RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 7405 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3433 de noviembre 04 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7405 DE 2005

(Octubre 28)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

Derogada por la Resolución 4716 de 2020. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. 

Por la cual se deroga la Resolución 1289 del 15 de marzo de 2002 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren el Artículo 126 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 19 de 1972 y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano" establece que "el Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para lo cual tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias¿ 7. Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el Instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su cobro".

2. Que el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 dispone: «Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra, o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la corporación de barrios o la entidad Comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en Veeduría para supervisar la ejecución de la obra que ha promovido.»

3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, las obras solicitadas por la comunidad podrán ser ejecutadas y financiadas de acuerdo con el esquema de valorización local que para tal efecto diseñe la entidad de desarrollo urbano.

4. Que con el fin de dar aplicación al artículo 126 de la Ley 388 de 1997 en la ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario establecer los parámetros y procedimientos a los cuales se sujetará el Instituto para el desarrollo de las obras que solicite la comunidad en los términos de dicha Ley, así como su financiación mediante el pago de la contribución de valorización local.

5. Que corresponde al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano según lo establecido por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, dictar actos y realizar operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, estando dentro de éstas, las previstas en el artículo segundo del precitado Acuerdo, trascrito en apartes anteriores.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO ¿ ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplicarán a las obras urbanísticas desarrolladas a través del Programa Obra Por Tu Lugar, que sean solicitadas al Instituto de Desarrollo Urbano por un propietario o grupo de los propietarios de predios o de unidades habitacionales que se beneficien con la ejecución de una obra o conjunto de obras requeridas por la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o cualquier otra Entidad Comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con ella.

ARTÍCULO SEGUNDO ¿ SOLICITUD DE LAS OBRAS: Las obras urbanísticas podrán ser solicitadas ante el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, por uno cualquiera de las siguientes personas o grupos de personas:

a) Por un propietario o grupo de propietarios de predios o de unidades habitacionales ubicados en la zona de influencia de las obras que se soliciten.

b) Por la Junta de Acción Comunal de la zona que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita.

c) Por la Corporación de Barrios de la zona que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita

d) Por cualquier otra entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con las obras.

PARAGRAFO PRIMERO: La solicitud que se dirija al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para la realización de las obras, deberá contener como mínimo, la siguiente información:

- Descripción de las obras que se solicitan y de los beneficios que generaría su ejecución

- Identificación de la zona que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita

- La manifestación expresa de financiar la totalidad o un porcentaje no menor del 25% del costo de la obra, mediante el pago de la contribución de valorización por beneficio local.

- La solicitud debe tener la firma de los representantes comunitarios de la población beneficiada con la obra.

ARTÍCULO TERCERO ¿ DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS: Con base en la información contenida en la solicitud presentada, el Instituto procederá a elaborar un anteproyecto, que se someterá a revisión y evaluación del Comité Técnico del Programa Obra por Tu Lugar, referido en el artículo décimo de la presente resolución, y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a. Prediseños de las obras.

b. Presupuesto estimado de las obras.

c. Propuesta de porcentajes de financiación de las obras.

d. Cronograma tentativo de actividades generales

e. Cronograma tentativo de ejecución de las obras y del proceso licitatorio.

f. Proyecto de determinación de la zona de influencia y de los beneficiarios de las obras.

g. Proyecto de liquidación y asignación de la contribución.

h. Formas y plazos para el pago de la contribución.

La elaboración del prediseño, del presupuesto estimado y del cronograma tentativo de ejecución de la obra, estará a cargo de la Dirección Técnica de Construcciones, la Dirección Técnica de Espacio Público o la Dirección Técnica de Malla Vial, según el tipo de obra solicitada, de conformidad con el manual de funciones del Instituto.

La determinación de la zona de influencia y de los beneficiarios de las obras, la elaboración del proyecto de liquidación y asignación de la contribución y las formas y plazos para el pago de la contribución estarán a cargo de la Subdirección Técnica de Operaciones, con base en la información contenida en la solicitud de la comunidad y en la información que le suministre la Dirección Técnica encargada de elaborar el prediseño y el presupuesto. Al presupuesto calculado por las Direcciones Técnicas se adicionará la proyección de los costos de administración y el recaudo de la contribución, los cuales en ningún caso podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto estimado de las obras.

Para la determinación de la zona de influencia y en consecuencia de los beneficiarios de las obras, la Subdirección Técnica de Operaciones deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

- El tipo de obra a realizar.

