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Resolución 4716 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
25/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6897 del 31 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4716 DE 2020

 

(Agosto 25)

 

Por la cual se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 126 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 2009, modificado por el Acuerdo 002 de 2017, expedido por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes vigentes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

 

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 19 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", expedido por el Concejo Distrital, creó al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y con domicilio en Bogotá, y en su artículo 2º establece que “El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación. (…)” .

 

Que el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 dispone: “Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra, o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la corporación de barrios o la entidad Comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en Veeduría para supervisar la ejecución de la obra que ha promovido.”.

 

Que la norma anterior faculta a las entidades de desarrollo urbano a ejecutar, aprobar y cofinanciar obras solicitadas por la comunidad de acuerdo con el esquema de valorización local que para tal efecto diseñe, el cual tiene como norma marco en el Distrito Capital al Acuerdo 7 de 1987.

 

Que conforme lo establecido por el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, en el Distrito Capital es el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU la entidad competente para ejecutar obras de acuerdo con los requisitos allí establecidos.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” establece: “Dirección General. Además de las funciones previstas en los Estatutos de la Entidad, tendrá las siguientes funciones: definir y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas trazadas por la Administración Distrital y el Consejo Directivo de la entidad”.

 

Que el artículo 88 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, expresa que “…el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva. …”.

 

Que con base en lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU ha establecido los parámetros y procedimientos a los cuales se sujetará el desarrollo de las obras que solicite la comunidad, así como su financiación, usando para el efecto el esquema de valorización por beneficio local, para tal fin se han expedido: (i) Resolución No. 2393 de 2000 "Por la cual se reglamentan los aportes del Instituto de Desarrollo Urbano en los proyectos de Valorización por Beneficio Local que se adelanten en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 388 de 1997", (ii) Resolución No. 1289 de 2002 "Por la cual se reglamenta la aplicación del artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR” y (iii) Resolución 7405 de 2005 “Por la cual se deroga la Resolución 1289 del 15 de marzo de 2002 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.”.

 

Que es necesario armonizar el marco normativo del programa OBRA POR TU LUGAR, con las directrices y procedimientos vigentes con el fin de: (i) hacerlo más eficiente y eficaz como instrumento de desarrollo urbano, que permita la ejecución de obras que plantee la comunidad; (ii) incluir mecanismos de veeduría ciudadana que permita el seguimiento a los proyectos que se presenten y viabilicen en su ejecución, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas; (iii) actualizar los procesos que, al interior del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, se requieren para viabilizar los proyectos y ejecutarlos adecuadamente y, (iv) ajustar el procedimiento a la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, prevista en el Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo de la Entidad, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".

 

Que según lo establecido por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, es competencia del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU dictar actos y realizar operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1°. - OBJETO. El programa OBRA POR TU LUGAR está diseñado para que la Administración Distrital, a través del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU y con la oportuna y eficiente participación de la comunidad, estructure y ejecute proyectos urbanísticos y de infraestructura encaminados a atender problemáticas de espacio público, infraestructura vial y equipamiento urbano

 

Estas obras urbanísticas y de infraestructura serán financiadas total o parcialmente por la comunidad beneficiaria, mediante la aplicación del esquema de valorización por beneficio local diseñado por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU para tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.

 

ARTÍCULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta Resolución se aplicarán a los proyectos de obras urbanísticas y de infraestructura que sean postulados al programa OBRA POR TU LUGAR, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3°. - POSTULACIÓN. La postulación al programa OBRA POR TU LUGAR se realizará con fundamento en las convocatorias que realice el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, de acuerdo con las condiciones que en ellas se establezcan. Las solicitudes serán de iniciativa directa de la comunidad.

