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Resolución 4373 de 2010 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
29/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4584 de enero 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4373 DE 2010

(Diciembre 29)

Derogada por el art. 50, Resolución IDU 1463 de 2012

Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento y Control Financiero del IDU

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Acuerdos del Consejo Directivo N° 001 y 002 del 3 de febrero de 2009, Decreto Distrital 714 de Noviembre 15 de 1996, la Directiva 001 de 2010 de la Secretaría de Hacienda Distrital y demás disposiciones concordantes y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 86 del Decreto Distrital 714 de Noviembre 15 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, establece que "Los Establecimientos públicos del orden Distrital invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Secretaria de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en emisiones autorizadas por esta. La Secretaria de Hacienda Distrital establecerá a través de la Tesorería Distrital las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de Tesorería e invertir sus excedentes de liquidez"

Que la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda expidió la Directiva 001 de 4 de junio de 2010, mediante la cual estableció las "Políticas de Inversión para el Manejo de Excedentes de liquidez", la cual esta dirigida entre otras entidades al Instituto de Desarrollo Urbano, como establecimiento público del orden Distrital.

Que la citada Directiva determinó que la responsabilidad del control y seguimiento a las políticas de tesorería, al igual que la adopción de medidas de ajuste para la mitigación de los riesgos financieros y operativos, será del representante legal y de los respectivos funcionarios de cada entidad sujeta a las presentes políticas. Consecuentemente y para tales fines, debe crearse o continuar funcionado al interior de las entidades el Comité de Seguimiento y Control Financiero o algún comité ya creado, cuya integración y funciones se encuentran establecidas en la misma.

Que se considera procedente la creación del Comité de Seguimiento y Control Financiero del IDU, lo mismo que la determinación de sus atribuciones y demás reglas de funcionamiento interno.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. Objeto, Funciones Composición y Periodicidad del Comité de Seguimiento y Control Financiero.

Objeto. El Comité de Seguimiento y Control Financiero del IDU es la instancia encargada de realizar el control y seguimiento de las políticas de inversión para el manejo de excedentes de liquidez, al igual que la adopción de medidas de ajuste para la mitigación de los riesgos financieros y operativos.

Funciones. El Comité de Seguimiento y Control Financiero del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas por la SHD, y en especial por la Dirección Distrital de Tesorería.

b) Aprobar los lineamientos (cupos máximos de inversión por entidad financiera, topes máximos de inversión en moneda legal) que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la SHD.

c) Hacer Seguimiento al cumplimiento de los lineamientos adoptados por el Comité.

Composición. El Comité de Seguimiento y Control Financiero del IDU estará integrado por el Director Técnico Administrativo y Financiero, quien lo presidirá; el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; el Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo; y el Jefe de la Oficina de Control Interno quien actuara con voz pero sin voto. Podrán asistir en calidad de Invitados aquellas personas cuya labor tenga relación con el tema a tratar en la respectiva sesión.

Periodicidad. El Comité de Seguimiento y Control Financiero se reunirá mensualmente y cuando se requiera a solicitud de su presidente.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 29 días del mes de diciembre del año 2010.

NESTOR EUGENIO RAMIREZ CARDONA

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4584 de Enero 21 de 2011.