- La localización de la obra y las características de su entorno.

- Los beneficios que resulten de la ejecución de la obra.

- La ubicación de los solicitantes de la obra.

- Las características socioeconómicas de las personas ubicadas en el entorno de la obra.

- La identificación de la zona que se beneficiaría con la ejecución de la obra por parte de la comunidad o la entidad que la solicita.

ARTÍCULO CUARTO ¿ COORDINACION, COOPERACION Y ARTICULACION CON OTRAS ENTIDADES: Para el desarrollo normal del programa de Obra Por Tu Lugar y dependiendo del tamaño, complejidad e importancia de los proyectos, será necesario generar los mecanismos adecuados para la coordinación, cooperación y articulación de requisitos, procedimientos y necesidades con otras entidades distritales o del nivel nacional, para que los proyectos tengan viabilidad y se desarrollen conforme a todas las disposiciones de ley, todo esto, con el objetivo de satisfacer finalmente las solicitudes y necesidades de la comunidad y propietarios de predios o unidades habitacionales beneficiadas por las obras.

ARTÍCULO QUINTO ¿ APROBACIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DE LOS SOLICITANTES: El anteproyecto elaborado por el Instituto será sometido a consideración de quienes hayan presentado la respectiva solicitud, con el fin de discutir y acordar los ajustes.

La aprobación del proyecto por parte de los solicitantes se efectuará a través de la suscripción de actas firmadas por el 55% de los propietarios de predios o unidades habitacionales. La firma de estas actas, se entenderá como una ratificación de su intención de realizar la obra y de financiar su costo mediante el pago de la contribución de valorización por beneficio local.

Las Actas serán individualmente firmadas por cada propietario de predio o unidad habitacional. Estas actas deberán tener el aval técnico, jurídico y financiero, siendo este último, a través de políticas estipuladas en el procedimiento y emanadas del Comité Directivo de que trata el artículo décimo segundo de la presente resolución, quien definirá el monto distribuible mínimo respaldado por dicho 55% de los propietarios.

En caso de que no se cuente con la aprobación del 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales que se beneficien con la obra, se deberán concertar plazos máximos aprobados por el Comité Técnico del Programa de Obra Por Tu Lugar, para la recolección de las firmas faltantes, hasta completar dicho 55%.

PARAGRAFO PRIMERO.- Los propietarios beneficiarios de la obra deberán presentar ante el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, el acta mencionada, anexando los siguientes documentos:

a) Cuando la solicitud provenga de un grupo de propietarios de predios o de unidades habitacionales ubicados dentro de la zona de influencia de las obras que se soliciten, cada uno de los propietarios deberá anexar:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía

- Fotocopia del certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no anterior a tres (3) meses, en el cual conste la calidad de propietario del predio.

b) Cuando la solicitud provenga de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o de otra Entidad Comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con las obras:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

- Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente, según sea el caso con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

- Fotocopia de las actas de reuniones de la asamblea, junta directiva o del órgano competente de la entidad, en las que conste la autorización al representante legal para presentar la solicitud.

- Certificado de libertad y tradición de cada uno de los predios cuyo propietario haya autorizado mediante acta, al representante de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la Entidad Comunitaria respectiva, para presentar ante el IDU la solicitud de la obra, expedido con una anterioridad no mayor a tres (3) meses,

14.- Relación de las personas asociadas o afiliadas a la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o a la Entidad Comunitaria de que se trate.

- Área de influencia de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la Entidad Comunitaria, según sea el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que los solicitantes manifiesten no estar interesados en realizar el proyecto en las condiciones presentadas por el IDU, la solicitud será archivada.

ARTÍCULO SEXTO ¿ APROBACIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DEL IDU: El anteproyecto aprobado por parte de los beneficiarios de la obra una vez revisado por el Comité Técnico, se someterá a consideración y aprobación del Comité Directivo, a que refiere el artículo Décimo Segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO SEPTIMO ¿ ESQUEMA DE VALORIZACIÓN: Previa aprobación de las obras por parte del Comité Directivo, a que alude el artículo Décimo Segundo de la presente Resolución, la Dirección General del Instituto ordenará mediante acto administrativo, la distribución de la contribución, el método a seguir y aprobará la respectiva memoria técnica. Así mismo, autorizará a la Dirección Técnica Legal para que expida el acto administrativo a través del cual se asigne la contribución a cada unidad predial.

