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Directiva 6 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

2-2001-43291

DIRECTIVA No 06

 

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES, PRESIDENTES Y GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES PUBLICAS, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS y ALCALDES LOCALES.

DE:

ALCALDE MAYOR

ASUNTO:

Participación en política de servidores públicos.

FECHA:

2 de noviembre de 2001

Ver la Directiva de la Procuraduría Gral. de la Nación 4 de 2003 , Ver la Directiva Distrital 6 de 2003

 La presente Directiva reitera los principios y mandatos constitucionales y legales que definen la participación en política de los servidores públicos, con el objeto de garantizar la máxima transparencia e imparcialidad de quienes ejercen funciones públicas en el Distrito Capital, en relación con el libre ejercicio democrático de los ciudadanos y ciudadanas en todo momento y, especialmente, en procesos electorales, en los siguientes términos:

  1. Los servidores públicos distritales que no ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral o de control, pueden participar en las actividades políticas de los partidos y movimientos políticos y en las controversias de cualquier índole, en las condiciones que determine el legislador.

    De esta forma, la participación política de estos servidores públicos debe caracterizarse por la nítida diferenciación y separación entre su actividad en el servicio público y su actividad política con el objeto de que la primera no sea utilizada de alguna manera para beneficiar la segunda.

  2. "Los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil y política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control", no deben de ninguna manera "tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio", según lo ordenado por el artículo 127 de la Constitución Política. La Ley 200 de 1995 reitera esta prohibición en el artículo 41-14.

  3. Está prohibido a "quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política. El incumplimiento de estas prohibiciones tiene como consecuencia la remoción del cargo público.

  4. Está prohibida, según lo dispone el artículo 127 de la Constitución Política "La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política", constituyéndose esta conducta en falta gravísima sancionable con destitución, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 200 de 1995.

  5. Constituye falta gravísima en la ley disciplinaria "Poner los bienes del Estado de cualquier índole que sean, humanos, financieros o el mismo tiempo de la jornada de trabajo al servicio de la actividad, causas, campañas de los partidos y movimientos políticos".

Les agradezco su colaboración para que los aspectos mencionados sean difundidos y respetados al interior de cada una de las entidades que ustedes dirigen.

Cordialmente,

 

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor