de las Comisiones.

Artículo 13°.- Posesión de Presidente. El Presidente electo se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, tomándole éste a aquel, juramento por medio del cual jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales y en el entendido de que su misión está dirigida a llevar la representación política del Concejo del Distrito Capital, con la dignidad y el decoro que su cargo exigen.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 14°.- Sesiones Ordinarias. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., se reunirá en períodos de sesiones ordinarias por derecho propio cuatro (4) veces al año a las diez (10) a.m., así: el primer día calendario de los meses febrero, mayo, agosto y noviembre.

Artículo 15°.- Duración. Cada período de sesiones ordinarias durará treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más.

Parágrafo.- La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición aprobada por la mayoría simple de la Corporación.

Artículo 16°.- Sesiones Extraordinarias. El Concejo del Distrito Capital sesionará extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

Artículo 17°.- Convocatoria. El Presidente respectivo convocará a las Sesiones Plenarias y a Comisiones Permanentes del Distrito Capital, a través de su Secretario, y se dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada Concejal, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse el Concejo o sus Comisiones Permanentes.

Parágrafo.- El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, podrá convocar durante las sesiones, con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que se estén debatiendo. Con el mismo fin, podrá invitar a las personas que considere pueden aportar información o elementos de juicio útiles para sus decisiones.

Artículo 18°.- Citación. Debe hacerse citación previa y por escrito en todos los eventos en que haya sesión permanente o plenaria.

Artículo 19°.- Duración de las Sesiones. Las sesiones del Concejo, del Distrito Capital, tanto en Plenaria como en las Comisiones Permanentes, tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas.

Artículo 20°.- Apertura de Sesión. El día y hora señalado en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman y a los funcionarios citados o invitados. Se dejará constancia de los Honorables Concejales miembros de otras Comisiones que asistan a ella, a quienes también se les reconocerá honorarios. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, el cual, una vez aprobado, dará inicio con su primer punto.

Parágrafo 1°.- Si llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el Presidente decretará un receso. Si una vez cumplido el receso no se lograre el quórum deliberatorio, se cancelará la sesión.

Parágrafo 2°.- En el momento de iniciarse la respectiva sesión, y previamente tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen asistir a ella.

Parágrafo 3°.- Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio, toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones que interrumpan el normal desarrollo de las sesiones están prohibidos. Cuando se presente desorden el Presidente deberá, según las circunstancias:

  1. Ordenar que se guarde silencio;

  2. Ordenar a la fuerza pública que retire los perturbadores;

  3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras;

Parágrafo 4°.- Ninguna Persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación. Los Concejales hombres lo harán en vestido de paño y corbata.

Parágrafo 5°.- Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo Distrital Capital, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo del Distrito Capital, establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto. En caso de concejales fumadores, la Presidencia ordenará sus curules en la parte de atrás del recinto.

Artículo 21°.- Orden del Día. El orden del día para las sesiones plenarias y las Comisiones Permanentes se integrarán de la siguiente manera:

  1. Llamado a lista y verificación del quórum.

  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día por parte de los concejales.

  3. Aprobación de actas.

  4. Citaciones.

  5. Proyectos de Acuerdo.

  6. Solicitudes en trámite.

  7. Comunicaciones, proposiciones y varios.

Parágrafo 1°.- Antes de aprobarse el orden del día los concejales que soliciten el uso de la palabra, podrán intervenir, hasta por 2 minutos, para referirse únicamente al orden del día.

Parágrafo 2°.- El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier elección contendrá los siguientes puntos:

  1. Llamado a lista y verificación del quúrum.

  2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.

  3. Elecciones.

  4. Comunicaciones, proposiciones y varios.

Parágrafo 3°.- El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Comisión de la Mesa respectiva y el Secretario.

Parágrafo 4°.- Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el Orden del día de la siguiente sesión dejando como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior.

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 46 de 2002

Artículo 22°.- Sesiones Públicas. Las sesiones del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas expida carecen de validez.

Artículo 23°.- Sesiones fuera de la Sede. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros, la Plenaria o las Comisiones Permanentes podrán sesionar fuera de la sede oficial, en sitio que se determinará en la proposición que se apruebe y en la que deberá aprobarse igualmente los asuntos a tratar, los que deberán estar vinculados con los intereses propios de las localidades.

Artículo 24°.- Uso de la palabra de los Concejales. Durante las sesiones plenarias o de Comisión Permanente, los Concejales podrán hacer uso de la palabra hasta en dos (2) oportunidades. En cada la intervención del Concejal no podrá ser superior a diez minutos. Cada Concejal tendrá derecho a solicitar interpelaciones con duración máxima de cinco (5) minutos.

Los Concejales citantes o aquellos que tengan a su cargo la presentación de Ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera al tema que le corresponde.

Artículo 25°.- Réplica. Cuando, a juicio de la presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones presentadas.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en el Concejo, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas en el artículo anterior.

Artículo 26°.- Interpelaciones. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando, y requiere la venia del presidente.

La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este limite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la venia para interpelaciones.

Artículo 27°.- Uso de la palabra de funcionarios. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si él estima que necesita más tiempo deberá solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente le fijará el tiempo adicional para su intervención.

Artículo 28°.- Actas. De todas las sesiones del Concejo del Distrito Capital, tanto Plenarias como Permanentes, se deberá levantar acta. Esta será sistematizada y estará a disposición de todos los Concejales oportunamente a través de las terminales de computadores instaladas en sus oficinas.

Las actas deberán elaborarse técnicamente bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo del Distrito Capital o de los Secretarios de las Comisiones Permanentes, según el caso. En su digitación el personal especializado del Concejo Distrital asignado a tales trabajos, deberá conservar la fidelidad de lo expresado por quienes intervengan en la sesión, ateniéndose para dicho trabajo a la grabación que le sea suministrada después de cada sesión por el funcionario de grabación.

El orden de las actas deberá ser el expresado conforme al orden del día aprobado. Se registrará en primer lugar la fecha y hora de la iniciación de la sesión. Seguidamente el orden del día, el nombre de los Concejales que asistieron a la sesión y de los funcionarios distritales que hayan sido citados o invitados y a continuación el desarrollo de la sesión.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 29°.- Elección de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instalación de la Mesa Directiva. No habrá rotación en la integración de las Comisiones Permanentes. Modificado por el art. 2 del Acuerdo Distrital No. 19 de 2000

Artículo 30°.- Elección de Mesa Directiva. Cada Comisión Permanente elegirá el día de su instalación y para un período de un (1) año un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, quienes no podrán ser reelegidos durante el período constitucional, y un Secretario de Comisión.

Artículo 31°.- Sesión Conjunta de Comisiones. Las Comisiones Permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determine el Presidente de la Corporación quien la presidirá, para tramitar asuntos comunes a las Comisiones o que hayan sido ordenadas en la Plenaria.

Parágrafo 1°.- Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación, asistido por los Secretarios de las Comisiones Permanentes convocadas.

Parágrafo 2°.- En caso de votación, cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

Artículo 32°.- Materia de Estudio de las Comisiones. Las Comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de los temas que le sean propios en materia normativa, el análisis y evaluación de los informes trimestrales que deben rendir los funcionarios de la Administración a las respectivas Comisiones, a aprobar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración, y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en las citaciones en la Comisión, sobre asuntos propios de la respectiva Comisión.

Artículo 33°.- Distribución de Materias. Los asuntos que deba tratar el Concejo del Distrito Capital y que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus Comisiones Permanentes serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo del Distrito Capital a la Comisión Permanente que él designe.

Parágrafo.- Cuando a consideración del Presidente de la Corporación en coordinación con el Presidente de la Comisión Permanente respectiva, haya acumulación de citaciones en una Comisión, podrá trasladar el desarrollo de la misma a otra Comisión Permanente.

Artículo 34°.- Reunión de Comisiones. Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos una vez a la semana en día y hora que señale el Presidente de la respectiva Comisión. Las sesiones de las Comisiones Permanentes no podrá efectuarse el día en que se lleva a cabo una sesión plenaria.

Las comisiones permanentes no podrán ser convocadas a la misma hora.

Artículo 35°.- Responsabilidad de los Secretarios de Comisión. Los Secretarios de las Comisiones Permanentes son los responsables de las actas de las sesiones de la Comisión, de los asuntos de su respectiva Secretaría y certificar la asistencia de los Concejales a las sesiones. Sus funciones especiales y horario de trabajo son los que establezca el Presidente de la Respectiva Comisión.

Artículo 36°.- Informe de los Presidentes de Comisión. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe mensual sobre las labores cumplidas al Presidente del Concejo y a los Concejales.

Artículo 37°.- Número de Comisiones Permanentes. El Concejo del Distrito Capital funcionará con tres (3) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea legislativa y de control.

Artículo 38°.- Integración de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones permanentes se integrarán con una tercera parte de los Concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, La Mesa Directiva mediante acto Administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de Concejales.

Artículo 39°.- Comisión Primera Permanente. Comisión del Plan de Desarrollo. Esta Comisión será encargada del atender los asuntos relacionados con:

  1. Plan General de Desarrollo Económico y Social.

  2. Plan General de Ordenamiento físico y territorial del Distrito Capital.

  3. Plan Vial.

  4. Reglamentación del Uso del Suelo y el Espacio Público del Distrito Capital.

  5. Desarrollo Físico de las Áreas Rurales del Distrito Capital.

  6. División del Territorio Distrital en localidades.

  7. Normas orgánicas sobre Planeación y Asesoría a las Juntas Administradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social.

  8. Estudio de Facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre estas materias.

  9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

Artículo 40°.- Comisión Segunda Permanente. Comisión de Gobierno. Esta Comisión será encargada de atender los asuntos relacionados con:

  1. Expedición del Código de Policía.

  2. Expedición de las normas de Tránsito y Transporte.

  3. Expedición de normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.

  4. Expedición de Normas sobres preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.

  5. Estudio de facultades Pro Témpore al Alcalde sobre estas materias.

  6. Expedición de normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones. Creación de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, expedición de normas de carrera administrativa. Creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo. Descentralización y Desconcentración Administrativa y de la Administración del Distrito Capital.

  7. Expedición de normas sobre la organización de la Personería del Distrito Capital.

  8. Expedición de normas sobre la organización de la Contraloría del Distrito Capital.

  9. Expedir el reglamento del Concejo Distrital.

  10. Expedición de normas sobre la organización y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas y la descentralización.