La memoria técnica que se expida para cada caso en particular, establecerá la descripción de las obras a realizar, la zona de influencia, los fundamentos legales, análisis y cálculo de factores, el modelo de distribución, los procedimientos y demás aspectos jurídicos evaluados, la forma, plazos y lugar de pago de la contribución, y todos los demás aspectos relacionados con la realización de las obras.

El Director Técnico Legal, expedirá la resolución de asignación de la contribución, mediante la cual individualizará a cada unidad predial ubicada dentro de la zona de influencia de las obras, el valor que le correspondió de acuerdo a la distribución de la contribución. Esta resolución se expedirá con base en la información del censo predial que para cada proyecto deberá realizar la Subdirección Técnica de Operaciones del Instituto.

El acto administrativo de asignación del gravamen se notificará conforme con el procedimiento establecido en el Acuerdo 7 de 1987 y las normas que lo adicionen, aclaren o modifiquen.

La liquidación correspondiente a cada inmueble se considera un acto administrativo de carácter particular y concreto para la impugnación y exigibilidad del gravamen, aunque forme parte de una sola resolución. Los recursos deberán presentarse independientemente para cada unidad predial por el interesado, su representante legal o apoderado, en la forma prevista en el Acuerdo 7 de 1987 y las normas que lo adicionen, aclaren o modifiquen.

El Instituto de Desarrollo Urbano comunicará a la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que imparta la instrucción a todas las Notarias de Bogotá, para que en el caso de otorgamiento de Escrituras Públicas, se exija la presentación de la respectiva constancia de estado de cuenta expedida para tal fin, con una vigencia no superior a sesenta (60) días.

Vencidos los términos previstos para el pago de la contribución de valorización, se adelantará una etapa de cobro precoactivo por el término de 2 meses, vencidos los cuales, de no efectuarse la cancelación del gravamen, el funcionario competente expedirá el certificado de deuda fiscal, el cual deberá llevar anexo el certificado de tradición y libertad de la unidad predial en mora, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda a través de la jurisdicción coactiva.

ARTICULO OCTAVO- BALANCE, LIQUIDACION Y ENTREGA DE LA OBRA: Cuando el monto distribuible asignado no garantice la terminación de la obra, la Dirección Técnica Financiera podrá efectuar una liquidación de costos definitivos y será competencia de la Dirección Técnica Legal, expedir el acto administrativo que asigne el valor faltante, con el método de distribución y los factores de liquidación gravados a la unidad predial, en la asignación inicial y atendiendo el procedimiento allí establecido.

Dentro del término máximo de un año, contado a partir de la entrega de la obra, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano dispondrá lo necesario para que la Dirección Técnica Financiera realice el balance final y proceda al cobro de valores faltantes o devolución de excedentes, si los hubiera, los cuales se distribuirán entre las unidades prediales ubicadas dentro de la zona de influencia de la obra ejecutada, individualmente, en la misma proporción de la contribución asignada inicialmente, de conformidad con los procesos y procedimientos que se establezcan para tal efecto, de acuerdo con las políticas y normas vigentes de recaudo y cartera correspondiente al cobro de valorización.

ARTÍCULO NOVENO ¿ VEEDURIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: La comunidad beneficiada con la ejecución de la obra podrá ejercer las funciones inherentes a la veeduría de la obra, interactuando con el COMITÉ CREA, previsto en el APENDICE DE ESPECIFICACIONES PARA EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL del respectivo contrato de obra, con el fin de hacer seguimiento a la obra y divulgar la información sobre la misma.

El proceso de inscripción de personas de la comunidad, conformación del comité, convocatoria y desarrollo de reuniones, así como la divulgación del proyecto, será desarrollado por el contratista en coordinación con la Oficina Asesora de Gestión Social del IDU, de conformidad con el mencionado documento (PGS y PGA) que hace parte integrante del respectivo Contrato de Construcción.

Las funciones del Comité Crea son:

a) Divulgar la información sobre el proyecto a las comunidades que representan.

b) Asistir a las reuniones quincenales.

c) Identificar y recoger las problemáticas manifestadas por la comunidad (referidas a la obra) y buscar alternativas de solución e implementarlas.

d) Participar en los talleres de sostenibilidad del Espacio Público y del Medio Ambiente.

PARAGRAFO: La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana, se rige por la Ley 850 de noviembre 19 de 2003 "por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas", y específicamente en su artículo 15 establece las funciones, medios y recursos de acción de las veedurías.

