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Resolución 1463 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4903 del 5 de Junio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1463 DE 2012

(Mayo 30)

 Derogada por el art. 71, Resolución IDU 22477 de 2014

"Por la cual se modifica y articula el Sistema de Coordinación Interna del IDU".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1979 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 3º del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 asigna al Director General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.

Que el Instituto cuenta con un Sistema de Coordinación Interna que se encuentra consagrado en diversos actos administrativos expedidos al interior de la Entidad, sin embargo, es necesario consolidar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones que hacen referencia a dicho sistema y, además, resulta indispensable armonizarlo con las normas vigentes que han sido expedidas recientemente, con el fin de garantizar la eficiencia y efectividad en la prestación de los servicios misionales.

Que se hace necesario modificar el Sistema de Coordinación Interna del IDU, adoptado mediante Resolución 2178 de mayo de 2011, en lo referente a la conformación de los Comités de Cartera y Conciliación del IDU; así mismo, incluir en este acto las disposiciones que regulan el Comité de Seguimiento y Control Financiero, el Comité de Adjudicaciones y, en general, actualizar los objetivos, funciones e integrantes de los Comités que conforman el sistema con miras a unificar la normatividad interna que regula estos cuerpos colegiados y adecuar sus disposiciones al ordenamiento jurídico, por el cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión, para las Entidades y Organismos Distritales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERNA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

GENERALIDADES

Artículo 1º. Definición del Sistema de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano. El Sistema de Coordinación Interna del IDU es el conjunto de políticas, estrategias, instancias, metodologías, técnicas y mecanismos de orden administrativo y organizacional, a través del cual se articula la gestión de sus dependencias y de los funcionarios que desarrollan sus actividades dentro de la organización, de manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional.

Artículo 2º. Instancias del Sistema de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano. Las instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU son:

1. Comité Directivo

2. Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano

3. Comité de la Subdirección General de Infraestructura

4. Comité de la Subdirección General Jurídica

5. Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa

6. Comité de Cartera

7. Comité de Conciliación

8. Comité de Sistemas Integrados de Gestión

9. Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea.

10. Comité de Seguimiento y Control Financiero

11. Comité de Adjudicaciones

Parágrafo: Los miembros de los Comités señalados en el presente artículo, deberán asistir a las respectivas sesiones. Solo son procedentes las delegaciones definidas en la presente Resolución.

TÍTULO II

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÒN INTERNA

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DIRECTIVO

Artículo 3º. Objeto: El Comité Directivo del IDU es la máxima instancia coordinadora y articuladora de la gestión del Instituto, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo.

Artículo 4º. Funciones: El Comité Directivo del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar, articular y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales y establecer los correctivos necesarios.

b) Coordinar y articular la aprobación y seguimiento de los planes estratégicos y de mejoramiento de la Entidad, estableciendo los responsables del cumplimiento de los compromisos de los mismos.

c) Coordinar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Entidad y establecer los correctivos necesarios.

d) Coordinar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del IDU y establecer los correctivos necesarios.

e) Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas a través de la Secretaría Técnica del Comité.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 5º. Composición: El Comité Directivo del IDU estará integrado por:

a) El (la) Director(a) General de la Entidad, quien lo presidirá,

b) El (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano,

c) El (la) Subdirector(a) General de Infraestructura,

d) El (la) Subdirector(a) General Jurídico,

e) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa ,

f) El (la) Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

g) El (la) Jefe Oficina Atención al Ciudadano y,

h) El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación, quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que la Dirección General considere conveniente.

Artículo 6º. Sesiones: El Comité Directivo del IDU se reunirá mensualmente y cuando la Dirección General lo considere conveniente.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

Artículo 7º. Objeto: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área de Desarrollo Urbano del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Artículo 8º. Funciones: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en el área de Desarrollo Urbano del IDU.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados a las áreas de la Subdirección General de Desarrollo Urbano.

d) Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

e) Expedir su propio reglamento.

f) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 9º. Composición: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá,

b) El (la) Director(a) Técnico de Proyectos,

c) El (la) Director(a) Técnico Estratégico, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