 

ARTÍCULO 4°. - DETALLE DE LA INICIATIVA. La obra, plan o conjunto de obras podrán ser postuladas al programa por persona(s) o grupos de personas naturales o jurídicas de derecho privado o público que sea(n) propietario(s) de inmuebles (predios y unidades habitacionales) y/o por Juntas de Acción Comunal, Corporaciones de barrios y cualquier otra u otras entidades comunitarias que representen los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras, ubicados en el área o zona de influencia que concrete y materialice dicho beneficio.

 

ARTÍCULO 5°. - CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO. La obra urbanística o de infraestructura deberá cumplir con la normatividad vigente en materia urbanística, ambiental, arquitectónica, de sismo resistencia y toda aquella otra que permita su ejecución; así como con la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias que para el efecto se requieran, circunstancias que se tendrán en cuenta desde el momento mismo de la estructuración y viabilización del proyecto por parte del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.

 

Si la obra o conjunto de obras que se solicitan incluye vías, su trazado, clasificación, especificaciones y uso deberá contar con la aprobación de las Secretarías Distritales de Planeación y Movilidad o de las entidades que conforme a la normatividad vigente al momento de la presentación del proyecto al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, tengan competencia para el efecto.

 

ARTÍCULO 6°. - VIABILIDAD Y RATIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, una vez viabilizada por el IDU la solicitud de ejecución de obra, plan o conjunto de obras presentadas por las personas señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución, dicha solicitud deberá ser ratificada por el 55% de los propietarios de los inmuebles (predios y/o unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que se establezca para proceder al cobro. El proceso de comunicación tendiente a la obtención de la viabilidad y ratificación, podrá ser ejecutado por el IDU.

 

ARTÍCULO 7°. - Modificado por el art.1, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> APROBACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. El valor total a pagar por parte de la comunidad, el cual en algunos proyectos incluirá los costos de administración y recaudo previo estudio de capacidad de pago en la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo total de la obra, plan o conjunto de obras. Dicho valor deberá ser aprobado por un porcentaje igual o superior al 55% de los propietarios de los inmuebles (predios y/o unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que se defina para proceder al cobro por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras que se postulen al Programa. Dentro del porcentaje de propietarios que pueden aprobar el monto distribuible pueden incluirse a aquellos que presentaron o ratificaron la solicitud.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 7°. - APROBACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. El valor total a pagar por parte de la comunidad, el cual incluirá los costos de administración y recaudo, en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo total de la obra, plan o conjunto de obras. Dicho valor deberá ser aprobado por un porcentaje igual o superior al 55% de los propietarios de los inmuebles (predios y/o unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que se defina para proceder al cobro por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras que se postulen al Programa. Dentro del porcentaje de propietarios que pueden aprobar el monto distribuible pueden incluirse a aquellos que presentaron o ratificaron la solicitud. El valor total a pagar no podrá ser mayor al costo integral de la obra.

 

ARTÍCULO 8°. Derogado por el art.2, Resolución 7311 de 2021.


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 8°. - PORCENTAJE DE COFINANCIACIÓN. En aquellos casos en que se verifique que el 51% o más de los inmuebles ubicados en el área de influencia pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1 y 2, el IDU podrá financiar hasta el 50% de la asignación que corresponda a dichos inmuebles, así como la totalidad de los costos de administración y recaudo que se causen en la operación de liquidación y asignación.

 

ARTÍCULO 9°. - EXENCIONES Y EXCLUSIONES. En aplicación del esquema de valorización que autoriza el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y que da sustento al programa OBRA POR TU LUGAR, se aplicará el régimen de exenciones o exclusiones, previsto por el Acuerdo 7 de 1987 o por la norma que lo modifique o sustituya.

 

CAPÍTULO II

 

FASES DEL PROCESO

 

ARTÍCULO 10°. - FASES DEL PROCESO. La selección de las obras, planes o conjuntos de obras, a construir en el marco de este Programa OBRA POR TU LUGAR, se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases:

 

10.1. Solicitud o postulación de obras, planes o conjuntos de obras al programa OBRA POR TU LUGAR.

 

10.2. Coordinación, cooperación y articulación con otras entidades.

 

10.3. Elaboración de anteproyecto.

 

10.4. Aprobación del anteproyecto por parte de los solicitantes.

 

10.5. Aprobación del proyecto por parte de 55% de los propietarios de los inmuebles (predios y/o unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia.

 

10.6. Asignación y cobro del valor total a pagar por la comunidad en aplicación del esquema de valorización por beneficio local.

 

ARTÍCULO 11°. - SOLICITUD DE LAS OBRAS, PLANES O CONJUNTO DE OBRAS. Las personas señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución elevarán solicitud, dirigida a la Dirección General del IDU, que deberá contener como mínimo, la siguiente información:

 

11.1. Descripción de las obras, plan o conjunto de obras que se solicitan y de los beneficios que, en su concepto, generaría su ejecución.

 

11.2. Identificación preliminar de la zona o área que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita.

 

11.3 La manifestación expresa de financiar la totalidad del costo de la obra o un porcentaje no inferior al 25%, mediante su pago a través del esquema de valorización por beneficio local que diseñe el IDU.

 

11.4. Modificado por el art.3, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La solicitud debe ser realizada por persona(s) naturales o jurídicas de derecho privado o público que sea(n) propietario(s) de inmuebles (predios y unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que concrete el beneficio producido por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras, con la cual deben adjuntar copia de cédula de ciudadanía de cada solicitante, anotando su domicilio que se entenderá como dirección de correspondencia y en caso de que sea realizada por las Juntas de Acción Comunal, Corporaciones de barrios y cualquiera otra u otras entidades comunitarias, esta deberá estar suscrita por los representantes de la organización que realiza la solicitud y estar acompañada de los documentos que acreditan tanto la existencia de la organización, como la representación legal. En este caso la dirección de notificación judicial que se encuentre en el certificado de existencia y representación se tendrá en cuenta para los aspectos de notificación y correspondencia.

 

El texto original era el siguiente:

11.4. En caso de que la solicitud sea realizada por persona(s) naturales o jurídicas de derecho privado o público que sea(n) propietario(s) de inmuebles (predios y unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que concrete el beneficio producido por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras, los solicitantes adjuntarán copia de su cédula de ciudadanía, anotando su domicilio que se entenderá como dirección de correspondencia y en caso de que sea realizada por las Juntas de Acción Comunal, Corporaciones de barrios y cualquiera otra u otras entidades comunitarias, esta deberá estar suscrita por los representantes de la organización que realiza la solicitud y estar acompañada de los documentos que acreditan tanto la existencia de la organización, como la representación legal. En este caso la dirección de notificación judicial que se encuentre en el certificado de existencia y representación se tendrá en cuenta para los aspectos de notificación y correspondencia.

 

ARTÍCULO 12°. - CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES POR PARTE DEL IDU. Para la selección de las obras, plan o conjunto de obras que se postulen al programa OBRA POR TU LUGAR, se tendrán en cuenta las fechas de radicación de la solicitud, ante el IDU, para la respectiva postulación.

 

ARTÍCULO 13°. Modificado por el art.4, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y ARTICULACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Con el fin de dar viabilidad a los proyectos que se postulen al Programa OBRA POR TU LUGAR, la Dirección Técnica de Proyectos, la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación, la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, Oficina de Coordinación Interinstitucional y la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, en el marco de las funciones asignadas a cada dependencia, generarán los mecanismos necesarios para la coordinación, cooperación y articulación con entidades distritales o nacionales, incluso previo al proceso de selección de los proyectos, con el fin de satisfacer los requisitos, procedimientos y necesidades que, conforme las disposiciones legales, se requieran para la ejecución de las obras, planes o conjunto de obras.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 13°. - COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y ARTICULACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Con el fin de dar viabilidad a los proyectos que se postulen al Programa OBRA POR TU LUGAR, la Subdirección General de Desarrollo Urbano y la Subdirección General de Gestión Corporativa, en el marco de las funciones asignadas a cada dependencia, generarán los mecanismos necesarios para la coordinación, cooperación y articulación con entidades distritales o nacionales, incluso previo al proceso de selección de los proyectos, con el fin de satisfacer los requisitos, procedimientos y necesidades que, conforme las disposiciones legales, se requieran para la ejecución de las obras, planes o conjunto de obras.

