RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 98 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4620 de marzo 18 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 98 DE 2011

(Marzo 17)

Derogado por el decreto 332 de 2021.

Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 3º del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 65 numerales 7º y 9º de la Ley 99 de 1993, el literal f) del artículo 68 del Decreto Nacional 948 de 1995, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la misma Carta Política consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974, prescribe que para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes, entre otros aspectos, a la calidad que debe tener el aire como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; restricciones o prohibiciones a la circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; la circulación de vehículos en lugares donde los efectos de la contaminación sean más apreciables; y el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos con régimen constitucional especial, ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes y depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993 establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que conforme al numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que el Decreto Nacional 948 de 1995, por el cual se dictan normas sobre la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, en su artículo 13 señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.

Que el literal f) del artículo 68 del Decreto Nacional 948 de 1995, establece que corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.

Que de acuerdo con los datos obtenidos por la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá de la Secretaría Distrital de Ambiente, los niveles de concentración de PM sobrepasan los valores establecidos por la normativa nacional en una fracción significativa del perímetro urbano de Bogotá. Es por lo anterior que, mediante el Decreto 174 de 2006, se declararon las localidades de Puente Aranda, Kennedy y Fontibón como áreas fuente de contaminación Clase I por PM 10. Posteriormente, a través del Decreto 417 de 2006 se declararon las localidades de Rafael Uribe Uribe, Engativá, Tunjuelito, Bosa, algunas áreas localizadas en Suba y en Ciudad Bolívar, entre otras zonas, como áreas fuente clase I por los altos niveles de PM10 y PST y registrados en dichas zonas.

Que la Resolución Nacional 601 de 2006, modificada por la Resolución Nacional 610 de 2010, establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión, y en su artículo 9º prevé la obligatoriedad por parte de las Autoridades Ambientales de elaborar programas de reducción de la contaminación una vez se declare una zona como área fuente de contaminación en cualquiera de sus clases así como las directrices de las acciones y medidas a implementar.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución la 610 de 2010, reglamentada mediante las Resoluciones Nacionales 650 y 651 de 2010, modificó los niveles máximos permisibles para la contaminación atmosférica y su procedimiento de medición, de manera que la Secretaría Distrital de Ambiente debe procurar la implementación de medidas tendientes a su cumplimiento.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Contrato de Ciencia y Tecnología No. 347 del 24 de noviembre de 2006, celebrado con la Universidad de los Andes, actualizó los inventarios de emisiones provenientes de fuentes industriales y vehiculares en la ciudad, determinó las características químicas del material particulado presente en la atmósfera bogotana y llevó a cabo una modelación de fuentes receptoras. Los resultados encontrados fueron utilizados en la primera etapa del proyecto para la formulación de los lineamientos técnicos y científicos del plan de descontaminación del aire en la ciudad capital.

Que posteriormente la Secretaría Distrital de Ambiente y Transmilenio S.A contrataron a la Universidad de los Andes mediante el Contrato de Ciencia y Tecnología 1040 de 2008 la "Estructuración de los proyectos necesarios para la implementación del Plan Decenal de Descontaminación Atmosférica", la cual partió de los resultados antes mencionados y se aplicaron metodologías para la valoración de la relación beneficio-costo así como para la cuantificación del costo-efectividad de las medidas y proyectos propuestos. Adicionalmente, dichas medidas y proyectos fueron sometidos a un análisis de optimización basado en técnicas de programación lineal a partir de las cuales se encontró el portafolio ideal de proyectos que deben ser parte del plan decenal de descontaminación del aire.

Que concomitante con lo anterior la Secretaría Distrital de Ambiente adelantó un ejercicio de participación ciudadana en el que se involucraron más de 1.000 residentes de todas las localidades urbanas de Bogotá, además, durante el proceso de formulación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, fueron realizadas en los años 2009 y 2010 mesas de trabajo con entidades del orden Nacional y Distrital competentes, con el propósito de analizar los avances y resultados.

Que según el literal p) del artículo 5º del Decreto 109 de 2009, una de las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Ambiente, es el diseño y coordinación de las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos.