  11. Vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad.

  12. Atención de organizaciones sindicales.

  13. Expedición de normas en educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana.

  14. Estudio de las facultades pro témpore del Alcalde Mayor sobres estas materias y las demás que le sean asignadas.

  15. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

Artículo 41°.- Comisión Tercera Permanente. Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública. Esta Comisión será la encargada de atender los asuntos relacionados con:

  1. El Plan de Inversiones del Distrito Capital y el estudio de los Presupuestos Anuales que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

  2. El establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos.

  3. Dictar las normas Orgánicas del Presupuesto del Distrito Capital y las localidades y expedición anual de los presupuestos de rentas y gastos.

  4. Reglamentar el cobro de los derechos contemplados en el numeral sexto del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993.

  5. Los recursos de gastos e inversión para las localidades.

  6. La definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración del Distrito Capital.

  7. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

  8. Expedición del Código Fiscal.

  9. Aprobación de la cuantía hasta por la cual el Alcalde Mayor puede celebrar contratos directamente.

  10. Estudio de las facultades Pro Témpore al Alcalde Mayor sobre éstas materias.

  11. Examinar el balance general y demás estados contables del Distrito Capital auditados por el Contralor Distrital, presentados por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, firmados por el Secretario de Hacienda y certificados por el Contador General del Distrito y presentar al Concejo Distrital sus conclusiones.

  12. Examinar el informe que sobre el estado de las finanzas del Distrito le presente el Contralor Distrital, en los términos establecidos en el artículo 109 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

    El Contador y el Secretario de Hacienda del Distrito deberán suministrar la información pertinente al Contralor Distrital antes de finalizar el primer trimestre de cada vigencia, para que este realice los análisis pertinentes y presente al Concejo Distrital antes de terminar el primer semestre del año, los respectivos informes sobre fenecimiento de cuentas, balances, estados contables y estados de las finanzas del Distrito.

  13. Analizas las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración Distrital.

  14. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

Artículo 42°.- Comisiones Accidentales. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente del Concejo o de cada una de las Comisiones Permanentes conformadas para cumplir un objeto pronto y específico, y a ellas corresponde:

  1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión;

  2. Escrutar el resultado de las votaciones;

  3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo del Distrito Capital;

  4. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la ciudad;

  5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdo;

  6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.

Parágrafo.- El concejal coordinador rendirá un informe escrito del trabajo que le haya sido encomendado a la Comisión accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de los concejales responsables.

CAPÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL POLÍTICO

Artículo 43°.- Control y Vigilancia. Corresponde al Concejo del Distrito Capital vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales, Para el cumplimiento de esta función, los Concejales individualmente, o actuando de común acuerdo, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes sobre esta materia en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

Artículo 44°.- Funcionarios Sujetos a Citación. En cumplimiento de las funciones del control político, el Concejo del Distrito Capital, podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Personero, Contralor, Contador y Veedor Distritales y toda persona natural o jurídica. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la correspondiente sesión y formularse en cuestionario escrito, el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión, también podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales.

El funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General o en la Secretaría de la correspondiente Comisión, las respuestas al cuestionario con copia para cada uno de los Concejales dentro del tercer (3) días hábil siguiente al recibo de la citación.

Parágrafo.- Si programado el orden del día en dos oportunidades no se le diere el debate a solicitud de los citantes la proposición será archivada.

Artículo 45°.- Incumplimiento de una citación. Si el funcionario citado para debate incumpliere la citación sin justa causa o no radicare el informe escrito de que habla el artículo anterior, incurrirá en causal de mala conducta que deberá ser investigada por las autoridades competentes de conformidad con el Código Único Disciplinario y este reglamento. Si el Concejo o Concejales citantes lo estiman pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al funcionario y proceder a proponer la moción de observaciones.

Parágrafo 1°.- Se entiende por justa causa que un funcionario no asista a la citación para debate la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público o la enfermedad del funcionario debidamente certificada por un médico oficial.

Parágrafo 2°.- La renuencia de la persona natural o jurídica citada a comparecer a rendir declaraciones requeridas, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.

Parágrafo 3°.- El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 46°.- Invitación a funcionarios o a particulares. Para la invitación de un funcionario del orden nacional, departamental o del Distrito Capital, los gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá citación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente del Concejo o los de las Comisiones Permanentes.

Artículo 47°.- Citantes y Adherentes. Toda proposición de citación para debate a un funcionario podrá tener máximo 4 Concejales citantes.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los Concejales citantes, siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido éstos, lo harán los funcionarios citados, luego los concejales adherentes y posteriormente los demás concejales.

Cuando uno o varios Concejales propongan adicionar el temario de la citación a debate deberán hacerlo durante la discusión de la proposición; el Concejal o Concejales autores de la proposición inicial, deberán aprobar la adición. Si no lo hacen, la Presidencia procederá a someter a consideración únicamente el temario propuesto inicialmente.

Parágrafo.- Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran citantes los concejales autores de la proposición y adherentes los concejales que soliciten suscribirla.

Artículo 48°.- Informe de funcionarios. Sin perjuicio de los informes trimestrales establecidos en el presente reglamento, el Concejo del Distrito Capital solicitará al Personero, al veedor, al contador y al Contralor Distritales los informes que estime convenientes.

Los informes que presenten el Contralor Distrital y el Personero estarán ajustados a las disposiciones del Decreto 1421 de julio 21 de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

Artículo 49°.- Análisis de los informes. Corresponde al Concejo del Distrito Capital a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

El funcionario que rindiere al Concejo informes incompletos, tendenciosos o equivocados, incurrirá en causal de mala conducta, la que deberá ser investigada y sancionada por el Personero Distrital o por las autoridades competentes según el caso.