 

ARTÍCULO 14°. Modificado por el art.5, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> VIABILIDAD PRELIMINAR DE LA SOLICITUD. Con base en la información contenida en la solicitud presentada, el IDU, a través de la Dirección Técnica de Proyectos -DTP y su Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos STEP, establecerá la viabilidad preliminar de la obra en términos jurídicos, técnicos y económicos.


En caso que la Dirección Técnica de Proyectos - DTP y su Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos - STEP, determine que los proyectos objeto de las solicitudes del programa OPTL no son factor de estudios y diseños propios de esas áreas, se deberán enviar a la Subdirección General de Infraestructura - SGI y Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura - DTCI, para la prefactibilidad del caso, bajo la modalidad de Conservación de la malla vial y espacio público, en las que se encuentren las postulaciones de las comunidades. En este escenario se entenderá que las responsabilidades derivadas del Articulo 16 de la presente Resolución, serán asumidas por la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura - DTCI.


De contar con viabilidad preliminar, el proyecto objeto de la solicitud pasará a la etapa de elaboración del anteproyecto, de lo contrario será archivada en el IDU en un banco de proyectos, que estará a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización -DTAV.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 14°. - VIABILIDAD PRELIMINAR DE LA SOLICITUD. Con base en la información contenida en la solicitud presentada, el IDU, a través de la Dirección Técnica de Proyectos –DTP, establecerá la viabilidad preliminar de la obra en términos jurídicos, técnicos y económicos.

De contar con viabilidad preliminar, el proyecto objeto de la solicitud pasará a la etapa de elaboración del anteproyecto, de lo contrario será archivada en el IDU en un banco de proyectos, que estará a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización –DTAV.

 

ARTÍCULO 15°. Modificado por el art.6, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> CRONOGRAMA TENTATIVO DE ACTIVIDADES GENERALES. Para la elaboración del anteproyecto, que será presentado para su aprobación a los solicitantes de la obra, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización establecerá un cronograma que definirá para las diferentes dependencias de la Entidad: (i) la entrega de los insumos requeridos, (ii) el apoyo en la estructuración del proyecto, de acuerdo con la estructura establecida en el artículo 16 de la presente Resolución.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 15°. - CRONOGRAMA TENTATIVO DE ACTIVIDADES GENERALES. Para la elaboración del anteproyecto, que será presentado para su aprobación a los solicitantes de la obra, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización establecerá un cronograma que definirá para las diferentes dependencias de la Entidad: (i) la entrega los insumos requeridos, (ii) el apoyo en la estructuración del proyecto.

 

ARTÍCULO 16° . Modificado por el art.7, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente>  ESTRUCTURACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Una vez otorgada por parte de la Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos - STEP y/o Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura - DTCI la viabilidad de la obra, plan o conjunto de obras, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización consolidará el anteproyecto, que deberá contener como mínimo, la información que se relaciona a continuación, y que deberá ser entregada por las áreas competentes, así

 


Parágrafo Primero. La elaboración de los productos a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización tendrá como insumo, además de la información suministrada por la Dirección Técnica de Proyectos, aquella contenida en la solicitud elevada por la comunidad.


