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Resolución 4388 de 2010 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4584 de enero 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4388 DE 2010

(Diciembre 30)

Derogada por el artículo 22 de la Resolución 7903 de 2016

Por medio de la cual se delegan algunas funciones en relación con la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, proveniente de la intervención de antejardines y se modifican parcialmente las Resoluciones 1696 y 3866 de 2009

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, los Acuerdos del Consejo Directivo 001 y 002 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989 define el espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes".

Que el artículo 5º del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 determina que el antejardín es un elemento espacial y natural de la propiedad privada constitutivo del espacio público. Determina igualmente este decreto que los antejardines forman parte integral del perfil vial. Esta misma regla según la cual el antejardín es un elemento constitutivo del espacio público es reiterada por el artículo 66 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, por medio del cual se adopta el Código de Policía de Bogotá.

Que, de conformidad con lo anterior, el Alcalde Mayor de la Ciudad expidió el Decreto Distrital 290 de 1999, "Por el cual se autoriza la intervención en las zonas de antejardines como elementos integrantes del espacio público y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo primero del citado decreto dispone que "Corresponderá a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados exclusivamente en los ejes comerciales del Distrito Capital, ejecutar las obras de adecuación y mantenimiento necesarias para que la superficie de los antejardines sea continua, libre de obstáculos y de igual nivel con los andenes, según lo determinen los diseños aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o la entidad que cumpla sus funciones, los cuales serán suministrados por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU. Estos diseños deberán integrar el antejardín al equipamiento vial como parte del perfil de la vía. Las obras determinadas en el presente artículo, deberán ejecutarse en un plazo máximo de un (1) mes, contados a partir de la entrega de los diseños definitivos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital."

Que el artículo segundo del mencionado decreto determina que "En caso de que el particular no hubiere efectuado las obras requeridas en el plazo establecido en el artículo anterior o cuando los particulares manifiesten su intención de no ejecutarlas, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- ejecutará las obras de adecuación y mantenimiento antes descritas, de conformidad con los diseños aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital."

Que el parágrafo de este artículo prescribe que "En todo caso cuando el Instituto de Desarrollo Urbano ejecute las obras de que trata este Decreto, éste adelantará el cobro de los costos de intervención en las zonas de antejardines."

Que, de otra parte, el Plan de Desarrollo Distrital -Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo de Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2008-2012, determina en su articulo 47 que "En el mismo sentido y en términos de eficiencia institucional se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo-beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales".

Que mediante la Circular Externa No. 001 del 20 de octubre de 2009, dirigida a "Representantes Legales, Jefes de Áreas Financieras, Jefes del Area de Cartera, Jefes de Control Interno, Responsables de Contabilidad de los Órganos, Dependencias de la Administración Central, Fondos de Desarrollo Local y Entidades descentralizadas del Distrito Capital", el Contador General de Bogotá, determinó las reglas a aplicarse en el Distrito Capital, en relación con la "depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales."

Que la citada Circular determinó como su objeto "Establecer las directrices para efectuar el proceso para la depuración contable de cartera o derechos ciertos e inciertos o contingentes de cualquier índole a cargo de las entidades distritales" y como los destinatarios "todas las entidades distritales que en virtud de las actividades y funciones administrativas a su cargo y por la naturaleza de sus operaciones deben registrar cartera pública (derechos ciertos o contingentes)."

Que esta Circular define la cartera como los "valores que corresponden a derechos de cobro, reales o potenciales, de la entidad contable pública originados en desarrollo de sus funciones de cometido estatal. Hacen parte de la cartera o lo debido cobrar conceptos tales como los ingresos tributarios determinados en las disposiciones legales, por la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes, derechos por la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, los préstamos concedidos, los valores conexos a la liquidación de rentas por cobrar, los intereses, sanciones, multas y demás derechos por operaciones diferentes a los ingresos tributarios, entre otros."

