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Resolución 447 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
16/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4843 del 24 de febrero de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 447 DE 2012

(Febrero 16)

Derogada por el art. 18, Resolución 852 de 2019

Modificada por el art 7, Resolución IDU 64994 de 2015

"Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión, se reorganiza su Sistema de Coordinación Interna y se crean los equipos institucionales".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…) La administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que de acuerdo con el artículo 269 de la misma carta política "En las Entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley…"

Que el Congreso de la República ha promulgado varias leyes para la organización, gestión, evaluación y mejoramiento de la administración pública y su sostenibilidad ambiental, tales como: Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones"; Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."; Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."; y, Ley 872 de 2003 "Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios".

Que las citadas leyes han sido reglamentadas por parte del Gobierno Nacional, especialmente a través de las siguientes disposiciones: Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999, por los cuales se dictan normas sobre el Sistema de Control Interno para las entidades del orden nacional y territorial; Decreto 1599 de 2005, contiene la norma que adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano — MECI 1000:2005; Decreto 3622 de 2005, que adopta las políticas de desarrollo administrativo y reglamenta el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo; y, Decreto 4485 de 2009 reglamentario de la Ley 872 de 2003, disposición que adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009.

Que en el ámbito nacional, el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, mediante Circular 03 de septiembre 27 de 2005, impartió lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, resaltando la complementariedad, similitud y correspondencia entre el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, fundamentándose en ello para indicar que el Comité de Coordinación de Control Interno puede asumir las veces del Comité de Calidad y que se puede homologar el equipo de trabajo institucional conformado por el representante de la alta dirección y el equipo técnico que apoyará la implementación en los dos Sistemas, la que fue complementada por la Circular 1000-002-07 de enero 22 de 2007 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la que se señala que la implementación del MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000:2004, son procesos paralelos, por tanto, es recomendable que un solo equipo al interior de cada Entidad se responsabilice de la implementación correspondiente.

Que como consecuencia de la anterior legislación, el Distrito Capital ha expedido principalmente las siguientes normas en esta materia: Acuerdo 122 de 2004 por el cual se adopta en Bogotá, D.C. el Sistema de Gestión de la Calidad creado por la Ley 872 de 2003; Directiva 004 de 2005 de la Secretaría General, en la cual se imparten directrices para la estructuración e implementación del Sistema de Gestión de Calidad en las Entidades y organismos Distritales; Circular Conjunta No. 018 de 2006 de la Veeduría Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en la cual se establecen lineamientos para la compatibilidad de los Sistemas de Gestión de Calidad y Control Interno; Decreto 514 de 2006, en el cual se establece que toda entidad pública del nivel distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos "SIGA"; Decreto Distrital 176 de 2010 en el cual se definen los lineamientos para la conformación del Sistema Integrado de Gestión en las Entidades del Distrito Capital; y, Decreto 652 diciembre 28 de 2011, "Por el cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales".

Que sobre el mismo tema, en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU se han expedido los siguientes Actos Administrativos: Resolución 3295 de agosto 26 de 2009 "Por la cual se ajusta Sistema Integrado de Gestión en el Instituto de Desarrollo Urbano y reglamenta los Equipos de Trabajo Institucional"; Resolución 4913 de noviembre 25 de 2009, en la que se ordena la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en el Instituto de Desarrollo Urbano; Resolución 2178 de mayo 10 de 2011, en la cual se reorganiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU; Resolución 578 de abril 27 de 2011 en la cual se determina el representante de la alta dirección para la implementación del Sistema Integrado de Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU; y, la Resolución 4001 de septiembre 27 de 2011, en la que se describe el alcance y la reorganización del Sistema Integrado de Gestión.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU considera necesario promover el mejoramiento de sus herramientas de gestión, fortaleciendo el desarrollo de su Sistema Integrado de Gestión, el Comité Directivo del SIG y sus respectivos grupos de trabajo y evaluación, alineado con el Decreto 176 de 2010 y el Decreto 652 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto reglamentar el Sistema Integrado de Gestión, reoganizar el Sistema de Coordinación Interna y su equipo institucional, con el propósito de adecuar su funcionamiento a la normatividad vigente, así como unificar en un acto administrativo las distintas disposiciones internas que regulan los sistemas de planeación, ejecución, evaluación, control y retroalimentación a la gestión en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIÓN DE SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Para el Instituto de Desarrollo Urbano, el Sistema Integrado de Gestión (SIG) es el conjunto de subsistemas, componentes y demás elementos de gestión que permiten y favorecen, bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, el logro de los propósitos organizacionales y la satisfacción de las necesidades de sus grupos de interés.