Parágrafo Segundo. Al presupuesto de la obra, plan o conjunto de obras calculado por la Dirección Técnica de Proyectos se adicionará la proyección de los costos de administración y recaudo, los cuales en ningún caso podrán superar el quince por ciento (15%) de ese valor.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 16° .- ESTRUCTURACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Una vez otorgada la viabilidad de la obra, plan o conjunto de obras la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización consolidará el anteproyecto, que deberá contener como mínimo, la información que se relaciona a continuación, y que deberá ser entregada por las áreas competentes, así:

PARÁGRAFO PRIMERO. La elaboración de los productos a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización tendrá como insumo, además de la información suministrada por la Dirección Técnica de Proyectos, aquella contenida en la solicitud elevada por la comunidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Al presupuesto de la obra, plan o conjunto de obras calculado por la Dirección Técnica de Proyectos se adicionará la proyección de los costos de administración y recaudo, los cuales en ningún caso podrán superar el quince por ciento (15%) de ese valor.

 

ARTÍCULO 17°.- DEFINICIÓN DEL ÁREA O ZONA DE INFLUENCIA. Para la determinación del área o zona de influencia, el valor o definición del monto distribuible y en consecuencia los inmuebles objeto de pago, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización deberá tener en cuenta los siguientes criterios en la elaboración del anteproyecto:

 

17.1. El tipo de obra, plan o conjunto de obras a realizar.

 

17.2. El presupuesto de la obra, plan o conjunto de obras a realizar.

 

17.3. El sistema y el método de distribución.

 

17.4. La localización de la obra, plan o conjunto de obras y las características de su entorno.

 

17.5. La caracterización de la comunidad solicitante de la obra, plan o conjunto de obras a realizar.

 

17.6. Las características prediales que permitan determinar el grado de beneficio generado por la obra, plan o conjunto de obras a realizar.

 

17.7. Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo al tipo de obra y a la normatividad vigente que regule la materia.

 

PARÁGRAFO. Los criterios donde ello sea aplicable deberán tener en cuenta lo que al efecto establece el Acuerdo 7 de 1987 – Estatuto de Valorización de Bogotá, y las normas que lo modifican y complementan.

 

ARTÍCULO 18°.- PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO A LOS SOLICITANTES. El anteproyecto elaborado por el Instituto de Desarrollo Urbano, será sometido a consideración de quienes hayan presentado la respectiva solicitud, con el fin de discutir y acordar posibles ajustes, siempre y cuando estos sean viables técnica, jurídica y financieramente.

 

Si en el momento de presentación y discusión del anteproyecto por parte del IDU, la mayoría simple de los solicitantes o el representante legal de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria, según sea el caso, manifiesten no estar interesados en realizar el proyecto, la solicitud será archivada.

 

ARTÍCULO 19°. Modificado por el art.8, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO POR PARTE DE LOS BENEFICIADOS DE LA OBRA. La aprobación del anteproyecto requiere, como mínimo, de la aceptación del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios de predios o unidades habitacionales ubicados en la zona o área de influencia establecida. Esta aceptación se manifestará de acuerdo al mecanismo habilitado por el IDU para el proyecto, el cual corresponderá a radicación física o de forma electrónica, de acuerdo con los siguientes requisitos:


19.1. Cada propietario de predio o unidad habitacional firmará un acta individual de compromiso, o dará su aval de forma electrónica mediante el aplicativo OPTL en la página web del IDU.


19.2. Deberá contener la intención expresa de financiar el porcentaje acordado por los propietarios de inmuebles ubicados en el área o zona de influencia determinada, que en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo de la obra.


Parágrafo. En caso de que no se cuente con la aprobación de por lo menos el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales que se beneficien con la obra, plan o conjunto de obras, se deberá concertar entre los solicitantes y el Instituto el plazo máximo para la recolección de las actas necesarias para completar el porcentaje requerido. Una vez vencido el plazo acordado sin que se obtenga el porcentaje requerido para la aprobación, el proyecto será archivado.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 19°. - APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO POR PARTE DE LOS BENEFICIADOS DE LA OBRA. La aprobación del anteproyecto requiere, como mínimo, de la aceptación del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios de predios o unidades habitacionales ubicados en la zona o área de influencia establecida. Esta aceptación se manifestará a través de actas de compromiso diligenciadas y suscritas para ser validadas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

19.1. Cada propietario de predio o unidad habitacional firmará un acta individual de compromiso, o dará su aval de forma electrónica mediante el aplicativo OPTL en la página web del IDU, que deberá tener el aval técnico, jurídico y financiero por parte del IDU.

