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Resolución 70 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
17/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4603 de febrero 22 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 70 DE 2011

(Enero 17)

Derogada por el artículo 22 de la Resolución 7903 de 2016

Por la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución 1696 del 28 de Mayo de 2009

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, los Acuerdos del Consejo Directivo 001 y 002 de 2009 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia establece que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 determina que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias."

Que el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo establece que "toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio."

Que mediante Decreto Distrital 638 de 1987 "se reglamenta internamente el ejercicio del Derecho de Petición y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo del Distrito Especial de Bogotá."

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo 001 del Consejo Directivo expedido el 3 de febrero de 2009 asignan al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano funciones para desarrollar las diferentes actividades de la Entidad y establece que éste podrá delegar las que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que las funciones del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, como establecimiento público del orden distrital, se encuentran determinadas en el artículo 29 del Acuerdo del Consejo Directivo 001 de 2009, por medio del cual se expiden los Estatutos de la entidad.

Que mediante Resolución 1696 del 28 de mayo de 2009 en su artículo décimo primero [sic], se delegó en el Subdirector General Jurídico la suscripción de las respuestas a los derechos de petición, previamente proyectadas por las distintas dependencias, de conformidad con las funciones asignadas a cada área , con excepción de las dirigidas al Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios Distritales de Despacho y Presidentes, Directores o Gerentes de Entidades Públicas, así como, a miembros de las corporaciones públicas, tales como, el Congreso de la República y el Concejo Distrital de Bogotá y jefes de organismos nacionales e internacionales, las cuales corresponden al Director General y que serán igualmente proyectadas por las diferentes áreas responsables de la información.

Que con el propósito de lograr mayor celeridad y eficiencia en los tiempos de respuesta a los derechos de petición del Instituto de Desarrollo Urbano, se hace necesario expedir un acto administrativo que modifique la delegación de funciones de la Dirección General en la Subdirección General Jurídica con relación a la suscripción de las respuestas a los derechos de petición de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1.- Modificar el numeral 2 del artículo décimo primero [sic], de la Resolución 1696 del 28 de Mayo de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO UNDECIMO: Delegar en el Subdirector General Jurídico, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales lo siguiente:

2. La suscripción de las respuestas a los derechos de petición sobre los temas que sean considerados por la Dirección General como de alto impacto, y de los requerimientos efectuados por los órganos de control, las cuales serán previamente proyectadas y consolidadas por las distintas dependencias responsables de la información, de conformidad con las funciones asignadas a cada área mediante el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto.

Las peticiones distintas a las citadas en precedencia serán suscritas por los Subdirectores Generales, Directores Técnicos y Jefes de Oficina, de conformidad con las funciones asignadas a cada área mediante el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto.

PARAGRAFO PRIMERO: Las comunicaciones dirigidas al Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios Distritales de Despacho y Presidentes, Directores o Gerentes de Entidades Públicas, así como a miembros de las corporaciones públicas, tales como, el Congreso de la República y el Concejo Distrital de Bogotá, Jefes de Organismos Nacionales e Internacionales, serán suscritas por el Director General y serán igualmente proyectadas por las diferentes dependencias responsables de la información.

PARAGRAFO SEGUNDO: En desarrollo de los principios constitucionales que rigen la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y con el fin de garantizar la debida y oportuna atención a las solicitudes, velando por el respeto a los derechos fundamentales de los peticionarios, la suscripción de las respuestas a los derechos de petición cuya competencia se delega en el Subdirector General Jurídico podrán, en ausencia del delegatario, ser suscritas por el Director Técnico de Gestión Contractual.

ARTÍCULO 2.- En todos los casos, cuando varias dependencias según sus funciones y competencias deban proyectar respuestas a peticiones contenidas en un mismo escrito, consolidará aquella a la que a través del Sistema de Gestión Documental le sea repartido el original por ser esta responsable de atender la mayor parte de las peticiones, la cual remitirá el proyecto de respuesta consolidado al funcionario que deba suscribirlo de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2011.

NESTOR EUGENIO RAMIREZ CARDONA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4603 de febrero 22 de 2011