Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
7903 DE 2016 (Agosto 05) Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019. Por la cual se delegan funciones y se dictan
otras disposiciones LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO – IDU en
ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los
artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley
489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de
2007, el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá,
D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo
y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que de
conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones”. Que de
conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la
Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan
delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el
artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o
a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de
las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente ley". Que los
artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan [os requisitos de la delegación
y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que el
artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150
de 2007, establece que "Los jefes y
los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o
parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”. Que los
artículos 29 y 30 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de
2009 "Por el cual se expiden los
Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", establecen las
funciones generales de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano
y la facultan para delegar tas que considere convenientes en los servidores
públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en
la Ley 489 de 1998. Que en
desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular
los atinentes a la celeridad y economía y con el fin de cumplir los cometidos
de la administración y optimizar los procesos administrativos para una adecuada
y eficiente prestación del servicio, ha considerado la necesidad de delegar
algunas de sus funciones en los servidores públicos del nivel Directivo de la
Entidad. Que teniendo
en cuenta que el Capítulo de la Resolución No 4286 del 14 de octubre de 2011
que contiene delegaciones en materia contractual ha venido siendo aclarado y
modificado por las Resoluciones Nos. 511 del 22 de febrero de 2012, 2514 del 26
de septiembre de 2013, 12325 del 23 de abril de 2014, 14656 del 9 de mayo de
2014 y 99461 del 13 de noviembre de 2014, se considera importante unificar tales
delegaciones garantizando una correcta aplicación. Que con el fin
de concentrar los actos administrativos relativos a delegación en otras
materias que recae sobre el cuerpo Directivo del Instituto, se recopila lo
establecido en las Resoluciones Nos. 4388 del 30 de diciembre de 2010, 1095 del
26 de abril de 2012, 2055 del 25 de julio de 2012, 3130 del 9 de diciembre de
2013, 4395 del 30 de diciembre de 2010, 70 del 17 de enero de 2011, 3839 del 5
de septiembre de 2011, 2954 de noviembre 15 de 2013, 418 del 30 de enero de
2014 y 1459 del 12 de mayo de 2010. En mérito de
lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, RESUELVE: TÍTULO I DELEGACIÓN EN
MATERIA CONTRACTUAL ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado por la Resolución 449 de 2017. Delegar en
los(las) Subdirectores(as) Generales de las Subdirecciones Generales de
Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con
las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en
el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para
estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para
adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y
realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la
debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad
sancionatoria, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV. Modificado por el art. 1o. de la Resolucion 3446 de 2017. Esta
delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la
celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y
del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el
reconocimiento y pago de los pasivos exigibles. PARÁGRAFO PRIMERO. Los trámites,
actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los
contratos hasta su liquidación, hacen referencia a: 1. Adiciones,
Prórrogas y Contratos adicionales. 2. Reconocimiento
de mayores cantidades de obra. 3. Restablecimiento
del equilibrio económico de los contratos. 4. Actas de
suspensión y de reinicio. 5. Ejercicio
de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y
modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de
incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad
con las normas vigentes que regulan la materia. 6. Declaratoria
de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus
respectivos amparos. 7. Actas de
liquidación. 8. Las demás
actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos
suscritos por los (las) Directores(as) Técnicos(as) de acuerdo con su
competencia. PARÁGRAFO SEGUNDO. La
competencia para la celebración de los convenios continuará en cabeza del (de
la) Director(a) General del IDU. Sin embargo, la competencia para adelantar los
procesos de selección, celebrar los contratos y realizar las demás actuaciones
requeridas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en
virtud de estos convenios se delega en los (las) Subdirectores(as) Generales y
los (las) Directores(as) Técnicos(as), de acuerdo con las cuantías y demás
disposiciones contempladas en la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificado por el art. 2, Resolución 471 de 2019. < El nuevo texto es el siguiente > Delegar en los Directores Técnicos de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en et Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los convenios y contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000 SMMLV. La competencia delegada conlleva la
ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los
contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto
de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos
exigibles. PARÁGRAFO 1º. Los trámites, actuaciones y
actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos
hasta su liquidación, hacen referencia a: 1. Adiciones, Prórrogas y Contratos
adicionales. 2. Reconocimiento de mayores cantidades de
obra. 3. Restablecimiento del equilibrio económico
de los contratos. 4. Actas de suspensión y de reinicio. 5. Ejercicio de las facultades excepcionales
de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de
imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la
cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan
la materia. 6. Declaratoria de siniestro y efectividad de
la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos. 7. Actas de liquidación. 8. Las demás actuaciones relacionadas, que
garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los Directores
Técnicos de acuerdo con su competencia. PARÁGRAFO 2º. La competencia para elaborar
los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección,
celebrar los contratos o convenios y realizar las demás actuaciones o gestiones
requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el
IDU en virtud de los contratos y convenios, y realizar las correspondientes gestiones
o actuaciones post-contractuales, será de los Directores Técnicos, de acuerdo
con las cuantías y Manuales y procedimientos adoptados por el IDU. PARÁGRAFO 3º. Las actuaciones contractuales,
post-contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto
administrativo que comprendan funciones de más de una Dirección Técnica, que
afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan
Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben
ordenarse por la dirección delegataria a quien corresponda el mayor valor de
los recursos, en el caso que no se comprometan recursos deberá ordenarse
conjuntamente por las Direcciones Técnicas intervinientes. PARÁGRAFO 4º. Las funciones delegadas en el
presente acto administrativo, comprenden el trámite, perfeccionamiento y
legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y
la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General
del IDU con anterioridad a la presente delegación, el cual comprende
igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse
durante de la ejecución y liquidación de los mismos, así como la resolución de
la impugnación que contra éstos se ejerza, y en general todos los demás actos
inherentes a la actividad contractual. Cuando en los contratos o convenios
referidos en el presente parágrafo confluyan funciones de más de una
Subdirección o Dirección, se aplicarán las reglas establecidas en el parágrafo
precedente”. El texto anterior era el siguiente:
Articulo Segundo: Delegar en los (las)
Directores(as) Técnicos(as) de las Subdirecciones Generales de Infraestructura,
de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones
establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en et Manual de Funciones y
Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y
condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase
precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites,
actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los
contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000
SMMLV. La competencia
delegada conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración
y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con
cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y
pago de los pasivos exigibles. PARÁGRAFO. Los trámites, actuaciones
y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos
hasta su liquidación, hacen referencia a: 1. Adiciones,
Prórrogas y Contratos adicionales. 2. Reconocimiento de
mayores cantidades de obra. 3. Restablecimiento
del equilibrio económico de los contratos. 4. Actas de
suspensión y de reinicio. 5. Ejercicio de las
facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y
modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de
incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad
con las normas vigentes que regulan la materia. 6. Declaratoria de
siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos
amparos. 7. Actas de
liquidación.
8. Las demás
actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos
suscritos por los (las) Directores(as) Técnicos(as) de acuerdo con su
competencia.
ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el
(la) Subdirector(a) General(a) de Gestión Corporativa, de acuerdo con las
funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el
Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias: 1. La celebración de los Contratos de
Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, sin límite de
cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos
requeridos para su ejecución y liquidación, cuando sea del caso. Esta delegación
conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los
contratos suscritos. Esta
contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices
establecidos en el "Plan Anual de Adquisiciones", aprobado por la
Dirección General de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO. La
competencia para la ordenación del pago derivado de la celebración y ejecución
de estos contratos se delega en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos
Humanos. PARÁGRAFO SEGUNDO. La expedición
y suscripción de certificaciones relacionadas con la información requerida para
el Registro Único de Proponentes, así como la totalidad de las certificaciones
en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos de
Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, celebrados por