ARTÍCULO TERCERO.- SUBSISTEMAS. El Sistema Integrado de Gestión (SIG) se compone de siete (7) subsistemas con los siguientes propósitos específicos:

1. Subsistema de Gestión de Calidad (SGC). Asegura la satisfacción de las necesidades y expectativas de los clientes, demostrando la capacidad de proporcionar productos y servicios que cumplan con los requisitos de las partes interesadas, los requisitos legales y reglamentarios aplicables, estableciendo un compromiso por el mejoramiento continuo.

2. Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Garantiza el cumplimiento de los objetivos institucionales enmarcados en el objeto social y su marco legal por medio de los procesos y mecanismos de control a la estrategia, control a la gestión y control a la evaluación de la Entidad.

3. Subsistema de Responsabilidad Social (SRS). Propicia el desarrollo sostenible y el mejoramiento del bienestar de la sociedad, a partir del impacto positivo generado por las obras que ejecuta la Entidad y las acciones en materia económica, ambiental y social.

La responsabilidad social implica: cumplir las leyes y los acuerdos interinstitucionales, unas buenas prácticas de gobierno corporativo, articulación y sinergia para la equidad y eficiencia con contratistas e interventores, respeto a las necesidades e impactos de la comunidad y sociedad en general, reconocer las partes interesadas y sus necesidades y aplicar principios de transparencia y respeto por los derechos humanos.

4. Subsistema de Gestión Ambiental (SGA). Controla los impactos ambientales derivados de las actividades, productos y servicios que desarrolla el Instituto con el fin de promover el desarrollo urbano sostenible en el Distrito.

5.  Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO). Modificado por el Art. 1, Resolución IDU 64994 de 2015. Gestiona y controla los riesgos de seguridad y salud ocupacional, buscando la implementación de un ambiente laboral sano que permita el mejoramiento del desempeño del Instituto y la calidad de vida de los servidores públicos y contratistas.

6. Subsistema de Gestión Documental y Archivo (SIGA). Define e implementa políticas que aseguren el ciclo vital del documento, desde su generación hasta la eficiente, eficaz y efectiva recuperación de la documentación.

7. Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). Establece, implementa, opera, verifica, revisa, mantiene y mejora la protección de los activos de información requeridos para garantizar la sostenibilidad y el éxito de la Entidad y minimizar impactos por la pérdida de confidencialidad, indisponibilidad o corrupción de la información.

ARTÍCULO CUARTO.- COMPONENTES. El Sistema Integrado de Gestión (SIG) contará con los siguientes componentes transversales que facilitan el cumplimiento de los requisitos entre los subsistemas:

1. Gestión Ética

2. Administración del Riesgo

3. Gestión del Conocimiento

4. Gestión de la Continuidad del Negocio

5. Sistema de Desarrollo Administrativo

ARTÍCULO QUINTO.- ELEMENTOS DEL SIG. Para el despliegue, medición, mejoramiento y control de los procesos, el sistema contará con los siguientes elementos:

