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Resolución 3866 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
20/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3866 DE 2009

(Agosto 20)

 Derogada por el art. 43, Resolución IDU 22542 de 2014.

"Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU"..

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, los Acuerdos 01 y 02 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO: 

Que de conformidadcon lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que mediante el Acuerdo 7 de 1987 se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá, Distrito Capital.

Que el artículo 1º del Acuerdo 7 de 1987 dispone que "La contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras."

Que dentro de la cartera del IDU se encuentran cobros por concepto de contribución de valorización por Beneficio General, Beneficio Local (Acuerdo 25 de 1995, Acuerdo 48 de 2001 y 180 de 2005) en donde se autorizó el cobro de esta contribución para la construcción del Plan de obras descrito en los mencionados Acuerdos.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano presenta en sus estados financieros otros conceptos que dan derecho al recaudo y cobro de recursos, tales como multas, sanciones, intervención de antejardines, anticipos, arriendos, venta de inmuebles, entre otros.

Que el articulo 1º de la Ley 1066 de 2006 dispone que "Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la elaboración de acuerdos de pago".

Que el artículo 2º del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006", define el contenido mínimo del Reglamento, en lo que se refiere a las etapas persuasiva y de cobro coactivo, la clasificación de la cartera dentro de la etapa de cobro coactivo, las facilidades de pago y los criterios que permitan exigir las garantías a favor de las entidades públicas.

Que el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional, Decreto Ley 624 de 1989, determina lo relacionado con las facilidades de pago de las obligaciones tributarias, a las que debe sujetarse el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el articulo 5º de la Ley 1066 de 2006 prescribe que " Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".

Que los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, Decreto Ley 624 de 1989, definen lo relacionado con el procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias, al cual debe sujetarse el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que de conformidad con el artículo 38-14 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del Alcalde Mayor de la ciudad, "Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos."

Que el artículo 53 del citado decreto ley dispone que "Como jefe de la administración distrital el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo."

Que el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", dispone que "La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva."

Que el Plan de Desarrollo Distrital-Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo de Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2008-2012, determina en su articulo 47 que "En el mismo sentido y en términos de eficiencia institucional se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo-beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales".

Que el literal f) del artículo 29 del Acuerdo No 001 de 2009, "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", determina como función del Director General la de "Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal."

Que el Acuerdo No 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, "establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones"

Que el artículo 22 del Acuerdo 002 de 2009 establece como función de la Subdirección General Jurídica, la de "Orientar los procesos ejecutivos de cobro de los valores que se adeuden a la entidad por conceptos diferentes a la contribución de valorización."

Que el artículo 25 del Acuerdo 002 de 2009 determina como función de la Dirección Técnica de Gestión Judicial, la de "Dirigir, coordinar y adelantar los procesos de cobro coactivo en defensa de los intereses de la entidad, a excepción de los relacionados con la contribución de valorización."

Que el artículo 33 del Acuerdo 002 de 2009 prescribe como una de las funciones de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, la de "Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro recuperación, y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementaciòn y ejecución".

Que el artículo 34 del mencionado Acuerdo determina como atribución de la Subdirección Técnica de Operaciones, la de "Ejecutar las acciones de cobro persuasivo de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización y entregar la información requerida para adelantar el cobro coactivo a la dependencia competente".

Que el artículo 35 del citado Acuerdo 002 de 2009 dispone como funciones de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, las de "Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización en la etapa de cobro coactivo" y "Realizar los estudios periódicos sobre el estado de los procesos que adelanta la Subdirección y presentar propuesta tendientes a la eficaz recuperación y depuración de la cartera relacionada con la contribución de valorización."

Que es preciso actualizar el Reglamento Interno de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, contenido en la Resolución 911 de 2007, con base en los aportes que han hecho las diferentes dependencias del Instituto que tienen funciones asignadas al respecto.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución del IDU 3801 de 2012

RESUELVE

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA CARTERA

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCION. Adoptase el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS. El presente reglamento tiene como objetivo fundamental fijar las políticas y procedimientos para el recaudo y control ágil, eficaz, eficiente y oportuno de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, con el fin de obtener liquidez para éste.

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICION. Para los efectos de esta resolución, se entiende por cartera las cuantías que representan derechos a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, originados en desarrollo de su misión y de otras actividades no misionales.

ARTÍCULO CUARTO. CLASIFICACION DE LA CARTERA. Para efectos del presente reglamento, la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano se clasifica en CARTERA MISIONAL Y CARTERA NO MISIONAL, según las definiciones que más adelante se señalan.