el IDU, estará a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Contractual. PARÁGRAFO TERCERO. Las funciones
y atribuciones delegadas en la presente Resolución, comprenden todos los
trámites, actuaciones y expedición de los actos administrativos inherentes a la
actividad contractual, desde el inicio del respectivo proceso de selección
hasta la liquidación de los contratos. 2. La competencia para dirigir y adelantar
la fase precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio
de las atribuciones propias de la Oficina Asesora de Planeación, de la Oficina
Asesora de Comunicaciones y de la Oficina de Atención al Ciudadano, sin límite
de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos
requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la
ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los
contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos
exigibles. ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el
(la) Subdirector(a) General Jurídico(a), de acuerdo con las funciones
establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de
Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar los
trámites y actuaciones de selección y celebrar contratos de prestación de
servicios con personas naturales o jurídicas, cuyo objeto sea la asesoría o
representación del Instituto ante instancias judiciales, extrajudiciales o
administrativas, o la elaboración de conceptos en asuntos que requieran
especiales conocimientos científicos, técnicos, jurídicos o artísticos, sin
límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos
administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación
conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y
ejecución de tos contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los
pasivos exigibles. ARTÍCULO QUINTO. Las funciones
y atribuciones delegadas en el presente Título, comprenden todos los trámites,
actuaciones y expedición de los actos administrativos inherentes a la actividad
contractual, desde el inicio del respectivo proceso de selección hasta la
liquidación de los contratos si a ella hubiere lugar. PARÁGRAFO: Los procesos aperturados
a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán ajustarse
a las delegaciones aquí establecidas en virtud de las cuantías. De la misma
manera, para aquellos contratos en ejecución o en etapa de liquidación, deberá tenerse
en cuenta el valor del contrato expresado en salarios mínimos legales mensuales
vigentes al momento de su celebración, el cual deberá ajustarse a las nuevas
cuantías a efectos de determinar el funcionario competente para realizar los
actos, actuaciones y trámites conforme las delegaciones aquí señaladas. Como
consecuencia deberán remitir el asunto al nuevo competente. TÍTULO ll DELEGACIÓN EN
OTRAS MATERIAS ARTÍCULO SEXTO. Delegar la
suscripción de las respuestas a los derechos de petición de la Entidad, de
conformidad con el Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo y el Manual de
Funciones y Competencias Laborales, así: 1. Delegar en
el(la) Subdirector(a) General Jurídico(a), la suscripción de las respuestas a los
derechos de petición sobre los temas que sean considerados por la Dirección
General como de alto impacto, y de los requerimientos efectuados por los
órganos de control, las cuales serán previamente proyectadas y consolidadas por
fas distintas dependencias responsables de la información, de conformidad con
las funciones asignadas a cada área mediante el Acuerdo del Consejo Directivo
002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto. En caso de que
estos derechos de petición requieran solicitud de prórroga, ésta deberá ser
hecha y suscrita por el Subdirector General del área competente para dar
respuesta a la solicitud. Del mismo
modo, en caso de que la respuesta a la solicitud se pretenda radicar en la
Subdirección General Jurídica fuera del término establecido en el Memorando de
Instrucción Jurídica vigente, ésta deberá ser suscrita por el Subdirector
General del área competente sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
y disciplinaria que corresponda al responsable de dar respuesta. 2. Delegar en
el (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano, la suscripción de
respuestas a los requerimientos formulados en desarrollo de las investigaciones
adelantadas por la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación
relacionadas con los accidentes de tránsito, en los cuales solicitan el estado
de la malla vial para la fecha en que acontecieron los hechos investigados. 3. Las
peticiones distintas a las citadas en precedencia serán suscritas por los(las)
Subdirectores(as) Generales, Directores(as) Técnicos (as), Subdirectores(as)
Técnicos(as) y Jefes(as) de Oficina, de conformidad con las funciones asignadas
a cada área mediante el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual
de Funciones y Competencias Laborales del Instituto. PARÁGRAFO: Las comunicaciones dirigidas al Alcalde
Mayor de Bogotá, Secretarios(as) Distritales de Despacho, Presidentes(as),
Directores(as) o Gerentes(as) de Entidades Públicas, así como a miembros de las
corporaciones públicas, tales como, el Congreso de la República y el Concejo
Distrital de Bogotá, Jefes(as) de Organismos Nacionales e Internacionales,
serán suscritas por el(la) Director(a) General y serán igualmente proyectadas
por las diferentes dependencias responsables de la información. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se delega en
los directivos y asesores la competencia de asistir a las audiencias públicas
de control social en los que convoque y sea convocada la Entidad: 1. Delegar en
el (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano la competencia
para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de
control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las
cuales se discutan aspectos relacionados con la formulación, ejecución o
