RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 7311 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
22/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2021
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7316 del 17 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7311 DE 2021

 

(Noviembre 22)

 

Por la cual se modifican y se derogan algunos artículos de la Resolución 4716 de 2020 Por la cual se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 126 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos 6 y 7 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes vigentes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 19 de 1972 “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, expedido por el Concejo Distrital, creó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y con domicilio en Bogotá, y en su artículo 2º establece que “El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación. (…)” .

 

Que el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 dispone: “Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra, o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la corporación de barrios o la entidad Comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en Veeduría para supervisar la ejecución de la obra que ha promovido.”.

 

Que la norma anterior faculta a las entidades de desarrollo urbano a ejecutar, aprobar y cofinanciar obras solicitadas por la comunidad de acuerdo con el esquema de valorización local que para tal efecto diseñe, el cual tiene como norma marco en el Distrito Capital el Acuerdo 7 de 1987.

 

Que conforme lo establecido por el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, en el Distrito Capital es el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU la entidad competente para ejecutar obras de acuerdo con los requisitos allí establecidos.

 

Que el artículo 88 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que: “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración - ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva. …”.

 

Que con base en lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU ha establecido los parámetros y procedimientos a los cuales se sujetará el desarrollo de las obras que solicite la comunidad, así como su financiación, usando para el efecto el esquema de valorización por beneficio local, para tal fin se han expedido: (i) Resolución No. 2393 de 2000 “Por la cual se reglamentan los aportes del Instituto de Desarrollo Urbano en los proyectos de Valorización por Beneficio Local que se adelanten en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 388 de 1997”, (ii) Resolución No. 1289 de 2002 “Por la cual se reglamenta la aplicación del artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR” y (iii) Resolución 7405 de 2005 “Por la cual se deroga la Resolución 1289 del 15 de marzo de 2002 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.”.

 

Que es necesario armonizar el marco normativo del programa OBRA POR TU LUGAR, con las directrices y procedimientos vigentes con el fin de: (i) hacerlo más eficiente y eficaz como instrumento de desarrollo urbano, que permita la ejecución de obras que plantee la comunidad; (ii) incluir mecanismos de veeduría ciudadana que permita el seguimiento a los proyectos que se presenten y viabilicen en su ejecución, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas; (iii) actualizar los procesos que, al interior del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, se requieren para viabilizar los proyectos y ejecutarlos adecuadamente y, (iv) ajustar el procedimiento a la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, prevista en los Acuerdos 6 y 7 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo del IDU “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

 

Que según lo establecido por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, es competencia del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU dictar actos y realizar operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. MODIFÍQUESE EL ARTICULO 7 DE RESOLUCIÓN 4716  de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 7°.- APROBACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. El valor total a pagar por parte de la comunidad, el cual en algunos proyectos incluirá los costos de administración y recaudo previo estudio de capacidad de pago en la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo total de la obra, plan o conjunto de obras. Dicho valor deberá ser aprobado por un porcentaje igual o superior al 55% de los propietarios de los inmuebles (predios y/o unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que se defina para proceder al cobro por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras que se postulen al Programa. Dentro del porcentaje de propietarios que pueden aprobar el monto distribuible pueden incluirse a aquellos que presentaron o ratificaron la solicitud”.

 

Artículo 2. DERÓGUESE EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 4716 de 2020.

 

ARTÍCULO 8°.- PORCENTAJE DE COFINANCIACIÓN. En aquellos casos en que se verifique que el 51% o más de los inmuebles ubicados en el área de influencia pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1 y 2, el IDU podrá financiar hasta el 50% de la asignación que corresponda a dichos inmuebles, así como la totalidad de los costos de administración y recaudo que se causen en la operación de liquidación y asignación”.

 

Artículo 3.  MODIFÍQUESE EL NUMERAL 11.4 ARTICULO 11 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 11°.- SOLICITUD DE LAS OBRAS, PLANES O CONJUNTO DE OBRAS. Las personas señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución elevarán solicitud, dirigida a la Dirección General del IDU, que deberá contener como mínimo, la siguiente información:

 

11.1. Descripción de las obras, plan o conjunto de obras que se solicitan y de los beneficios que, en su concepto, generaría su ejecución.

 

11.2. Identificación preliminar de la zona o área que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita.

 

11.3. La manifestación expresa de financiar la totalidad del costo de la obra o un porcentaje no inferior al 25%, mediante su pago a través del esquema de valorización por beneficio local que diseñe el IDU.

