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Resolución 4130 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
30/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4748 de octubre 7 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4130 DE 2011

(Septiembre 30)

Derogada por el art. 16, Resolución IDU 62785 de 2015

"Por la cual se crea y organiza el Sistema idu para la Gestion del Riesgo de Desastres – SIGERDE".

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos 001 y 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 52 del Decreto 919 de 1989, el Decreto 332 del 11 de octubre de 2004, la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989 del Ministerio de Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fines de estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994, uno de los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, es el de desarrollar las actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

Que la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Protección Social, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores, dentro de su obligación de velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo, establece que el programa debe contemplar actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial.

Que el numeral 18 del artículo 11 de la citada Resolución establece que dentro del subprograma de higiene y seguridad industrial, se encuentra como actividad principal la de organizar y desarrollar un Plan de Emergencias y Contingencias, teniendo en cuenta la Rama Preventiva, la Rama Pasiva o Estructural y la Rama Activa o Control de las Emergencias, esta última referida, entre otras, a la conformación y organización de la Brigada de Emergencias para atender las emergencias internas que puedan presentarse en las instalaciones de la Entidad.

Que en atención a tres desastres de gran magnitud como el tsunami de Tumaco en 1979, el terremoto de Popayán en 1983 y la avalancha de Armero en 1985, el Congreso de la República expidió la Ley 46 de 1988 mediante la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de desastres que sirvió de base para incidir en la toma de decisiones y en la forma de enfrentar estas problemáticas.

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 919 de 1989 "Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones", en el cual se codificaron normas relativas a la prevención y atención de desastres, incluidas las establecidas en la Ley 46 de 1988.

Que el artículo 19 del citado decreto, señala que en situaciones de desastre "El Presidente de la República declarará mediante Decreto y previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificará según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal."

Que el artículo 20 del citado decreto señala que "Declarada una situación de desastre de carácter nacional, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres procederá a elaborar, con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el decreto de declaratoria, o en los que lo modifiquen. Cuando se trate de situaciones calificadas como departamentales, intendenciales, comisariales, distritales o municipales, el plan de acción específico será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité Regional o Local respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el decreto de declaratoria o en los que lo modifiquen, y con las instrucciones que impartan el Comité Nacional, los Comités Técnico y Operativo Nacionales y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.."

Que el artículo 52 del referido decreto faculta a las entidades territoriales para adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Nacional 919 del 1989, organizó a través del Decreto 332 del 11 de octubre de 2004 el Régimen y el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.C.

Que con el fin de mitigar o reducir los efectos negativos o lesivos de las situaciones que se presenten, el artículo 7 del Decreto 332 del 2004, estableció la obligación para cada una de las entidades y comités sectoriales adoptar un Plan de Emergencias en virtud del cual se definieran las políticas, los sistemas de organización y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera adecuada, oportuna y eficaz las situaciones de emergencia, con el fin de mitigar o reducir los efectos negativos o lesivos de las situaciones que se presenten.

Que el artículo 20 del mismo decreto, dispone que el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE forma parte del Sistema Nacional del mismo carácter y es el conjunto de procesos articulados que, en el ámbito de sus competencias, con sus propios recursos y conforme a las normas, relaciones funcionales y regulaciones aplicables, adelantan las entidades públicas y privadas que de manera autónoma y armónica deben realizar planes, programas, proyectos y acciones específicas, con el objetivo central de asegurar el manejo integral de los riesgos existentes en Bogotá, D.C.

Que el artículo 24 del citado decreto, dispuso que el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias tendrá como instancias técnicas y de coordinación cinco comisiones interinstitucionales, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos Domiciliarios, de la cual hace parte el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 423 del 11 de octubre de 2006, mediante el cual se adoptó el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C., establece que los planes de emergencia, los Planes de Contingencia, los Planes Locales de Prevención y Atención de emergencias y los Planes de Rehabilitación y Reconstrucción son instrumentos de planificación derivados del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – PDPAE donde se desarrollan sus directrices y contenido detallando la participación y responsabilidad de la entidad.

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 423 del 11 de octubre de 2006 define los Planes de Emergencia como instrumentos para la coordinación general y actuación frente a situaciones de calamidad, desastre o emergencia y los clasifica en tres niveles: Distrital, Local e Institucional, éste último define los niveles de coordinación y actuación de una entidad o grupo de entidades pertenecientes a un determinado sector de la Administración Distrital en desarrollo de las responsabilidades que le hayan sido asignadas en el Plan Distrital.

Que el artículo 2 del Acuerdo 341 del 19 de diciembre de 2008 del Concejo de Bogotá, estableció la obligación a las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE para que dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del mencionado acuerdo, hayan elaborado, implementado y enviado a la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias - DPAE para su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias - PIRE contemplados en la Resolución 137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencia de Bogotá.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Oficio 20115260020062 de 7 de enero de 2011, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, de Bogotá D. C. informó que el Plan Institucional de Respuesta a Emergencias – PIRE del Instituto de Desarrollo Urbano se encontraba aprobado para su operatividad y respuesta ante la ocurrencia de eventos de gran magnitud.

Que mediante Resolución 004 de 2 de febrero de 2009, la Dirección y Atención de Emergencias de Bogotá D.C., adoptó la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá D.C., y todos sus Anexos, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C.

Que en el Anexo 3 de la citada resolución, se implementó a nivel distrital el modelo organizacional del Sistema Comando de Incidentes establecido por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América USAID/ OFDA, para la atención de emergencias.

Que el artículo 18 de la Resolución 305 de 2008, de la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) de Bogotá, D.C. "Por la cual se expidieron las políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre" obliga a los Jefes de las áreas de informática de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, a formular "Planes de Contingencia" que garanticen la continuidad de las operaciones ante una situación crítica que pueda amenazar, parcial o totalmente, la prestación de servicios.

Que el literal f) del artículo 29 del Acuerdo No 001 de 2009, "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", determina como función del Director General la de "Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal."

Que el Acuerdo No 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, "establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones"

Que el artículo 9 del citado acuerdo, determina como funciones atribuidas a la Subdirección General de Desarrollo Urbano las de "Participar en la formulación y definición de las políticas y estrategias en materia de gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral para los proyectos a cargo de la entidad, así como, en aquellas encaminadas a lograr los objetivos institucionales." y "Liderar y orientar la formulación, diseño e implementación de los planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, incluyendo lo relacionado con la gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral de los mismos, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas".

Que el artículo 12 del citado acuerdo, incluye dentro de las funciones de la Subdirección General de Infraestructura la de "liderar y orientar las acciones a cargo de la Entidad, para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo."

Que el Artículo 18 del Acuerdo 002 de 2009, incluye dentro de las funciones de la Dirección Técnica de Mantenimiento, implementar y ejecutar las estrategias, planes, programas y acciones a cargo de la Entidad, para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.

Que el artículo 26 del referido acuerdo, determina como una de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Gestión Corporativa , la de "Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de carácter corporativo, en materia de administración del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, financieros y de la gestión documental de la entidad"

Que el artículo 36 del Acuerdo 002 de 2009, dispone como funciones comunes de las áreas del Instituto de Desarrollo Urbano "Prestar la asesoría y apoyo que requieran las demás dependencias de la Entidad en los asuntos de su competencia."

Que entre el Instituto de Desarrollo Urbano y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. se celebró el Convenio 19 de 2009, en el cual se comprometieron desarrollar acciones estratégicas para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., en eventos de emergencia para intervenciones de estructuras colapsadas.

Que es responsabilidad de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, como establecimiento público adoptar un régimen propio sobre situaciones de Emergencias, Desastres y Calamidades en desarrollo de su misión institucional; buscando garantizar la seguridad de la infraestructura vial y de transporte de la ciudad y de los ciudadanos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo, y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Parágrafo 1º.- La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible y la efectiva participación de la población.