evaluación de políticas y programas a cargo de la Entidad, y aquellos temas que
sean afines a las funciones de esa dependencia. 2. Delegar en
el (la) Director(a) Técnico(a) de Proyectos la competencia para asistir a las
audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades
públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan
aspectos relacionados con estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y
seguimiento de los planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad, y
aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia. 3. Delegar en el
(la) Director(a) Técnico(a) de Construcciones la competencia para asistir a las
audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades
públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan
aspectos relacionados con la ejecución de las obras a cargo de la Entidad, y
aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia. ARTÍCULO OCTAVO. Modificado por el art. 1, Resolución 2916 de 2018. Delegar en el
(la) Subdirector(a) General Jurídico(a), de conformidad con el Acuerdo 002 de
2009 del Consejo Directivo y el Manual de Funciones y Competencias Laborales,
las siguientes funciones: 1. Reconocer y
ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se
profieran en contra de la Entidad. 2. Ordenar la
remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización,
lo mismo que de las obligaciones derivadas del programa "Obra por Tu
Lugar", de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO NOVENO. Delegar en el
(la) Director(a) Técnico(a) de Predios, de conformidad con el Acuerdo del
Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales,
las siguientes funciones: 1. Autorizar
el reconocimiento y el pago de compensaciones y/o primas de reasentamiento a
las unidades sociales beneficiarias. 2. Suscribir
las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y tos demás actos
inherentes a la autorización del pago de las mismas. 3. Expedir los
actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la
expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles o zonas de
terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos descritos en
los planos y estudios adelantados por el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital - hoy Secretaría Distrital de Planeación, con base en el
acto administrativo correspondiente que expida el señor Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social
sin límite de cuantía. 4. Expedir los
actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial. 5. Otorgar
poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la
calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la
defensa de los intereses del Instituto en los procesos de expropiación por vía
judicial. 6. Realizar
los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir
los respectivos contratos, promesas, escrituras públicas y demás documentos
soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites
notariales, así como los relacionados con la enajenación y administración de
predios del IDU. 7. Autorizar
las inclusiones, exclusiones, actualizaciones y demás modificaciones que deban
realizarse al censo que forma parte del Plan de Gestión Social respectivo. 8. Adicionado por el art. 3, Resolución 471 de 2019. Elaborar y suscribir los estudios y documentos previos, celebrar los respectivos contratos y/o convenios de concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación destinados a la construcción para infraestructura de la malla vial arterial principal y complementaria, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. La presente delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO. Delegar en el
(la) Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), de conformidad
con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y
Competencias Laborales, las siguientes funciones: 1. Autorizar
los pagos que deba realizar el IDU con cargo a su propio presupuesto en
desarrollo de su función institucional. 2. Ordenar el
traslado de los recursos que recaude el IDU a favor de otras Entidades por
concepto de la contribución de valorización. 3. Ordenar los
gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos
financieros generados en las cuentas en las que se manejen recursos con
destinación específica, o provenientes de transferencias de la Secretaría
Distrital de Hacienda. 4. Ordenar los
gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y contribuciones. 5. Suscribir
las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo
para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos y resolver los
recursos que del mismo se deriven. 6. Suscribir
los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de
parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se
deriven. 7. Ordenar los
gastos que deba realizar el IDU por concepto del servicio de recaudo y de
administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago
Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos. 8. Ordenar los
gastos y los pagos por concepto de la prestación de los servicios públicos de
la Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Modificado por el art. 2, Resolución 2916 de 2018. Delegar en el
(la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización, de conformidad con el
Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y
Competencias Laborales, las siguientes funciones: 1. Autorizar
los acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización durante
la etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos
documentos. 2. Suscribir
los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones
causadas por mayores valores pagados por concepto de la Contribución de
Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por autoridad
judicial y ordenar el respectivo pago. 3. La
suscripción de los actos administrativos que reconocen y ordenan la devolución