Parágrafo.- Los informes anuales serán radicados en la Secretaría general de la Corporación y evaluados por la plenaria.

Artículo 50°.- Subcomisiones de vigilancia. La Comisión de la Mesa del Honorable Concejo del Distrito Capital, su Presidente y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales. El resultado de dichas actividades será comunicado a la Plenaria o a la sesión de las Comisiones Permanentes según el caso, y cuando estime conveniente se dará traslado de las conclusiones y recomendaciones al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

Artículo 51°.- Moción de observación. Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo Distrital reunido en sesión plenaria observa las decisiones de los funcionarios de la Administración, previa citación y contestación del cuestionario de que trata el Artículo 14 del Decreto 1421 de 1993 y el presente reglamento. Ver Fallo del Consejo de Estado 5731 de 2000

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES DEL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL, REQUISITOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS CONCEJALES

Artículo 52°.- Son prohibiciones aplicables al Concejo del Distrito Capital, las que están contempladas en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplcables al Distrito Capital.

Artículo 53°.- Las inhabilidades aplicables a los Concejales son las establecidas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Artículo 54°.- Las incompatibilidades aplicables a los Concejales del Distrito Capital, son las que están contempladas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital, con sus respectivas excepciones y prohibiciones allí previstas.

CAPÍTULO VIII

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Artículo 55°.- Iniciativa. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras locales los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Artículo 56°.- Oportunidad de presentación. Todo Proyecto de Acuerdo podrá ser presentado en cualquier tiempo para su análisis previo, hasta tanto corresponda el trámite en la respectiva comisión, salvo los que se refieren a sesiones extraordinarias.

Deberá ser radicado en la Secretaría General del Concejo en original y tres (3) copias y un diskette. El Presidente del Concejo del Distrito Capital, según la materia de que trate el Proyecto de Acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente.

Artículo 57°.- Contenido y unidad de materia. Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia del Concejo del Distrito Capital rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.

Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.

Parágrafo.- En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo del Distrito Capital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare el peticionario. Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Artículo 58°.- Designación de ponentes. La designación de los ponentes para primer y segundo debate es facultad del Presidente del Concejo, quien deberá tener en cuenta, al momento de su designación, la materia de la propuesta y las atribuciones de cada Comisión.

Artículo 59°.- Acumulación de proyectos. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que se refieran al mismo tema, el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo, y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del proyecto en estudio para su acumulación. El coordinador de ponentes deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, además de las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

Artículo 60°.- Retiro del Proyecto de Acuerdo. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General del Concejo del Distrito Capital, éste lo comunicará al Secretario de la Comisión Permanente de inmediato al recibo de la petición de retiro y el Presidente de la Comisión, en la que se encuentra radicado el Proyecto comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

Artículo 61°.- Número de debates. Para que un Proyecto sea Acuerdo del Concejo del Distrito Capital, debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la Comisión.

El Proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital si el Concejo decidiese, por mayoría simple que se tramite, lo enviará para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1°.- Los Proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la sesión plenaria mínimo tres (3) días después de su aprobación en la Comisión respectiva.

Parágrafo 2°.- El trámite y aprobación de los Proyectos de Acuerdo sobre el Plan de Desarrollo del Distrito Capital y Plan de Ordenamiento Territorial deberá sujetarse a lo que dispongan las normas vigentes sobre la materia. La aprobación de los Proyectos de Acuerdo sobre inversión de Obras Públicas, Plan Financiero Plurianual y de Plan de Desarrollo, requerirá votación calificada de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación.

Artículo 62°.- Archivo. Serán archivados los Proyectos que no recibieren aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó una ponencia negativa, en la Comisión Permanente o en la plenaria en la que fueron discutidos.

Artículo 63°.- Debates. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente del Concejo del Distrito Capital o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo" y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra a los Concejales Autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente a los demás concejales en el orden en que la hayan solicitado. Una vez terminen de hablar los Concejales inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios de la administración, al Contralor y Personero; posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y pone en consideración de los Concejales miembros de la Comisión Permanente o de la plenaria, la aprobación o no del Proyecto de Acuerdo.

Artículo 64°.- Publicación de los Proyectos de Acuerdo. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las comisiones permanentes, se requiere que haya sido publicado en los Anales del Concejo. La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo antes de ser radicado en al Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Una vez sea aprobado el Proyecto en primer debate en la Comisión Permanente, será enviado por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para que pueda ser sometido a segundo debate en la Plenaria. Antes de ser sometido a segundo debate y bajo la dirección del Secretario General del Concejo, el Proyecto con las modificaciones introducidas por los ponentes y aprobado en primer debate, será publicado en los Anales del Concejo. El texto del Proyecto de Acuerdo que se discuta en segundo debate será el publicado.

Artículo 65°.- Aprobación. Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar en bloque total o parcial el articulado.

Cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varias ponencias, todas serán leídas y puestas a consideración de los Concejales. En tal caso se votarán primero las ponencias de las minorías.

Parágrafo 1°.- La votación de un Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, considerandos y articulado.

Parágrafo 2°.- El Proyecto de Acuerdo podrá votarse en bloque siempre que lo solicite por escrito uno o más Concejales miembros de la Comisión Permanente que lo discute o de la Plenaria.

Artículo 66°.- Presentaciones de las ponencias. El informe de los ponentes será presentado por escrito que se radicará en la secretaría respectiva dentro del término señalado, con antelación no inferior a veinticuatro (24) horas del debate correspondiente.