 

11.4. La solicitud debe ser realizada por persona(s) naturales o jurídicas de derecho privado o público que sea(n) propietario(s) de inmuebles (predios y unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que concrete el beneficio producido por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras, con la cual deben adjuntar copia de cédula de ciudadanía de cada solicitante, anotando su domicilio que se entenderá como dirección de correspondencia y en caso de que sea realizada por las Juntas de Acción Comunal, Corporaciones de barrios y cualquiera otra u otras entidades comunitarias, esta deberá estar suscrita por los representantes de la organización que realiza la solicitud y estar acompañada de los documentos que acreditan tanto la existencia de la organización, como la representación legal. En este caso la dirección de notificación judicial que se encuentre en el certificado de existencia y representación se tendrá en cuenta para los aspectos de notificación y correspondencia”.

 

Artículo 4. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 13 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 13°.- COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y ARTICULACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Con el fin de dar viabilidad a los proyectos que se postulen al Programa OBRA POR TU LUGAR, la Dirección Técnica de Proyectos, la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación, la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, Oficina de Coordinación Interinstitucional y la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, en el marco de las funciones asignadas a cada dependencia, generarán los mecanismos necesarios para la coordinación, cooperación y articulación con entidades distritales o nacionales, incluso previo al proceso de selección de los proyectos, con el fin de satisfacer los requisitos, procedimientos y necesidades que, conforme las disposiciones legales, se requieran para la ejecución de las obras, planes o conjunto de obras”.

 

Artículo 5. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 14 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO 14°.- VIABILIDAD PRELIMINAR DE LA SOLICITUD. Con base en la información contenida en la solicitud presentada, el IDU, a través de la Dirección Técnica de Proyectos -DTP y su Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos STEP, establecerá la viabilidad preliminar de la obra en términos jurídicos, técnicos y económicos.

 

En caso que la Dirección Técnica de Proyectos - DTP y su Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos - STEP, determine que los proyectos objeto de las solicitudes del programa OPTL no son factor de estudios y diseños propios de esas áreas, se deberán enviar a la Subdirección General de Infraestructura - SGI y Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura - DTCI, para la prefactibilidad del caso, bajo la modalidad de Conservación de la malla vial y espacio público, en las que se encuentren las postulaciones de las comunidades. En este escenario se entenderá que las responsabilidades derivadas del Articulo 16 de la presente Resolución, serán asumidas por la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura - DTCI.

 

De contar con viabilidad preliminar, el proyecto objeto de la solicitud pasará a la etapa de elaboración del anteproyecto, de lo contrario será archivada en el IDU en un banco de proyectos, que estará a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización -DTAV”.

 

Artículo 6. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 15 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO 15°.- CRONOGRAMA TENTATIVO DE ACTIVIDADES GENERALES. Para la elaboración del anteproyecto, que será presentado para su aprobación a los solicitantes de la obra, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización establecerá un cronograma que definirá para las diferentes dependencias de la Entidad: (i) la entrega de los insumos requeridos, (ii) el apoyo en la estructuración del proyecto, de acuerdo con la estructura establecida en el artículo 16 de la presente Resolución”.

 

Artículo 7. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 16 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 16°.- ESTRUCTURACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Una vez otorgada por parte de la Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos - STEP y/o Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura - DTCI la viabilidad de la obra, plan o conjunto de obras, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización consolidará el anteproyecto, que deberá contener como mínimo, la información que se relaciona a continuación, y que deberá ser entregada por las áreas competentes, así

 

 

Parágrafo Primero. La elaboración de los productos a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización tendrá como insumo, además de la información suministrada por la Dirección Técnica de Proyectos, aquella contenida en la solicitud elevada por la comunidad.

 

Parágrafo Segundo. Al presupuesto de la obra, plan o conjunto de obras calculado por la Dirección Técnica de Proyectos se adicionará la proyección de los costos de administración y recaudo, los cuales en ningún caso podrán superar el quince por ciento (15%) de ese valor”.

 

Artículo 8. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 19 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO 19°.- APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO POR PARTE DE LOS BENEFICIADOS DE LA OBRA. La aprobación del anteproyecto requiere, como mínimo, de la aceptación del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios de predios o unidades habitacionales ubicados en la zona o área de influencia establecida. Esta aceptación se manifestará de acuerdo al mecanismo habilitado por el IDU para el proyecto, el cual corresponderá a radicación física o de forma electrónica, de acuerdo con los siguientes requisitos:

 

19.1. Cada propietario de predio o unidad habitacional firmará un acta individual de compromiso, o dará su aval de forma electrónica mediante el aplicativo OPTL en la página web del IDU.