Artículo 10º. Sesiones: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU se reunirá quincenalmente y cuando el Subdirector General de Desarrollo Urbano lo considere conveniente.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 11º. Objeto: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área de Infraestructura del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Artículo 12º. Funciones: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

d) Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

e) Evaluar y decidir sobre la procedencia del otorgamiento de los reconocimientos económicos en los procesos de adquisición de inmuebles, reasentamientos y/o mitigación de impactos socioeconómicos.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 13º. Composición: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU estará compuesto por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Infraestructura, quien lo presidirá,

b) El (la) Director(a) Técnico de Diseño de Proyectos,

c) El (la) Director(a) Técnico de Predios,

d) El (la) Director(a) Técnico de Construcciones,

e) El (la) Director(a) Técnico de Mantenimiento y,

f) El (la) Director(a) Técnico de Administración de la Infraestructura, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

Artículo 14º. Sesiones: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU se reunirá quincenalmente y cuando el Subdirector General de Infraestructura lo considere conveniente.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Artículo 15º. Objeto: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área Jurídica del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Artículo 16º. Funciones: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en la Subdirección General Jurídica del IDU.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General Jurídica del IDU.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección General Jurídica del IDU.

d) Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General Jurídica del IDU.

e) Expedir su propio reglamento.

f) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 17º. Composición: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General Jurídico, quien lo presidirá,

b) El (la) Director(a) Técnico de Procesos Selectivos,

c) El (la) Director(a) Técnico de Gestión Contractual, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

d) El (la) Director(a) Técnico de Gestión Judicial.

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

Artículo 18º. Sesiones: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU se reunirá mensualmente y cuando el Subdirector General Jurídico lo considere conveniente.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA

Artículo 19º. Objeto: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área Corporativa del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Artículo 20º. Funciones: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

d) Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

e) Orientar y asesorar a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización en los procesos que por su complejidad requieran que deban ser discutidos en este comité.

f) Coordinar y efectuar el seguimiento a los Inventarios Físicos de la Entidad y sugerir a la Dirección General, el destino final de los bienes muebles servibles o inservibles.

g) Expedir su propio reglamento.

h) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 21º. Composición: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá,

b) El (la) Director(a) Técnico Administrativo y Financiero,

c) El (la) Director(a) Técnico de Apoyo a la Valorización y,

d) El (la) Subdirector(a) Técnico de Recursos Tecnológicos. quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

Artículo 22º. Sesiones: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU se reunirá mensualmente y cuando el Subdirector General de Gestión Corporativa lo considere conveniente.

CAPÍTULO VI

DEL COMITÉ DE CARTERA

Artículo 23º. Objeto: El Comité de Cartera del IDU es la instancia encargada de recomendar las decisiones que debe tomar la Dirección General o su delegado en relación con la cartera del Instituto tanto misional como no misional.

Artículo 24º. Funciones: El Comité de Cartera del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices, criterios, políticas, pautas de seguimiento para el recaudo de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, por cualquiera de los conceptos que la integran, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

b) Adecuar los reglamentos internos relativos a la Contribución de Valorización con el ordenamiento tributario o demás normas legales que inciden de forma directa o indirecta con el manejo de dicha contribución.

c) Conocer y dar trámite sobre los proyectos de actos administrativos relacionados con la cartera misional y no misional del Instituto.

d) Revisar y recomendar decisiones generales en relación con la administración de la cartera.

e) Expedir su propio reglamento.

f) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 25º. Composición: El Comité de Cartera del IDU estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá,

b) El (la) Director(a) Técnico de Apoyo a la Valorización,

c) El (la) Director(a) Técnico de Gestión Judicial,

d) El (la) Director(a) Técnico Administrativo y Financiero, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo,

e) El (la) Subdirector(a) Técnico de Operaciones,

f) El (la) Subdirector(a) Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, y

g) El (la) Subdirector(a) Técnico de Presupuesto y Contabilidad.

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

Artículo 26º. Sesiones: El Comité de Cartera del IDU se reunirá mensualmente y cuando su presidente lo considere conveniente.

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

Artículo 27º. Objeto: El Comité de Conciliación del IDU es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Artículo 28º. Funciones: El Comité de Conciliación del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

c) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

d) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

e) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

f) Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

g) Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

h) Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

i) Expedir su propio reglamento.

j) Las demás que se establezcan en las normas vigentes relacionadas con la materia.

