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DECRETO 335 DE 2017 (Junio 27) Derogado por el decreto 332 de 2021. Por medio del
cual se adopta la estrategia para la actualización del Plan Decenal de
Descontaminación del Aire para Bogotá - PDDAB EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 38 numeral 3° del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 65 Numeral 9° de la Ley 99 de 1993,
el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que
los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen que
todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y consagran la
obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución; por lo que deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados. Que
la misma Constitución Política, en el numeral 8 del artículo 95, dispone entre
los deberes de la persona y del ciudadano, el de proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano. Que
el Decreto Ley No. 2811 de 1974, "Por el cual se dicta el Código Nacional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", en su
artículo 75 establece lo siguiente: "Artículo 75. Para
prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes
a: a). La calidad que debe
tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o
vegetal; b). El grado permisible
de concentración de sustancias aisladas o en combinación capaces de causar
perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal; c). Los métodos más
apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; d). La contaminación
atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás
automotores; e). Restricciones o
prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos
y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo
relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; f). La circulación de
vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; g). El empleo de
métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles; h). Establecimiento de
estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación
atmosférica y detectar su peligro actual o potencial”. Que
el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, "Por la cual se crea el Ministerio
del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones
", establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio
ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y
la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las
funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se
sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor
subsidiario. Que
según el numeral 9 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde en materia
ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional
especial, ejecutar programas de control a las emisiones contaminantes del aire. Que
conforme al numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993,
"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá", le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción
administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del
Distrito. Que
el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto Nacional No. 1076 de 2015, "Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible",
señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá
efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por
la ley y los reglamentos. Que
el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente, establece que, corresponde a los municipios y distritos en
relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de
sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o Distrital a los que
éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de
contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso
correspondan. Que
la Resolución Nacional No. 601 de 2006, "Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de
Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de
referencia" modificada por la
Resolución Nacional No. 610 de 2010, "Por
la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006", ambas
proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
(actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en su artículo 9°
prevé la obligatoriedad por parte de las Autoridades Ambientales de elaborar
programas de reducción de la contaminación una vez se declare una zona como
área fuente de contaminación en cualquiera de sus clases, así como las
directrices de las acciones y medidas a implementar. Que en el año 2010, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT (actualmente Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible), publicó la "Política de Prevención y Control de la
Contaminación del Aire", la cual tiene como objetivo general impulsar la
gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo. Que
la citada Política Pública, establece los siguientes objetivos específicos: "Objetivo 1: Regular
los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud humana y el
bienestar de la población, fijando niveles adecuados para proteger la salud de
la población y el bienestar humano. Objetivo 2:
Identificar las principales fuentes de emisión de los contaminantes que afectan
la salud humana y el bienestar de la población. Objetivo 3:
Establecer, promover y fortalecer las estrategias para prevenir y minimizar la
generación de emisiones de contaminantes y de ruido a la atmósfera. Objetivo 4: Fortalecer
espacios de coordinación, participación y capacitación que involucren a los
diferentes actores relacionados con la prevención y control de la contaminación
del aire. Objetivo 5:
Continuar la implementación de compromisos internacionales adquiridos por el