Artículo 67°.- Intervención de funcionarios y ciudadanos. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir los gerentes o directores de las entidades distritales, los Presidentes y ediles de las Juntas Locales, el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales.

Parágrafo 1°.- Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La Mesa Directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto en cada una de las Comisiones Permanentes bajo la responsabilidad del respectivo Secretario.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en los Anales del Concejo.

Parágrafo 2°.- Aviso público del mecanismo de participación. Las Secretarías de las respectivas Comisiones, de forma permanente, deberán hacer de público conocimeinto este mecanismo, fijando un aviso en un lugar visible en la Sede del Concejo Distrital, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones a los proyectos de Acuerdo.

Artículo 68°.- Revocatoria de la aprobación. La aprobación de un Proyecto de Acuerdo, tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes, puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. El Concejal o Concejales que soliciten la revocatoria la presentarán por escrito ante al Secretaría respectiva y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria.

Artículo 69°.- Devolución del proyecto. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo el articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente el proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

Artículo 70°.- Sanción y vigencia del Acuerdo. Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los ocho (8) días siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al Alcalde Mayor para su sanción.

Artículo 71°.- Objeciones. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Proyecto de Acuerdo, el Alcalde Mayor podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión plenaria. El Concejo decidirá por mayoría simple sobre las objeciones previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

Parágrafo 1°.- La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2°.- Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto, y el Concejo las hallare fundadas, se podrá subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

Artículo 72°.- Las objeciones por inconveniencia. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo del Distrito Capital mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anticipación. En caso de que el Concejo del Distrito Capital rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará.

Artículo 73°.- Objeciones jurídicas. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo que tendrá jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado del informe aprobado por la Corporación y de los documentos que tubo en cuenta para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital lo sancionará y ordenará su promulgación.

Artículo 74°.- Publicación de los Acuerdos. Sancionado el Acuerdo, se publicará en los Anales del Concejo y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

Artículo 75°.- Secuencia numérica de los acuerdos. Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y no por año, a partir del año 2000.

CAPÍTULO IX

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

Artículo 76°.- Clase de proposiciones. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

  1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o una proposición presentada.

  2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar uno cualquiera de los artículos del acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

  3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

  4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo de un capítulo de un proyecto de acuerdo, informe o proposición presentada.

  5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en uno solo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

  6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos, títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

Parágrafo.- No habrá proposición sustitutiva de una sustitutiva.

Artículo 77°.- Presentación de proposiciones. Toda proposición deberá ser presentada por escrito, firmada hasta por cuatro (4) Concejales como citantes y suscrita por los concejales que lo estimen pertinente.

Si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario quedará automáticamente la proposición inicial. No podrá presentarse proposición sustitutiva de una sustitutiva.

Parágrafo.- Las proposiciones y citaciones, solo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión permanente competente, según la materia que se ocupe.

Artículo 78°.- Mociones. Las mociones se clasifican, para su trámite en:

Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

Moción de Orden. Solo se podrá emplear el recurso de esta Moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a los Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El Concejal que haga uso de la Moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos de la correspondiente sesión.

Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día según corresponda. Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales y se estime que hay total claridad sobre el tema de discusión. Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.

  1. Moción de Observación. Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo Distrital reunido en sesión plenaria observa las decisiones de los funcionarios de la Administración, previa citación y contestación del cuestionario de que trata el Artículo 14 del Decreto 1421 de 1993 y el presente reglamento.

Artículo 79°.- Uso de la palabra. Ningún Concejal o funcionario podrá tomar la palabra por más de dos veces para tratar sobre la proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rinda explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión, la Presidencia podrá darles la palabra en más de dos ocasiones. Durante la discusión de las proposiciones los Concejales y funcionarios no podrán conceder interpelaciones.

Artículo 80°.- Conformación de Subcomisiones. Cuando por efecto de las proposiciones de modificación se requiera nombrar las subcomisiones transitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia de las Comisiones Permanentes o de la Plenaria, declarará en receso la discusión objeto de la proposición, por el tiempo que estime necesario.

Artículo 81°.- Cierre de la deliberación. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir sobre la proposición en discusión, el Presidente respectivo, anunciará que va a cerrar la discusión y si nadie pidiere la palabra, la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que deberá hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

Artículo 82°.- Definición del voto. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 83°.- Naturaleza de la votación. El Concejo del Distrito Capital declara su voluntad mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 84°.- Derecho y Obligación del Voto. Sólo los Concejales en ejercicio tienen derecho al voto.

Todo Concejal que esté actuando en la Sesión en donde se vaya a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.

Artículo 85°.- Oportunidad de la votación. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

Artículo 86°.- Clases de votación. El Concejo del Distrito Capital en sesión plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de uno cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

Artículo 87°.- Votación oro

Ordinaria. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento, Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientas el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

En la votación ordinaria todo Concejal tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición la hará públicamente al Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

Artículo 88°.- Votación nominal. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes llama a lista y cada Concejal, al ser nombrado expresará su voto diciendo clara y únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Concejal que desee dejar constancia de su voto deberá solicitar la palabra del respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará el uso de la palabra por un máximo de tres (3) minutos.

Artículo 89°.- Votación secreta. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios o funcionarios. Si se trata de elegir dignatarios o funcionarios, se escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja el elector.

Cuando se trate de votación secreta, la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al ujier recoger las papeletas, que irá contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Concejal. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número. El Secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta poniéndolas a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo.