Artículo 29º. Composición: El Comité de Conciliación del IDU estará integrado por:

a) El (la) Director(a) General del Instituto o su delegado.

b) El (la) Subdirector(a) General Jurídico, quien lo presidirá,

c) El (la) Director(a) Técnico de Gestión Judicial quien ejercerá la Secretaría Técnica,

d) El (la) Director(a) Técnico Administrativo y Financiero como servidor público designado por la Dirección General.

e) El (la) Director(a) Técnico de Gestión Contractual, como servidor público designado por la Dirección General.

Parágrafo Primero: Los Subdirectores Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa se consideran integrantes permanentes del Comité de Conciliación en su calidad de ordenadores del gasto y tendrán voz y voto, pero asistirán solamente cuando los temas a desarrollar en cada sesión tengan relación con los asuntos a su cargo de lo cual deberán ser informados previamente por la Secretaría Técnica.

Parágrafo Segundo: Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Instituto en cada proceso y el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

Parágrafo Tercero: El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Artículo 30º. Sesiones y votaciones: El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de conciliación ante el Instituto, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

CAPÍTULO VIII

DEL COMITÉ DE SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Artículo 31º. Objeto: El Comité de Sistemas Integrados de Gestión del IDU es la instancia de coordinación y articulación de las políticas, objetivos y directrices del Subsistema de Gestión de Calidad, Subsistema de Gestión Ambiental incluido el PIGA, el Modelo Estándar de Control Interno, MECI incluyendo las instancias definidas en sus cuatro subsistemas, Subsistema de Responsabilidad Social, Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, Subsistema de Gestión Documental y Archivo, Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Artículo 32º. Funciones:El Comité de Sistemas Integrados de Gestión del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer seguimiento y evaluar los resultados del proceso de implementación de los sistemas integrados de gestión: Calidad, Ambiental, MECI y el programa interno de gestión ambiental PIGA, planteando acciones a realizar en el corto plazo.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados del proceso de implementación de la gestión ética del Instituto, realizando las recomendaciones pertinentes a la Dirección General.

c) Analizar los resultados del seguimiento realizado al cumplimiento de las políticas y compromisos adoptados en el Código de Buen Gobierno de la Entidad, con el fin de proponer líneas de acción.

d) Promover el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad de los miembros del cuerpo directivo y a su vez el cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de los servidores públicos.

e) Proponer estrategias para la sensibilización e interiorización de los principios y valores consagrados en el Código de Ética de la Entidad.

f) Formular estrategias para el mejoramiento continuo de procesos en cada una de las áreas del Instituto de acuerdo con los resultados de las auditorias practicadas a los sistemas integrados de gestión, Calidad, Ambiental, MECI y el programa interno de gestión ambiental PIGA.

g) Garantizar la actualización y el seguimiento de las políticas Ambientales de Calidad y Control Interno y generar los mecanismos efectivos que permitan lograr una óptima divulgación.

h) Recomendar pautas para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes y las características propias del Instituto.

i) Expedir su propio reglamento.

j) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 33º. Composición: El Comité de Sistemas Integrados de Gestión del IDU estará integrado por:

a) El (la) Director(a) General de la Entidad, o su delegado, quien lo presidirá.

b) El (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano,

c) El (la) Subdirector(a) General de Infraestructura,

d) El (la) Subdirector(a) General Jurídico,

e) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa,

f) El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica

g) El (la) Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones,

h) El (la) Jefe Oficina de Atención al Ciudadano, y

i) El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno.

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

Artículo 34º. Sesiones: El Comité de Sistemas Integrados de Gestión del IDU se reunirá mensualmente y cuando su presidente lo considere conveniente.

CAPÍTULO IX

DEL COMITÉ ANTITRÁMITES Y DE GOBIERNO EN LÍNEA

Artículo 35º. Objeto: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU es la instancia encargada del manejo de la estructura antitrámites y de atención efectiva al ciudadano y del liderazgo, la planeación y el impulso de la Estrategia de Gobierno en Línea, que contribuya al mejoramiento del servicio ciudadano con base en el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, bajo criterios de transparencia y efectividad.