Que esta Circular determina que la "Relación costo beneficio desfavorable: Se presenta cuando el monto que razonablemente se estima será recaudado, resulta inferior al valor de los costos en que incurre la administración para lograr el recaudo correspondiente, luego de la gestión de cobro, considerando la antigüedad de la partida, requerimientos de personal, procedimientos operativos, legales y tiempo de duración del proceso para la depuración de cada partida, entre otros aspectos. La relación costo beneficio, se obtiene en cada entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y de la estimación del recaudo potencial."

Que la mencionada Circular define la depuración contable extraordinaria, como la que "se ordena luego de agotar toda la gestión administrativa e investigativa realizada con el propósito de obtener un soporte documental idóneo tendiente a la identificación y aclaración de saldos contables, sin que sea posible establecer la procedencia u origen de la partida. Así mismo, incluye la depuración cuando la relación costo beneficio resulta desfavorable para las finanzas de la entidad. Para llevar a cabo esta depuración se requiere de la aprobación del Representante Legal o de quien este delegue, previa recomendación de la instancia competente."

Que la Circular a la que se alude determina que la instancia competente "Podrá tratarse de un Comité de Gestión de Cartera, del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable u otra instancia creada formalmente al interior de la entidad, encargada de evaluar y recomendar la depuración contable cuándo ésta sea de carácter extraordinario, de tal manera que el Representante Legal o su delegado para tal efecto pueda tomar una decisión objetiva en tal sentido."

Que la citada Circular determina que "Cuando se compruebe fehacientemente que la relación costo – beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales, de acuerdo con la naturaleza y cometido estatal, cada entidad podrá efectuar la depuración y saneamiento de la cartera en cumplimiento de lo establecido en Artículo 47, numeral iii) el inciso tercero, del Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor".

Esta Circular determina igualmente que "En desarrollo de los planes de depuración y saneamiento de cartera adoptados por cada entidad, la relación costo beneficio, además de la cartera incobrable o de difícil cobro, también podrá utilizarse cuando se trate de la priorización, selección y determinación de la misma. Igualmente, procederá cuando se demuestre, mediante un método de reconocido valor técnico, que no se obtendrá beneficio alguno, es decir, que el valor del beneficio esperado sea nulo."

Que la citada Circular determina, en relación con la depuración de la cartera cuando la relación costo beneficio resulta negativa para la entidad, que ésta "debe estar en capacidad de demostrar irrefutablemente que los dineros potencialmente recaudables son inferiores al monto de los costos incurridos al adelantar el proceso de cobro (…)"

Que en los términos de esta Circular, para ordenar esta depuración se requiere, entre otras acciones, "Adoptar formalmente las políticas, estrategias, lineamientos, responsables y el procedimiento general, que constituirán los criterios esenciales para ordenar la depuración contable de cartera sobre la cual se ha comprobado que la relación costo beneficio resulte negativa para la entidad."

Que la Circular a la que se alude determina que "La depuración contable de cartera, si se considera conveniente, solo procederá cuando la comparación del costo de recuperación frente al beneficio esperado resulte desfavorable para las finanzas de la entidad. En todo caso, para tal efecto se requerirá atender lo dispuesto en el numeral siguiente (7.5) de esta Circular."

Que dentro de las acciones para adelantar la depuración contable extraordinaria, a que se refiere esta Circular, se encuentran el sometimiento de la depuración contable extraordinaria ante la instancia competente, esto es, el Comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano; la recomendación, mediante acta, de esta depuración por parte del citado Comité; y la expedición del acto administrativo que ordena la depuración extraordinaria de la cartera, por parte del Representante Legal de la entidad o de su delegado. (numeral 7.5 de la citada Circular)

Que mediante Memorando OAP 115 1743 de 27 de enero de 2010, la Oficina Asesora de Planeación remite a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización "la actualización del costeo por concepto de valorización, realizada con la información de planta 2009, suministrada por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos." En cuadro denominado "COSTOS DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO PARA BENEFICIO LOCAL Y GENERAL", se determina que el total de costos del proceso por unidad es de quinientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco pesos. ($516.545.oo)

Que este monto que determina el criterio costo beneficio para la cartera misional –contribución de valorización y obra por tu lugar- es aplicable para la cartera no misional –intervención de antejardines- en la medida en que los procesos de cobro coactivo de una y otra cartera se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley 624 de 1989, Estatuto Tributario Nacional. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006.