ARTÍCULO QUINTO. POLÍTICA DE RECAUDO DE CARTERA. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las siguientes:

1. Su sujeción a las disposiciones jurídicas vigentes sobre la materia y al presente reglamento.

2. Su contribución al cumplimiento de las metas y plazos establecidos para el recaudo, lo mismo que a la ejecución eficiente del presupuesto de la entidad.

3. La implementación de los mecanismos que permitan informar oportunamente a los contribuyentes y deudores de los atrasos en sus obligaciones.

4. La generación de facilidades y acuerdos de pago que eviten costos innecesarios.

5. La determinación de criterios para el otorgamiento de las facilidades de pago y acuerdos de pago, junto con el establecimiento de los plazos y condiciones para el efecto.

6. El desarrollo de acciones en todas las etapas del cobro con el fin de maximizar el recaudo y minimizar la incobrabilidad de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano.

7. La definición de los criterios de priorización de cartera tendientes a determinar las acciones aplicables en cada etapa del proceso de cobro.

8. La actualización permanente del inventario de la cartera tanto en la etapa de cobro persuasivo como de cobro coactivo, y la implementación de estrategias tendientes a obtener de manera eficaz y eficiente el recaudo de las acreencias existentes a favor del Instituto de Desarrollo Urbano.

9. La utilización y actualización permanente de las herramientas informáticas que permitan que la administración de la cartera sea lo más eficiente posible.

10. La definición de criterios de depuración y castigo de la cartera de difícil cobro y la utilización de los instrumentos legales vigentes para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO. POLÍTICA DE RECAUDO DE LA CARTERA MISIONAL. Además de las anteriores, la cartera misional tendrá como política el estudio de incentivos para el pago de contado, con el propósito que el contribuyente con mayor poder adquisitivo se motive a utilizar esta forma de pago, lo cual redundará en que el Instituto de Desarrollo Urbano disponga de los recursos necesarios para adelantar las obras, en el corto y mediano plazo.

ARTÍCULO SEPTIMO. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION DE LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CARTERA EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. El cumplimiento de las políticas y procedimientos que se implementen en desarrollo del presente reglamento, corresponde a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y a las demás dependencias dentro de la estructura organizacional que tengan dentro de sus funciones la administración de cuentas por cobrar.

CAPITULO SEGUNDO

CARTERA MISIONAL

ARTICULO OCTAVO. CARTERA MISIONAL: Es la generada como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, en los términos establecidos por el Concejo de Bogotá.

Así mismo, la componen las cuentas por cobrar por concepto de obras desarrolladas por solicitud de la comunidad a través del programa "Obra por Tu Lugar", según lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.

Esta cartera contempla tanto el monto de la contribución al momento de su asignación, como los intereses respectivos.

ARTÍCULO NOVENO. CATEGORIAS. Para facilitar la administración de la cartera misional, las acreencias a favor del Instituto se calificarán en las siguientes categorías:

1. Categoría A o de Corto Plazo: Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad hasta de trescientos sesenta (360) días calendario.

2. Categoría B o de Mediano Plazo: Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre trescientos sesenta y un (361) días calendario y mil ochenta (1080 ) días calendario.

3. Categoría C o de Largo Plazo: Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre mil ochenta y un (1081) días calendario y mil ochocientos (1800) días calendario.

4. Categoría D o de Riesgo de Incobrabilidad: Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad superior a mil ochocientos (1800) días calendario.

CATEGORÍA

VENCIMIENTO

Categoría A o de Corto Plazo:

Hasta 360 días calendario

Categoría B o de Mediano Plazo:

361-1080 días calendario

Categoría C o de Largo Plazo:

1081 - 1800 días calendario

Categoría D o Riesgo de Incobrabilidad:

Superior a 1800 días calendario

ARTICULO DECIMO. GESTION EFICIENTE DE COBRO. Las Subdirecciones Técnicas de Operaciones y la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización deberán adelantar todas las gestiones necesarias para que el pago de las acreencias se realice en la etapa del RECAUDO y COBRO PERSUASIVO.

ARTÍCULO ONCE. FASES DEL PROCESO DE COBRO. Las acreencias tendrán 3 fases para su cobro que se denominarán recaudo, cobro persuasivo y cobro coactivo.

ARTÍCULO DOCE. RECAUDO. El cobro de la cartera misional en la etapa del recaudo se inicia a partir de la exigibilidad de la obligación tributaria y termina en el momento en que el contribuyente pierde la opción del pago por cuotas y se venza el plazo otorgado para pagar.