19.2. Deberá contener la intención expresa de financiar el porcentaje acordado por los propietarios de inmuebles ubicados en el área o zona de influencia determinada, que en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo de la obra.

PARÁGRAFO. En caso de que no se cuente con la aprobación de por lo menos el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales que se beneficien con la obra, plan o conjunto de obras, se deberá concertar entre los solicitantes y el Instituto el plazo máximo para la recolección de las actas necesarias para completar el porcentaje requerido. Una vez vencido el plazo acordado sin que se obtenga el porcentaje requerido para la aprobación, el proyecto será archivado.

 

ARTÍCULO 20°.- Modificado por el art.9, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Previa aprobación del anteproyecto por parte de mínimo el cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios de predios o unidades habitacionales ubicados en la zona o área de influencia establecida, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización presentará informe del proceso a la Dirección General del Instituto que contendrá el anteproyecto, anexando los siguientes documentos:


20.1. Cuando la solicitud provenga de un propietario o grupo de propietarios de predios o de unidades habitacionales ubicados dentro de la zona de influencia de las obras que se soliciten, cada uno de los propietarios deberá anexar:


- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.


- Fotocopia del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no anterior a tres (3) meses, en el cual conste la calidad de propietario del predio. 


20.2 Cuando la solicitud provenga de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o de otra entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con las obras:


- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.


- Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.


- Copia del acta o actas de reunión de la asamblea, junta directiva o del órgano competente de la entidad comunitaria, en las que conste la autorización al representante legal para presentar la solicitud.


- Certificado de Libertad y Tradición de cada uno de los predios cuyo propietario haya autorizado mediante acta, al representante de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria respectiva, para presentar ante el IDU la solicitud de la obra, plan o conjunto de obras, expedido con una anterioridad no mayor a tres (3) meses.


- Relación de las personas asociadas o afiliadas a la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o a la entidad comunitaria de que se trate.


- Área de influencia de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria, según sea el caso.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 19°. - APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO POR PARTE DE LOS BENEFICIADOS DE LA OBRA. La aprobación del anteproyecto requiere, como mínimo, de la aceptación del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios de predios o unidades habitacionales ubicados en la zona o área de influencia establecida. Esta aceptación se manifestará a través de actas de compromiso diligenciadas y suscritas para ser validadas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

19.1. Cada propietario de predio o unidad habitacional firmará un acta individual de compromiso, o dará su aval de forma electrónica mediante el aplicativo OPTL en la página web del IDU, que deberá tener el aval técnico, jurídico y financiero por parte del IDU.

19.2. Deberá contener la intención expresa de financiar el porcentaje acordado por los propietarios de inmuebles ubicados en el área o zona de influencia determinada, que en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo de la obra.

PARÁGRAFO. En caso de que no se cuente con la aprobación de por lo menos el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales que se beneficien con la obra, plan o conjunto de obras, se deberá concertar entre los solicitantes y el Instituto el plazo máximo para la recolección de las actas necesarias para completar el porcentaje requerido. Una vez vencido el plazo acordado sin que se obtenga el porcentaje requerido para la aprobación, el proyecto será archivado.


ARTÍCULO 21°.- APROBACIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DEL IDU. El anteproyecto aprobado por parte de los beneficiarios de la obra, se someterá a consideración del Comité de Dirección de la Entidad, el cual, en caso de encontrarlo viable técnica, financiera y jurídicamente, podrá aprobarlo.

 

Una vez el Comité de Dirección de la Entidad apruebe el anteproyecto la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización procederá a la individualización del valor a pagar por cada inmueble o unidad habitacional, para su asignación, cobro y recaudo, en aplicación del esquema de valorización por beneficio local.