 

19.2. Deberá contener la intención expresa de financiar el porcentaje acordado por los propietarios de inmuebles ubicados en el área o zona de influencia determinada, que en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo de la obra.

 

Parágrafo. En caso de que no se cuente con la aprobación de por lo menos el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales que se beneficien con la obra, plan o conjunto de obras, se deberá concertar entre los solicitantes y el Instituto el plazo máximo para la recolección de las actas necesarias para completar el porcentaje requerido. Una vez vencido el plazo acordado sin que se obtenga el porcentaje requerido para la aprobación, el proyecto será archivado”.

 

Artículo 9. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 20 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 20°.- PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Previa aprobación del anteproyecto por parte de mínimo el cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios de predios o unidades habitacionales ubicados en la zona o área de influencia establecida, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización presentará informe del proceso a la Dirección General del Instituto que contendrá el anteproyecto, anexando los siguientes documentos:

 

20.1. Cuando la solicitud provenga de un propietario o grupo de propietarios de predios o de unidades habitacionales ubicados dentro de la zona de influencia de las obras que se soliciten, cada uno de los propietarios deberá anexar:

 

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Fotocopia del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no anterior a tres (3) meses, en el cual conste la calidad de propietario del predio.

 

20.2 Cuando la solicitud provenga de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o de otra entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con las obras:

 

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

 

- Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

 

- Copia del acta o actas de reunión de la asamblea, junta directiva o del órgano competente de la entidad comunitaria, en las que conste la autorización al representante legal para presentar la solicitud.

 

- Certificado de Libertad y Tradición de cada uno de los predios cuyo propietario haya autorizado mediante acta, al representante de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria respectiva, para presentar ante el IDU la solicitud de la obra, plan o conjunto de obras, expedido con una anterioridad no mayor a tres (3) meses.

 

- Relación de las personas asociadas o afiliadas a la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o a la entidad comunitaria de que se trate.

 

- Área de influencia de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria, según sea el caso”.

 

Artículo 10. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 24 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 24°.- ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. El Subdirector General Jurídico expedirá la Resolución de Asignación del monto distribuible del proyecto aprobado por el Comité de Dirección, mediante la cual individualizará a cada unidad predial, ubicada dentro de la zona de influencia de las obras, con el valor que le corresponde de acuerdo con la distribución del monto definido, de conformidad con lo ordenado por los artículos 71 y 72 del Acuerdo 7 de 1987 “Por el cual se adopta el estatuto de valorización del Distrito Especial de Bogotá”. Esta Resolución se expedirá con base en la información contenida en las bases más actualizadas que tenga la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD que serán solicitadas por el IDU en un término no inferior a dos meses previos a la respectiva asignación”.

 

Artículo 11. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 25 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 25°.- APLICACIÓN NORMATIVA. El procedimiento administrativo de asignación, cobro y recaudo del monto asignado a cada unidad predial, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren”.

 

Artículo 12. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 26 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 26°.- RECURSOS. Contra el acto administrativo de asignación procede el Recurso de Reconsideración contemplado en Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren sin perjuicio de la solicitud de Revocatoria Directa que procederá en los términos de la referida normatividad”.

 

Artículo 13. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 30 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 30°.- VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las comunidades podrán organizar Veedurías ciudadanías en los términos establecidos en la Ley 134 de 1994 y 850 de 2003, o normas que lo modifiquen.

 

PARÁGRAFO: El Instituto de Desarrollo Urbano a través de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía previa solicitud de las Veedurías conformadas, presentará los avances de cada uno de los proyectos”.

 

Artículo 14. DERÓGUESE EL ARTÍCULO 31 DE LA RESOLUCIÓN 4716 de 2020.

 

ARTÍCULO 31°.- COMITÉ IDU. El proceso de convocatoria, inscripción de personas de la comunidad, conformación del Comité IDU y desarrollo de reuniones, así como la divulgación del proyecto, será desarrollado por el contratista en coordinación con la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano del IDU.

 

Los miembros del comité IDU tendrán las siguientes funciones:

 

1. Divulgar la información sobre el proyecto a las comunidades que representan.

 

2. Asistir a las reuniones quincenales.

 

3. Identificar y recoger la problemática que con relación al proyecto manifieste la comunidad, plantear alternativas de solución y mecanismos que permitan su implementación.

 

4. Participar en los talleres de sostenibilidad del Espacio Público y del Medio Ambiente”.

 

Artículo 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2021.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General