de la contribución de valorización que ordenen los Acuerdos Distritales. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Delegar en el
(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos, de conformidad con el
Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y
Competencias Laborales, las siguientes funciones: 1. Ordenar el
gasto y el pago de la nómina de la entidad, viáticos y gastos de viaje, así
como los pagos derivados de la celebración y ejecución de los contratos de
prestación de servicios de apoyo a la gestión, definidos en el Plan de
Contratación de la Entidad. 2. Resolver
las solicitudes y reclamaciones de carácter laboral. 3. Reconocer y
ordenar el pago de las acreencias que por cualquier concepto tengan derecho los
servidores o ex servidores públicos de la Entidad. 4. Conceder
y/o tramitar Licencias de Maternidad, Licencias por Luto, incapacidades,
permisos para ejercer la cátedra y vacaciones a los servidores públicos del
IDU. 5. Reconocer
las pensiones convencionales y las respectivas sustituciones a que haya PARÁGRAFO PRIMERO: Delegar en el
(la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, de conformidad con el
Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y
Competencias Laborales, las siguientes funciones: 1. Conceder
licencias ordinarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.4 y
siguientes del Decreto 1083 de 2015. 2. Conceder
permisos cuando sean igual o superior a dos (2) días hábiles, incluyendo los
funcionarios asignados a la Dirección General, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO: Delegar en
los(las) Subdirectores(as) Generales y Jefes(as) de Oficina de conformidad con
el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y
Competencias Laborales, fa función de otorgar permisos remunerados de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 de 2015, cuando estos
sean iguales a un (1) día hábil. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modificado por el art. 1° de la Resolución 5086 de 2017. Los (las)
Subdirectores(as) Generales, Directores(as) Técnicos(as) y Subdirectores(as)
Técnicos(as), de conformidad con las funciones asignadas en el Acuerdo del
Consejo Directivo 002 de 2009, el Manual de Funciones de Competencias Laborales
y la presente resolución, tendrán la competencia para solicitar la expedición
de Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa viabilidad expedida por
la Oficina Asesora de Planeación del IDU de acuerdo con el procedimiento que se
establezca para tal fin, así como los respectivos Certificados de Reserva
Presupuestal. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Delegar en
los(las) Subdirectores(as) Generales y Directores(as) Técnicos(as), de
conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, el Manual de
Funciones y Competencias Laborales y esta resolución, la función de atender las
solicitudes de informes juramentados, conforme lo establecido en el artículo
195 del Código General del Proceso y demás normas procesales concordantes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Delegar en el
(la) Director(a) Técnico(a) de Gestión Judicial, de conformidad con el artículo
25 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y
Competencias Laborales, las siguientes funciones: 1. Ejercer la
representación judicial, extrajudicial y en las actuaciones administrativas al
Instituto de Desarrollo Urbano en los procesos que se adelanten en su contra o
en defensa de sus intereses. 2. Otorgar
poderes a [os servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la
calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la
defensa de los intereses de la Entidad; así mismo, para adelantar todas las
actuaciones relacionadas con la representación judicial del Instituto en los
procesos administrativos ante la autoridad competente, con excepción de los
procesos de expropiación por vía judicial. 3. Otorgar
poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la
calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten los
procesos que por concepto de obligaciones pendientes con la Entidad deban ser
recuperadas por vía coactiva. 4. Atender,
coordinar y responder por la adecuada atención de los procesos judiciales,
extrajudiciales o administrativos relacionados con las actividades de la
Entidad, a excepción del tema de la Expropiación por vía judicial o
administrativa. 5. Representar
judicial y extrajudicial al Instituto en las audiencias de conciliación en
asuntos laborales. 6. Remitir las
obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Urbano que hagan parte de la cartera
no misional y que se encuentren en la etapa de cobro coactivo, previo concepto
favorable del Comité de Cartera de la entidad y ordenar, en relación con las
mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos de la
Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá. Esta
delegación comprende la función de ordenar la terminación y archivo de [os
procedimientos administrativos de cobro coactivo a cargo de la Dirección
Técnica de Gestión Judicial. 7. Decretar la
prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de parte, en
relación con la cartera no misional de la entidad, en los términos establecidos
en el inciso final del artículo 817 y en el numeral sexto del artículo 831 del
Estatuto Tributario Nacional, así como en las normas que les modifiquen,
adicionen o sustituyan, y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la
depuración contable extraordinaria, en los términos de la Circular 01 de 2009,
expedida por el Contador General de Bogotá o la que le modifique, adicione o
sustituya. 8. Ejercer la
representación judicial del Instituto de Desarrollo Urbano dentro de los
procesos penales que cursen ante la Fiscalía General de la Nación y
posteriormente ante el respectivo juez de conocimiento y garantías en cada una