país e incrementar el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los
acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, relacionadas con prevención y
control de la contaminación atmosférica”. Que a su vez, la Política Pública citada
anteriormente, en materia de calidad del aire, orienta a la implementación, de
las siguientes acciones específicas: "1. Implementación
de la reglamentación de los contaminantes que afectan la salud y el bienestar
humano. 2. Aseguramiento de la
calidad en las mediciones de calidad del aire y ruido ambiental. 3. Cuantificación y
actualización de la línea base de calidad del aire y ruido. 4. Consolidación de la
línea base de calidad del aire y ruido a nivel nacional. 5. Elaboración de
inventarios de emisiones. 6. Caracterización de
las muestras de material particulado. 7. Modelación de la
calidad del aire. 8. Implementar
programas de reducción de la contaminación. 9. Implementación de la reglamentación para
fuentes fijas. 10. Aseguramiento en la
medición de la calidad para fuentes fijas. 11. Consolidación de la
línea base de emisiones por fuentes fijas. 12. Reconvención
tecnológica de los sectores industriales. 13. Implementación de
la reglamentación para fuentes móviles. 14. Aseguramiento en la
medición de la calidad para fuentes móviles. 15. Consolidación de la
línea base de emisiones por fuentes móviles. 16. Implementación de
programas de desintegración vehicular. 17. Promoción al uso de
vehículos con combustibles más limpios. 18. Implementación de
planes de movilidad. 19. Implementación de
la reglamentación sobre combustibles. 20. Uso de combustibles
y tecnologías más limpias”. Que
el literal p) del artículo 5° del Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el
cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se
dictan otras disposiciones", establece como una de las funciones de la
Secretaría Distrital de Ambiente la siguiente: "p. Diseñar y
coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la
prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro
magnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos”. Que
la Secretaría Distrital de Ambiente, ha avanzado en el desarrollo de
instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de
los cuales se encuentra la Resolución No. 2410 de Diciembre 11 de 2015, "Por medio de la cual se establece el Índice
Bogotano de Calidad del Aire —IBOCA— para la definición de niveles de
prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y
se toman otras determinaciones”, la
cual fue expedida de manera conjunta con la Secretaría Distrital de Salud. Que el Decreto Distrital No. 595 de Diciembre 30 de 2015, "Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SA TAB-aire ", en el parágrafo 1° del artículo 4 establece que para el nivel preventivo este deberá articularse con: i) Los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá PDDAB, ii) El Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, iii) El Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría de Movilidad, iv) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, v) La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica. Que
el Decreto Distrital No. 596 del 19 de diciembre de 2011, "Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud
Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023 ", en su artículo 7 establece
que tal política se desarrollará mediante ocho (8) líneas de intervención, cada
una de las cuales cuenta con un documento técnico que hace parte integral de la
misma. Que
el Documento Técnico en el que se sustenta la línea 7.1 del mencionado Decreto,
denominada "Línea de Aire, Ruido y
Radiación Electromagnética ", en el numeral 1.1.1.1, "Definición y fuentes principales”,
señala que: "El material particulado entre PM10 y PM2.5 es conocido como
"respirable ", ya que puede penetrar los mecanismos de defensa del
sistema respiratorio y llegar hasta los bronquios o incluso al alveolo
pulmonar, como es el caso de las "partículas ultra finas” que están por debajo de 2.5um y medir incluso
menos de 0.1 um de diámetro”. Que
adicionalmente, dicho Documento Técnico, en el numeral 1.1.1.2, "Efectos sobre la salud" indica que: "la contaminación del aire por material particulado
no es un factor causal directo de enfermedad respiratoria aguda, sino un factor
asociado que, en combinación con otros factores como la desnutrición, la
contaminación intradomiciliaria por tabaquismo
pasivo, las deficientes condiciones higiénicas, la no vacunación, los factores
climáticos entre otros, produce un aumento de la enfermedad pulmonar. Los
estudios epidemiológicos actuales no indican que hay un umbral debajo del cual
ningún efecto ocurre. La disminución en la contaminación del aire disminuye el
número de consultas de urgencias y de hospitalizaciones en especial en niños y
en la tercera edad'. Que
el Decreto Distrital 98 de 2011, "Por
el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.”,
tiene como objeto contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se
refiere al diagnóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas,
así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución.
Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisciplinaria que
permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito
Capital. Que
el mencionado Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá — PDDAB,
contempló como meta que: "Para el
año 2020 la ciudad reducirá en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y
mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio (Dióxido de Azufre
(S02), Dióxido de Nitrógeno (N02), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (03) ".
