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Resolución 22477 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
30/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5369 de junio 5 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 22477 DE 2014

(Mayo 30)

Derogada por la Resolución 4716 de 2020. Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.

Por la cual se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1979 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Congreso de la República, expidió la Ley 594 del 2000 “por medio de la cual se dicta la ley General de Archivo y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivista del Estado, y en su artículo 5, define el Sistema Nacional de Archivos como el “el conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centro de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos”

Que el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 2578 de 2012, “Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado”.

Que el artículo 14 del Decreto Nacional 2578 de 2012, dispone que las entidades distritales deben definir mediante acto administrativo el Comité Interno de Archivo, cuya función es asesorar a la alta dirección de la Entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional.

Que el Decreto Distrital 514 de 2006, establece que en toda entidad pública a nivel Distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Información Administrativa del Sector Público.

Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”.

Que el subnumeral 3.11 del numeral 3°, PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLE, del anexo PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE de la mencionada resolución, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Que la Resolución DDC-000001 del 30 de julio de 2010, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C. contiene los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en el Distrito Capital.

Que el Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, hace referencia al uso de medios electrónicos como elementos necesarios en la optimización de los trámites ante la Administración Pública y prevé en el artículo 4° que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto Nacional 2693 del 2012 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, dispone que las entidades del orden distrital deben contar con una instancia encargada de liderar la Estrategia de Gobierno en línea al interior de la misma, esta instancia puede ser el Comité de Gobierno en Línea y Anti trámites u otra que se determine.

Que mediante Resolución 001 del 20 de septiembre de 2001, el Contador General de Bogotá D.C., expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en las Entidades Públicas del Distrito Capital.

Que el numeral 2.3.3.1, de la Resolución 001 de 2001, señala que se debe crear un Comité de Inventarios encargado de establecer los planes y programas que permitan mantener actualizado el inventario de la Entidad.

Que el literal f) del artículo 29 del Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009, “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU” señala como función general del Director General la de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.”

Que el artículo del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.” asigna al Director General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.

Que la Dirección General expidió la Resolución No. 1463 de 2012, “Por la cual se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU” con el propósito de consolidar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones que hacen referencia al Sistema de Coordinación Interna de la Entidad.

Que se hace necesario modificar y actualizar el Sistema de Coordinación Interna del IDU, adoptado mediante Resolución 1463 de 2012, en lo referente a los objetivos, integración y funciones del Comité de Inventarios, Comité SIGERDE (Sistema IDU para la Gestión del Riesgo de Desastres), Comité del Sistema Integrado de Gestión, Comité de Adjudicaciones, Comité de Archivo; Comité Anti-Trámites y Gobierno en Línea, así como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, con miras a unificar la normatividad interna que regula estos cuerpos colegiados y adecuar sus disposiciones al ordenamiento jurídico vigente.

En mérito de lo expuesto,

Ver Resolución IDU 24664 de 2015.

RESUELVE:

TÍTULO I

DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERNA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º.- Definición del Sistema de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano. El Sistema de Coordinación Interna del IDU es el conjunto de instancias, metodologías, técnicas y mecanismos de orden administrativo y organizacional, a través del cual se articula la gestión de sus dependencias y de los funcionarios que desarrollan sus actividades dentro de la organización, de manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional.

ARTÍCULO 2º.- Instancias del Sistema de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano. Las instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU son:

1. Comité Directivo.

2. Comité del Sistema Integrado de Gestión.

3. Comité de Contratación.

4. Comité de Conciliación.

5. Comité Anti trámites y de Gobierno en Línea.

6. Comité SIGERDE (Sistema IDU para la Gestión del Riesgo de Desastres)

7. Comité de la Subdirección General de Infraestructura.

8. Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano.

9. Comité de la Subdirección General Jurídica.

10. Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa.

11. Comité de Seguimiento y Control Financiero.

12. Comité de Sostenibilidad Contable.

13. Comité de Cartera.

14. Comité de Inventarios.

15. Comité de Archivo.

Parágrafo: Los miembros de los Comités señalados en el presente artículo, deberán asistir a las respectivas sesiones. Solo procederán las delegaciones en los empleados públicos de los niveles directivos definidas en la presente Resolución.

TÍTULO II

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÒN (SIC) INTERNA

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTÍCULO 3º.- Objeto: El Comité Directivo del IDU es la máxima instancia coordinadora y articuladora de la gestión del Instituto, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 4º.- Funciones: El Comité Directivo del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar, articular y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales y establecer los correctivos necesarios.

b) Coordinar y articular la aprobación y seguimiento de los planes estratégicos y de mejoramiento de la Entidad, estableciendo los responsables del cumplimiento de los compromisos de los mismos.

c) Coordinar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Entidad y establecer los correctivos necesarios.

d) Coordinar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del IDU y establecer los correctivos necesarios.

e) Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas a través de la Secretaría Técnica del Comité.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 5º.- Composición: El Comité Directivo del IDU estará integrado por:

a) El (la) Director(a) General de la Entidad, quien lo presidirá;

b) El (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano;

c) El (la) Subdirector(a) General de Infraestructura;

d) El (la) Subdirector(a) General Jurídico;

e) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa;

f) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones;

g) El (la) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, y

h) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados el Jefe de la Oficina de Control Interno y los servidores públicos que la Dirección General considere conveniente.