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Parágrafo.- Ninguna votación en la que vaya a elegirse dignatarios o funcionarios podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado los escrutadores.

Artículo 90°.- Voto en blanco. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo Presidente y los escrutadores. El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido y se computa como tal. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

Artículo 91°.- Igualdad en la votación. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 92°.- Quórum. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital.

En virtud de lo anterior, el Concejo y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

En el Concejo y en sus Comisiones las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial.

Artículo 93°.- Mayoría y clases de quórum. En la Plenaria y las Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes - mayoría simple - salvo que La Constitución y la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

Las clases de quórum son:

  1. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier Proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión Permanente.

  2. Quórum decisorio. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, salvo que el reglamento prevea un quórum diferente.

  3. Quórum especial. Las decisiones pueden tomarse con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

CAPÍTULO X

ELECCIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES Y DE LA CORPORACIÓN

Artículo 94°.- Citación a elección. Toda elección se citará exclusivamente con tres (3) días hábiles de anticipación para tratar dicho asunto, siempre de acuerdo con el presente reglamento, la Constitución Nacional y demás Leyes que reglamenten la materia en el Distrito Capital.

Se exceptúa lo previsto a la elección de la primera Mesa Directiva del período constitucional y del Contralor Distrital.

Artículo 95°.- Servidores públicos sujetos a elección. El Concejo del Distrito Capital en la forma prevista en el presente reglamento elige: la Mesa Directiva y el Secretario General del Concejo, las Comisiones Permanentes, el Contralor y Personero distritales.

Parágrafo.- Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.

Artículo 96°.- Efectos de la elección. Las elecciones que realice el Concejo o sus Comisiones Permanentes con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento, no podrán ser revocados por la Corporación.

Artículo 97°.- Nulidad de elección. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento, debiendo la Corporación, con la mayoría simple, aprobar la convocatoria a una nueva elección.

Artículo 98°.- Elección de Mesa Directiva del Concejo. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá en las fechas en que por derecho propio sesiones el Concejo de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente reglamento.

Artículo 99°.- Inscripción de candidatos a personero. Los candidatos a personeros del Distrito Capital deberán inscribirse ante la Secretaría General del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia autenticada del título de Abogado, tarjeta profesional y certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva.

El Secretario General de la Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información suministrada por los aspirantes e informará de ello a la Mesa Directiva.

Artículo 100°.- Elección de Personero. El Concejo elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias de un período legal. Se hará entre los candidatos inscritos que reúna los requisitos establecidos en la Ley. El Personero no podrá ser reelegido para el período siguiente. Modificado por el art. 3 del Acuerdo Distrital No. 19 de 2000

Parágrafo.- En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

Artículo  101°.- Elección de Contralor. El Concejo del Distrito Capital elige Contralor para período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para período inmediatamente siguiente. Modificado por el art. 4 del Acuerdo Distrital No. 19 de 2000

Parágrafo 1°.- La elección del Contralor se efectuará el 1 de enero al inicio de cada período constitucional. Si no fuere posible, La Mesa Directiva convocará para ello dentro del tercer día siguiente.

Artículo 102°.- Calidades, Inhabilidades e Incompatibilidades. Para ser elegido Contralor y Personero Distrital, se requieren las calidades exigidas en al Constitución Política y las Leyes vigentes.

No podrán ser elegidos Contralor o Personero, quienes se encuentren bajo las causales de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y la Ley.

Artículo 103°.- Elección de Secretari8o de la Corporación. El Secretario General del Concejo del Distrito Capital y los Secretarios de las Comisiones Permanentes son funcionarios del Concejo que se eligen anualmente junto con las correspondientes mesas directivas. El Secretario General será elegido por la sesión plenaria y los Secretarios de las Comisiones Permanentes por la sesión de la respectiva Comisión.

Parágrafo 1°.- La falta absoluta del Secretario General del Concejo o de los Secretarios de las Comisiones Permanentes dará lugar a nueva elección para el resto del período. Su falta temporal será suplida, a juicio del Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, por el funcionario que éste designe y actuará como Secretario Ad-hoc.

Parágrafo 2°.- Quienes aspiren a ser elegidos como Secretario General o de Comisión Permanente deberán acreditar título profesional de abogado. Ver Proyecto Acuerdo Distrital 0234 de 2001

Artículo 104°.- Juramento de posesión. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE COLOMBIA Y LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL".

CAPÍTULO XI

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL, DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS.

Artículo 105°.- Integración de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva del Concejo del Distrito Capital estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente y un Secretario General que es al mismo tiempo del Concejo del Distrito Capital.

Artículo 106°.- Funciones de la Mesa Directiva. Las funciones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital son las siguientes:

  1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones, las labores del Concejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

  2. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, que funcionen en el Concejo, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.

  3. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales que funcionen en el Concejo, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.

  4. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la plenaria.

  5. Representar políticamente al Concejo Distrital ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

  6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

  7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación.

  8. Dictar mediante resolución motivada todo lo relacionado con el personal de la Corporación como: el reglamento de trabajo, manual de funciones, jornada laboral, horas extras, prima técnica, prestaciones sociales que deban reconocerse, vacaciones, licencias, encargos, etc.

  9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Corporación.

  10. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.

  11. Las demás que este reglamento le asigne.

Artículo 107°.- Reuniones y quórum. La Mesa Directiva del Concejo Distrital podrá reunirse por lo menos una vez a la semana. Para que las sesiones de la Mesa Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos dos de sus miembros; y sus decisiones requieren del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente.

Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo Distrital, en la oficina destinada para la Secretaría General.

Artículo 108°.- Funciones del Presidente del Concejo. Son funciones del Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Distrital:

  1. Llevar la representación política del Concejo del Distrito Capital.

  2. Presidir la sesión plenaria del Concejo Distrital.

  3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con los demás Concejos del país.

  4. Convocar a sesión plenaria al Concejo del Distrito Capital.

  5. Firmar los Acuerdo que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

  6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen, mantener el orden interno y resolver los asuntos que sean de su competencia.

  7. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los Concejales. De conformidad con el presente reglamento decidirá mediante resolución motivada sobre las excusas, faltas temporales o definitivas de los Concejales.

  8. Decidir sobre las excusas accidentales de los Concejales, sobre su renuncia definitiva y llamar en reemplazo al Concejal que tenga derecho a suplirlo y darle posesión.

  9. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión en las sesiones del Concejo Distrital.

  10. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo cuando a ello hubiere lugar.

  11. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

  12. Pedir a las oficinas públicas a nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de la función que corresponde cumplir al Concejo o que soliciten los Concejales.

  13. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

  14. Cuidar que los servidores públicos del Concejo desempeñen cumplida y eficazmente sus funciones.

  15. Aplicar a los servidores públicos del Concejo mediante resolución motivada, las sanciones a que se hagan merecedores.

  16. Vigilar constantemente el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital y cuidar que se cumpla con las disposiciones legales y el reglamento del Concejo Distrital.

  17. Presentar informe escrito al Concejo Distrital sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

  18. Designar para primer y segundo debates, los ponentes de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del concejo.

  19. Vigilar el funcionamiento del Concejo del Distrito Capital en todos los órdenes, dirigir la policía interior del Concejo.

  20. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno del Concejo Distrital, las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y las que estén contempladas en la Constitución y la Ley.

Artículo 109°.- Recurso vía gubernativa. Las decisiones del Presidente del Concejo Distrital son apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Artículo 110°.- Falta absoluta del Presidente. La falta absoluta del Presidente determina nueva elección. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible lo reemplazará el Segundo Vicepresidente.

Artículo 111°.- Funciones de los Secretarios. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

  1. Le corresponde el arreglo, el orden y buen funcionamiento de la Secretaría a su cargo; le están subordinados todos los funcionarios y empleados asignados a su Secretaría. Tan pronto se cometan omisiones o descuidos por parte de éstos, debe ponerlas en conocimiento de la respectiva Mesa Directiva.

  2. Cita a las sesiones, de conformidad con lo estipulado en este reglamento.

  3. Supervigila la elaboración de la actas de las sesiones y de la Mesa Directiva, las firma junto con la Mesa Directiva y certifica su contenido cuando así se le solicite.

  4. Durante las sesiones estará atento a las instrucciones del Presidente, registrará las proposiciones, comunicaciones y varios, da lectura a los mismos, a los Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pone a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

  5. Proclama los resultados y las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva.

  6. Redacta las cartas y notas oficiales, certifica sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales o de las respectivas sesiones.

  7. Recibe y da trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación, en el caso del Secretario General. Para este mismo efecto los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusan recibo y dan trámite a todo documento o petición que llegue la Comisión Permanente con destino a la Presidencia o a la Secretaría. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones Permanentes llevarán libros de correspondencia recibida y enviada.

  8. Registra los Proyectos de Acuerdo y da traslado de los mismos a donde corresponda según el caso.

  9. El Secretario General del Concejo es el Director de los "Anales del Concejo".

  10. Colaboran permanentemente con su respectivo Presidente, su Mesa Directiva y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

  11. El Secretario General del Concejo supervigila el desempeño de los Secretarios de Comisión.

  12. Cumplen las demás funciones que le señalen el Concejo, su respectiva Mesa Directiva o su Presidente, el presente reglamento y el manual de funciones que corresponda.

Artículo 112°.- Certificaciones de los Secretarios. Cuando los Secretarios General o de Comisión Permanente expidan alguna certificación, la darán sólo de aquello que resultare registrado en los documentos existentes en la Secretaría y refiriéndose expresamente a ellos.

Artículo 113°.- Funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones. Son funciones de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente:

  1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

  2. Vigilar que los Concejales miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

  3. Representar políticamente la Comisión ante la Plenaria del Concejo, ante las otras ramas de poder público y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria o requerida.

  4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la Comisión Permanente.

  5. Las demás que le señale el presente reglamento.

Artículo 114°.- Funciones del Presidente de la Comisión Permanente. Sus funciones son:

  1. Presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión de la Comisión.

  2. Solicitar a la Presidencia del Concejo Distrital definiciones en torno a temas que de conformidad con el presente reglamento no sean competencia de la Comisión Permanente.

  3. Vigilar el buen desempeño de la Comisión, velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias a los Proyectos de Acuerdo que han sido repartidos a los Concejales de su Comisión Permanente.

  4. Repartir los Proyectos de Acuerdo que sean radicados en la Comisión.

  5. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

  6. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los Concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la asistencia o inasistencia para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Concejales por su asistencia a las sesiones. El Secretario de la Comisión Permanente certificará en listado separado la asistencia de los Concejales miembros de la Comisión y de los Concejales de la otra Comisión.