Que mediante concepto de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano, radicado con el número de salida 20104050112833 de 2010, se absolvieron las dudas jurídicas formulas por la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, relacionadas con la validez del Decreto Distrital 290 de 1999, por medio del cual se autorizó al IDU la intervención en antejardines en ejes comerciales de la ciudad; la procedencia sobre el cobro de los valores a cargo de los propietarios de los mencionados antejardines; y con la cesión de los antejardines por parte de los propietarios mencionados al Instituto de Desarrollo Urbano.

Que en el mencionado concepto se distinguen tres tipos de situaciones relacionadas con esta intervención de antejardines y su tratamiento diferencial, en lo que tiene que ver con la administración de la cartera que por este concepto se genera a favor del Instituto de Desarrollo Urbano.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 02 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del IDU, el cual establece como función de la Subdirección General Jurídica, entre otras, la de "Emitir conceptos, atender las consultas, establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad, unificar criterios jurídicos al interior y contribuir al estudio de temas que por su naturaleza hayan sido debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica de la entidad."

Que el artículo segundo de la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas que tengan dentro de sus funciones las de recaudar rentas o caudales públicos deberán "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago."

Que mediante la Resolución 1248 de 2010, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, se "deroga y sustituye la Resolución 2634 de 2009, mediante la cual se creó el Sistema de Coordinación Interna del IDU".

Que el artículo octavo de la mencionada Resolución determina que "El Comité de Cartera del IDU es la instancia encargada de viabilizar las decisiones que debe tomar la Dirección General en relación con la cartera del Instituto tanto misional como no misional, que por su complejidad requiera del concurso de dos o más Subdirecciones Generales." y se le atribuye como una de sus funciones "Conocer y dar trámite sobre los proyectos de actos administrativos relacionados con la cartera misional y no misional del Instituto" y "Revisar y recomendar decisiones generales en relación con la administración de la cartera."

Que la Dirección General del IDU expidió la Resolución 3866 de 2009, "Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU". El artículo 5º de la citada Resolución determina que "Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano", entre otras: "…2. Su contribución al cumplimiento de las metas y plazos establecidos para el recaudo, lo mismo que a la ejecución eficiente del presupuesto de la entidad. 3. La implementación de los mecanismos que permitan informar oportunamente a los contribuyentes y deudores de los atrasos en sus obligaciones. 4. La generación de facilidades y acuerdos de pago que eviten costos innecesarios. 5. La determinación de criterios para el otorgamiento de las facilidades de pago y acuerdos de pago, junto con el establecimiento de los plazos y condiciones para el efecto.6. El desarrollo de acciones en todas las etapas del cobro con el fin de maximizar el recaudo y minimizar la incobrabilidad de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano… 10. La definición de criterios de depuración y castigo de la cartera de difícil cobro y la utilización de los instrumentos legales vigentes para el efecto."

Que el artículo 30 de la citada resolución define la cartera no misional como "las cuentas por cobrar que constan en actos administrativos, cuentas de cobro u otros documentos de los que surge la acreencia a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, tales como la intervención de Antejardines".

Que el artículo 31 de la Resolución 3866 de 2009, relacionado con la gestión persuasiva de la cartera no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, determina que "e) La gestión de la cartera originada en cuentas por cobrar por concepto de la Intervención de Antejardines, estará a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura en las etapas de recaudo y cobro persuasivo" y el artículo 32, establece que: "La Dirección Técnica de Gestión Judicial será competente para adelantar el cobro coactivo de la cartera no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional".

Que el Consejo Directivo del IDU expidió el Acuerdo 002 de 2009, "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones."