Para estos efectos se entiende que la obligación tributaria es exigible cuando la Resolución de asignación de la contribución de valorización queda ejecutoriada por no haberse presentado el recurso de reconsideración o por haberse notificado el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración, cuando éste fuere presentado.

Durante esta etapa de cobro, la Subdirección Técnica de Operaciones deberá diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias de recaudo dirigidas a incentivar al contribuyente al pago oportuno, para evitar la generación y aumento en su saldo por los intereses de mora, lo que permitirá a la entidad el recaudo efectivo de lo debido.

ARTÍCULO TRECE. PAGO DE CONTADO Y POR CUOTAS. El pago podrá hacerse de contado o por cuotas, de conformidad con lo establecido por la Dirección General del IDU. Esta podrá definir los descuentos respectivos cuando el pago se realice de contado.

La modalidad por cuotas consiste en diferir el valor a pagar en un número máximo de meses, con los respectivos intereses de financiación.

ARTÍCULO CATORCE. INTERESES DE FINANCIACION. Se liquidarán sobre aquellas contribuciones que no se paguen de contado, hasta cuando el contribuyente incumpla, momento a partir del cual se comenzarán a liquidar intereses de mora sobre el monto de las cuotas vencidas e intereses de financiación sobre el saldo a capital restante.

La tasa de interés de financiación será la máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO QUINCE. DE LA EXIGIBILIDAD DEL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION. Para el caso de valorización y obra por tu lugar, la mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas mensuales hará exigible la totalidad de la obligación, junto con los intereses de financiación y mora causados.

Se entiende que hay mora en el pago de las tres cuotas consecutivas cuando las mismas no se hayan pagado en la fecha indicada en la respectiva cuenta enviada al contribuyente.

ARTÍCULO DIECISEIS. RESTITUCIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE PAGAR A PLAZO. Podrán restituirse los plazos por una sola vez al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, si con la cuarta (4) cuota paga el valor de las cuotas vencidas más los intereses corrientes y moratorios causados.

ARTÍCULO  DIECISIETE. COBRO PERSUASIVO. Modificado por el art. 1, Resolución I.D.U. 1862 de 2010.  Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y tiene una duración máxima de dos años. La Subdirección Técnica de Operaciones podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse estos dos años cuando de las gestiones llevadas a cabo deduzca que no existe voluntad de pago por parte de los contribuyentes.

Durante esta etapa el contribuyente puede pagar la totalidad de la obligación, lo que incluye saldo a capital e intereses de financiación y mora causados o acceder a una facilidad de pago, la cual sólo podrá concederse por una sola vez.

Durante esta etapa de cobro la Subdirección Tecnica de Operaciones deberá diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias de recaudo dirigidas a incentivar el pago de las obligaciones tributarias, a través de la celebración de facilidades de pago.

ARTICULO DIECIOCHO. INSCRIPCION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. Durante la etapa de cobro persuasivo, La Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, de conformidad con criterios de priorización de cartera, realizará las gestiones necesarias con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que la contribución de valorización sea inscrita en los folios de matricula inmobiliaria. Lo anterior, una vez esté ejecutoriado el acto administrativo de la asignación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 91 del Acuerdo 7 de 1987 y a partir del momento que el contribuyente pierda la opción de pago por cuotas.

Esta inscripción tendrá los efectos jurídicos definidos en el Decreto Ley 1604 de 1966 y demás legislación vigente.

De manera oficiosa, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el levantamiento de la inscripción de la contribución de valorización cuando se haya pagado la totalidad de la contribución asignada.

ARTÍCULO DIECINUEVE. INTERESES MORATORIOS. El interés moratorio se cobrará por el tiempo en que el contribuyente se encuentre en mora, a la tasa máxima efectiva certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

ARTICULO VEINTE. OBJETO DEL CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA. Mediante este documento se certifica el monto insoluto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO VEINTIUNO. COMPETENCIA PARA EXPEDIR EL ESTADO DE CUENTA. Una vez terminada la etapa de cobro persuasivo, el Subdirector Técnico de Operaciones será responsable de realizar los trámites necesarios para obtener el boletín de nomenclatura expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y realizará las verificaciones contenidas en el procedimiento establecido para la expedición de los Estado de Cuenta.

La Subdirección Técnica de Operaciones expedirá el Estado de Cuenta, el cual deberá ser suscrito por el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, de acuerdo con el respectivo procedimiento, para su posterior remisión a la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.