1. Políticas

2. Manual del SIG

3. Planes y Programas

4. Estructura Organizacional

5. Normatividad relacionada

6. Código de buen gobierno

7. Ideario Ético o el que haga sus veces

8. Mapa Estratégico o el que haga sus veces

9. Plan de Acción Institucional

10. Tablero de Control (indicadores)

11. Acuerdos de Gestión

12. Documentos y registros que soportan el SIG

13. Los demás elementos administrativos que fortalezcan el SIG en el IDU.

ARTÍCULO SEXTO.- ATRIBUTOS DE LA POLÍTICA SIG. La Política del SIG en el IDU, deberá promover la integración y mejora de los elementos comunes de los subsistemas, y contar con lineamientos claves que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del SIG. Será responsabilidad del Representante de la Alta Dirección del SIG, presentar la Política para su aprobación por parte de la Dirección General. Ésta deberá ser divulgada en todos los niveles de la Entidad y medida a través de los objetivos del SIG y periódicamente evaluada.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DIRECTRICES DE LOS SUBSISTEMAS. Las Políticas de los subsistemas de gestión se denominan directrices, las que deberán estar alineadas con la intención de la Política General del SIG y ser presentadas al Comité Directivo del SIG para su revisión y aprobación.

TITULO II. RESPONSABILIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DEL SIG.

ARTÍCULO OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL. El máximo líder del Sistema Integrado de Gestión será el/la Director(a) General del IDU, quién tendrá como responsabilidad el direccionamiento estratégico y el seguimiento al cumplimiento de los elementos que conforman el SIG, así como garantizar los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO NOVENO.- DESIGNACIÓN REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SIG. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación será el representante de la alta dirección para la implementación y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SUBSISTEMAS. Como buena práctica de gestión en el IDU, se designan los siguientes representantes, quienes actuarán como principales líderes y direccionadores de cada subsistema para todos los niveles de la Entidad, así:

1. Subsistema de Gestión de Calidad (SGC): Jefe Oficina Asesora de Planeación.

2. Modelo Estándar de Control Interno (MECI): Jefe Oficina Asesora de Planeación.

3. Subsistema de Responsabilidad Social (SRS): Jefe Oficina de Atención al Ciudadano.

4. Subsistema de Gestión Ambiental (SGA): Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano.

5. Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO): Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

6. Subsistema de Gestión Documental y Archivo (SIGA): Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

7. Subsistema de Seguridad de la Información (SGSI): Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

Los responsables de los subsistemas deberán coordinar los Equipos Técnicos para la implementación de cada subsistema y garantizar que la implementación de los subsistemas se realice bajo la normatividad vigente, en concordancia con los lineamientos establecidos por el SIG, las directrices trazadas por el Comité Directivo SIG y las orientaciones determinadas por el representante de la alta dirección.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- OBJETO DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SIG. El Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión del IDU tendrá como objeto principal la coordinación y seguimiento de las políticas y directrices del SIG y de los elementos que lo constituyen.

PARÁGRAFO: El Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión homologa o se asimila a los siguientes comités: Comité de Coordinación de Control Interno, Comité de Calidad, Comité el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA-, Comité de Gestión Documental y Archivo, Comité de Gestión de Seguridad de la Información y Comité Ético.

ARTÍCULO  DUODÉCIMO.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ.  Derogado por el art. 71, Resolución IDU 22477 de 2014. El Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, está conformado por:

1. El/la director(a) General, o su delegado(a), quien presidirá este comité

2. El/la Subdirector(a) General Jurídico, o su delegado(a) quien deberá ser un(a) Director(a) Técnico(a) adscrito al área.

3. El/la Subdirector(a) General de Infraestructura, o su delegado(a) quien deberá ser un(a) Director(a) Técnico(a) adscrito al área.

4. El/la Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano.

5. El/la Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

6. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejerce la Secretaría Técnica.

7. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, con voz pero sin voto.

8. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

9. El/la Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano.

10. El/la Director(a) Técnico(a) de Administrativa y Financiera.

11. El/la Subdirector(a) Técnico de Recursos Tecnológicos.

12. El/la Subdirector(a) Técnico de Recursos Físicos.

13. El/la Subdirector(a) Técnico de Recursos Humanos.

14. Los demás integrantes específicos según el subsistema, cuando se requieran.

PARÁGRAFO. A las reuniones del Comité del Sistema Integrado de Gestión podrán asistir otros servidores o contratistas de otras áreas y niveles del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo a la agenda establecida y cuando se considere conveniente por invitación cursada a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO  DECIMOTERCERO.- RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SIG. Derogado por el art. 71, Resolución IDU 22477 de 2014. Serán responsabilidades del Comité Directivo del SIG las siguientes:

1. Definir las políticas o directrices asociadas al desarrollo de los subsistemas de gestión.

2. Definir estrategias necesarias para el diseño, despliegue, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

3. Definir y aprobar los objetivos del SIG.

4. Revisar el Manual del SIG.

5. Evaluar periódicamente el desempeño y el cumplimiento de las Políticas, objetivos y planes previstos para la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del SIG, subsistemas y componentes.

6. Definir y aprobar las estrategias de gestión de cambio y apropiación del Sistema Integrado de Gestión por parte de los servidores públicos.

7. Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de Ética.

8. Aprobar el programa de auditorías internas del SIG.

9. Realizar las revisiones por parte de la alta dirección al Sistema Integrado de Gestión.

10. Tomar decisiones sobre las necesidades de recursos para la implementación y sostenibilidad del SIG.

11. Revisar, cuando se requiera, las decisiones tomadas en los Equipos Técnicos para su aprobación.

12. Aprobar el Programa de Gestión Ética.

13. Coordinar las actividades del Equipo de gestores éticos para implementar la gestión ética en la Entidad.

14. Aprobar las Tablas de Retención Documental (TRD) y las Tablas de Valoración, las transferencias secundarias y la eliminación documental.

15. Revisar y analizar los consolidados de incidentes de seguridad de la información existentes en el Instituto y promover las acciones para su prevención y control.

16. Hacer seguimiento al perfil de riesgos de la Entidad, mapas de riesgos y planes de tratamiento, promoviendo la prevención en concordancia con los criterios de aceptación del Instituto.

17. Analizar los informes de auditorías realizadas al SIG o a sus subsistemas por organismos de control externos e internos y tomar las acciones que corresponda.

18. Las demás responsabilidades asociadas al rol gerencial en los subsistemas de gestión.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión la ejercerá el/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Dejar constancia de lo tratado en las sesiones del Comité por medio de Actas.

2. Organizar el archivo y custodia de las actas y sus documentos anexos.

3. Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones.

4. Efectuar la citación de los miembros remitiendo un resumen ejecutivo de los temas a tratar y de los documentos que lo soportan, previa indicación efectuada por su presidente. El documento deberá tener una extensión máxima de dos páginas en las cuales se deberán describir como mínimo el impacto o relevancia de cada uno de los temas a tratar y los conceptos claves.

PARÁGRAFO. En los temas inherentes al Sistema de Control Interno, distintos a la implementación del MECI, la Secretaría Técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, para lo cual se establecerán agendas específicas y, de ser necesario, sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- REUNIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SIG. El Comité sesionará cada mes de forma ordinaria, y cada vez que las circunstancias así lo ameriten, de forma extraordinaria.

PARÁGRAFO 1. Quórum: Constituye quórum para deliberación en la sesión del Comité la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes al Comité.

PARÁGRAFO 2. Inasistencia a reuniones: Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro permanente del Comité del Sistema Integrado de Gestión, no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Comité con la debida antelación y en todo caso deberá actualizarse, consultando las actas, especialmente en lo relacionado con los resultados y compromisos adquiridos.

PARÁGRAFO 3. Los miembros permanentes no podrán delegar su participación en el Comité del Sistema Integrado de Gestión, salvo el(la) Director(a) General, quien podrá delegar su participación en el representante de la alta dirección para SIG.