Parágrafo 2º.- Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

ARTÍCULO 2º. Sistema IDU para la gestión del riesgo de desastres. Créase el sistema IDU para la gestión del riesgo de desastres – SIGERDE. Como el conjunto de políticas, estrategias, instancias, metodologías y mecanismos de orden administrativo, técnico y organizacional, a través de los cuales se articulará la gestión de sus dependencias y de los agentes que desarrollan su función dentro de la organización, para enfrentar de manera adecuada, oportuna y eficaz la gestión del riesgo de desastres.

ARTÍCULO 3º.-Noción y objetivos del sistema. El Sistema IDU para la gestión del riesgo de desastres- SIGERDE que se crea y organiza mediante la presente resolución, tendrá los siguientes objetivos:

a) Definir las responsabilidades y funciones de todas las áreas del Instituto, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que da lugar las situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

b) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la gestión del riesgo de desastres.

ARTÍCULO 4º.- Dirección, control e implementación del Sistema IDU para la gestión del riesgo de desastres. Corresponderá al Comité IDU para la gestión del riesgo de desastres, la dirección, control y articulación del Sistema IDU para la gestión del riesgo de desastres – SIGERDE.

ARTÍCULO 5º.- Plan de Acción para la gestión del riesgo de desastres. La Subdirección General de Desarrollo Urbano, elaborará un Plan de Acción para la gestión del riesgo de desastres, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección General de Infraestructura, la Subdirección General Gestión Corporativa, la Dirección Técnica de Proyectos, la Dirección Técnica de Mantenimiento, la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, la Subdirección Técnica de Recursos Humanos y la Subdirección General Jurídica, el cual será presentado al Comité de Dirección para que sea aprobado y adoptado por éste.

El Plan de Acción incluirá y determinará todas las orientaciones, acciones, programas y proyectos, incluyendo los siguientes aspectos:

a) Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación a las diferentes situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos internos y externos del Instituto.

b) Los temas de orden técnico, científico, económico, de financiación, jurídico e institucional.

c) La educación, capacitación y participación de los funcionarios, contratistas y comunidad.

d) Los recursos humanos y físicos de orden técnico y operativo.

e) La coordinación interinstitucional e intersectorial.

f) La investigación científica y estudios técnicos necesarios.

g) Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención, atención y recuperación de las diferentes situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

ARTÍCULO 6º.- Sistema Integrado de Información. Corresponderá a la Subdirección General de Desarrollo Urbano, organizar y mantener un sistema de información que permita conocer y ubicar territorialmente los riesgos existentes en la ciudad, así como los correspondientes análisis de vulnerabilidad. Para estos efectos se establecerán los sistemas y equipos necesarios para detectar, medir, evaluar, controlar, transmitir y comunicar la información, así como realizar las acciones a que haya lugar.

ARTÍCULO  7º.- Comité IDU para la gestión del riesgo de desastres.  Derogado por el art. 71, Resolución IDU 22477 de 2014. Confórmese el Comité IDU para la gestión del riesgo de desastres como máxima instancia de control y articulación de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y/o la Dirección General.

Funciones: El Comité IDU para la Gestión del riesgo de desastres tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, controlar y articular las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para prevenir y atender las situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos internos y externos del Instituto de acuerdo con el Sistema de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.

b) Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan de Acción aprobado por el Comité Directivo.

c) Coordinar y efectuar seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las áreas del IDU que se requieran para cumplir con el plan de acción aprobado por el Comité Directivo.

d) Proponer acciones de mejoramiento al Sistema IDU para la gestión del riesgo de desastres.

e) Coordinar y efectuar seguimiento a la ejecución presupuestal del Plan de Acción para la gestión del riesgo de desastres.