ARTICULO VEINTIDOS. COMPETENCIA PARA EJERCER COBRO COACTIVO. El Instituto de Desarrollo Urbano tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor. La Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales será responsable de adelantar las gestiones de cobro coactivo al interior de esta entidad.

ARTICULO  VEINTITRES. REGIMEN JURIDICO. Modificado por el art. 1, Resolución IDU 1465 de 2011. El  cobro coactivo de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano se adelantará de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario Nacional, Decreto Ley 624 de 1989 y demás normas vigentes.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. INICIO DEL COBRO COACTIVO. Una vez recibido en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales el estado de cuenta se iniciará por parte de esta dependencia, el correspondiente cobro coactivo.

ARTÍCULO VEINTICINCO. FACILIDADES Y ACUERDOS DE PAGO. Las facilidades y acuerdos de pago se establecen como mecanismos de financiación a los deudores que se encuentren en mora y hayan perdido la opción de pago por cuotas. La financiación en la etapa de cobro persuasivo se denomina facilidad de pago y en etapa de cobro coactivo se denomina acuerdo de pago.

En ambos casos podrá ser utilizado por una sola vez para cada obligación y se formaliza diligenciando un formato en el que se consignan los datos del contribuyente, del predio, el valor de la acreencia y el tiempo concedido.

La facilidad de pago deberá ser firmada por el deudor, el servidor público que diligencia el formato y el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, según lo establecido en esta Resolución. El acuerdo de pago deberá ser firmado por el deudor y el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales.

Para acceder a estos mecanismos de financiación se deberá abonar en la primera cuota el 25 por ciento de la deuda en un solo contado. Si durante la vigencia de la facilidad o el acuerdo de pago el contribuyente realiza un abono adicional al valor de las cuotas establecidas en éstos, los mayores abonos se aplicarán a capital.

Durante la vigencia de la financiación no podrá en ningún caso renegociarse la deuda.

Los plazos máximos para suscribir la facilidad y el acuerdo de pago en relación con la deuda se concederán, con base en el monto de la misma, teniendo en cuenta los siguientes rangos:

RANGOS DE LA DEUDA –en pesos

Capital + Interés

PLAZO MAXIMO EN MESES

0-hasta 2 SMMLV

12

Superiores a 2 SMMLV y hasta 10 SMMLV

18

Superiores a 10 SMMLV

24

Los documentos que son necesarios para la emisión de la facilidad de pago son los siguientes:

  1. Certificado de tradición y libertad del predio.

  2. Fotocopia de cedula de ciudadana del propietario y/o representante (Persona natural).

  3. Certificado de representación y existencia legal (Personal Jurídica)

  4. Autorización por escrito firmada por el Representante Legal (Persona Jurídica) o propietario (Persona Natural).

Parágrafo: Los casos especiales con relación a los rangos de deuda, los plazos, cuotas o requisitos para su celebración deberán ser puestos a consideración del Comité de Cartera.

ARTICULO VEINTISEIS. CLAUSULA ACELERATORIA. Cuando el contribuyente incumpla con el pago de dos (2) cuotas estando en vigencia la facilidad de pago, se aplicará la cláusula aceleratoria y en consecuencia se iniciara el proceso de cobro coactivo. Tratándose de acuerdo de pago, se reanudará el proceso de cobro coactivo, llevándolo hasta su terminación.

ARTICULO VEINTISIETE. RECUPERACION DE CARTERA EN PROCESOS CONCURSALES. Para los procesos concursales de reestructuración de obligaciones (Ley 550 de 1999), concordato y liquidación obligatoria (Ley 222 de 1995), o las leyes que las modifiquen o adicionen, la Dirección Técnica de Gestión Judicial tendrá a su cargo la representación para la defensa de los intereses del Instituto y la vigilancia y control de los procesos concursales ante la entidad competente.

ARTICULO VEINTIOCHO. REMISION TRIBUTARIA. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o servidor público que ésta delegue podrá utilizar la figura de la remisión tributaria dentro de la gestión de su cartera misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. Para hacer ejercicio de esta facultad deberá demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

ARTICULO VEINTINUEVE. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o servidor público que ésta delegue podrá declarar la prescripción de la acción de cobro, en relación con la cartera misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, con el mismo requisito señalado en el artículo anterior.

