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Resolución 2178 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
10/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4653 de mayo 13 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2178 DE 2011

(Mayo 10)

Derogada por el art. 50, Resolución IDU 1463 de 2012

"Por la cual se establece el Sistema de Coordinación Interna del IDU"

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 asigna al Director General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.

Que la normatividad vigente en materia administrativa obliga al Instituto a establecer unas instancias de coordinación y articulación, tales como, el Comité de Conciliación, el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea y el Comité de Sistemas Integrados de Gestión, entre otros.

Que el Instituto requiere contar con un sistema de coordinación interna que garantice la eficiencia y efectividad en la prestación de los servicios misionales del IDU y que de cumplimiento a la normatividad vigente en materia de coordinación administrativa.

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 en sus artículos 15, 17 y 19 definió las funciones y la conformación de los Comités de Conciliación de las entidades estatales, incluidas las distritales.

Que se hace necesario modificar el sistema de Coordinación Interna del IDU, adoptado mediante Resolución 1248 de Abril de 2010, en lo referente a la conformación de los Comités de Cartera y Conciliación del IDU. Así mismo, ampliar el periodo de reunión del Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Sistema de Coordinación Interna del IDU. El Sistema de Coordinación Interna del IDU es el conjunto de políticas, estrategias, instancias, metodologías, técnicas y mecanismos de orden administrativo y organizacional, a través de los cuales se articulará la gestión de sus dependencias y de los agentes que desarrollan su función dentro de la organización, de manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional.

Artículo 2º. Instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU. Las instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU son:

1. Comité Directivo

2. Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano

3. Comité de la Subdirección General de Infraestructura

4. Comité de la Subdirección General Jurídica

5. Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa

6. Comité de Cartera

7. Comité de Conciliación

8. Comité de Sistemas Integrados de Gestión

9. Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea.

Parágrafo: Los miembros de los Comités señalados en el presente artículo, deberán asistir a las respectivas sesiones. Solo son precedentes las delegaciones definidas en • la presente Resolución.

Artículo 3º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité Directivo del IDU.

Objeto: El Comité Directivo del IDU es la máxima instancia coordinadora y articuladora de la gestión del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo.

Funciones: El Comité Directivo del IDU tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, articular y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el POT, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales y establecer los correctivos necesarios.

2. Coordinar y articular la aprobación y seguimiento de los planes estratégicos y de mejoramiento de la entidad, estableciendo los responsables del cumplimiento de los compromisos de los mismos.

3. Coordinar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la entidad y establecer los correctivos necesarios.

4. Coordinar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del IDU y establecer los correctivos necesarios.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas a través de la Secretaría Técnica del Comité.

Composición: El Comité Directivo del IDU estará integrado por el Director General de la Entidad, quien lo presidirá, el Subdirector General de Desarrollo Urbano, el Subdirector General de Infraestructura, el Subdirector General Jurídico, el Subdirector General de Gestión Corporativa y el Jefe Oficina Asesora de Planeación, quién asistirá con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. Podrán asistir en calidad de invitados el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que la Dirección General considere conveniente.

Periodicidad: El Comité Directivo del IDU se reunirá mensualmente y cuando la Dirección General lo considere conveniente.

Artículo 4º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

Objeto: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del Área de Desarrollo Urbano del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Funciones: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en el área de Desarrollo Urbano del IDU.

2. Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados a las áreas de la Subdirección General de Desarrollo Urbano.

4. Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

Composición: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU estará integrado por el Subdirector General de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá, el Director Técnico de Proyectos, el Director Técnico de Estrategia, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Periodicidad: El Comité de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU se reunirá semanalmente y cuando se requiera a solicitud del Subdirector General de Desarrollo Urbano.

Artículo 5º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

Objeto: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del Área de Infraestructura del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Funciones: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

2. Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

4. Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General de Infraestructura del IDU.

5. Evaluar y decidir sobre la procedencia del otorgamiento de los reconocimientos económicos en los procesos de adquisición de inmuebles, reasentamientos y/o mitigación de impactos socioeconómicos.

6. Determinar la procedencia o improcedencia de los procesos de contratación inferiores a 1.000 SMMLV en las Direcciones Técnicas del área.

