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RESOLUCIÓN 2916 DE 2018
(Julio 06) Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019. Por
la cual se modifica la Resolución no. 7903 de 2016 “por la cual se delegan
funciones y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –
IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y002 de 2009 y 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 209 de la
Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones”. Que de conformidad con el artículo 211 de la
Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en
otras autoridades. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe: "Las
autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones
previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente ley". Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998
señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades
administrativas que son indelegables. Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo del Consejo
Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 "Por el cual se expiden los
Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", establecen las
funciones generales de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano
y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores
públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en
la Ley 489 de 1998. Que con fundamento en dichas disposiciones, mediante
Resolución No. 7903 de 2016 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras
disposiciones”, y con el fin de concentrar los actos administrativos relativos
a delegación en otras materias que recae sobre el cuerpo Directivo del
Instituto, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano recopiló lo
establecido en las Resoluciones Nos. 4388 del 30 de diciembre de 2010, 1095 del
26 de abril de 2012, 2055 del 25 de julio de 2012, 3130 del 9 de diciembre de
2013, 4395 del 30 de diciembre de 2010, 70 del 17 de enero de 2011, 3839 del 5
de septiembre de 2011, 2954 de noviembre 15 de 2013, 418 del 30 de enero de
2014 y 1459 del 12 de mayo de 2010, delegando algunas facultades a servidores
públicos del nivel directivo. Que la Resolución No. 7903 de 2016 en el artículo décimo
sexto delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura: “5°
Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 y 6° Efectuar la liquidación de los valores
a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, según la información
de las áreas técnicas y suscribir los respectivos actos administrativos que
ordenen dicho cobro y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que
declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso. Que con el fin de garantizar mejores niveles de
eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa del Instituto de
Desarrollo Urbano, es necesario modificar la Resolución No. 7903 de 2016, en el
sentido de delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, el
Subdirector Técnico Jurídico de Ejecuciones Fiscales y el Subdirector Técnico
de Operaciones, servidores públicos del nivel directivo, las funciones y
competencias relacionadas con la liquidación de los valores a cobrar por
concepto de la intervención de antejardines, la preparación, suscripción y
notificación de los actos administrativos que ordenen dicho cobro, así como
resolver los recursos y/o revocatorias que sean interpuestos, de conformidad
con la parte resolutiva de este acto administrativo. Que el literal e) del artículo trigésimo sexto de la
Resolución 22542 del 30 de mayo de 2014, determina que la gestión de cartera
originada en cuentas por cobrar por concepto de la Intervención de
Antejardines, estará a cargo de la Dirección Técnica de Administración de
Infraestructura en las etapas de recaudo y cobro persuasivo. Que es pertinente incluir en la delegación efectuada
mediante Resolución 7903 de 2016, otros asuntos susceptibles de delegación. En mérito de lo expuesto, la Directora General del
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo octavo del
Título II DELEGACIÓN EN OTRAS MATERIAS, de la Resolución 7903 del 5 de agosto
de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO OCTAVO.- Delegar en el (la)
Subdirector (a) General Jurídico(a) de conformidad con el Acuerdo 02 de 2009
modificado por el Acuerdo 02 de 2017 y el Manual de Funciones y Competencias
Laborales, las siguientes funciones: 1. Reconocer y ordenar
el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran
en contra de la entidad. 2. Ordenar la remisión
tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de
la contribución de valorización, lo mismo que las obligaciones derivadas del
programa “obra por tu lugar”, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Otorgar poderes a
los servidores públicos del IDU de acuerdo con las funciones contenidas en el Acuerdo
02 No de 2009 modificado por el Acuerdo No 02 de 2017 y con el Manual de Competencias
Laborales, o abogados titulados inscritos y en ejercicio, para que representen
al Instituto de Desarrollo Urbano IDU ante las instancias administrativas de
cualquier nivel territorial, en relación con los asuntos de la infraestructura
del sistema de movilidad y espacio público, que le compete.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo décimo
primero de la Resolución N° 7903 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Delegar en el
Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones, el Subdirector(a) Técnico(a)
Jurídico(a) y de Ejecuciones Fiscales y el (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo
a la Valorización, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de
2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes
funciones: 1.- En el (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización: 1.1. Autorizar los
acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización durante la
etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos documentos. 1.2. Suscribir los actos
administrativos de recono-cimiento y autorización de
devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto de la