CAPITULO III

CARTERA NO MISIONAL

ARTICULO TREINTA. DEFINICIÓN DE LA CARTERA NO MISIONAL: Son las cuentas por cobrar que constan en actos administrativos, cuentas de cobro u otros documentos de los que surge la acreencia a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, tales como la intervención de Antejardines, Compensaciones al Fondo de Parqueaderos, las generadas a favor del IDU por la imposición de multas contractuales, sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes, las contenidas en actas de liquidación de los contratos, las que sean consecuencia de sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbítrales a favor del IDU, las generadas por anticipos contractuales no ejecutados, las devoluciones dinerarias a favor del IDU, y en general todas aquellas sumas de dinero no misionales que jurídicamente deba recaudar el Instituto.

ARTICULO  TREINTA Y UNO. GESTIÓN PERSUASIVA DE LA CARTERA NO MISIONAL La gestión de la cartera no misional se desarrollará bajo los siguientes lineamientos:

  1. Las acreencias derivadas de imposición de multas o sanciones a servidores públicos y ex servidores públicos se recaudarán a través de descuentos por nomina o pago directo en la Tesoreria del Instituto de Desarrollo Urbano.

    La Dirección Tecnica Administrativa y Financiera será competente para adelantar la etapa del cobro persuasivo.

  2. La gestión de la cartera originada en sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbítrales a favor del IDU corresponde a la Dirección Tecnica de Gestión Judicial en la etapa persuasiva.

  3. La gestión de cartera originada en la imposición de multas contractuales y la cláusula penal a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, corresponde a la Dirección Técnica de Gestión Contractual en la etapa persuasiva. En la etapa coactiva la gestión corresponde a la Dirección Técnica de Gestión Judicial.

  4. La gestión de la cartera originada en actas de liquidación de contratos, anticipos contractuales no ejecutados y demás derechos originados en el desarrollo de los contratos celebrados por la entidad, estarán a cargo de la Dirección Técnica correspondiente, según la ordenación del gasto, en la etapa de cobro persuasivo.

En los casos en que no se logre el descuento de los valores adeudados en los correspondientes pagos a los contratistas, la Dirección Técnica deberá reportar la acreencia a la Dirección Técnica de Gestión Judicial para su correspondiente gestión de cobro a través de la justicia ordinaria.

e) La gestión de la cartera originada en cuentas por cobrar por concepto de la Intervención de Antejardines, estará a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura en las etapas de recaudo y cobro persuasivo.

f) Los demás conceptos que generen cuentas por cobrar a favor del Instituto, originados en actos administrativos, cuentas de cobro u otros documentos provenientes del deudor, serán gestionados en la etapa de cobro persuasivo por la Dirección Técnica correspondiente, según la naturaleza de la operación.

PARÁGRAFO  1. Adicionado por el art.2, Resolución del IDU 4388 de 2010 

PARÁGRAFO  2. Adicionado por el art.2, Resolución del IDU 4388 de 2010 

ARTICULO TREINTA Y DOS. COBRO COACTIVO DE LA CARTERA NO MISIONAL. La Dirección Técnica de Gestión Judicial será competente para adelantar el cobro coactivo de la cartera no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TREINTA Y TRES. FACILIDADES Y ACUERDOS DE PAGO DE LA CARTERA NO MISIONAL. Las facilidades de pago de la cartera no misional serán firmadas por el deudor y por el Director Técnico de la Dirección que al interior del Instituto de Desarrollo Urbano adelante el cobro persuasivo correspondiente.

Los acuerdos de pago de la cartera no misional serán firmados por el deudor y por el Director Técnico de Gestión Judicial.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO. REGIMEN JURIDICO. El cobro coactivo de la cartera no misional del Instituto de Desarrollo Urbano se adelantará de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario Nacional, Decreto Ley 624 de 1989 y demás normas vigentes.

ARTICULO TREINTA Y CINCO. REMISION DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o el servidor público que ésta delegue puede remitir las obligaciones a favor de la entidad y que hagan parte de la cartera no misional, en los términos consagrados en los incisos primero y segundo del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional. Para hacer ejercicio de esta facultad deberá demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

ARTICULO TREINTA Y SEIS. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o el servidor público que ésta delegue podrá declarar la prescripción de la acción de cobro, en relación con la cartera no misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, con el mismo requisito señalado en el artículo anterior.

ARTICULO TREINTA Y SIETE. REMISION NORMATIVA. Los artículos de esta resolución relacionados con las categorías de la cartera, la gestión de cobro y las fases de cobro de la cartera misional serán aplicables en la gestión de la cartera no misional, de acuerdo con la naturaleza de la acreencia de la que se trate.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO  TREINTA Y OCHO. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 911 de 2007, y los artículos , 8 y 9 de la Resolución 5993 de 2007.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los, 20 días de agosto de 2009

LILIANA PARDO GAONA

Directora General