Composición: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU estará compuesto por el Subdirector General de Infraestructura, quien lo presidirá, el Director Técnico de Diseño de Proyectos, el Director Técnico de Predios, el Director Técnico de Construcciones, el Director Técnico de Mantenimiento y el Director Técnico de Administración de la Infraestructura, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

Periodicidad: El Comité de la Subdirección General de Infraestructura del IDU se reunirá quincenalmente y cuando se requiera a solicitud del Subdirector General de Infraestructura.

Artículo 6º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU.

Objeto: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área Jurídica del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Funciones: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en la Subdirección General Jurídica del IDU.

2. Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General Jurídica del IDU.

3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección General Jurídica del IDU.

4. Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General Jurídica del IDU.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de los procesos de contratación en las Direcciones Técnicas del área.

Composición: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU estará integrado por el Subdirector General Jurídico, quien lo presidirá, el Director Técnico de Procesos Selectivos, el Director Técnico de Gestión Contractual, el Director Técnico de Gestión Judicial, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

Periodicidad: El Comité de la Subdirección General Jurídica del IDU se reunirá mensualmente y cuando se requiera a solicitud del Subdirector General Jurídico.

Artículo 7º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

Objeto: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del Área Corporativa del IDU, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Funciones: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

2. Coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

4. Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

5. Orientar y asesorar a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización en los procesos que por su complejidad requieran que deban ser discutidos en este comité.

6. Determinar la procedencia o improcedencia de los procesos de contratación inferiores a 1.000 SMMLV en las Direcciones Técnicas del área.

Composición: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU estará integrado por el Subdirector General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá, el Director Técnico Administrativo y Financiero, el Director Técnico de Apoyo a la Valorización y el Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Periodicidad: El Comité de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU se reunirá mensualmente y cuando se requiera a solicitud del Subdirector General de Gestión Corporativa.

Artículo 8º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité de Cartera del IDU.

Objeto: El Comité de Cartera del IDU es la instancia encargada de viabilizar las decisiones que debe tomar la Dirección General o su delegado en relación con la cartera del Instituto tanto misional como no misional.

Funciones: El Comité de Cartera del IDU tendrá las siguientes funciones:

1. Sugerir al Director General la toma de decisiones sobre el Registro de Contribuyentes, de conformidad con la ley.

2. Conocer y dar trámite sobre los proyectos de actos administrativos relacionados con la cartera misional y no misional del Instituto.

3. Revisar y recomendar decisiones generales en relación con la administración de la cartera.

Composición: El Comité de Cartera del IDU estará integrado por el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, quien lo presidirá; el Director Técnico Administrativo y Financiero, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, el Director Técnico de Gestión Judicial, el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales y el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad. Podrán asistir en calidad de invitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité.

Periodicidad: El Comité de Cartera del IDU se reunirá mensualmente y cuando se requiera a solicitud del Director Técnico de Apoyo a la Valorización.

Artículo 9º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité de Conciliación del IDU.

Objeto: El Comité de Conciliación del IDU es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Funciones: El Comité de Conciliación del IDU tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al servidor público, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Composición: El Comité de Conciliación del IDU estará integrado por el Subdirector General Jurídico, como delegado de la Dirección General, quien lo presidirá; el Director Técnico de Gestión Judicial y el Director Técnico Administrativo y Financiero. El Subdirector General de Infraestructura y el Director Técnico de Gestión Contractual, como servidores públicos designados por la Dirección General.

Periodicidad: El Comité de Conciliación del IDU se reunirá quincenalmente y cuando se requiera a solicitud de su presidente.

Artículo 10º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité de Sistemas Integrados de Gestión del IDU.

Objeto: El Comité de Sistemas Integrados de Gestión del IDU es la instancia de coordinación y articulación de las políticas, objetivos y directrices del Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Gestión Ambiental incluido el PIGA, y el Modelo Estándar de Control Interno, MECI incluyendo las instancias definidas en sus tres subsistemas.

Funciones: El Comité de Sistemas Integrados de Gestión del IDU tendrá las siguientes funciones:

1. Hacer seguimiento y evaluar los resultados del proceso de implementación de los sistemas integrados de gestión: Calidad, Ambiental, MECI y el programa interno de gestión ambiental PIGA, planteando acciones a realizar en el corto plazo.

2. Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados del proceso de implementación de la gestión ética del instituto, realizando las recomendaciones pertinentes a la Dirección General.

3. Analizar los resultados del seguimiento realizado al cumplimiento de las políticas y compromisos adoptados en el Código de Buen Gobierno de la entidad, con el fin de plantear líneas de acción.

4. Promover el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad de los miembros del cuerpo directivo y a su vez el cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de los servidores públicos.

5. Proponer estrategias para la sensibilización e interiorización de los principios y valores consagrados en el Código de Ética de la entidad.

6. Formular estrategias para el mejoramiento continuo de procesos en cada una de las áreas del instituto de acuerdo con los resultados de las auditorias practicadas a los sistemas integrados de gestión, Calidad, Ambiental, MECI y el programa interno de gestión ambiental PIGA.

7. Garantizar la actualización y el seguimiento de las políticas Ambientales de Calidad y Control Interno y generar los mecanismos efectivos que permitan lograr una óptima divulgación.

8. Recomendar pautas para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes y las características propias del Instituto.

Composición: El Comité de Sistemas Integrados de Gestión del IDU estará integrado por el Jefe de la de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano, el Director Técnico Administrativo y Financiero, el Subdirector Técnico de Recursos Humanos quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité y el Jefe Oficina de Control Interno quién asistirá con voz pero sin voto.

Periodicidad: El Comité de Sistemas Integrados de Gestión del IDU se reunirá mensualmente y cuando se requiera a solicitud de su presidente.

Artículo 11º. Objeto, Funciones, Composición y Periodicidad del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU.

Objeto: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU es la instancia encargada del manejo de la estructura antitrámites y de atención efectiva al ciudadano y del liderazgo, la planeación y el impulso de la Estrategia de Gobierno en Línea, que contribuya a la construcción de un IDU más transparente y partícipe y que preste mejores servicios a los ciudadanos a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación.

Funciones: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU tendrá las siguientes funciones:

1. Definir el plan de acción para la realización del inventario de los trámites y servicios de la entidad.

2. Elaborar el plan de acción de racionalización de trámites de la entidad.

3. Analizar y autorizar el reporte de los trámites y servicios para su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, el cual opera a través del Portal del Estado Colombiano www.gobiernoenlinea.gov.co.

4. Efectuar el seguimiento a la estrategia anti - trámites definida.

5. Analizar los proyectos de creación de nuevos trámites en el Instituto, con el fin de verificar que cumplan con la política establecida en la estrategia definida.

6. Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el Gobierno en Línea.

7. Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantarlas.

8. Definir e implementar el esquema de vinculación de la entidad a la Intranet Gubernamental y a cada uno de sus componentes.

9. Definir y generar incentivos y/o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno en Línea por parte de los funcionarios.

Composición: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU estará integrado por el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, el Director Técnico de Apoyo a la Valorización y el Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

Periodicidad: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del IDU se reunirá mensualmente y cuando se requiera a solicitud de su presidente.

Artículo 12º. Funciones de la Secretaría Técnica de cada una de las Instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU: La Secretaría Técnica de cada una de las instancias del Sistema de Coordinación Interna del IDU definidas en el artículo segundo de la presente resolución tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar la respectiva Acta de cada una de las sesiones de la instancia.

2. Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración de la instancia.

3. Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones de la instancia.

4. Efectuar la citación de los miembros de la instancia, remitiendo un resumen ejecutivo de los temas a tratar y de los documentos que los soportan, previa indicación efectuada por su presidente.

5. Suscribir junto con el Presidente del comité respectivo, las actas de las reuniones.

6. Enviar copia de las actas, a la secretaría técnica del Comité Directivo quien lo incorpora en la bitácora.

Parágrafo: El Secretario Técnico del Comité de Conciliaciones además de las funciones señaladas en este artículo, cumplirá las definidas en el Decreto Nacional 1716 de 2009.

Artículo  13º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga expresamente las Resoluciones 1248 del 27 de abril de 2010 y 4142 del 16 de diciembre de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2011.

NÉSTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4653 de mayo 13 de 2011.