Artículo 36°. Funciones: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas y lineamientos para planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con la Estrategia Antitrámites y de Gobierno en Línea, con el fin de garantizar la aplicación de los principios y directrices establecidos en el Decreto 1151 de 2008, la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 del 2012 y las políticas sobre racionalización de trámites establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

b) Aprobar y hacer seguimiento al Plan de Acción para la Implementación de la Estrategia Antitrámites y de Gobierno en Línea en la Entidad y solicitar su inclusión dentro de los planes corporativos.

c) Establecer las políticas sobre administración, contenidos, publicación, actualización y seguimiento de la información del Portal Web IDU.

d) Analizar y aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de trámites y servicios de la entidad, y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites transversales en los que participen el IDU y otras entidades, contemplando los principios señalados en la Ley 962 de 2005 y el Decreto 019 del 2012.

e) Proponer a las diferentes áreas del IDU, según se requiera y de acuerdo con las competencias, la realización de investigaciones de tipo cuantitativo y/o cualitativo que permitan racionalizar los trámites y servicios, identificar nuevas necesidades y expectativas y calificar el impacto de la información, los servicios y los trámites a cargo de la entidad.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 37º. Composición: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU estará integrado por:

a) El (la) Jefe Oficina de Atención al Ciudadano, quien lo presidirá,

b) El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación,

c) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones,

d) El (la) Director(a) Técnico de Apoyo a la Valorización y,

e) El (la) Subdirector(a) Técnico de Recursos Tecnológicos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

Artículo 38º. Sesiones: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU se reunirá mensualmente y cuando su presidente lo considere conveniente.

CAPÍTULO X

DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO

Artículo 39º. Objeto: El Comité de Seguimiento y Control Financiero del IDU es la instancia encargada de realizar el control y seguimiento de las políticas de inversión para el manejo de excedentes de liquidez, al igual que la adopción de medidas de ajuste para la mitigación de los riesgos financieros y operativos.

Artículo 40º. Funciones: El Comité de Seguimiento y Control Financiero del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaría de Hacienda Distrital y, en especial, por la Dirección Distrital de Tesorería.

b) Aprobar los lineamientos (cupos máximos de inversión por entidad financiera, topes máximos de inversión en moneda legal) que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaría de Hacienda Distrital.

c) Hacer seguimiento al cumplimiento de los lineamientos adoptados por el Comité.

d) Expedir su propio reglamento.

e) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 41º. Composición: El Comité de Seguimiento y Control Financiero estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá

b) El (la) Director(a) Técnico Administrativo y Financiero,

c) El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación,

d) El (la) Subdirector(a) Técnico de Tesorería y Recaudo quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo y,

e) El (la) Jefe Oficina de Control Interno, quien actuara con voz pero son voto.

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

Artículo 42º. Sesiones: El Comité de Seguimiento y Control Financiero se reunirá mensualmente y cuando su presidente lo considere conveniente.

CAPÍTULO XI

DEL COMITÉ DE ADJUDICACIONES

Artículo 43º. Objeto: El Comité de Adjudicaciones es la instancia encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto o a sus delegados, apoyo en la estandarización de políticas generales de selección de contratistas incluida en la aprobación de modelos de pliegos de condiciones, revisión de evaluaciones y recomendación sobre la adjudicación o declaratoria de desiertos de los procesos de selección que se adelanten, de acuerdo con la estructura organizacional, por la Dirección Técnica de Procesos Selectivos.

Artículo 44º. Funciones: El Comité de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar, recomendar y estandarizar las políticas internas en materia de selección de contratistas, conforme a las disposiciones legales y directrices del Consejo Directivo.

b) Aprobar los modelos de pliegos de condiciones en desarrollo de los procesos de selección de contratistas que adelante el Instituto. Esta aprobación comprende las modificaciones sustanciales que se implementen en dichos modelos.

c) Conocer y analizar las evaluaciones de los procesos de selección de contratistas que prepare el Comité Asesor o Evaluador designado para tal fin, salvo en los casos de subasta inversa.

d) Conocer, analizar y aprobar las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes en los procesos de selección que adelante el Instituto.

e) Asesorar y acompañar a los ordenadores del gasto, en temas de políticas de contratación y selección de contratistas.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 45º. Composición: El Comité de Adjudicaciones estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes bajo ninguna circunstancia, podrán delegar su participación en las respectivas sesiones, a excepción del Director General:

a) El (la) Director General de la Entidad o su delegado, quien lo presidirá,

b) El (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano,

c) El (la) Subdirector(a) General de Infraestructura,

d) El (la) Subdirector(a) General Jurídico y,

e) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa

Parágrafo Primero: El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación, será invitado permanente a las sesiones del Comité de Adjudicaciones, con voz pero sin voto.

