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Resolución 3801 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
26/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5036 de enero 2 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3801 DE 2012

(Diciembre 26)

Por la cual se fijan políticas de recaudo y formas de pago para la Fase II de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., modificado por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972, 180 de 2005, el Acuerdo 002 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, dispone: “Valorización. Corresponde al Concejo establecer la contribución de Valorización por Beneficio Local, o General; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras…”, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 7 de 1987.

Que con fundamento en dicha disposición, el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 180 de 2005 modificado por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010, autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local con la destinación específica de financiar la construcción del Plan de Obras relacionadas en el Anexo No.2, Grupo 2, que integran los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y sus operaciones estratégicas, en concordancia con el Plan de Desarrollo.

Que el mencionado ente Corporativo en el Acuerdo 445 de 2010, artículo 4º, dispuso: “La contribución de valorización correspondiente a las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005 se asignará en los años 2012, 2014 y 2016, respectivamente. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 7º del Acuerdo 398 de 2009 continuarán vigentes”.

Que Acuerdo 398 de 2009 que modifica el Acuerdo 180 de 2005 en el parágrafo 3º del artículo 7º, indica que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo fijará políticas de recaudo y priorización de cartera de conformidad con las circunstancias imperantes en el mercado. Así mismo establecerá los descuentos y plazos para el pago de contado y por cuotas, y los intereses corrientes y de mora.

Que en observancia de la Ley 1066 de 2006 y del Decreto 4473 de 2006 que la reglamenta, relacionada con la gestión del recaudo de la cartera pública, la Dirección General del IDU expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera mediante la Resolución 3866 del 25 de septiembre de 2009 modificada por la Resolución 1862 de junio 11 de 2010, que en su artículo Trece determinó que el pago del gravamen de valorización debe ser de contado o por cuotas y ceñirse a los plazos, descuentos e intereses de financiación que determine la Dirección General del IDU para cada cobro de valorización.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano suscribió el contrato DTGC-049-2012 con el fin de estimar la capacidad de pago de los propietarios de los predios incluidos en las zonas de influencia (perímetro urbano de Bogotá D.C.) para el cobro de la contribución de valorización aprobada mediante el Acuerdo 180 de 2005 -Fase II. En este sentido y por disposición legal de los niveles nacional y distrital, el cobro de la contribución de valorización debe tener en cuenta la capacidad de pago de los propietarios o poseedores de los predios al momento de definir los montos y plazos para las contribuciones individuales.

Que el Acuerdo 002 de febrero 3 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, en su artículo 33 establece las funciones de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, y entre otras, establece las de proponer la formulación e implementación de políticas, estrategias, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización, así como la de dirigir coordinar y controlar la liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización, incluido el cobro respectivo.

Que de conformidad con el acuerdo antes citado, se asigna a la Dirección General la competencia para dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.

En mérito de lo expuesto, la Dirección General,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- POLÍTICAS DE RECAUDO. Sin perjuicio de las políticas de recaudo establecidas en artículo 5º de la Resolución 3866 del 25 de septiembre de 2009 modificada por la Resolución 1862 de 2010, la normativa vigente determina y asume las que aquí se implementen y desarrollen, que va a facilitar a la Administración y a los Contribuyentes la unificación de criterios y medidas tendientes a encontrar acciones aplicables en las etapas del proceso de asignación y recaudo derivadas de esta contribución de valorización por beneficio local.

ARTÍCULO SEGUNDO.- GENERACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO. Autorizada por el Concejo Distrital la obligación de carácter tributario a favor del IDU y una vez efectuada la liquidación y la asignación correspondiente a cada inmueble con base en el censo predial, se gestionará y enviará a cada sujeto pasivo, una cuenta de cobro que debe contener en detalle los aspectos relevantes sobre la contribución por valorización de que se trata.

ARTÍCULO TERCERO.- CONTENIDO DE LA CUENTA DE COBRO. La cuenta de cobro contendrá como mínimo la siguiente información:

* Fecha de emisión

* Cuenta de cobro número.

* Dirección de la unidad predial

* Dirección de correspondencia

* Nombre del propietario o poseedor

* Código Interno IDU

* CHIP del predio

* Matrícula Inmobiliaria

* Área de terreno total

* Conservación histórica

* Contribución total

* Grupo

* Zona de influencia

* Área de terreno por usos

* Pisos o densidad

* Estrato o nivel geoeconómico

* Grado de beneficio

* Código de uso

* Uso

* Contribución

* Formas de pago

* Opciones de pago

* Número de cuotas

* Fecha de vencimiento

* Puntos de pago.