Composición: El Comité IDU para la gestión del riesgo de desastres estará compuesto por:

1. Subdirector General de Infraestructura

2. Subdirector General de Gestión Corporativo

3. Subdirector General de Desarrollo Urbano

4. Director Técnico de Proyectos

5. Director Técnico de Mantenimiento

6. Director Técnico Administrativo y Financiero

7. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

8. Subdirector Técnico de Recursos Físicos

9. Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad

10. El Subdirector Técnico de Recursos Humanos

11. El Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos

Parágrafo. Los Subdirectores Generales que de acuerdo con el presente artículo conformen el Comité para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, podrán delegar su asistencia únicamente en los Directores Técnicos. La Secretaría Técnica del Comité IDU para la Prevención de Emergencias, Desastres y Calamidades, será ejercida por la Subdirección General de Infraestructura.

Asistirán como invitados permanentes:

1. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

2. El Coordinador para la administración de Emergencias, Desastres y Calamidades

3. El Oficial de enlace

4. El Funcionario de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos Encargado de Salud Ocupacional

5. El Jefe de la Brigada de Emergencia

6. El Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano

7. El funcionario designado por parte de la Subdirección General Jurídica.

8. El coordinador de gestión documental

Periodicidad. El Comité para la gestión del riesgo de desastres, se reunirá cada tres (3) meses ordinariamente y cuando se presente situaciones de emergencia, desastre y /o calamidad a nivel interno y/o externo.

ARTÍCULO 8º.- Coordinación para la gestión del riesgo de desastres. Confórmese, en la Subdirección General del Infraestructura, la coordinación para la gestión del riesgo de desastres

El coordinador del IDU para la gestión del riesgo de desastres, será el responsable de velar por el cumplimiento de los planes, programas y acciones definidas en el Plan de Acción aprobado por el Comité IDU para la gestión del riesgo de desastres

Funciones: Son funciones del Coordinador del IDU para la gestión del riesgo de desastres las siguientes:

a) Actuar como comandante de Incidente

b) Participar en el diseño y elaboración del plan de acción para la gestión del riesgo de desastres.

c) Participar en el diseño, elaboración y actualización del Plan Institucional de Respuesta a Emergencias – PIRE

d) Participar en el diseño y elaboración del Plan de Emergencias y Contingencias.

e) Coordinar con el oficial de enlace las actuaciones frente a un evento adverso.

f) Conocer el funcionamiento de la Entidad y sus instalaciones, para prevenir y atender las emergencias que se puedan presentar.

g) Conocer los planes normativos y operativos internos y de la ciudad sobre la prevención y atención de emergencias, desastres y calamidades.

h) Conocer las zonas más vulnerables del Instituto y de la ciudad.

i) Mantener la información del inventario de los recursos humanos y físicos internos y externos del IDU, suministrados por las diferentes dependencias.

j) Verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en los planes de acción.

k) Realizar seguimiento a ejecución de las soluciones propuestas antes las posibles situaciones adversas que se presenten al interior del Instituto y en el Distrito Capital.

l) Promover programas de capacitación para todos los empleados y contratistas del Instituto.

m) Establecer acciones operativas.

n) Realizar reuniones periódicas para mantener actualizado el Plan de Acción.

o) Evaluar el desarrollo de las diferentes actividades contempladas en el Plan de Acción después de cada evento adverso con el fin de retroalimentar las acciones de planificación.

p) Elaborar y presentar informes de dichas actividades al Comité IDU para la Prevención y atención de eventos adversos.

q) Activar el Plan de Emergencias y Contingencias de conformidad con el procedimiento que adopte la Entidad.

r) Coordinar las actividades relacionadas con las pruebas y simulacros de los planes de emergencia y contingencia para el riesgo de desastres.

s) Presentar los debidos informes de los temas que abarque el SIGERDE tanto a la Dirección General como a los diferentes entes de control que lo soliciten.

t) Las demás que sean determinadas por la Dirección General del IDU.