Que la calidad del aire que se respira es un aspecto esencial para la calidad de vida de los millones de personas que habitan en Bogotá. De esta forma, es fundamental que las autoridades con facultades en la regulación de este tema tomen las acciones que sean necesarias para garantizar una calidad ambiental apropiada en lo que se refiere a este recurso natural.

Que la solución al problema de calidad del aire depende tanto del apropiado diseño de las medidas enfocadas al control de las fuentes de contaminación, como de la implementación de políticas relacionadas con el desarrollo y planificación urbana, energía, educación, demografía, e industria y comercio. No obstante lo anterior, en la formulación del Plan Decenal de Descontaminación Atmosférica para Bogotá se dio prioridad a las fuentes industriales y de transporte por ser las que tienen un mayor aporte a la contaminación por material particulado como se determinó en la actualización del inventario de emisiones de la ciudad.

Que en este sentido se destaca una vez más que la gestión de la calidad del aire es un tema multidisciplinario que requiere del actuar articulado de múltiples sectores, por lo cual es necesario involucrar en su desarrollo a todas las entidades e instituciones responsables del control y conservación de variables y factores determinantes de ellos

Que con el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 23 de 2011, se reglamentaron las comisiones intersectoriales del Distrito Capital como "instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial". Por su parte, el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 23 de 2011 creó la Mesa de Trabajo de Salud Ambiental de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital.

Que en el año de 2010 el MAVDT publicó la Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire,  la cual tiene como objetivo general impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible y define los siguientes objetivos específicos:

1. Regular los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud humana y el bienestar de la población, fijando niveles adecuados para proteger la salud de la población y el bienestar humano.

2. Identificar las principales fuentes de emisión de los contaminantes que afectan la salud humana y el bienestar de la población.

3. Establecer, promover y fortalecer las estrategias para prevenir y minimizar la generación de emisiones de contaminantes y de ruido a la atmósfera.

4. Fortalecer espacios de coordinación, participación y capacitación que involucren a los diferentes actores relacionados con la prevención y control de la contaminación del aire.

5. Continuar con la implementación de compromisos internacionales adquiridos por el país e incrementar el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, relacionadas con prevención y control de la contaminación atmosférica.

Que a su vez la Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire, orienta la implementación, entre otras, de las siguientes acciones específicas:

1. Cuantificación y actualización de la línea base de calidad del aire y ruido.

2. Consolidación de la línea base de calidad del aire y ruido a nivel nacional.

3. Elaboración de inventarios de emisiones.

4. Caracterización de las muestras de material particulado.

5. Implementar programas de reducción de la contaminación.

6. Consolidación de la línea base de emisiones por fuentes fijas.

7. Consolidación de la línea base de emisiones por fuentes móviles.

8. Promoción al uso de vehículos con combustibles más limpios.

9. Uso de combustibles y tecnologías más limpias.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha formulado una serie de proyectos para garantizar a la ciudadanía un ambiente sano y una apropiada administración de los recursos naturales y entre ellos se encuentra el Proyecto 574 "control del deterioro ambiental en los componentes aire y paisaje", soporte fundamental para la implementación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

Ver Resolución Sec. Ambiente 6981 de 2011

DECRETA:

Artículo  1º.- Definición del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá. El Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, es el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, D.C., que orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes.

Artículo 2º.- Adopción del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá. Adoptar el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, contenido en el documento anexo que forma parte integral del presente decreto.

Parágrafo 1º.- El Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, tendrá un plazo de ejecución de diez (10) años y su evaluación deberá efectuarla la Secretaría Distrital de Ambiente cada dos (2) años.

Parágrafo 2º.- La adopción del Plan de que trata este artículo es sin menoscabo del cumplimiento de las demás disposiciones que reglamentan la prevención, control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire en el Distrito Capital.

Parágrafo 3º.- Sus ajustes y modificaciones serán adoptados mediante Decreto Distrital, sin perjuicio de implementar acciones que faciliten y operativicen su ejecución, siempre y cuando no lo modifiquen o cambien en su esencia y del cumplimiento de las disposiciones que reglamentan la prevención y control de la contaminación atmosférica.