ARTÍCULO 6º.- Sesiones: El Comité Directivo del IDU se reunirá mensualmente o cuando quien lo preside lo considere necesario y podrá sesionar con un mínimo del 50% más uno de los integrantes.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

ARTÍCULO 7º.- Objeto: El Comité del Sistema Integrado de Gestión del IDU es la máxima instancia de coordinación, articulación y mejoramiento de las políticas, objetivos y directrices del Sistema Integrado de Gestión y sus respectivos subsistemas, componentes y demás elementos de gestión.

Parágrafo: El Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión homologa o se asimila a los siguientes comités:

Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en la ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” y las funciones descritas en sus decretos reglamentarios, especialmente los Decretos 1826 de 1994, 2145 de 1999 y 1599 de 2005.

Comité de Calidad, Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA-, Comité de Gestión de Seguridad de la Información y Comité Ético.

ARTÍCULO 8º.- Funciones: El Comité del Sistema Integrado de Gestión del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Director General en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;

b) Aprobar las políticas o directrices asociadas al desarrollo de los subsistemas de gestión.

c) Definir estrategias necesarias para el diseño, despliegue, implementación, gestión del cambio, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y su apropiación por parte de los servidores públicos.

d) Evaluar la consistencia y validez de los diagnósticos del Sistema Integrado de Gestión y avalar los planes de trabajo que se deriven de los mismos.

e) Aprobar el manual del Sistema Integrado de Gestión.

f) Aprobar el plan de gestión ética.

g) Proponer estrategias para la sensibilización e interiorización de los principios y valores consagrados en el Acuerdo de Ética de la Entidad.

h) Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de Ética.

i) Evaluar periódicamente el desempeño y el cumplimiento de las políticas, objetivos y planes previstos para la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

j) Aprobar el programa de auditorías internas del Sistema Integrado de Gestión.

k) Asegurar la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos, de infraestructura, de talento humano y demás necesarios para el desarrollo, implementación, divulgación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

l) Revisar, hacer seguimiento y aprobar, cuando se requiera, las decisiones tomadas en los Equipos Técnicos y Operativos.

m) Analizar los informes de auditorías al Sistema Integrado de Gestión o a sus subsistemas, realizadas por organismos de control externos e internos y tomar las acciones que corresponda.

n) Hacer seguimiento a la gestión de riesgo del Instituto.

o) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, dentro de los planes y políticas establecidas por el Plan de Desarrollo Distrital, recomendando los correctivos necesarios.

p) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del organismo o entidad.

q) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencia, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión gerenciales y por áreas.

r) Expedir su propio reglamento.

s) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 9º.- Composición: El Comité del Sistema Integrado de Gestión del IDU estará integrado por:

a) El (la) Director(a) General de la Entidad, quien lo presidirá y en caso de ausencia su delegado será el Representante de la Dirección General para el SIG;

b) El(la) Subdirector(a) General de Infraestructura o su delegado(a);

c) El(la) Subdirector(a) General Jurídico o su delegado(a);

d) El(la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano o su delegado(a);

e) El(la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa o su delegado(a);

f) El (la) Jefe de la de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

g) El(la) Jefe de la Oficina de Control Interno, con derecho a voz pero no a voto;

h) El(la) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano;

i) El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones;

j) El(la) Subdirector Técnico de Recursos Humanos;

k) El(la) Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos, y

l) El (la) Subdirector Técnico de Recursos Físicos.

PARÁGRAFO 1: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

PARÁGRAFO 2: Las delegaciones deberán ser informadas por medio de correo electrónico al secretario del comité previo a la sesión y solo podrán recaer en los servidores públicos del nivel directivo

PARÁGRAFO 3: Para las reuniones extraordinarias en los temas inherentes al Sistema de Control Interno, la Secretaría Técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO 10°.- Sesiones: El Comité del Sistema Integrado de Gestión del IDU se reunirá bimestralmente, o cuando alguno de sus miembros lo solicite presentando solicitud motivada al Presidente del Comité y podrá sesionar con un mínimo del 50% más uno de los integrantes.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 11º.- Objeto: El Comité de Contratación es la instancia encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto o a sus delegados, apoyo en la estandarización de políticas generales y de consulta en temas referentes a la contratación estatal que adelante el Instituto.

ARTÍCULO 12º.- Funciones: El Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar, recomendar y estandarizar las políticas internas en materia de selección de contratistas, conforme a las disposiciones legales y directrices del comité Directivo.

b) Aprobar los modelos de pliegos de condiciones en desarrollo de los procesos de selección de contratistas que adelante el Instituto, la modificación a los criterios habilitantes y a los factores de escogencia.

c) Asesorar y acompañar a los ordenadores del gasto, en temas de políticas de contratación y Expedir su propio reglamento.

d) Ser un órgano consultivo de la Dirección General en temas referentes a la contratación que adelante el Instituto, incluyendo a las propuestas de asociaciones público privadas de iniciativa pública o privada, con o sin recursos públicos.

e) En los casos que la Dirección General lo solicite, conocer y analizar las evaluaciones de los procesos de selección de los contratistas que prepare el comité asesor o evaluador designado para tal fin

f)  Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO  13º.- Composición: El Comité de Contratación estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes podrán delegar su participación en las respectivas sesiones, a excepción del Director General:

a) El (la) Director(a) General de la Entidad o su delegado, quien lo presidirá;

b) El (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano;

c) El (la) Subdirector(a) General de Infraestructura;

d) El (la) Subdirector(a) General Jurídico, y

e) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

PARÁGRAFO 1: El Comité de Contratación será presidido por el Director General y la Secretaría la ejercerá el Director Técnico de Procesos Selectivos, quien actuará con voz pero sin voto.

El secretario presentará mensualmente a la Dirección General una relación de los procesos en curso durante el periodo respectivo.

En las sesiones del Comité de Contratación en donde no asista el Director General, designará a uno de los Subdirectores Generales, quien presidirá el Comité.

PARÁGRAFO 2: Con la autorización de quien preside el Comité, se podrá invitar a las sesiones a los Directores Técnicos, asesores y demás funcionarios que se consideren necesarios, de conformidad con el correspondiente orden del día y para cada caso en particular.

ARTÍCULO 14º.- Sesiones: El Comité de Contratación se reunirá en sesión ordinaria el segundo martes de cada mes, y sesionará de forma extraordinaria cuando el Director General y la Secretaría Técnica lo requiera.

El Comité podrá sesionar, deliberar y emitir recomendaciones con la asistencia de mínimo tres de los servidores públicos que conforman el Comité.

PARÁGRAFO 1: A las sesiones deberá asistir por lo menos uno de los integrantes del Comité Evaluador, quien participará en el mismo con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2: Cuando en las sesiones de este Comité se debatan y adopten decisiones relacionadas con temas de estandarización de políticas generales en materia de contratación, el (la) Secretario(a) del mismo estará en la obligación de hacerlas conocer en la totalidad de sus integrantes, remitiéndoles copia de los respectivos documentos, a efectos de que se presenten las observaciones si a ello hubiere lugar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.

Efectuado el anterior traslado y cumplido el plazo establecido sin que se reciban observaciones, se entenderán adoptadas tales políticas y decisiones por el pleno de los integrantes del Comité.

Si hay lugar a observaciones se analizarán por las partes interesadas y se llevarán a sesión de comité ordinario o extraordinario, donde se discutirá y deliberará únicamente estas. En dicha sesión se tomara una decisión definitiva frente a las mismas.

PARÁGRAFO 3: En aras de salvaguardar los principios de transparencia y selección objetiva, la información relacionada con el análisis, aclaración, evaluación, comparación de propuestas y recomendación para la adjudicación no podrá ser revelada por los miembros del Comité o asistentes al mismo, a los proponentes particulares, servidores públicos o terceros en general, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO  15º.- Reglamentación: Los aspectos no contemplados en este capítulo y que se consideren necesarios para el funcionamiento y buena marcha del Comité de Contratación, serán adoptados en su reglamento interno.

CAPÍTULO  IV

DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

Ver Resolución IDU 24664 de 2015.

ARTÍCULO  16º.- Objeto: El Comité de Conciliación del IDU es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

ARTÍCULO  17º.- Funciones: El Comité de Conciliación del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

c) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

d) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

e) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

f) Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

g) Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

h) Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

i) Expedir su propio reglamento.

j) Las demás que se establezcan en las normas vigentes relacionadas con la materia.

ARTÍCULO  18º.- Composición: El Comité de Conciliación del IDU estará integrado por:

a) El (la) Director(a) General del Instituto o su delegado;

b) El (la) Subdirector(a) General Jurídico(a), quien lo presidirá;

c) El (la) Director Técnico(a) de Gestión Judicial, quien ejercerá la Secretaría Técnica;

d) El (la) Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), como servidor público designado(a) por la Dirección General, y

e) El (la) Director(a) Técnico(a) de Gestión Contractual, como servidor público designado(a) por la Dirección General.

PARÁGRAFO 1: Los Subdirectores Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa se consideran integrantes permanentes del Comité de Conciliación en su calidad de ordenadores del gasto y tendrán voz y voto, pero asistirán solamente cuando los temas a desarrollar en cada sesión tengan relación con los asuntos a su cargo de lo cual deberán ser informados previamente por la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 2: Concurrirán sólo con derecho a voz los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Instituto en cada proceso y el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 4 (SIC): El Comité podrá invitar a sus sesiones a un servidor público de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO  19º. Sesiones y votaciones: El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de conciliación ante el Instituto, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ ANTITRÁMITES Y DE GOBIERNO EN LÍNEA

ARTÍCULO 20º.- Objeto: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU es la instancia encargada del manejo de la estructura antitrámites y de atención efectiva al ciudadano y del liderazgo, la planeación y el impulso de la Estrategia de Gobierno en Línea, que contribuya al mejoramiento del servicio ciudadano con base en el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, bajo criterios de transparencia y efectividad.