de sus respectivas etapas procesales. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Modificado por el art. 3, Resolución 2916 de 2018. Delegar en
el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura, de
conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo
Directivo de la entidad y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las
siguientes funciones: 1. Otorgar,
negar y controlar las licencias de excavación del espacio público, de acuerdo a
lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. vigente o
las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Otorgar y
negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido
y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como realizar las
demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas,
adiciones y actos administrativos relacionados que garanticen la correcta
ejecución de los contratos hasta su liquidación; otorgar y negar permisos de
eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos
que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de
2013 "Por medio del cual se adopta el Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá",
o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 3. Adelantar
las siguientes actuaciones procesales, con base en la normatividad vigente en
materia de contratación pública: a) Adelantar
las actuaciones procesales y expedir los actos administrativos relacionados con
la declaración de incumplimiento y efectividad de la garantía única de
cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida
dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, en
los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1474 de
2011. b) Citar a
audiencia al contratista y a la compañía aseguradora con el fin de debatir el
posible incumplimiento, de conformidad con el literal a) del artículo 86 de la
Ley 1474 de 2011 o de la norma que le modifique, adicione
o sustituya, dentro de los procesos de efectividad de la garantía única de
cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida
dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público. c) Adelantar
la audiencia en la que, entre otras actuaciones procesales, se presentarán las
circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciando las posibles
normas o cláusulas contractuales posiblemente infringidas y las consecuencias
que podrían derivarse para el contratista, de conformidad con el literal b) del
artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen,
adicionen o sustituyan. d) Expedir el
acto administrativo mediante el cual decida sobre la declaratoria o no de
incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo
de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de
obra de infraestructura vial y espacio público, en los términos del literal c)
del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten,
modifiquen, adicionen o sustituyan. e) Resolver el
recurso de reposición interpuesto contra et acto administrativo por el cual se
declara el incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en
su amparo de calidad y estabilidad de la obra, a que se refiere el literal c)
del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten,
modifiquen, adicionen o sustituyan. f) Suspender
la audiencia en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de
2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. g) Dar por
terminado el procedimiento, en cualquier momento, en caso de que tenga
conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento, en los términos
del literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo
reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y resolver los recursos a que
haya lugar. La presente
delegación incluye la elaboración de todos los actos administrativos, la
recepción de pruebas, las notificaciones y demás actuaciones procesales a que
haya lugar. 4. Realizar
las gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos
necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de
cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto,
conforme a la normatividad vigente. 5. Autorizar
el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el artículo
21 del Acuerdo 002 de 2009. 6. Efectuar la
liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de
antejardines, según la información de las áreas técnicas y suscribir los
respectivos actos administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los
recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o
revocatorias, según el caso. 7. Remitir las
obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Urbano que hagan parte de la
cartera no misional de antejardines que se encuentren en la etapa de recaudo o
cobro persuasivo, previo concepto favorable del Comité de Cartera de la entidad
y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable
extraordinaria, en los términos establecidos en las normas vigentes, cuando se
presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Valores que
afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u
obligaciones ciertos para la entidad. b) Derechos u
obligaciones que, no obstante su existencia, no es
posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva. c) Derechos u
obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por
cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso. d) Derechos u
obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales
se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o
pago. e) Valores
respecto de los cuales no haya sido legalmente imputado a una persona por la
pérdida de tos bienes o derechos que representan. Al efecto,
podrá decretar la prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de
parte, en relación con la cartera no misional de antejardines, en los términos
establecidos en el inciso final del artículo 817 y en el numeral sexto del
artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional y ordenar, en relación con las
mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria en los términos de
la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Delegar como
Defensor(a) de la Ciudadanía a (la) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano
del Instituto de Desarrollo Urbano, quien cumplirá las funciones establecidas
en los Decretos, Directivas y Circulares expedidas por la administración
distrital y, en especial las siguientes: 1. Garantizar
la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía
en el Instituto, así como el cumplimiento de la normatividad en relación con la
atención y prestación del servicio a la ciudadanía, haciendo seguimiento y
verificando su cumplimiento. 2. Velar por
la disposición de los recursos necesarios para la prestación del servicio y
atención a la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la Política Pública
Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que permitan el posicionamiento
estratégico de la dependencia de atención a la ciudadanía en el Instituto. 3. Proponer y
adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía obtenga
respuestas a los requerimientos interpuestos a través de los diferentes canales
de interacción, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de
Quejas y Soluciones - SDQS. 4. Realizar el
seguimiento estratégico al componente de atención a la ciudadanía y a los
planes de mejoramiento y acciones formuladas para fortalecer el servicio a la
ciudadanía en el Instituto. 5. Velar por
el cumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los
trámites o servicios que ofrece o presta el IDU, para dar una respuesta de
fondo, lo cual no quiere decir que siempre será en concordancia con las
expectativas de los ciudadanos. 6. Las demás
que se requieran para el ejercicio eficiente de la función asignada. PARÁGRAFO: La Oficina Asesora de Comunicaciones
del IDU se encargará de divulgar esta delegación entre las dependencias del
Instituto, y éstas prestarán toda la colaboración y apoyo al Jefe o la Jefa de
la Oficina de la Atención al Ciudadano, para que pueda cumplir de manera eficaz
y eficiente las funciones que le sean asignadas en su calidad de Defensor(a) de
la Ciudadanía. TITULO III OTRAS
DISPOSICIONES CONTROL
JERÁRQUICO Y PODER DE INSTRUCCIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las funciones
delegadas se deberán ejercer, de conformidad con la Constitución y la Ley, los
Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la Entidad, el Manual de Funciones
y Competencias Laborales del Instituto, el Manual de Gestión Contractual, el
Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio
Público, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Adquisiciones,
el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del IDU, la presente resolución y
las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General y el
Comité Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Los
servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán: 1. Rendir
informes con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia, y a
solicitud del (la) Director(a) General del IDU sobre el ejercicio de las
funciones delegadas, indicando especialmente los compromisos adquiridos y
soportando su cumplimiento. 2. Comunicar
al (a la) Director(a) General del IDU las situaciones
que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las
decisiones de impacto para la Entidad, en el evento en que haya lugar. 3. Acatar las
disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial,
lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las
funciones delegadas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo
establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998. PARÁGRAFO. El control jerárquico y el poder de
instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizarán a través
de la coordinación de todas aquellas instancias al interior del Instituto en
las que se tomen decisiones respecto de las funciones delegadas. En todo caso,
los (las) Subdirectores(as) Generales deberán implementar los mecanismos de
control y seguimiento permanente al cumplimiento de las funciones delegadas a
los (las) Directores(as) Técnicos(as) que conforman la estructura interna de
cada Subdirección General. ARTÍCULO VIGÉSIMO. El ejercicio
de la delegación implica para el delegante: - El deber de
informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas. - El deber de
impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación. - La facultad
de reasumir la función en cualquier momento. - La facultad
de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las
disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La delegación
para la ordenación del gasto de las cajas menores del IDU, se efectuará en el
mismo acto administrativo a través del cual se constituyan. TÍTULO IV DEROGATORIAS Y
VIGENCIAS ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Nos. 4286 del 14 de octubre de 2011, 511 del 22 de febrero de 2012, 2514 del 26 de septiembre de 2013, 12325 del 23 de abril de 2014, 14656 del 9 de mayo de 2014, 99461 del 13 de noviembre de 2014, 4388 del 30 de diciembre de 2010, 1095 del 26 de Abril de 2012, 2055 del 25 de Julio de 2012, 3130 del 9 de diciembre de 2013, 4395 del 30 de diciembre de 2010, 70 del 17 de enero de 2011, 3839 del 5 de septiembre de 2011, 418 del 30 de enero de 2014, 1459 del 12 de mayo de 2010 y demás normas que le sean contrarias. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La presente
Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2016. YANETH ROCÍO
MANTILLA BARÓN Directora
General Aprobó: Nury Astrid Bloise Carrascal – Subdirectora General Jurídica Carlos Humberto Moreno Bermúdez – Subdirector General de
Gestión Corporativa Revisó: Liliana Rocío Bohórquez Hernández – Contratista SGJ Elaboró: Ana Claudia Mahecha León – Profesional
Especializado SGGC |