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Resolución 57365 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
14/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5689 de octubre 07 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 57365 DE 2015

 

(Agosto 14)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 22477 de 2014 “Por la cual se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial, las contempladas en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, el artículo 29 del Acuerdo 001 de 2009, el artículo 3º del Acuerdo 002 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el Sistema de Coordinación Interna del IDU, se encuentra adoptado por la Dirección General mediante Resolución 22477 de 2014 “Por la cual se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU”.

 

Que según acta de la sesión llevada a cabo el 29 de mayo de 2015 por el Comité Anti-Trámites y Gobierno el Línea, se evidencio la necesidad de modificar la composición de sus integrantes considerando que el trámite de Intervención a Urbanizadores no se encuentra a cargo del Subdirector Técnico de Ejecución del Subsistema de Transporte sino del Director Técnico de Administración de Infraestructura.

 

Que de acuerdo con el acta de la sesión llevada a cabo el 30 de junio de 2015, el Comité de Seguimiento y Control Financiero propuso modificar la función relacionada con la aprobación de los lineamientos que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaría de Hacienda Distrital por la de realizar seguimiento a la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda, considerando que la Directiva 001 del 03 de Febrero de 2013, aprobada por el Comité de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH), mediante Acta No. 13 del 27 de noviembre de 2013, derogó la Directiva 001 de 2010.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nacional 2578 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado”, la composición del Comité de Archivo debe modificarse para incluir a él (la) Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad, como parte integral de su composición.

 

Que en virtud de lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 2578 de 2012, el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado establecerá un reglamento único para el funcionamiento de los Comités Técnicos, razón por la cual no se hace necesario que el Comité de Archivo del IDU expida su propio reglamento y por lo tanto se requiere eliminar la función establecida en el literal h) del artículo 66 de la Resolución 22477 de 2014.

 

Que por lo anterior se hace necesario modificar y actualizar la Resolución 22477 de 2014 en lo referente a la integración y funciones del Comité de Archivo, Comité de Seguimiento y Control Financiero y Comité Anti-Trámite y Gobierno en Línea, con miras a adecuar sus disposiciones al ordenamiento jurídico vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el artículo 22° de la Resolución 22477 del 30 de mayo de 2014, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 22º.- Composición: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU estará integrado por:

 

a) El funcionario designado por el(la) Director(a) General;

 

b) El (la) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, quien lo presidirá;

 

c) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación;

 

d) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones;

 

e) El (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización;

 

f) El (la) Subdirector(a) Técnico de Recursos Tecnológicos, quien ejercerá la Secretaría   Técnica del comité;                                                                                                  

 

g) El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno;

 

h) El (la) Director(a) Técnico(a) de Predios;

 

i) El (la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura.

 

PARÁGRAFO 1°: Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

 

PARÁGRAFO 2°. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno participará en forma permanente en las sesiones del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU, con derecho a voz pero no a voto, en calidad de invitado al mismo.”

 

ARTÍCULO  SEGUNDO. Modificar el literal b) del artículo 45° de la Resolución 22477 del 30 de mayo de 2014, el cual quedará así:

 

“b) Realizar seguimiento a la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda.”

 

ARTÍCULO  TERCERO. Modificar el artículo 66° de la Resolución 22477 del 30 de mayo de 2010, el cual quedará así:

 

“Artículo 66°. Funciones: Son funciones del Comité de Archivo:

 

a) Asesorar a la alta dirección de la entidad en la aplicación de la normatividad archivística.

 

b) Aprobar la política de gestión de documentos e información de la entidad.

 

c) Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de la entidad y enviarlas al Consejo Departamental o Distrital de Archivos para su convalidación y al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado para su registro.

 

d) Responder por el registro de las tablas de retención documental o tablas de valoración documental en el Registro Único de Series Documentales que para el efecto cree el Archivo General de la Nación.

 

e) Llevar a cabo estudios técnicos tendientes a modernizar la función archivística de la entidad, incluyendo las acciones encaminadas a incorporar las tecnologías de la información en la gestión de documentos electrónicos de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

f) Aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos presentado por el área de archivo de la respectiva Entidad.

 

g) Aprobar el plan de aseguramiento documental con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos.

 

h) Revisar e interpretar la normatividad archivística que expida el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y los Archivos Generales Territoriales y adoptar las decisiones que permitan su implementación al interior de la respectiva entidad, respetando siempre los principios archivísticos.

 

i) Evaluar y dar concepto sobre la aplicación de las tecnologías de la información en la Entidad teniendo en cuenta su impacto sobre la función archivística interna y la gestión documental.

 

j) Aprobar el programa de gestión documental de la entidad.

 

k) Acompañar la implementación del Gobierno en Línea de la entidad en lo referente al impacto de este sobre la gestión documental y de información.

 

l) Presentar a las instancias asesoras y coordinadoras del Sistema Nacional de Archivos, propuestas relacionadas con el mejoramiento de la función archivística.

 

m) Apoyar el diseño de los procesos de la entidad y proponer ajustes que faciliten la gestión de documentos e información, tanto en formato físico como electrónico.

 

n) Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales que contribuyan a mejorar la gestión documental de la entidad.

 

o) Consignar sus decisiones en Actas que deberán servir de respaldo de las deliberaciones y determinaciones tomadas.

 

p) Hacer seguimiento a la implementación de las tablas de retención documental y tablas de valoración documental, así como al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los aspectos relativos a la gestión documental.”

 

ARTÍCULO  CUARTO. Modificar el artículo 67° de la Resolución 22477 del 30 de mayo de 2014, el cual quedará así:

 

“Artículo 67°. Composición: El Comité de Archivo estará integrado por:

 

a) El (la) Subdirector (a) General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá;

 

b) El (la) Subdirector (a) General Jurídico o su delegado(a);

 

c) El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación;

 

d) El (la) Director (a) Técnico (a) Administrativo y Financiero;

 

e) El (la) Subdirector (a), Técnico (a) de Recursos Tecnológicos,

 

f) El (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Recursos Físicos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

 

g) El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto.

 

PARÁGRAFO 1°. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité aquellos servidores públicos o particulares que puedan aportar elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes. Los invitados tendrán voz pero no voto.

 

PARÁGRAFO 2°. Las decisiones que se adopten en el Comité de Archivo, se adoptarán por consenso y se harán constar en actas suscritas por sus miembros.”

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución deberá publicarse en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución 22477 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2015.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General