Artículo 3º.- Objeto. El propósito general del Plan adoptado mediante el presente decreto es contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diagnóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisciplinaria que permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital.

Artículo 4º.- Meta. Para el año 2020 la ciudad reducirá en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio (Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3).

Artículo 5º.- Derogadas las medidas 3, 4 y 5b por el artículo 7 del Decreto Distrital 335 de 2017Estructura. El Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, adoptado mediante el presente Decreto, se implementará a través de la ejecución del portafolio óptimo de medidas que permitan lograr las metas del plan de descontaminación al menor costo posible seleccionado para Bogotá, resumido en la Tabla 1, cuyos alcances actividades, metas e indicadores se encuentran definidos en el documento anexo que hace parte integral de este decreto.

Tabla 1. Portafolio óptimo de medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá

Medida

Sector

Medida

Descripción

Industrial

Uso de sistemas de control de emisiones

Instalación de sistemas de control de emisiones seleccionando las industrias con un único criterio de costo-efectividad.

2

Industrial

Conversión de carbón a gas natural y formalización de industrias.

Transformación tecnológica de las fuentes que actualmente usan carbón para que utilicen gas natural. Esto en combinación con la formalización de industrias.

3

Transporte

Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos de transporte de carga

Instalarcatalizadores oxidativos en los vehículos de transporte de carga que circulen en Bogotá. Este requerimiento aplicará también para nuevos vehículos que entren al parque automotor.

4

Transporte

Uso de sistemas de control de emisiones en motocicletas

Instalar catalizadores oxidativos y sistemas secundarios de inyección de aire en motocicletas de menos de 250 cc. Este requerimiento aplicará también para nuevos vehículos que entren a formar parte de dicho parque.

5a

Transporte (SITP)

Implementación del sistema integrado de transporte público

Implementar el SITP con su programa de renovación continua de flota y chatarrización.

5b

Transporte (SITP)

Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos que ingresan al SITP

Instalación de filtros de partículas en aquellos buses y busetas que entrarán a formar parte de la flota del SITP.

Fuente: SDA-Transmilenio-SUR, "Estructuración de Proyectos para el Plan Decenal de Descontaminación Atmosférica, 2010"

Parágrafo 1º.- En el corto plazo se proyecta iniciar las medidas relacionadas con el Sistema Integrado de Transporte Público y el uso de sistemas de control de emisiones en la flota de transporte público, en el mediano plazo se proyecta el inicio del uso de sistemas de control de emisiones en la flota de transporte de carga y motocicletas, y en el sector industrial la sustitución de otros combustibles por gas natural. Hacia el final del periodo de planeación se proyecta iniciar la utilización de sistemas de control de emisiones en la industria de la ciudad.

Para cada una de las medidas se deben adelantar una serie de acciones estratégicas las cuales se iniciarán de acuerdo con los tiempos de ejecución de las medidas.

Parágrafo 2º.- Medidas Complementarias: Existe una serie de medidas complementarias que no fueron incluidas en el modelo de optimización, sin embargo pueden ser aplicadas como complemento al portafolio óptimo para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Estas medidas se describen en el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, que forma parte integral del presente Decreto.

Artículo 6º.- Corresponsables del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá. Son corresponsables en la implementación de las medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas públicas o privadas bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 7º.- Articulación. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, las entidades y organismos del orden distrital deberán articular sus planes, programas, proyectos y/o actividades y recursos presupuestales de conformidad con sus competencias para el desarrollo del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, D.C.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Mesa de Trabajo de Salud Ambiental de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, realizará la coordinación interinstitucional para la articulación de los diferentes planes, programas, proyectos y/o actividades a ser implementados, conforme al Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.

Artículo 8º.- Concertación: La Secretaría Distrital de Ambiente liderará el proceso de concertación con los actores del orden nacional, regional y del sector privado para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Ambiente concertará y socializará a nivel regional los resultados del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá a través de la Mesa Regional de Calidad del Aire.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los días 17 del mes de marzo del año 2011

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente