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Resolución 1289 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
15/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2602 del 22 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1289 DE 2002

(Marzo 15)

Derogada por el art. 15, Resolución del IDU-DG 7405 de 2005

"Por la cual se reglamenta la aplicación del artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren el Artículo 126 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 19 de 1972 y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO :

Que el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 dispone: "Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad Comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en veeduría para supervisar la ejecución de la obra que ha promovido."

Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano" establece que "el Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para lo cual tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias¿ 7. Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el Instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su cobro".

Que a raíz de la expedición de la Ley 388 de 1997 comunidades organizadas han manifestado al Instituto de Desarrollo Urbano su interés por desarrollar obras de desarrollo urbano en sus respectivas zonas de influencia y de contribuir a la financiación de las mismas mediante el pago de la contribución de valorización.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, las obras solicitadas por la comunidad podrán ser ejecutadas y financiadas según el esquema de valorización local que para tal efecto diseñe la entidad de desarrollo urbano.

Que con el fin de reglamentar la aplicación del artículo 126 de la Ley 388 de 1997 en la ciudad de Bogotá D.C. se hace necesario establecer los parámetros y procedimientos a los cuales se sujetará el desarrollo de las obras que solicite la comunidad en los términos de dicha Ley, así como su financiación mediante el pago de la contribución de valorización.

Que la Dirección del Instituto tiene dentro de sus funciones y atribuciones, según lo establecido por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, la de dictar actos y realizar operaciones para el cumplimiento de las funciones del Instituto, estando dentro de éstas la prevista en el presente Acto.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en esta Resolución se aplicarán a las obras urbanísticas que sean solicitadas al Instituto de Desarrollo Urbano por los propietarios de predios o de unidades habitacionales que se beneficiarán con la ejecución de una obra o conjunto de obras o que sean requeridas por la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con ella.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITUD DE LAS OBRAS: Las obras urbanísticas podrán ser solicitadas por uno cualquiera de las siguientes personas o grupos de personas:

a) Por un grupo de propietarios de predios o de unidades habitacionales ubicados en la zona de influencia de las obras que se soliciten.

b) Por la Junta de Acción Comunal de la zona que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita.

c) Por la Corporación de Barrios de la zona que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita

d) Por cualquier otra entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con las obras.

PARAGRAFO PRIMERO: La solicitud que se dirija al Instituto para la realización de las obras deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

Descripción de las obras que se solicitan y de los beneficios que generaría su ejecución

Identificación aproximada de la zona que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita

La manifestación expresa de querer financiar la totalidad del costo de la obra mediante el pago de la contribución de valorización

PARAGRAFO SEGUNDO: A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos:

a) Cuando la solicitud provenga de un grupo de propietarios de predios o de unidades habitacionales ubicados dentro de la zona de influencia de las obras que se soliciten, cada uno de los propietarios deberá anexar:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Fotocopia del certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no anterior a 90 días, en la cual conste la calidad de propietario del predio.

b) Cuando la solicitud provenga de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o de otra entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con las obras:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

Certificado de constitución y representación expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente, según sea el caso.

Fotocopia de los estatutos o las normas que regulen el funcionamiento de la entidad y las atribuciones de sus órganos de dirección y administración.

Fotocopia de las actas de reuniones de la asamblea, junta directiva o del órgano competente de la entidad en las que conste la autorización al representante legal para presentar la solicitud, en caso que se requiera.

Relación de las personas asociadas o afiliadas a la entidad.

Area de influencia de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO.- DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS: Con base en la información contenida en la solicitud presentada, el Instituto procederá a elaborar un anteproyecto que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Prediseños de las obras.

Presupuesto estimado de las obras.

Cronograma tentativo de ejecución de las obras.

Proyecto de determinación de la zona de influencia y de los beneficiarios de las obras.

Proyecto de liquidación y asignación de la contribución.

Formas y plazos para el pago de la contribución.

La elaboración del prediseño, del presupuesto estimado y del cronograma tentativo de ejecución de la obra, estará a cargo de la Dirección Técnica de Construcciones, la Dirección Técnica de Espacio Público y/o la Dirección Técnica de Malla Vial, según el tipo de obra solicitada, de conformidad con el manual de funciones del Instituto.

La determinación de la zona de influencia y de los beneficiarios de las obras, la elaboración del proyecto de liquidación y asignación de la contribución y las formas y plazos para el pago de la contribución estarán a cargo de la Subdirección Técnica de Operaciones, con base en la información contenida en la solicitud de la comunidad y en la información que le suministre la Dirección Técnica encargada de elaborar el prediseño y el presupuesto. Al presupuesto calculado por las Direcciones Técnicas se adicionará la proyección de los costos de la administración y el recaudo de la contribución, los cuales en ningún caso podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto estimado de las obras.