TITULO III. EQUIPOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- ORGANIZACIÓN. Para el despliegue e implementación del Sistema Integrado de Gestión y el cumplimiento de las responsabilidades del respectivo Comité Directivo se requiere organizar el equipo institucional de la forma descrita en los artículos siguientes.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.- EQUIPO OPERATIVO SIG. El Equipo Operativo está integrado por representantes de las diferentes dependencias que conforman el Instituto de Desarrollo Urbano, quienes serán designados por los jefes de las diferentes dependencias por escrito, para atender lo referente al Sistema integrado de Gestión y estará coordinado y supervisado por el representante de la alta dirección del SIG.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- RESPONSABILIDADES. El Equipo Operativo tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Adelantar, apoyar y promover entre los procesos de la Entidad y las diferentes dependencias de la organización, una óptima implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión.

2. Asumir el rol de facilitadores al interior de sus respectivas dependencias, realizando el apoyo requerido y el seguimiento al adecuado funcionamiento de los requisitos y elementos de control del Sistema Integrado de Gestión.

3. Promover el mejoramiento continuo de la Entidad a través de la participación en la definición, implementación y seguimiento de las acciones preventivas y correctivas en los procesos del Instituto.

4. Participar en el proceso de desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, medición, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión bajo las orientaciones del representante de la alta dirección, el Comité Directivo SIG y la Oficina Asesora de Planeación.

5. Mantener informados a los jefes de las dependencias sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en el desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, medición, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

6. Presentar propuestas de mejoramiento relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión, a los responsables de los procesos y al representante de la alta dirección para su evaluación y aplicación.

7. Participar en las reuniones, sensibilizaciones y talleres relacionados con el desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, medición, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión del Instituto.

8. Realizar todas las actividades requeridas por el representante de la alta dirección para el desarrollo, implementación, mantenimiento, medición, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- EQUIPOS TÉCNICOS. Con el propósito de garantizar una óptima implementación y desarrollo de los subsistemas , en especial, aquellos que están en proceso de estructuración, se crearán Equipos Técnicos a cargo del representante del subsistema respectivo, quien planificará y organizará dicho grupo, determinando su periodicidad de reunión, las áreas participantes y su plan de acción.

El representante del subsistema presentará al Comité Directivo SIG la planificación de sus reuniones y actividades al inició de la vigencia y los avances o informes de su gestión cuando el Comité lo solicite o cuando el representante del subsistema lo considere necesario.

PARÁGRAFO: Las decisiones adoptadas en desarrollo de los Equipos Técnicos, deberán ser presentadas por el representante del subsistema respectivo ante el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, para su aprobación.

ARTICULO VIGÉSIMO.- EQUIPO EVALUADOR. El equipo evaluador será el responsable de realizar la evaluación independiente y objetiva de la implementación, mantenimiento, medición y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión. Dicho equipo estará conformado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, sus colaboradores y, cuando se requiera, de los Auditores Internos en las diferentes normas de gestión de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. Los Auditores Internos de Gestión serán servidores públicos calificados que puedan realizar la evaluación independiente del Sistema Integrado de Gestión. La Oficina de Control Interno, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, será responsable por su coordinación, conforme al procedimiento vigente.

Los auditores internos tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Participar en las actividades de preparación del ciclo de auditoria

2. Seguir el plan y el procedimiento de auditoria

3. Recolectar y analizar evidencias con exactitud.

4. Mantener la confidencialidad sobre la información recolectada y/o asociada con la auditoria

5. Verificar las acciones correctivas

6. Actuar de manera ética

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- SERVIDORES PÚBLICOS. Será responsabilidad de los gerentes y servidores públicos del Instituto, acatar las directrices establecidas en la presente Resolución, así como las demás que sean publicadas para la debida implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión, facilitando su adecuación y mejoramiento continuo.

ARTÍCULO  VIGÉSIMO SEGUNDO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 3295 de 2009, la Resolución 578 de 2011 y la Resolución 4001 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2012.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4843 de febrero 24 de 2012