Que el artículo 21 del citado Acuerdo determina como función de la Dirección Técnica de Administración de la Infraestructura, entre otras, la de "Supervisar y controlar las intervenciones autorizadas en el espacio público, con el fin que se cumplan los requerimientos establecidos en las licencias correspondientes y la normatividad vigente sobre el particular, recomendar las sanciones aplicables y adelantar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, cuando a ello hubiere lugar."

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la Dirección General del IDU expidió la Resolución 1696 de 2009, "Por medio de la cual se delegan funciones en los Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos del IDU".

Que el artículo sexto de esta Resolución delega "en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales", entre otras, la función de "Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, suscribir los respectivos actos administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los recursos que sean interpuestos."

Que con fundamento en lo anterior, se considera necesario delegar en determinados servidores públicos algunas funciones que se derivan de la intervención de antejardines a que se refiere el Decreto 290 de 1999 y de la depuración extraordinaria de cartera a que alude la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General del Distrito Capital. Para el efecto, se modifican algunas reglas existentes en resoluciones anteriores, expedidas por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del IDU, establece que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios definidos en la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 13 del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU prevé que: "El pago podrá hacerse de contado o por cuotas, de conformidad con lo establecido por la Dirección General del IDU. Esta podrá definir los descuentos respectivos cuando el pago se realice de contado. La modalidad por cuotas consiste en diferir el valor a pagar en un número máximo de meses, con los respectivos intereses de financiación".

Que se considera necesario revisar y adecuar las resoluciones emitidas por este Despacho, frente al recaudo y cobro persuasivo de las obligaciones derivadas de la intervención en antejardines establecido en el Decreto 290 de 1999, se iniciará una vez esté en firme la resolución a cobrar.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO   PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Resolución IDU 1095 de 2012. Modificar el artículo de la Resolución 1696 de 2009, el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEXTO: Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Otorgar o negar licencias de excavación, la cual comprende la expedición de los actos administrativos que se deriven del otorgamiento y negación de la licencia de excavación, la imposición de las sanciones por el quebrantamiento de las licencias mencionadas y la aplicación de las garantías respectivas.

2. Suscribir los actos administrativos de imposición de sanciones por incumplimiento y efectividad de garantías derivadas de la estabilidad y calidad de las obras.

3. Otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin.

4. Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el Art. 21 del Acuerdo 02 de 2009.

5. Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, suscribir los respectivos actos administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

6. Ordenar la depuración contable extraordinaria, respecto a los créditos a favor de la entidad, que tengan como fundamento la intervención de antejardines, de conformidad con los criterios de costo beneficio y difícil cobro a que se refiere el artículo 47 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, previa evaluación y recomendación del Comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano. Para el efecto, se podrá declarar la prescripción de la acción de cobro cuando la misma proceda jurídicamente. Lo anterior teniendo en cuenta además lo dispuesto en la Circular 01 de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá.

PARÁGRAFO. Para lograr el cumplimiento de lo establecido en el numeral sexto del artículo anterior, la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura y la Subdirección General Jurídica realizarán el estudio de los casos puntuales de las acreencias que puedan ser objeto de esta depuración contable extraordinaria. Una vez concluido este estudio, el Comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano será citado para que evalúe y recomiende la decisión que corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar el artículo 31 de la Resolución 3866 de 2009, Gestión Persuasiva de la Cartera No Misional con los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO  1. El recaudo de la gestión de cartera no misional derivada del cobro de la intervención en antejardines establecido en el Decreto 290 de 1999, se regirá por las siguientes condiciones:

a. PROCEDIMIENTO

1. La gestión de cobro de las obligaciones derivada del cobro de la intervención en antejardines establecido en el Decreto 290 de 1999, se iniciará una vez esté en firme la resolución a cobrar.

