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Resolución 2916 de 2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
06/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6367 del 08 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2916 DE 2018

 

(Julio 06)


Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019.

 

Por la cual se modifica la Resolución no. 7903 de 2016 “por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y002 de 2009 y 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

 

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", establecen las funciones generales de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que con fundamento en dichas disposiciones, mediante Resolución No. 7903 de 2016 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, y con el fin de concentrar los actos administrativos relativos a delegación en otras materias que recae sobre el cuerpo Directivo del Instituto, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano recopiló lo establecido en las Resoluciones Nos. 4388 del 30 de diciembre de 2010, 1095 del 26 de abril de 2012, 2055 del 25 de julio de 2012, 3130 del 9 de diciembre de 2013, 4395 del 30 de diciembre de 2010, 70 del 17 de enero de 2011, 3839 del 5 de septiembre de 2011, 2954 de noviembre 15 de 2013, 418 del 30 de enero de 2014 y 1459 del 12 de mayo de 2010, delegando algunas facultades a servidores públicos del nivel directivo.

 

Que la Resolución No. 7903 de 2016 en el artículo décimo sexto delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura: “5° Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 y 6° Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, según la información de las áreas técnicas y suscribir los respectivos actos administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

 

Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa del Instituto de Desarrollo Urbano, es necesario modificar la Resolución No. 7903 de 2016, en el sentido de delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, el Subdirector Técnico Jurídico de Ejecuciones Fiscales y el Subdirector Técnico de Operaciones, servidores públicos del nivel directivo, las funciones y competencias relacionadas con la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, la preparación, suscripción y notificación de los actos administrativos que ordenen dicho cobro, así como resolver los recursos y/o revocatorias que sean interpuestos, de conformidad con la parte resolutiva de este acto administrativo.

 

Que el literal e) del artículo trigésimo sexto de la Resolución 22542 del 30 de mayo de 2014, determina que la gestión de cartera originada en cuentas por cobrar por concepto de la Intervención de Antejardines, estará a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura en las etapas de recaudo y cobro persuasivo.

 

Que es pertinente incluir en la delegación efectuada mediante Resolución 7903 de 2016, otros asuntos susceptibles de delegación.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo octavo del Título II DELEGACIÓN EN OTRAS MATERIAS, de la Resolución 7903 del 5 de agosto de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO OCTAVO.- Delegar en el (la) Subdirector (a) General Jurídico(a) de conformidad con el Acuerdo 02 de 2009 modificado por el Acuerdo 02 de 2017 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

1. Reconocer y ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad.

2. Ordenar la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, lo mismo que las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar”, de conformidad con la normatividad vigente.

3. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU de acuerdo con las funciones contenidas en el Acuerdo 02 No de 2009 modificado por el Acuerdo No 02 de 2017 y con el Manual de Competencias Laborales, o abogados titulados inscritos y en ejercicio, para que representen al Instituto de Desarrollo Urbano IDU ante las instancias administrativas de cualquier nivel territorial, en relación con los asuntos de la infraestructura del sistema de movilidad y espacio público, que le compete.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo décimo primero de la Resolución N° 7903 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Delegar en el Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones, el Subdirector(a) Técnico(a) Jurídico(a) y de Ejecuciones Fiscales y el (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1.- En el (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización:

1.1. Autorizar los acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización durante la etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos documentos.

1.2. Suscribir los actos administrativos de recono-cimiento y autorización de devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto de la Contribución de Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por autoridad judicial y ordenar el respectivo pago.

1.3. La suscripción de los actos administrativos que reconocen y ordenan la devolución de la contribución de valorización que ordenen los Acuerdos Distritales.

1.4. Suscribir los actos administrativos que ordenen el cobro por concepto de la intervención de antejardines y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

2.- En el Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones:

2.1. Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, bajo la coordinación del Director(a) Técnico(a) de Valorización, a partir de los insumos técnicos producidos por las Direcciones Técnicas que se encarguen de realizar seguimiento a las intervenciones de construcción y/o mantenimiento de antejardines.

3.- En el Subdirector(a) Técnico(a) Jurídico(a) y de Ejecuciones Fiscales:

3.1 Realizar las acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos administrativos para el cobro de intervención de antejardines, así como para la resolución oportuna de los recursos y reclamaciones que presenten los propietarios o poseedores, según la normatividad legal vigente.

3.2 Realizar las acciones requeridas para adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos que resuelvan los recursos y reclamaciones relacionados con el cobro por concepto de intervención de antejardines, vigilando el cumplimiento de los términos establecidos en la ley.”

 

ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el artículo décimo sexto de la Resolución N.° 7903 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Otorgar, negar y controlar las licencias de excavación del espacio público, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. vigente o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y actos administrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los contratos hasta su liquidación; otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 "Por medio del cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá", o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Adelantar las siguientes actuaciones procesales, con base en la normatividad vigente en materia de contratación pública:

a) Adelantar las actuaciones procesales y expe-dir los actos administrativos relacionados con la declaración de incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1474 de 2011.

b) Citar a audiencia al contratista y a la compañía aseguradora con el fin de debatir el posible incumplimiento, de conformidad con el literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de   2011 o de la norma que le modifique, adicione o sustituya, dentro de los procesos de efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público.

c) Adelantar la audiencia en la que, entre otras actuaciones procesales, se presentarán las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciando las posibles normas o cláusulas contractuales posiblemente infringidas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista, de conformidad con el literal b) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

d) Expedir el acto administrativo mediante el cual decida sobre la declaratoria o no de incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, en los términos del literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

e) Resolver el recurso de reposición interpuesto contra et acto administrativo por el cual se declara el incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, a que se refiere el literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

f) Suspender la audiencia en los términos del literal

d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

g) Dar por terminado el procedimiento, en cualquier momento, en caso de que tenga conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento, en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y resolver los recursos a que haya lugar.

 

La presente delegación incluye la elaboración de todos los actos administrativos, la recepción de pruebas, las notificaciones y demás actuaciones procesales a que haya lugar.

 

4. Realizar las gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, conforme a la normatividad vigente.

 

5. Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009.”

 

ARTÍCULO CUARTO. Deróguese el literal e) del artículo trigésimo sexto de la Resolución 22542 del 30 de mayo de 2014

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 día del mes de julio del año 2018.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARON

 

Directora General