 

PARÁGRAFO. De no ser aprobado, el anteproyecto se archivará y se informará al solicitante de tal decisión.

 

CAPÍTULO III

 

ASIGNACIÓN, COBRO Y RECAUDO DEL MONTO DISTRIBUIBLE APROBADO, EN APLICACIÓN DEL ESQUEMA VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL

 

ARTÍCULO 22°. - MEMORIA TÉCNICA. La Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización elaborará una memoria técnica para cada proyecto aprobado, en la cual establecerá la descripción de las obras a realizar, los fundamentos legales, la zona de influencia, el monto distribuible, el sistema y el método utilizados, los procedimientos y demás aspectos jurídicos evaluados, el estudio socioeconómico de la zona de cobro, la forma, los plazos y el lugar de pago de la obligación individualizada y todos los demás aspectos relacionados con la realización de las obras.

 

ARTÍCULO 23°. - DEL COBRO DEL MONTO DISTRIBUIBLE. Previa aprobación de las obras por parte del Comité de Dirección del Instituto, la Dirección General del IDU ordenará, mediante acto administrativo, la distribución del monto distribuible, el sistema y el método a seguir, y aprobará la respectiva memoria técnica explicativa. Así mismo autorizará al Subdirector General Jurídico para que expida el acto administrativo a través del cual se asigna a cada unidad predial el valor que le corresponde respecto del monto distribuible acordado.

 

ARTÍCULO 24°. - Modificado por el art.10, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. El Subdirector General Jurídico expedirá la Resolución de Asignación del monto distribuible del proyecto aprobado por el Comité de Dirección, mediante la cual individualizará a cada unidad predial, ubicada dentro de la zona de influencia de las obras, con el valor que le corresponde de acuerdo con la distribución del monto definido, de conformidad con lo ordenado por los artículos 71 y 72 del Acuerdo 7 de 1987 “Por el cual se adopta el estatuto de valorización del Distrito Especial de Bogotá”. Esta Resolución se expedirá con base en la información contenida en las bases más actualizadas que tenga la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD que serán solicitadas por el IDU en un término no inferior a dos meses previos a la respectiva asignación.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 24°. - ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. El Subdirector General Jurídico expedirá la Resolución de Asignación del monto distribuible del proyecto aprobado por el Comité de Dirección, mediante la cual individualizará a cada unidad predial, ubicada dentro de la zona de influencia de las obras, con el valor que le corresponde de acuerdo con la distribución del monto definido. Esta Resolución se expedirá con base en la información contenida en las bases más actualizadas que tenga la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD que serán solicitadas por el IDU en un término no inferior a dos meses previos a la respectiva asignación.

 

ARTÍCULO 25°. Modificado por el art.11, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> APLICACIÓN NORMATIVA. El procedimiento administrativo de asignación, cobro y recaudo del monto asignado a cada unidad predial, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 25°. - NOTIFICACIÓN. El acto administrativo de asignación se notificará conforme con el procedimiento establecido en el Acuerdo 7 de 1987 y las normas que lo adicionen, aclaren o modifiquen.


ARTÍCULO 26° Modificado por el art.12, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> RECURSOS. Contra el acto administrativo de asignación procede el Recurso de Reconsideración contemplado en Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren sin perjuicio de la solicitud de Revocatoria Directa que procederá en los términos de la referida normatividad.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 26° - RECURSOS. La definición del valor a pagar correspondiente a cada inmueble se considera un acto administrativo de carácter particular y concreto, tanto para su impugnación, como para la exigibilidad del pago, aunque forme parte de una sola resolución.

Los recursos deberán presentarse por el interesado, su representante legal o apoderado, en la forma prevista en el Acuerdo 7 de 1987 y las normas que lo adicionen, aclaren o modifiquen.