Contribución de Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas
por autoridad judicial y ordenar el respectivo pago. 1.3. La suscripción de
los actos administrativos que reconocen y ordenan la devolución de la
contribución de valorización que ordenen los Acuerdos Distritales. 1.4. Suscribir los actos
administrativos que ordenen el cobro por concepto de la intervención de
antejardines y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que
declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso. 2.- En el Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones: 2.1. Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la
intervención de antejardines, bajo la coordinación del Director(a) Técnico(a)
de Valorización, a partir de los insumos técnicos producidos por las
Direcciones Técnicas que se encarguen de realizar seguimiento a las intervenciones
de construcción y/o mantenimiento de antejardines. 3.- En el Subdirector(a) Técnico(a) Jurídico(a) y de Ejecuciones
Fiscales: 3.1 Realizar las
acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos
administrativos para el cobro de intervención de antejardines, así como para la
resolución oportuna de los recursos y reclamaciones que presenten los
propietarios o poseedores, según la normatividad legal vigente. 3.2 Realizar las
acciones requeridas para adelantar el proceso de notificación de los actos
administrativos que resuelvan los recursos y reclamaciones relacionados con el
cobro por concepto de intervención de antejardines, vigilando el cumplimiento
de los términos establecidos en la ley.” ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el artículo décimo sexto
de la Resolución N.° 7903 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Delegar en el(la)
Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura, de conformidad con
el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la
entidad y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes
funciones: 1. Otorgar, negar y
controlar las licencias de excavación del espacio público, de acuerdo a lo
establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. vigente o
las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Otorgar y negar
permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y
suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como realizar las
demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas,
adiciones y actos administrativos relacionados que garanticen la correcta
ejecución de los contratos hasta su liquidación; otorgar y negar permisos de
eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos
que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de
2013 "Por medio del cual se adopta el Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de
Bogotá", o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o
sustituyan. 3. Adelantar las
siguientes actuaciones procesales, con base en la normatividad vigente en
materia de contratación pública: a) Adelantar las
actuaciones procesales y expe-dir los actos
administrativos relacionados con la declaración de incumplimiento y efectividad
de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de
la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y
espacio público, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia
de la Ley 1474 de 2011. b) Citar a audiencia
al contratista y a la compañía aseguradora con el fin de debatir el posible incumplimiento,
de conformidad con el literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o de la norma que le modifique,
adicione o sustituya, dentro de los procesos de efectividad de la garantía
única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida
dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público. c) Adelantar la
audiencia en la que, entre otras actuaciones procesales, se presentarán las
circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciando las posibles
normas o cláusulas contractuales posiblemente infringidas y las consecuencias
que podrían derivarse para el contratista, de conformidad con el literal b) del
artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen,
adicionen o sustituyan. d) Expedir el acto
administrativo mediante el cual decida sobre la declaratoria o no de
incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo
de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de
obra de infraestructura vial y espacio público, en los términos del literal c)
del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten,
modifiquen, adicionen o sustituyan. e) Resolver el recurso
de reposición interpuesto contra et acto administrativo por el cual se declara
el incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su
amparo de calidad y estabilidad de la obra, a que se refiere el literal c) del
artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen,
adicionen o sustituyan. f) Suspender la
audiencia en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo
reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. g) Dar por terminado el procedimiento, en cualquier momento, en caso de
que tenga conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento, en los
términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que
lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y resolver los recursos a
que haya lugar. La presente delegación incluye la elaboración de todos los actos
administrativos, la recepción de pruebas, las notificaciones y demás
actuaciones procesales a que haya lugar. 4. Realizar las
gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos
necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de
cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto,
conforme a la normatividad vigente. 5. Autorizar el uso
temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del
Acuerdo 002 de 2009.” ARTÍCULO CUARTO. Deróguese el literal e) del artículo trigésimo sexto
de la Resolución 22542 del 30 de mayo de 2014 ARTÍCULO
QUINTO. La presente Resolución entrará a regir a partir del
día siguiente de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 06 día del mes de julio del año
2018. YANETH ROCÍO MANTILLA BARON Directora General |