Parágrafo Segundo: El Comité de Adjudicaciones será presidido por el Director General y la Secretaria la ejercerá el Director Técnico de Procesos Selectivos, quien actuara con voz pero sin voto.

En las sesiones del Comité de Adjudicaciones en donde no asista el Director General, designará al Subdirector General que deba presidirla.

Parágrafo Tercero: Con la autorización de quien presida el Comité, se podrá invitar a las sesiones a los Directores Técnicos, asesores y demás funcionarios que se consideren necesarios, de conformidad con el correspondiente orden del día y para cada caso en particular.

Artículo 46º. Sesiones: El Comité de Adjudicaciones podrá sesionar, deliberar y emitir recomendaciones con la asistencia de todos los Subdirectores Generales

Parágrafo Primero: A las sesiones deberá asistir por lo menos uno de los integrantes del Comité Asesor, quien participara en el mismo con voz pero sin voto.

Parágrafo Segundo: Cuando en las sesiones de este Comité se debatan y adopten decisiones relacionadas con temas de estandarización de políticas generales en materia de contratación, el Secretario del mismo estará en la obligación de hacerlas conocer de la totalidad de sus miembros, remitiéndoles copia de los respectivos documentos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a efectos de que se presenten sus observaciones en un termino de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.

Efectuado el anterior traslado y cumplido el plazo establecido sin que se reciban observaciones, se entenderán adoptadas tales políticas y decisiones por el pleno del Comité.

Parágrafo Tercero: El Secretario del Comité enviará a sus miembros los respectivos soportes del orden del día. Cuando se trate de evaluación de procesos o documentos de respuestas a las observaciones o contra – observaciones formuladas, se manejaran como copias controladas, actividad que se desarrollará a través del Secretario del Comité.

Parágrafo Cuarto: En aras de salvaguardar los principios de transparencia y selección objetiva, la información relacionada con el análisis, aclaración, evaluación, comparación de propuestas y recomendación para la adjudicación no podrá ser revelada por los miembros del Comité o asistentes al mismo, a los proponentes particulares, servidores públicos o terceros en general, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Artículo 47º. Reglamentación: Los aspectos no contemplados en este capítulo y que se consideren necesarios para el funcionamiento y buena marcha del Comité de Adjudicaciones, serán adoptados en su reglamento interno.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LAS

SECRETARÍAS TÉCNICAS

Artículo 48º. Funciones de la Secretaría Técnica de cada una de las Instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU: La Secretaría Técnica de cada una de las instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU definidas en la presente resolución, tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la respectiva Acta de cada una de las sesiones de la instancia.

b) Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración de la instancia.

c) Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones de la instancia.

d) Efectuar la citación de los miembros de la instancia, remitiendo un resumen ejecutivo de los temas a tratar y de los documentos que los soportan, previa indicación efectuada por su presidente.

e) Enviar copia de las actas, a la secretaría técnica del Comité Directivo quien lo incorpora en la bitácora; a excepción de las actas de los comités de Adjudicaciones y de Conciliaciones.

f) Las demás que se encuentren consagradas en las normas especiales que regulen su funcionamiento.

Parágrafo: El Secretario Técnico del Comité de Conciliaciones además de las funciones señaladas en este artículo, cumplirá las definidas en el Decreto Nacional 1716 de 2009.

CAPITULO II

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 49º. - Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Artículo  50º. Derogatorias. La presente Resolución deroga expresamente las Resoluciones 4001 de Septiembre de 2011, 2178 de mayo de 2011, 4373 de diciembre de 2010, 1447 de mayo de 2010 y 2006 de junio de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2012.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital No. 4903 de junio 5 de 2012.