ARTÍCULO CUARTO.- PUNTOS DE INFORMACIÓN. El IDU suministrará a los contribuyentes que así lo requieran en los puntos indicados para tal fin, toda la información relacionada con la contribución objeto de cobro.

ARTÍCULO  QUINTO.- OPCIONES DE PAGO. Adicionado por el art, 1. Resolución IDU 494 de 2013. Las opciones de pago de la Contribución de Valorización por Beneficio Local para la Fase II ordenada en el Acuerdo 180 de 2005, serán las siguientes:

PAGO DE CONTADO:

1. Si el pago total de la contribución asignada en la Fase II se realiza dentro del primer vencimiento en un solo contado, el contribuyente obtendrá un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor total de la contribución.

2. Si el pago total de la contribución asignada en la Fase II se realiza dentro del segundo vencimiento en un solo contado, el contribuyente obtendrá un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la Contribución.

3. Si el pago total de la contribución asignada en la Fase II se realiza dentro del tercer vencimiento, el contribuyente no obtendrá descuento ni se le liquidarán intereses de financiación sobre la contribución.

PAGO POR CUOTAS:

El Pago de la contribución asignada en la Fase II podrá ser financiada hasta en 12 cuotas mensuales, caso en el cual se cobrarán los respectivos intereses de financiación los que en ningún caso serán superiores al interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CUOTAS:

1. El valor de la cuota a capital siempre se aproximará a la cifra entera más próxima.

2. El valor total a cancelar se aproxima a la centena más próxima.

3. El número máximo de cuotas mensuales será de doce (12).

4. El valor de la cuota mínima a capital será el 5% de un salario mínimo mensual legal vigente al momento de la asignación, acorde con lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo 7 de 1987.

Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior al doble de la cuota mínima, se liquidará en una sola cuota.

5. Teniendo en cuenta el valor de la cuota mínima, en el evento en que el valor de la contribución total de un predio no alcance a ser repartido en 12 cuotas, el número de cuotas será el resultado de dividir el valor de la contribución asignada entre el valor correspondiente a la cuota mínima establecida, descontando la parte decimal y los valores menores a esta suma se liquidarán en un solo monto.

PAGO TOTAL ADICIONAL:

El contribuyente siempre tendrá la opción de cancelar el saldo total de la Contribución de Valorización por Beneficio Local cuando esté efectuando el pago por cuotas; los valores cancelados por concepto de intereses no se reintegrarán.

PAGOS PARCIALES:

Se podrán realizar abonos parciales al saldo de la deuda y se aplicarán según lo establecido en la Ley 1066 de 2006.

CRUCE DE CUENTAS:

Se podrán realizar cruces de cuentas de saldos a favor de los contribuyentes por concepto de las asignaciones que tuvieron lugar con ocasión de la autorización de cobro contenida en el Acuerdo 180 de 2005 para la  Fase I y el  Acuerdo 398 de 2009; a predios gravados con contribución de valorización por Acuerdo 180 de 2005  Fase II, siempre y cuando sea trate del mismo inmueble y del mismo propietario.

OTRAS FORMAS DE PAGO:

Para la cancelación del valor liquidado, se podrán aplicar pagos por las figuras de confusión y compensación en la forma prevista en la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEXTO.-  INTERESES DE FINANCIACIÓN.  Las contribuciones de valorización que no sean objeto de pago de contado, se recargarán con intereses de financiación aplicando tasas diferenciales para el pago que se haga por cuotas consecutivas mensuales así:

1. Se cobrará como interés de financiación una tasa equivalente al cinco por ciento (5%) efectivo anual, para los predios residenciales ubicados en estratos 1 y 2 al momento de la asignación.

2. Se cobrará como interés de financiación una tasa equivalente al diez punto cinco por ciento (10.5%) efectivo anual, para los predios residenciales ubicados en estratos 3 y 4 al momento de la asignación.

3. Se cobrará como interés de financiación una tasa equivalente al veintiuno por ciento (21%) efectivo anual, para los predios residenciales ubicados en estratos 5 y 6 y demás predios de uso no residencial al momento de la asignación.

PARÁGRAFO. En ninguno de los casos anteriores la tasa de interés podrá superar la autorizada por la Superintendencia Financiera.

Los intereses de financiación se generarán hasta cuando el contribuyente incumpla y se encuentre en mora, momento en el cual empezarán a correr los intereses de mora.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-  INTERESES DE MORA. El interés de mora se liquidará sobre el saldo a capital de la contribución de valorización si han expirado los plazos, o sobre las cuotas causadas y no pagadas, si el plazo se encuentra vigente. Se cobrará en forma exclusiva por el tiempo en que el contribuyente se encuentre en mora en el pago de su obligación, a la tasa de interés vigente en el mes en el cual se realiza el proceso de cuenta de cobro.