ARTÍCULO DECIMO ¿ COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA OBRA POR TU LUGAR: Crease el Comité Técnico del Programa Obra por tu Lugar, el cual estará integrado por los siguientes miembros permanentes, con voz y voto:

a) El Subdirector General Técnico o su delegado

b) El Director Técnico Financiero.

c) El Director Técnico del área a que corresponda el proyecto.

d) El Subdirector Técnico de Operaciones.

e) El Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales.

f) El Subdirector Técnico de Planeación Estratégica.

g) El Coordinador del programa de Obra Por Tu Lugar, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Al citado Comité asistirá igualmente como invitado permanente, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social, así como los demás funcionarios que el Comité decida invitar.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA OBRA POR TU LUGAR: El Comité Técnico del Programa Obra por Tu Lugar, tendrá como función revisar, analizar y evaluar los anteproyectos, con el fin de darle viabilidad técnica, financiera y jurídica, una vez se haya verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las solicitudes hayan sido presentadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente Resolución.

b) Que quien presenta la solicitud tenga la representación de los intereses de la comunidad que se beneficiará con la obra, de acuerdo con las normas vigentes y sus estatutos.

c) Que el anteproyecto cumpla con todos los requerimientos que las normas urbanísticas y de planeación vigentes, aplicables en el Distrito Capital, establecen para su ejecución.

d) Que el conjunto de predios que se benefician con la obra se encuentre claramente definido.

Las decisiones del Comité, se harán constar en actas de reunión, suscritas por el Presidente y el Secretario.

PARÁGRAFO: El Comité Técnico del Programa Obra por Tu Lugar se reunirá una vez por semana o por convocatoria del Secretario Técnico o a petición de cualquiera de sus miembros. El Secretario Técnico será responsable de convocar a las reuniones, elaborar las actas y custodiarlas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. COMITÉ DIRECTIVO:- Crease el Comité Directivo del programa Obra Por Tu Lugar, el cual estará integrado por los siguientes miembros permanentes, con voz y voto:

a) El Director General del Instituto o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Subdirector General Técnico.

c) El Director Técnico Legal.

d) El Director Técnico Financiero.

e) El Director Técnico de Planeación.

f) El Coordinador del programa de Obra Por Tu Lugar, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Al citado Comité asistirán igualmente como invitados permanentes, con voz pero sin voto, los Directores Técnicos del área a que correspondan los proyectos, así como los demás funcionarios que el Comité decida invitar.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PROGRAMA OBRA POR TU LUGAR:- El Comité Directivo del Programa Obra por Tu Lugar, tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar los proyectos de obra de acuerdo con la evaluación y el informe de viabilidad técnica financiera y jurídica del Comité Técnico

b) Formular políticas para el Programa Obra Por Tu Lugar

c) Establecer estrategias que desarrollen las políticas de dicho programa.

d) Impartir lineamientos en procura del éxito del Programa Obra Por Tu Lugar y el buen posicionamiento del mismo en el Distrito y en la comunidad.

Las decisiones del Comité, se harán constar en actas, suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

PARÁGRAFO: El Comité Directivo del Programa Obra por Tu Lugar se reunirá por convocatoria del Secretario Técnico o a petición cualquiera de sus miembros. El Secretario Técnico será responsable de convocar a las reuniones, elaborar las actas y custodiarlas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES DEL PROGRAMA OBRA POR TU LUGAR: El asesor de comunicaciones de la Oficina Asesora de Gestión Social del Instituto, asesorará y apoyará al Programa Obra Por Tu Lugar, en la elaboración de catálogos, piezas informativas y todo material necesario para la publicidad, divulgación y conocimiento del programa y de sus productos. A su vez asesorará en la creación de estrategias de comunicación y publicidad que le den al Programa, nuevas alternativas de gestión y posicionamiento.

ARTÍCULO  DÉCIMO QUINTO ¿ DEROGACIONES: La presente Resolución deroga la Resolución No. 1289 del 15 de Marzo de 2002 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO - REFERENCIAS: En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicarán el Acuerdo 7 de 1987, las normas que lo adicionen, aclaren o modifiquen, el Código Contencioso Administrativo, el Decreto Extraordinario 624 de 1989, el Decreto Distrital 807 de 1993 y el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO ¿ VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).

CARLOS IVAN GUTIERREZ GUEVARA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3433 de noviembre 04 de 2005.