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Resolución 1862 de 2010 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
11/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4447 de junio 18 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1862 DE 2010

(Junio 11)

 Derogada por el art. 43, Resolución IDU 22542 de 2014.

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 3866 de 2009, por medio de la cual se expidió el "Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, los Acuerdos 01 y 02 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

 Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 prescribe que "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".

Que los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, Decreto Ley 624 de 1989, definen lo relacionado con el procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias, al cual debe sujetarse el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que dentro de la cartera misional del IDU se encuentran créditos por concepto de contribución de valorización por Beneficio General, Beneficio Local (Acuerdo 25 de 1995, Acuerdo 48 de 2001 y 180 de 2005) en donde se autorizó el cobro de esta contribución para la construcción del Plan de obras descrito en los mencionados Acuerdos. Se encuentran igualmente dentro de esta cartera los créditos provenientes del programa OBRA POR TU LUGAR.

Que el artículo 33 del Acuerdo 002 de 2009 prescribe como función de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, "Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación, y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución".

Que el artículo 34 del mencionado Acuerdo determina como atribución de la Subdirección Técnica de Operaciones, "Ejecutar las acciones de cobro persuasivo de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización y entregar la información requerida para adelantar el cobro coactivo a la dependencia competente".

Que con fundamento en la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Nacional 4473 de 2006, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 3866 de 20 de agosto de 2009 "Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU".

Que el artículo quinto de la resolución citada determina como políticas de recaudo de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, "El desarrollo de acciones en todas las etapas del cobro con el fin de maximizar el recaudo y minimizar la incobrabilidad de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano." y "La actualización permanente del inventario de la cartera tanto en la etapa de cobro persuasivo como de cobro coactivo, y la implementación de estrategias tendientes a obtener de manera eficaz y eficiente el recaudo de las acreencias existentes a favor del Instituto de Desarrollo Urbano."

Que el artículo diecisiete de la Resolución mencionada dispone que el "COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y tiene una duración máxima de dos años. La Subdirección Técnica de Operaciones podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse estos dos años cuando de las gestiones llevadas a cabo deduzca que no existe voluntad de pago por parte de los contribuyentes. (….)"

Que el artículo octavo de la Resolución 1248 de 2010 determina que "El Comité de Cartera del IDU es la instancia encargada de viabilizar las decisiones que debe tomar la Dirección General en relación con la cartera del Instituto tanto misional como no misional, que por su complejidad requiera del concurso de dos o más Subdirecciones Generales". Este artículo define como una de las funciones que corresponde a este Comité, la de "Revisar y recomendar decisiones generales en relación con la administración de la cartera."

Que, de conformidad con lo anterior, en la sesión del Comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano de fecha 09 de marzo de 2010, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización "solicita la ampliación del plazo para seguir con la gestión de cobro persuasivo para pequeños y medianos contribuyentes, con el fin de no abrir un proceso que por COSTO – BENEFICIO, haría incurrir a la Administración en costos adicionales."

Que en esta propuesta se plantea que el término del cobro persuasivo para los predios catalogados como pequeños contribuyentes (contribución menor o igual a $516.000.oo) sea de treinta y seis (36) meses; que el termino del cobro persuasivo para los predios catalogados como medianos contribuyentes (contribuciones mayores de $516.000.oo y menores de $3.000.000.oo) sea de treinta (30) meses; y que el término del cobro persuasivo para los predios catalogados como grandes contribuyentes (contribuciones iguales o mayores de $3.000.000.oo) se mantenga en veinticuatro (24) meses.

Que en la citada sesión el Comité consideró procedente la modificación del artículo 17 de la Resolución 3866 de 2009, en los términos propuestos por la Dirección Técnica de Apoyo a la valorización.

Que el literal f) del artículo 29 del Acuerdo No 001 de 2009, "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", determina como función del Director General la de "Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal."

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución del IDU 3801 de 2012

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modifíquese el artículo diecisiete de la Resolución 3866 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO DIECISIETE. COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y tiene la duración establecida en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

RANGOS (Incluye capital, intereses de financiación y de mora)

DURACION DEL COBRO PERSUASIVO

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Contribución menor o igual de $516.000.oo

Treinta y seis (36) meses.

MEDIANOS CONTRIBUYENTES

Contribución mayor a $516.000.oo y menor de $3.000.000.oo

Treinta (30) meses.

GRANDES CONTRIBUYENTES

Contribución mayor de $3.000.000

Veinticuatro (24) meses.

La Subdirección Técnica de Operaciones podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el plazo mencionado cuando de las gestiones llevadas a cabo deduzca que no existe voluntad de pago por parte de los contribuyentes.

Durante esta etapa el contribuyente puede pagar la totalidad de la obligación, lo que incluye saldo a capital e intereses de financiación y mora causados o acceder a una facilidad de pago, la cual sólo podrá concederse por una sola vez.

Durante esta etapa de cobro la Subdirección Técnica de Operaciones deberá diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias de recaudo dirigidas a incentivar el pago de las obligaciones tributarias, a través de la celebración de facilidades de pago, o el pago total de la contribución por parte del contribuyente, de acuerdo con la gestión adelantada por la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

NÉSTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4447 de junio 18 de 2010