La tasa de interés de mora, será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los intereses de financiación y de mora solo serán aplicables a los predios cuya asignación de contribución de valorización se encuentre en firme por la ejecutoria del acto administrativo que la liquidación.

ARTÍCULO OCTAVO.-  DE LA EXIGIBILIDAD DEL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. Dado que la liquidación mensual de intereses es vencida y que el interés de mora se empieza a causar a partir del tercer mes de liquidación de intereses, el no pago de tres (3) cuotas consecutivas en mora hará exigible la totalidad de la obligación, junto con los intereses de financiación y mora causados.

Se entiende que hay mora en el pago de tres cuotas consecutivas cuando las mismas no se hayan pagado en la fecha indicada en la cuenta de cobro enviada al contribuyente.

ARTÍCULO NOVENO.- RESTITUCIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE PAGAR A PLAZO. Podrán restituirse los plazos por una sola vez al contribuyente atrasado si con la cuarta (4) cuota en mora consecutiva paga el valor de las cuotas vencidas más los intereses corrientes y moratorios causados.

ARTÍCULO DÉCIMO.- LUGAR Y FORMA DE PAGO. El pago de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, se podrá realizar en las entidades con las cuales el IDU mantenga convenios vigentes de recaudo para proyectos de valorización y se recibirán pagos en efectivo, cheque de gerencia, tarjetas débito, crédito y/o a través de pagos electrónicos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DEPÓSITOS. Entiéndase por depósito la suma de dinero que el contribuyente asume a favor del IDU luego de asignada la contribución, para los predios que requieran su certificado de estado de cuenta con fines notariales.

Previa autorización del IDU, se expedirá el certificado de estado de cuenta sobre el inmueble afectado por el gravamen, en el evento en que se presente la situación de estar pendiente de resolver recursos ante la Entidad, o cuando para el predio no se ha liquidado oficialmente el monto de la contribución de valorización. Se podrá entonces acudir a la figura del depósito en garantía cancelando en el primer caso el valor inicial asignado y en el segundo, el valor resultante de la liquidación provisional.

En firme el acto administrativo que resuelva el recurso o que grave la unidad predial, se aplicará el depósito provisional autorizado, sin que ello exonere al sujeto pasivo de la cancelación de saldos al IDU o de la devolución de excedentes resultantes.

PARÁGRAFO.- Para los inmuebles que soliciten su estado de cuenta para trámites notariales y pretendan transferir jurídicamente la propiedad y estando pendiente de la liquidación oficial teniendo en cuenta los requisitos impuestos a los Registradores Públicos, el interesado deberá presentar como mínimo el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble y certificación catastral que identifique plenamente el inmueble. En este ultimo caso se dejará constancia en la respectiva solicitud y así se le informará al interesado que se procederá a la expedición del acto administrativo que liquide el valor correspondiente una vez se legalice lo correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- RECLAMACIONES. Para los predios cuyas liquidaciones sean objeto de recurso en vía gubernativa, o esté pendiente de la liquidación oficial por la valorización asignada, en firme la decisión definitiva, se ajustará a las opciones de pago y políticas de recaudo establecidas en la presente resolución.

Si antes de vencer el término legalmente establecido para resolver el recurso de reconsideración, el interesado desiste del mismo, se entenderá como si no lo hubiera presentado liquidándose la contribución junto con los intereses causados desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo impugnado

Para la revocatoria directa contemplada en el Estatuto Tributario Distrital, su presentación no suspende términos en materia de exigibilidad de la contribución de valorización.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DOCUMENTOS PARA FINES NOTARIALES. El  Certificado de Estado de Cuenta con fines notariales será expedida con el lleno de los requisitos ya establecidos por la Entidad, con una vigencia hasta de noventa (90) días calendario y se podrá obtener de manera presencial en las oficinas del IDU o a través de medios electrónicos con el pleno cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. OPERACIONES DISTINTAS A LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Para las operaciones distintas a la transferencia de dominio, la expedición del Certificado de Estado de Cuenta estará supeditada a que la unidad predial se encuentre al día en el pago por cuotas y que registre la observación de ser válida exclusivamente para este tipo de trámites.

2. SUSTITUCIÓN DE CONTRIBUYENTE. Para garantizar el pago de la contribución de valorización cuando se pretenda transferir la propiedad inmueble, se podrá expedir la Constancia de Estado de Cuenta en los casos de sustitución de contribuyente, conforme lo dispone el artículo 108 del Acuerdo 7 de 1897.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deberá publicarse en Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5036 de enero 2 de 2013.