Para la determinación de la zona de influencia y en consecuencia de los beneficiarios de las obras, la Subdirección Técnica de Operaciones deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

El tipo de obra a realizar.

La localización de la obra y las características de su entorno.

Los beneficios que resulten de la ejecución de la obra.

La ubicación de los solicitantes de la obra.

Las características socioeconómicas de las personas ubicadas en el entorno de la obra.

La identificación aproximada de la zona que se beneficiaría con la ejecución de la obra por parte de la comunidad o la entidad que la solicita.

ARTÍCULO CUARTO.- APROBACIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DE LOS SOLICITANTES: El anteproyecto elaborado por el Instituto será sometido a consideración de quienes hayan presentado la respectiva solicitud, con el fin de discutir y acordar los ajustes que éstos consideren se debe realizar al proyecto.

De la aprobación del proyecto por parte de los solicitantes se dejará constancia en un acta suscrita por quienes hayan participado en la elaboración y revisión del mismo. La firma de esta acta por parte de los solicitantes se entenderá como una ratificación de su intención de realizar la obra y de financiar su costo mediante el pago de la contribución de valorización.

En el caso en que la obra haya sido solicitada por un grupo de propietarios de predios o de unidades habitacionales que represente menos del 55% de los predios o unidades habitacionales que se beneficien con la obra, en el acta se dejará constancia del plazo fijado para la recolección de las actas faltantes para completar dicho 55%; en dichas actas cada propietario deberá manifestar que quiere la realización de la obra y que está dispuesto a financiar su costo mediante el pago de la contribución de valorización.

En caso que los solicitantes manifiesten no estar interesados en realizar el proyecto en las condiciones presentadas por el IDU, la solicitud será archivada.

ARTÍCULO QUINTO.- APROBACIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DEL IDU: Una vez aprobado el anteproyecto por parte de los solicitantes, se someterá el mismo a la consideración del Comité al que se refiere el artículo noveno de la presente Resolución.

Este Comité tendrá como función evaluar y recomendar aprobación o improbación de los proyectos, una vez haya verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud haya sido presentada en los términos que establece el artículo segundo de la presente Resolución.

b) Que la entidad que presenta la solicitud tenga, de acuerdo con las normas vigentes y sus estatutos, la representación de los intereses de la comunidad que se beneficiará con la obra

c) Que el anteproyecto aprobado por la comunidad cumpla con todos los requerimientos que las normas urbanísticas y de planeación vigentes, aplicables en el Distrito Capital, establecen para su ejecución.

d) Que el conjunto de predios que se beneficia con la obra se encuentra claramente definido, así como evaluadas por parte de la Subdirección Técnica de Operaciones las características socioeconómicas de las personas ubicadas en el entorno de la obra.

La recomendación del Comité sobre la aprobación o improbación de las obras se hará constar en las actas de reunión del mismo.

En el caso de obras solicitadas por un grupo de propietarios de predios o unidades habitacionales que represente menos del 55% de los predios o unidades habitacionales que se beneficien con la obra, la aprobación de la misma por parte del Comité estará sometida a la condición de que se recolecten las actas en las que el resto de los propietarios manifieste querer la realización de las obras y estar dispuesto a financiar su costo mediante el pago de la contribución de valorización.

ARTÍCULO SEXTO.- ESQUEMA DE VALORIZACIÓN: Previa recomendación de aprobación de las obras por parte del Comité al que se refiere el artículo noveno de la presente Resolución, la Dirección General del Instituto impartirá su aprobación a las obras, ordenará mediante acto administrativo la distribución de la contribución, el método a seguir y aprobará la memoria técnica.

La memoria técnica que se expida para cada caso en particular, establecerá la descripción de las obras a realizar, la zona de influencia, los fundamentos legales, análisis y cálculo de factores, el modelo de distribución, los procedimientos y demás aspectos jurídicos evaluados, la forma, plazos y lugar de pago de la contribución, y todos los demás aspectos relacionados con la realización de las obras. La memoria técnica se aprobará por medio de Resolución de la Dirección General, en la cual se autorizará a la Dirección Técnica Legal para que expida el acto administrativo a través del cual se asigne la contribución a cada unidad predial.

La Dirección Técnica Legal expedirá la Resolución de Asignación de la Contribución, mediante la cual individualizará a cada unidad predial ubicada dentro de la zona de influencia de las obras el valor que le correspondió de acuerdo a la distribución de la contribución. Esta resolución se expedirá con base en la información del censo predial que para cada proyecto deberá realizar la Subdirección Técnica de Operaciones del Instituto.