2. Se elabora la comunicación denominada aviso de cobro, en la que se solicita al obligado efectuar el pago. En este requerimiento se debe incluir la siguiente información:

• Eje de intervención

• Lugar de la intervención

• Propietario del inmueble

• Nombre del deudor

• Identificación del deudor

• Número de la resolución que ordena el pago

• Fecha de resolución que ordena el pago

• Dirección para la correspondencia

• CHIP del predio

• Matricula inmobiliaria

• Opciones de pago

• Código interno IDU

• El plazo y puntos de pago

• Valor de la deuda

3. El deudor realiza el pago de contado o en cuotas.

4. El recaudo concluye con la expedición de certificado de estado de cuenta o con el paso de la obligación a cobro persuasivo.

b. PAGO DE CONTADO Y POR CUOTAS CARTERA NO MISIONAL, ANTEJARDINES. El pago de las obligaciones derivadas del cobro de intervención en antejardines establecido en el Decreto 290 de 1999, podrá hacerse de contado o por cuotas de conformidad con el siguiente cuadro:

RANGOS

DURACIÓN DEL COBRO PERSUASIVO

Obligación menor o igual a $100.000

1 cuota

Obligación mayor a $100.001 y menor o igual a $500.000

2 cuotas

Obligación mayor a $500.001 y menor o igual a $1.000.000

4 cuotas

Obligación mayor a $1.000.001 y menor o igual a $5.000.000

6 cuotas

Obligación mayor a $5.000.001

12 cuotas

La modalidad por cuotas consiste en diferir el valor a pagar en un número máximo de meses, con los respectivos intereses de financiación.

c. CARACTERISTICAS DEL PAGO SUPERIOR A DOS CUOTAS.

• El valor de la cuota a capital siempre se aproximará a la cifra entera más próxima.

• El valor total a cancelar se aproxima a la centena más próxima

• El número máximo de cuotas mensuales será de doce (12).

• El valor de la cuota mínima será de $100.001

d. INTERESES DE FINANCIACIÓN. Se liquidaran sobre las obligaciones derivadas del cobro de intervención en antejardines establecido en el Decreto 290 de 1999 que no se paguen de contado, hasta cuando el deudor incumpla, momento a partir del cual se comenzará a liquidar intereses de mora sobre el monto de las cuotas vencidas e intereses de financiación sobre el saldo a capital restante.

La tasa de interés de financiación será la máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

e. INTERESES MORATORIOS. El interés moratorio se cobrará por el tiempo en que el deudor se encuentre en mora, a la tasa máxima efectiva certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

f. PAGO TOTAL ADICIONAL. El deudor siempre tendrá la opción de cancelar el saldo total de la obligación cuando esté efectuando el pago por cuotas; los valores cancelados por concepto de intereses no se reintegrarán.

g. EXIGIBILIDAD DEL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. Para el caso de las obligaciones derivadas del cobro de intervención en antejardines establecido en el Decreto 290 de 1999, la mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas mensuales hará exigible la totalidad de la obligación, junto con los intereses de financiación y mora causados.

Se entiende que hay mora en el pago de las dos (2) cuotas consecutivas cuando las mismas no se hayan pagado en la fecha indicada en la respectiva cuenta enviada al deudor.

h. RESTITUCIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE PAGAR A PLAZOS. Podrán restituirse los plazos por una sola vez al deudor atrasado en el pago de dos (2) cuotas sucesivas, si con la tercera (3) cuota paga el valor de las cuotas vencidas más los intereses corrientes y moratorios causados.

PARÁGRAFO  2. El cobro persuasivo de la cartera no misional derivada del cobro de la intervención en antejardines establecido en el Decreto 290 de 1999 se inicia cuando el deudor pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas. En esta etapa se le enviará al obligado un requerimiento de pago con el saldo total para que realice el depósito respectivo en un plazo máximo de un (1) mes.

Si el deudor incumple con este requerimiento, se pasará la obligación a la Dirección Técnica de Gestión Judicial para el cobro coactivo.

ARTÍCULO TERCERO.- Esta Resolución rige a partir de lasa fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

NESTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4584 de Enero 21 de 2011.