  7. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión, o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

  8. Ordenar el curso que debe dar el Secretario de la Comisión Permanente, a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

  9. A través del Secretario de la Comisión pedir a las oficinas públicas, los documentos que requiera la Comisión para su normal desempeño y los que soliciten los Concejales.

  10. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios que le hayan sido asignados cumplan sus funciones correctamente y solicitar ante el Director de Relaciones Industriales del Concejo o el Presidente las sanciones que su juicio deban aplicarse al personal de la comisión por el incumplimiento de sus deberes.

  11. Presentar informe a la Plenaria del Concejo sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

  12. Nombrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.

  13. Informar mensualmente al Presidente del Concejo sobre las excusas temporales de los Concejales de la Comisión.

  14. Desempeñar las demás funciones que le asigna el reglamento o las que determinen la Plenaria, la Comisión de la Mesa o el Presidente del Concejo Distrital.

Artículo 115°.- Recurso vía gubernativa. Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente son apelables ante la sesión de la misma Comisión.

Artículo 116°.- Falta absoluta del Presidente de la Comisión. La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente o en su defecto por el Segundo Vicepresidente.

CAPÍTULO XII

TRÁMITE Y RECONOCIMIENTO DE LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS, HONORARIOS Y SEGUROS

Artículo 117°.- Falta absolutas o temporales. Las faltas absolutas o temporales de los Concejales del Distrito Capital serán suplidas por los candidatos, según el orden de inscripción, en forma sucesiva, descendente, que correspondan a la misma lista electoral. En todos los casos de faltas absolutas o temporales se actuará de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 3 del 15 de diciembre de 1993.

Parágrafo 1°.- En todos los casos previstos como falta absoluta o temporal corresponde al Presidente del Concejo aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo 2°.- Las faltas absolutas o temporales justificadas o no, deberán ser publicadas en los Anales del Concejo.

Artículo 118°.- Faltas absolutas. Son faltas absolutas y temporales de los Honorables Concejales las contempladas en la Constitución Nacional en los Actos Legislativos y la Ley.

Artículo 119°.- Forma de llenar las vacancias. Las vacancias temporales y absolutas de los Concejales serán ocupadas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, que corresponda a la misma lista electoral. El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.

Artículo 120°.- Oportunidad de presentación de la excusa de inasistencia. El Concejal que se encuentre en una de las situaciones señaladas en los artículos del Capítulo XII y el artículo 113 del presente reglamento, deberán radicar en el despacho de la Presidencia de la Corporación la excusa respectiva, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.

Artículo 121°.- Honorarios y seguros. A los Concejales del Distrito Capital se les reconocerá honorarios, seguros y atención médica asistencial a que tiene derecho el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Artículo 122°.- Certificación de asistencia. La asistencia de los Concejales a sesión plenaria o sesiones de las Comisiones Permanentes, será certificada por la Resolución de la Mesa Directiva de la Corporación. El Director de la Unidad de Relaciones Industriales, ordenará su pago.

Parágrafo.- Las Resoluciones de reconocimiento de honorarios serán publicadas en los Anales del Concejo.

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 46 de 2002

Artículo 123°.- Pago de honorarios y primas de seguros. El reconocimiento de honorarios y de las primas de seguros a que tienen derecho los Concejales del Distrito Capital, se pagarán de conformidad con lo establecido en la Constitución, las Leyes, los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital y el presente reglamento.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 124°.- Sanciones. El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes las siguientes sanciones:

  1. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

  2. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cuatro sesiones.

  3. El funcionario distrital que irrespete al Concejo o a uno de sus Concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a hubiere lugar.

Artículo 125°.- Conflicto de Intereses. Cuando para los Concejales existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

El Concejo llevará un registro, bajo la responsabilidad del Secretario General, de intereses privados en el cual los Concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causa de impedimento de algún Concejal, que no se haya comunicado al Concejo, podrá recusarlo por escrito, por intermedio del Presidente de la Corporación, quien la tramitará en la primera sesión plenaria que se celebre.

Artículo 126°.- Funciones administrativas del Concejo. Las fuciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el Director de Relaciones Industriales, quien será el jefe de la administración de la entidad, bajo los criterios de la Mesa Directiva.

Artículo 127°.- Estructura administrativa del Concejo. La estructura administrativa del Concejo de Santa Fe de Bogotá es la siguiente:

  1. Dirección de Relaciones Industriales, con las Divisiones de Personal y de Servicios Generales.

  2. Unidad de Sistemas y Banco de Datos, con las Divisiones de Correspondencia, Documentación y Registro, (sic) Biblioteca.

  3. Unidad de Comunicaciones y Publicaciones con las Divisiones de Relatoría, y Anales y Publicaciones.

  4. Oficina de Divulgación y Prensa con la Sección de Protocolo.

  5. Unidad de Control Interno.

Parágrafo.- Las funciones de cada dependencia de la Corporación y de sus servidores públicos serán las establecidas en el Manual de Funciones que para el efecto expida la Mesa Directiva mediante la Resolución respectiva. La modificación o aprobación del Reglamento del Concejo requerirá una votación de la mayoría simple de los miembros de la Corporación y la ponencia respectiva será presentada por una comisión de ponentes, integrada por Concejales de los diferentes grupos y partidos que tengan asiento en la Corporación.

Artículo 128°.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 2000

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

GERMAN ALONSO OLANO BECERRRA.

El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 191 de 2001 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 68 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 69 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 87 de 2002 ,Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 163 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 164 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 186 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 187 de 2002, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 79 de 2003