Parágrafo. El Coordinador del IDU para la gestión del riesgo de desastres, contará con el apoyo de un equipo técnico conformado por funcionarios de la diferentes áreas del Instituto, el cual lo integraran funcionarios calificados para dirigir y orientar las áreas de estudio técnico, científico, económico, de financiamiento, comunitario, jurídico e institucional y con el concurso de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean contratadas como asesores o consultores.

ARTÍCULO 9º.-. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité IDU para la gestión del riesgo. La Secretaría Técnica del Comité IDU para la gestión del riesgo de desastres, establecido en el artículo 6 de la presente resolución tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar la respectiva Acta de cada una de las sesiones de la instancia.

2. Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración de la instancia.

3. Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones de la instancia.

4. Efectuar la citación de los miembros de la instancia, remitiendo un resumen ejecutivo de los temas a tratar y de los documentos que los soportan.

ARTÍCULO 10º.-. Estructura Organizacional para la atención de Emergencia. Adoptar como estructura organizacional para la administración de emergencias, el establecido en el Anexo No. 3 de la Resolución 004 de 2009.

ARTÍCULO 11º.-.Adóptese el Plan Institucional de Respuesta a Emergencias - PIRE, del Instituto de Desarrollo Urbano, aprobado por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, de Bogotá D. C. en el cual se definen los lineamientos y se establecen las acciones para que el Instituto responda de manera eficaz y eficiente ante situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

ARTÍCULO 12º.- Oficial de enlace con el Sistema Distrital de Emergencias. Designase en la Dirección Técnica de Mantenimiento el Oficial de enlace, cuya función es la de coordinar con las otras entidades del Sistema Distrital, las acciones de competencia del IDU frente a la situaciones de desastres, calamidades, manejo de emergencias y reducción de riesgos; además es el contacto para los representantes de las instituciones que estén trabajando en el Incidente y que puedan ser convocadas.

ARTÍCULO 13º.- Grupo de Búsqueda y Rescate USAR - IDU. Confórmese, el Grupo de Búsqueda y Rescate USAR - IDU , el cual estará integrado por ingenieros civiles y/o arquitectos, al igual que tecnólogos de las diferentes dependencias técnicas del Instituto.

El Grupo USAR estará liderado por el Coordinador del IDU para la gestión del riesgo de desastres, y su función es establecer el procedimiento para buscar y rescatar en forma segura víctimas vivas, atrapadas o superficiales en estructuras colapsadas, que se encuentren en espacios vitales aislados.

Para desarrollar sus funciones, el grupo, deberá cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones:

a) Cada uno de sus miembros, debe estar debidamente capacitado para establecer los niveles de seguridad de las estructuras para el ingreso de los grupos BREC (Búsqueda y Rescate en Espacios Colapsados).

b) Los miembros del grupo deben contar con la aprobación de la UAECOBB (Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá) y el IDU, para ser parte activa del mismo.

c) El carácter del grupo y de sus miembros, es eminentemente voluntario y en caso de ocurrir un evento adverso, tiene como fin principal, apoyar al IDU, UAECOBB y organismos voluntarios, tales como Cruz Roja, Defensa Civil y similares, en las actividades de carácter BREC.

d) Las demás que determine el Coordinador para la Administración de emergencias, desastres y calamidades del IDU, que sean inherentes al funcionamiento y fortalecimiento del grupo USAR.

ARTÍCULO 14º.- Grupo de Evaluación de Daños en Estructuras EDAN - IDU. Confórmese, el Grupo de Evaluación de Daños en Estructuras EDAN – IDU, el cual estará integrado por ingenieros civiles y/o arquitectos, al igual que tecnólogos de las diferentes dependencias técnicas del Instituto.

El Grupo EDAN estará liderado por el coordinador del IDU para la gestión del riesgo de desastres, y su función es visitar y evaluar estructuras afectadas por eventos adversos.

ARTÍCULO 15º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y Deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 5493 del 11 de diciembre de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2011.

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4748 de octubre 7 de 2011