ARTÍCULO 27°. - COBRO. Vencidos los términos previstos para el pago de la obligación derivada del programa OBRA POR TU LUGAR, se adelantarán las etapas de cobro (persuasivo – coactivo) conforme las políticas de recaudo y cartera que para el efecto sean definas por la Entidad.

 

El cobro y recaudo de la asignación que se efectúe en desarrollo de los proyectos que hacen parte del programa OBRA POR TU LUGAR se regirá por el reglamento interno del recaudo de cartera del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

ARTÍCULO 28°. - INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. Cuando la asignación del monto distribuible del Programa OBRA POR TU LUGAR se efectúe antes de la ejecución de las obras, el plazo de iniciación estará sujeto al nivel efectivo de recaudo.

 

La ejecución de las obras se realizará de conformidad con el marco jurídico vigente y el contrato que para el efecto se haya celebrado.

 

ARTÍCULO 29°. - BALANCE, LIQUIDACIÓN Y ENTREGA DE LA OBRA. Dentro del término máximo de un año, contado a partir de la entrega de la obra, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano dispondrá lo necesario para que, a través de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, se realice el balance final del proyecto y si hay lugar a ello, se proceda a la devolución de excedentes, que se distribuirá entre las unidades prediales ubicadas dentro de la zona de influencia de la obra ejecutada, en la misma proporción del monto distribuible asignado inicialmente, de conformidad con los procesos y procedimientos que, de acuerdo con las políticas y normas vigentes de recaudo y cartera correspondiente al cobro realizado, se establezcan.

 

CAPÍTULO IV

 

Otras disposiciones

 

ARTÍCULO 30°. Modificado por el art.13, Resolución 7311 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las comunidades podrán organizar Veedurías ciudadanías en los términos establecidos en la Ley 134 de 1994 y 850 de 2003, o normas que lo modifiquen.


PARÁGRAFO: El Instituto de Desarrollo Urbano a través de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía previa solicitud de las Veedurías conformadas, presentará los avances de cada uno de los proyectos.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 30°. - VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las comunidades podrán organizar procesos de veeduría ciudadana respecto del proceso de obtención de las actas de compromiso y la vigilancia de la gestión pública, en los términos establecidos en la Ley 134 de 1994 y 850 de 2003.

En los mismos términos, la comunidad beneficiada con la obra, plan o conjunto de obras podrá ejercer vigilancia sobre su ejecución, interactuando con el Comité IDU del contrato de obra que se suscriba, con el fin de hacer seguimiento y divulgar la información sobre la misma.


ARTÍCULO 31°. Derogado por el art.14, Resolución 7311 de 2021. 


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 31°. - COMITÉ IDU. El proceso de convocatoria, inscripción de personas de la comunidad, conformación del Comité IDU y desarrollo de reuniones, así como la divulgación del proyecto, será desarrollado por el contratista en coordinación con la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano del IDU.

Los miembros del comité IDU tendrán las siguientes funciones:

1. Divulgar la información sobre el proyecto a las comunidades que representan.

2. Asistir a las reuniones quincenales.

3. Identificar y recoger la problemática que con relación al proyecto manifieste la comunidad, plantear alternativas de solución y mecanismos que permitan su implementación.

4. Participar en los talleres de sostenibilidad del Espacio Público y del Medio Ambiente.

 

ARTÍCULO 32°. - FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OBRA POR TU LUGAR. Cuando así lo requiera, y sin perjuicio del recaudo obtenido a través del Programa, el Instituto podrá destinar recursos para el Programa provenientes de otras fuentes y especialmente de:

 

La gestión de recuperación de cartera en mora respecto de los gravámenes establecidos en los acuerdos de valorización cuyas obras ya fueron culminadas y,

 

Los saldos crédito generados por proyectos de valorización de los que pueda hacer uso el IDU de acuerdo con Estatuto Tributario Distrital.

 

ARTÍCULO 33°. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 7405 del 28 de febrero de 2005 y 22477 de 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General.