ARTÍCULO 21°.- Funciones: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas y lineamientos para planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con la Estrategia Antitrámites y de Gobierno en Línea, con el fin de garantizar la aplicación de los principios y directrices establecidos en las Leyes 962 de 2005, 1341 de 2009 y 1450 de 2011, los Decretos Nacionales 019 del 2012, 2693 de 2012, 019 del 2012 y las políticas sobre racionalización de trámites establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

b) Aprobar y hacer seguimiento al Plan de Acción para la Implementación de la Estrategia Antitrámites y de Gobierno en Línea en la Entidad y solicitar su inclusión dentro de los planes corporativos.

c) Proponer acciones sobre administración, contenidos, publicación, actualización y seguimiento de la información del Portal Web IDU.

d) Analizar y aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de trámites y servicios de la entidad, y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites transversales en los que participen el IDU y otras entidades, contemplando los principios señalados en la Ley 962 de 2005 y los Decretos Nacionales 019 del 2012 y 2693 de 2012.

e) Proponer a las diferentes áreas del IDU, según se requiera y de acuerdo con las competencias, la realización de investigaciones de tipo cuantitativo y/o cualitativo que permitan racionalizar los trámites y servicios, identificar nuevas necesidades y expectativas y calificar el impacto de la información, los servicios y los trámites a cargo de la entidad.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO  22º.- Composición:  Modificado por el art. 1, Resolución IDU 57365 de 2015. El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU estará integrado por:

a) El servidor público del nivel Asesor o Profesional designado por el(la) Director(a) General;

b) El (la) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, quien lo presidirá;

c) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación;

d) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones;

e) El (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización;

f) El (la) Subdirector(a) Técnico de Recursos Tecnológicos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del comité;

g) El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno;

h) El (la) Director(a) Técnico(a) de Predios;

i) El (la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura, y

j) El (la) Subdirector (a) Técnico(a) de Ejecución del Subsistema de Transporte.

PARÁGRAFO 1°: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

PARÁGRAFO 2°. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno participará en forma permanente en las sesiones del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU, con derecho a voz pero no a voto, en calidad de invitado al mismo.

ARTÍCULO 23º.- Sesiones: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU se reunirá mensualmente, o cuando quien lo preside lo considere conveniente y podrá sesionar con un mínimo del 50% más uno de los integrantes.

CAPÍTULO VI

DEL COMITÉ SIGERDE (SISTEMA IDU PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES)

ARTÍCULO 24º.- Objeto: Realizar la planificación y seguimiento a la gestión del riesgo de desastres del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Concejo Directivo, la Dirección General y los entes externos que regulan la materia.

ARTÍCULO 25º.- Funciones: El Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, controlar y articular las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para prevenir y atender las situaciones de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos internos y externos de la Entidad, de acuerdo con el Sistema de Prevención y Atención de Emergencia de Bogotá.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento de los objetivos, metas y funciones de cada una de las áreas del IDU que se requieran para cumplir con el Plan de Gestión del riesgo.

d) Proponer acciones de mejoramiento al Sistema IDU para la gestión del riesgo de desastres.

e) Coordinar y efectuar seguimiento a la ejecución presupuestal del Plan de Gestión del riesgo de desastres.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 26º.- Composición: El Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres del IDU estará compuesto por:

a) El (La) Subdirector(a) General de Infraestructura, quien lo presidirá;

b) El (La) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa o su delegado (a)

c) El (La) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano o su delegado (a)

d) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación;

e) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones;

f) El (La) Director(a) Técnico(a) de Proyectos;

g) El (La) Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento, quien ejercerá la secretaría técnica del comité;

h) El (La) Director(a) Técnico(a) Administrativo y Financiero;

i) El (La) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos;

j) El (La) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos, y

k) El (La) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos.

PARÁGRAFO: Podrán asistir en calidad de invitados permanentes. El coordinador para la gestión del riesgo de desastres, el (la) Oficial de Enlace y/o el (la) Jefe(a) de la Brigada de Emergencia de la Entidad.

ARTÍCULO 27º.- Sesiones: El Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres del IDU se reunirá por lo menos tres (3) veces al año y cuando se presente situaciones de emergencia, desastre y/o calamidad a nivel interno y/o externo o cuando quien lo preside lo considere conveniente y podrá sesionar con un mínimo de siete (7) integrantes.

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 28º.- Objeto: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área de Infraestructura del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

ARTÍCULO 29º.- Funciones: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General en la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

d) Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

e) Evaluar y decidir sobre la procedencia del otorgamiento de los reconocimientos económicos en los procesos de adquisición de inmuebles, reasentamientos y/o mitigación de impactos socioeconómicos.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 30º.- Composición: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU estará compuesto por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Infraestructura, quien lo presidirá;

b) El (la) Director(a) Técnico(a) de Diseño de Proyectos;

c) El (la) Director(a) Técnico(a) de Predios;

d) El (la) Director(a) Técnico(a) de Construcciones;

e) El (la) Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento, y

f) El (la) Director(a) Técnico(a) de Administración de la Infraestructura, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

PARÁGRAFO: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

ARTÍCULO 31º.- Sesiones: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU se reunirá quincenalmente o cuando quien lo preside lo considere conveniente y podrá sesionar con un mínimo del 50% más uno de los integrantes.

CAPÍTULO VIII

DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 32º.- Objeto: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área de Desarrollo Urbano del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

ARTÍCULO 33º.- Funciones: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en el área de Desarrollo Urbano del IDU.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados a las áreas de la Subdirección General de Desarrollo Urbano.

d) Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

e) Expedir su propio reglamento.

f) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 34º. Composición: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá;

b) El (la) Director(a) Técnico(a) de Proyectos, y

c) El (la) Director(a) Técnico(a) Estratégico, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

ARTÍCULO 35º.- Sesiones: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU se reunirá quincenalmente y cuando el Subdirector General de Desarrollo Urbano lo considere conveniente y podrá sesionar con dos (2) de los integrantes permanentes.

CAPÍTULO IX

DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

ARTÍCULO 36º.- Objeto: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área Jurídica del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

ARTÍCULO 37º.- Funciones: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en la Subdirección General Jurídica del IDU.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General Jurídica del IDU.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección General Jurídica del IDU.

d) Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General Jurídica del IDU.

e) Expedir su propio reglamento.

f) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 38º.- Composición: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General Jurídico(a), quien lo presidirá;

b) El (la) Director(a) Técnico de Procesos Selectivos;

c) El (la) Director(a) Técnico(a) de Gestión Contractual, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, y

d) El (la) Director(a) Técnico(a) de Gestión Judicial.

PARÁGRAFO: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

ARTÍCULO 39º.- Sesiones: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU se reunirá mensualmente o cuando quien lo preside lo considere conveniente y podrá sesionar con un mínimo del 50% más uno de los integrantes.

CAPÍTULO X

DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA

ARTÍCULO 40º.- Objeto: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área Corporativa del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

ARTÍCULO 41º.- Funciones: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

d) Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

e) Orientar y asesorar a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización en los procesos que por su complejidad requieran que deban ser discutidos en este comité.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 42º.- Composición: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá;

b) El (la) Director(a) Técnico(a) Administrativo y Financiero;

c) El (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización, y

d) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

ARTÍCULO 43º.- Sesiones: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU, se reunirá mensualmente o cuando quien lo preside lo considere conveniente y podrá sesionar con un mínimo del 50% más uno de los integrantes.

CAPÍTULO XI

DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO

ARTÍCULO 44º.- Objeto: El Comité de Seguimiento y Control Financiero del IDU es la instancia encargada de realizar el control y seguimiento de las políticas de inversión para el manejo de excedentes de liquidez, al igual que la adopción de medidas de ajuste para la mitigación de los riesgos financieros y operativos.

ARTÍCULO 45º.- Funciones: El Comité de Seguimiento y Control Financiero del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaría de Hacienda Distrital y, en especial, por la Dirección Distrital de Tesorería.

 b) Modificado por el art. 2, Resolución IDU 57365 de 2015. Aprobar los lineamientos (cupos máximos de inversión por entidad financiera, topes máximos de inversión en moneda legal) que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaría de Hacienda Distrital.

c) Hacer seguimiento al cumplimiento de los lineamientos adoptados por el Comité.

d) Expedir su propio reglamento.

e) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 46º.- Composición: El Comité de Seguimiento y Control Financiero estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá;

b) El (la) Director(a) Técnico(a) Administrativo y Financiero;

c) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación;

d) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Tesorería y Recaudo, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, y

e) El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno quien actuara con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

ARTÍCULO 47º.- Sesiones: El Comité de Seguimiento y Control Financiero se reunirá mensualmente o cuando quien lo preside lo considere conveniente y podrá sesionar con tres (3) de sus integrantes.

CAPÍTULO XII

DEL COMITÉ DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE

ARTÍCULO  48°.- Objeto: El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable es la instancia asesora en la formulación de políticas, directrices, estrategias y procedimientos, con el objeto de garantizar la producción de información contable y financiera, cumpliendo con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.

ARTÍCULO  49°.- Funciones: El Comité de Sostenibilidad Contable del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer políticas, estrategias y procedimientos a la Dirección General y a los funcionarios responsables de las áreas de gestión, con el fin de garantizar la producción de información contable de manera confiable, relevante y comprensible.

b) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables de la Entidad, sin perjuicio del deber que tiene los responsables directos del procesamiento de la información.

c) Recomendar a los responsables de los procesos y procedimientos contables, controles adecuados para mejorar la calidad de la información.

d) Verificar y recomendar la depuración de valores contables no identificados del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con base en los informes que presenten las áreas competentes, sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

e) Recomendar al Contador de la Entidad, las acciones complementarias de depuración de los registros contables, derechos, bienes u obligaciones de la entidad, siempre que se hayan agotado los mecanismos jurídicos, administrativos y técnicos para su eliminación o incorporación y demás acciones complementarias a que haya lugar.

f) Formular directrices, políticas y estrategias que garanticen la presentación contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible.

g) Promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable.

h) Expedir su propio reglamento.

i) Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza

j) Recomendar acciones administrativas a las dependencias de la Entidad para evitar que se presenten las siguientes situaciones:

1) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la Entidad.

2) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible hacerlos efectivos mediante la jurisdicción coactiva.

3) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna casual relacionada con su extinción, según sea el caso.

4) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

5) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

6) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente.

PARÁGRAFO. Para efectos de evitar que alguna de las situaciones indicadas en el literal j) del presente artículo afecte el proceso contable y la revelación de la información a través de los estados contables e informes complementarios, los responsables de dicha información deben implementar las acciones necesarias que conduzcan a lograr, entre otros, los siguientes propósitos:

a) Garantizar que la información financiera, económica y social del ente público se registre y revele con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Plan General de Contabilidad Pública;

b) Definir controles eficientes, eficaces y económicos para las diferentes actividades del proceso contable público, en los términos del artículo 9º de la Ley 87 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan;

c) Promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable;

d) Establecer los elementos básicos de evaluación y seguimiento continuo que deben realizar los jefes de control interno, respecto de la implementación del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social del ente público, de tal manera que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado;

e) Identificar los riesgos inherentes a cada una de las actividades del proceso contable público, así como los respectivos controles que deben implementarse para administrar los riesgos identificados.

ARTÍCULO  50°.- Composición: El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) El Subdirector (a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá;

b) Subdirector General Jurídico;

c) Jefe Oficina Asesora de Planeación;

d) El Director(a) Técnico(a) Administrativo y Financiero;

e) El Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones;

f) El Subdirector(a) Técnico(a) de Presupuesto y Contabilidad, quien actuará como Secretario Técnico del Comité;

g) El Director(a) Técnico(a) de Gestión Contractual;

h) El Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos, y

i) El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, con derecho a voz pero no a voto.

PARÁGRAFO 1. Cuando el Comité se ocupe de la depuración extraordinaria de saldos contables, lo presidirá el Director Técnico Administrativo y Financiero.

PARÁGRAFO 2. El Subdirector (a) General de Gestión Corporativa podrá convocar a otros funcionarios que se requieran para el cabal cumplimiento de las funciones del Comité, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO  51°.- Sesiones: El Comité sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria, cuando se estime necesario, previa citación a sus integrantes, con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita u otro medio de comunicación existente en la Entidad, en la cual se relacione el lugar, hora de la reunión y orden del día.

PARÁGRAFO. El comité podrá sesionar con un mínimo de cuatro (4) miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO  52°.- Funciones del Secretario Técnico del Comité. El Secretaria Técnico del Comité de Sostenibilidad Contable, tendrá las siguientes funciones:

a) Presentar al Comité un informe detallado de los hallazgos, observaciones, no conformidades y recomendaciones identificados en las auditorías practicadas al proceso contable por los Organismos de Control, Oficina de Control Interno y Auditores Internos y/o Externos, el cual deberá remitirlo a los miembros del Comité antes de su primera sesión ordinaria.

b) Consolidar el Plan de Acción del Comité. Elaborar, presentar y sustentar al comité en la primera sesión ordinaria el plan de acción de actividades necesarias para lograr la sostenibilidad contable, con las recomendaciones y acciones de mejoramiento, identificando responsables y tiempos de respuesta de cada actividad, con este se elaborará el plan de acción de cada año correspondiente.

c) Presentar durante las diferentes sesiones que se convoquen los hechos que originan o impactan negativamente la sostenibilidad contable identificando los responsables de los procesos.

d) Solicitar la presentación ante el comité de un Plan de Mejoramiento, a los responsables de los procesos que impacten negativamente la sostenibilidad, para mitigar el riesgo de repetición de las causas que ocasionaron las recomendaciones.

e) Presentar el mapa de riesgos junto con sus recomendaciones y planes de mejoramiento que coadyuven a la sostenibilidad contable de la entidad.

f) Expedir su propio reglamento.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

PARÁGRAFO. Para establecer el plan de acción de la vigencia, la secretaria técnica presentará en sesión ordinaria las cuentas y actividades que se requieren para el aseguramiento de la sostenibilidad contable; anexará todas las actividades pendientes por realizar de sesiones anteriores; anexará los hallazgos y no conformidades del grupo Contable y Financiero identificados en las auditorías practicadas por Organismos de Control o la Oficina de Control Interno, y las recomendaciones y acciones de mejoramiento donde se indiquen responsables y tiempos de respuesta de cada actividad. Finalmente, convocará a sesión ordinaria y remitirá el informe por lo menos con ocho días de antelación a cada uno de los miembros

ARTÍCULO  53º.- Depuración Extraordinaria de Saldos Contables. Sólo si una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de saldos contables, se demuestra que no es posible establecer su procedencia u origen, el (la) Director(a) General aprobará la depuración correspondiente mediante acto administrativo, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

PARÁGRAFO. El proceso de depuración de saldos contables de que trata el artículo anterior, estará soportado en un expediente documental que contenga todos los documentos que acrediten la gestión administrativa, jurídica y técnica realizada y el acta elaborada por el Secretario Técnico del Comité. El expediente documental deberá quedar a disposición de los organismos de control para lo de su competencia.

ARTÍCULO  54º.- Procedimientos Aplicables. En desarrollo de los procedimientos requeridos para lograr una información confiable, relevante y comprensible, se aplicarán las normas de auditoría que sean necesarias con el objeto de reflejar la situación financiera, económica y patrimonial de la entidad.

PARÁGRAFO. Se entenderá por normas de auditoría las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del Contador Público en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, y de los demás servidores públicos responsables, en la ejecución de las actividades que conduzcan a obtener estados contables fidedignos, para lo cual deberán aplicar las técnicas de auditoría a que haya lugar; entre otras, las técnicas del análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 43 de 1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, Reglamentaria de la Profesión del Contador Público y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO  55º.- Evaluación y seguimiento. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto de Desarrollo Urbano IDU o quien haga sus veces, evaluará la implementación y desarrollo del procedimiento de Control Interno Contable expedido por el Contador General de la Nación, estableciendo las acciones mínimas de control estratégico, de gestión y de evaluación que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental del Sistema Contable de la entidad; así como la evaluación y seguimiento a los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de gestión en el Plan de Sostenibilidad Contable, en forma separada, independiente y objetiva.

ARTÍCULO  56º.- Seguimiento al Plan de Sostenibilidad Contable. El Plan de Sostenibilidad Contable, se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión para optimizar sus procesos y procedimientos e incluirá como mínimo, las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del logro de las metas propuestas.

PARÁGRAFO 1°. Los responsables de las áreas generadoras de hechos financieros, económicos, y sociales que afecten la información contable, se reunirán periódicamente con los funcionarios a su cargo, con el objeto de elaborar, analizar y evaluar el avance del Plan de Sostenibilidad Contable, y/o establecer los correctivos para su cumplimiento.

PARÁGRAFO 2°. Las decisiones adoptadas en las reuniones que realicen los responsables de las áreas de gestión, se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas delimitadas en el tiempo, con responsables definidos, incorporando y/o actualizando el Plan de Sostenibilidad Contable de la Entidad.

CAPÍTULO XIII

DEL COMITÉ DE CARTERA

ARTÍCULO 57º.- Objeto: El Comité de Cartera del IDU es la instancia encargada de recomendar las decisiones que debe tomar la Dirección General o su delegado en relación con la cartera del Instituto tanto misional como no misional.

ARTÍCULO 58º.- Funciones: El Comité de Cartera del IDU tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices, criterios, políticas, pautas de seguimiento para el recaudo de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, por cualquiera de los conceptos que la integran, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

b) Adecuar los reglamentos internos relativos a la Contribución de Valorización con el ordenamiento tributario o demás normas legales que inciden de forma directa o indirecta con el manejo de dicha contribución.

c) Conocer y dar trámite sobre los proyectos de actos administrativos relacionados con la cartera misional y no misional del Instituto.

d) Revisar y recomendar decisiones generales en relación con la administración de la cartera.

e) Expedir su propio reglamento.

f) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 59º.- Composición: El Comité de Cartera del IDU estará integrado por:

a) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá;

b) El (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización;

c) El (la) Director(a) Técnico(a) de Gestión Judicial;

d) El (la) Director(a) Técnico (a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo;

e) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones;

f) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) Jurídico(a) y de Ejecuciones Fiscales, y

g) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Presupuesto y Contabilidad.

PARÁGRAFO: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

ARTÍCULO 60º.- Sesiones: El Comité de Cartera del IDU se reunirá trimestralmente o cuando quien lo preside lo considere conveniente y podrá sesionar con un mínimo de cinco (5) miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

CAPÍTULO XIV

DEL COMITÉ DE INVENTARIOS

ARTÍCULO 61º.- Objeto: El Comité de Inventarios del IDU es la instancia encargada de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios de la Entidad, coordinando los planes, programas y apoyando en su gestión al responsable del Almacén e Inventarios, en la administración, conservación, seguridad, distribución y destino final de los mismos.

ARTÍCULO 62°.- Funciones: Son funciones del Comité de Inventarios

a) Establecer planes y programas que permitan mantener actualizado el inventario de la Entidad.

b) Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la Entidad.

c) Analizar y verificar el procedimiento del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los bienes muebles del Instituto de Desarrollo Urbano adoptado en su numeral 5.5. Egreso o salida definitiva por baja; requerido para la baja de los bienes muebles obsoletos, inservibles y en desuso, sugiriendo a la Dirección General el destino que se le debe dar a estos bienes.

d) Analizar y decidir sobre los resultados arrojados por los análisis y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la entidad en materia de reclasificación de bienes muebles, determinación del catálogo de elementos, entre otros.

e) Gestionar las acciones requeridas para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros, y si en algún caso lo amerita, podrán ser citados a reunión los peritos internos y externos, si lo amerita.

f) Analizar las características y comportamiento de los bienes muebles de la entidad y demás factores que lo considere necesario, para determinar la reclasificación de los bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

g) Las demás que le asignen las leyes, acuerdos o decretos o los procedimientos internos diseñados en la entidad.

h) Expedir su propio reglamento.

i) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO 63°.- Composición: El Comité de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, estará integrado por los siguientes miembros:

a) El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá;

b) El (la) Subdirector(a) General Jurídico o su delegado(a);

c) El (la) Directora(a) Técnico Administrativo(a) y Financiero(a);

d) El (la) Subdirector(a) Técnico de Recursos Físicos, quien además actuará como Secretario Técnico del Comité, y

e) El (la) servidor(a) público que tenga asignadas funciones y sea responsable de los inventarios de bienes de la Entidad.

PARÁGRAFO 1°. Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

PARÁGRAFO 2°. Las decisiones del Comité de Inventarios se adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 64°.- Sesiones: El Comité de Inventario del IDU se reunirá una vez al año o cuando quien lo preside lo considere conveniente y podrá sesionar con un mínimo de tres (3) miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

CAPITULO XV

DEL COMITÉ DE ARCHIVO

ARTÍCULO 65°.- Objeto: El Comité de Archivo del IDU, es el órgano asesor de la Alta Dirección, en todo lo relacionado con la Gestión Documental, es el responsable de definir las políticas, programas de trabajo y los planes relativos frente a la toma de decisiones en el marco del proceso de Gestión Documental de la Entidad; de conformidad con la Leyes y demás normas reglamentarias.

ARTÍCULO  66°.- Funciones:  Modificado por el art. 3, Resolución IDU 57365 de 2015. Son funciones del Comité de Archivo:

a) Asesorar a la alta dirección del Instituto en la aplicación de la normatividad archivística.

b) Proponer políticas de gestión de documentos e información del Instituto.

c) Aprobar la Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental del Instituto y enviarlas al Consejo Distrital de Archivos para su convalidación.

d) Aprobar el programa de Gestión Documental presentado por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos.

e) Coordinar la integración del Subsistema de Gestión Documental y Archivo (SIGA), a los Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión del IDU.

f) Avalar las propuestas de eliminación documental resultantes del proceso de valoración documental y determinar de conformidad con las tablas de retención y vida útil de los documentos, la conservación y/o eliminación de archivos e impartir la autorización necesaria de acuerdo a lo estipulado en la Normatividad Vigente.

g) Aprobar la adopción e implementación de tecnologías de avanzada en la administración y conservación del patrimonio documental de la Entidad.

h) Expedir su propio reglamento.

i) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

ARTÍCULO  67°.- Composición: Modificado por el art. 4, Resolución IDU 57365 de 2015. El Comité de Archivo estará integrado por:

a) El(la) Subdirector (a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá;

b) El(la) Subdirector (a) General Jurídico o su delegado(a);

c) El(la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación;

d) El(la) Director (a) Técnico (a) Administrativo y Financiero;

e) El(la) Subdirector (a), Técnico (a) de Recursos Tecnológicos, y

f) El (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Recursos Físicos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

PARÁGRAFO 1°. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité aquellos servidores públicos o particulares que puedan aportar elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes. Los invitados tendrán voz pero no voto.

PARÁGRAFO 2°. Las decisiones que se adopten en el Comité de Archivo, se adoptarán por consenso y se harán constar en actas suscritas por sus miembros.

ARTÍCULO 68°.- Sesiones: El Comité de Archivo del IDU se reunirá una vez al año o cuando quien lo preside lo considere conveniente y podrá sesionar con un mínimo del 50% más uno de los integrantes.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS

ARTÍCULO 69º.- Funciones de la Secretaría Técnica de cada una de las Instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU: La Secretaría Técnica de cada una de las instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU definidas en la presente resolución, tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la respectiva Acta de cada una de las sesiones de la instancia.

b) Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración de la instancia.

c) Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones de la instancia.

d) Efectuar la citación de los miembros de la instancia, remitiendo un resumen ejecutivo de los temas a tratar y de los documentos que los soportan, previa indicación efectuada por quien lo preside.

e) Las demás que se encuentren consagradas en las normas especiales que regulen su funcionamiento.

PARÁGRAFO: El Secretario Técnico del Comité de Conciliaciones además de las funciones señaladas en este artículo, cumplirá las definidas en el Decreto Nacional 1716 de 2009 y el Decreto Distrital 690 de 2011.

CAPITULO II

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 70º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

ARTÍCULO  71º.- Derogatorias. La presente Resolución deroga expresamente la Resolución 1463 de 30 de Mayo 2012, los Artículos Duodécimos y Décimo tercero de la Resolución 447 de 2012, el artículo 7 de la Resolución 4130 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de mayo del año 2014.

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5369 de junio 5 de 2014