Dictada la Resolución de Asignación se enviará a cada sujeto pasivo una factura que constituirá aviso de citación para que comparezca a notificarse personalmente de la misma. La notificación personal se realizará por el término de cinco (5) días contados a partir del quinto día siguiente a la fecha de expedición de la Resolución de Asignación. Quienes no comparecieren a notificarse personalmente dentro del término fijado anteriormente, serán notificados mediante Edicto, en la forma prevista por el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Contra la Resolución de Asignación procederán el Recurso de Reposición ante la Dirección Técnica Legal, el de Apelación, directamente o como subsidiario del de Reposición, ante la Subdirección General Corporativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o a la desfijación del Edicto y el de Queja, ante el mismo funcionario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que rechace la apelación, en los términos previstos por el Código Contencioso Administrativo.

Por tratarse de liquidaciones individuales el Recurso deberá presentarse independientemente por cada unidad predial por el interesado, su representante o apoderado, en la forma prevista por la Ley.

El Instituto de Desarrollo Urbano comunicará a la Superintendencia de Notariado y Registro a fin de que imparta la instrucción a todas las Notarias de Bogotá, para que en el caso de otorgamiento de Escrituras Públicas se exija la presentación de la respectiva constancia de estado de cuenta expedida para tal fin, con una vigencia no superior a sesenta (60) días.

Vencidos los términos previstos en la resolución de asignación para el pago de las contribuciones, el funcionario competente expedirá el certificado de deuda fiscal, el cual deberá llevar anexo el certificado de tradición y libertad de la unidad predial en mora, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda a través de la jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- BALANCE Y LIQUIDACIÓN FINAL: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la conclusión y liquidación de las obras, el Instituto realizará el balance final con el objeto de ordenar el cobro de faltantes o la devolución de excedentes. La distribución y asignación de los faltantes o la devolución de excedentes, se individualizará a cada unidad predial ubicada dentro de la zona de influencia de las obras ejecutadas utilizando las mismas proporciones resultantes de la asignación inicial del gravamen.

ARTÍCULO OCTAVO.- VEEDURIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: La comunidad beneficiada con la ejecución de la obra tendrá derecho a elegir hasta tres (3) representantes para que ejerzan funciones de veeduría en la ejecución del proyecto.

El proceso de elección de los veedores del proyecto se llevará a cabo una vez se encuentren cumplidos todos los requisitos para la ejecución de las obras y será coordinado por el Instituto. La fecha, horas y el lugar de la elección serán establecidos por el Instituto mediante resolución proferida por la Dirección Técnica Legal y ampliamente divulgados dentro de la zona de influencia de la obra, con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la elección.

La elección de los veedores se realizará mediante un proceso de votación secreta. Cada uno de los propietarios de los predios o unidades habitacionales que se beneficie con la ejecución del proyecto tendrá derecho a depositar un voto. Si una persona es propietaria de más de un predio o unidad habitacional tendrá derecho a depositar tantos votos como predios o unidades habitacionales tenga en su propiedad.

Los candidatos a veedores deberán inscribir su nombre en el registro que llevará el Instituto, a más tardar 3 días antes a la fecha de celebración de la elección. El candidato a veedor deberá:

Ser propietario de al menos un predio o unidad habitacional que se beneficie con la ejecución de la obra.

No encontrarse incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley.

En su condición de sujeto pasivo, estar a paz y salvo por concepto de contribuciones de valorización que se hayan decretado hasta la fecha de su postulación.

El Instituto realizará el conteo de los votos y comunicará los resultados a los candidatos inscritos. Los resultados serán igualmente divulgados dentro de la zona de influencia de la obra.

La coordinación de estas elecciones estará a cargo de la Oficina Asesora de Gestión Social del Instituto.

ARTÍCULO NOVENO.- COMITÉ: Crease el "Comité para el estudio de las obras de valorización solicitadas por la Comunidad, Obra por tu lugar", el cual estará integrado por:

a) El Director General del Instituto o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Director Técnico de Espacio Público, o quien haga sus veces.

c) El Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social, o quien haga sus veces.

d) El Director Técnico Financiero, o quien haga sus veces

e) El Director Técnico Legal, o quien haga sus veces

Al Comité asistirán igualmente los funcionarios asignados a los proyectos que se estudien en cada sesión, así como los demás funcionarios que el Comité decida invitar.

PARÁGRAFO: El comité se reunirá una vez al mes, o por convocatoria del secretario, a petición de una cualquiera de sus miembros. Actuará como Secretario del mismo el Director Técnico Financiero, quien levantará las actas de las reuniones y se encargará de su custodia. Las actas del comité serán suscritas por quien lo presida y por el Secretario.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DEROGACIONES: La presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 2393 del 29 de Diciembre de 2000.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dos (2002)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General