Que
teniendo en cuenta que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto Distrital 98
de 2011, establece que la evaluación del Plan deberá efectuarla la Secretaría
Distrital de Ambiente cada dos (2) años, la Subdirección de Calidad del Aire,
Auditiva y Visual presentó mediante radicado SDA 20171E69406, el Documento
Técnico de Soporte — DTS (Informe Técnico No. 0634 de 2017), para la
modificación del mismo. Que
la implementación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá,
estaba dada a partir de la ejecución de un portafolio óptimo de medidas que
permitieran lograr las metas del plan de descontaminación al menor costo
posible seleccionado para Bogotá, contemplándose a través del artículo 5 del
Decreto Distrital 98 de 2011, las siguientes medidas por sector: Portafolio óptimo de
medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá
Que
la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría
Distrital de Ambiente, emitió mediante radicado SDA 20171E69406, el Documento
Técnico de Soporte — DTS (Informe Técnico No. 0634 de 2017), en el cual
realizó una evaluación del estado de avance de las medidas definidas en el
portafolio transcrito anteriormente, cuyo principal resultado es el siguiente: Resultados de
evaluación del portafolio óptimo de medidas del Plan Decenal de
Descontaminación del Aire para Bogotá - PDDAB 2011
Que
con relación a la medida 3, para el control de emisiones en vehículos de
transporte de carga consistente en "Instalar
catalizadores oxidativos en vehículos de transporte de carga que circulen en
Bogotá", la Secretaría Distrital de Ambiente desarrolló gestiones y
acercamientos con diferentes actores de este sector y en el Informe Técnico
00634 de 2017, identificó dos aspectos críticos: "1) que la gran mayoría de los camiones (o vehículos de carga) que
circulan en la ciudad no están matriculados en la ciudad o esporádicamente
circulan en las calles de Bogotá, lo que dificulta en gran manera el diseño y
la aplicación de estrategias que coaccionen a la instalación de estos
dispositivos y, 2) aunque un Catalizador Oxidativo Diésel DOC, tiene un costo
muy inferior al de un Filtro de Partículas Diésel DPF, su eficiencia también es
menor haciendo desfavorable la relación- beneficio - costo a lo que se suma los
efectos de esta inversión en una estructura económica sensible como lo son las
tarifas de fletes para transporte de carga. Las mencionadas situaciones, añaden
un alto grado de incertidumbre a la implementación de la medida y plantea la
necesidad de identificar otras alternativas para la reducción de emisiones por
el sector de carga" Que
con relación a la medida 4 para el control de emisiones en motocicletas,
consistente en "Instalar
catalizadores oxidativos y sistemas secundarios de inyección de aire en
motocicletas de menos de 250 cc", la Secretaría Distrital de Ambiente,
a través del mencionado informe técnico, logró establecer las siguientes
conclusiones: "1) La flota de
motocicletas en la ciudad presenta una alta rotación, dando lugar a un alto
porcentaje de renovación de la misma, esta situación restó importancia a la
instalación de SCE en motos usadas ya que requería una inversión y
adicionalmente las motocicletas nuevas en su mayoría ya tenían instalados
Sistemas de Control de Emisiones; 2) Se estableció que para instalar la válvula
SM, se requiere una modificación en el motor, lo que representa problemas como
el riesgo de perforar parte del mismo o la inversión requerida por parte del
usuario para instalar una culata nueva con perforación; 3) Para instalar el
catalizador a una moto usada, se requieren modificaciones en componentes de la
misma, lo que consecuentemente puede afectar las condiciones de seguridad del
vehículo. Estas situaciones no solo restaron viabilidad técnica a la medida,
sino también afectaban cobertura de garantía en las motocicletas; 4) Para el
caso de la motocicletas con motor de dos tiempos, se obtuvo como resultado que
los catalizadores actúan como retenedores de partículas, que únicamente acumula
PM sin auto-limpiarse, generando saturación del mismo y a futuro una perdida en
el desempeño de la motocicleta Por esta razón, económicamente y ambientalmente
no se observa beneficio alguno al instalar el catalizador en motos (2) tiempos”. Que
la Secretaría Distrital de Ambiente, ha considerado técnicamente que la medida
5b, consistente en la "Instalación
de filtros de partículas en aquellos buses y busetas que entrarán a formar
parte de la flota del SITP", no ha sido eficaz para la
descontaminación del aire en Bogotá, debido a la complejidad en su aplicación,
control y seguimiento ambiental, lo que ha conllevado a que las normas que ha
expedido en el ámbito de sus competencias sean de igual forma insuficientes
para lograr su objetivo. Que
teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y según los resultados obtenidos
durante el proceso de gestión para la implementación y seguimiento del Plan
Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá. PDDAB, se han presentado
barreras con respecto a las medidas mencionadas, las cuales, hacen referencia a
la instalación de Sistemas de Control de Emisiones en vehículos de transporte
de carga (medida 3), en motocicletas (medida 4), y en vehículos que ingresan al
SITP (medida 5b), establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011, las cuales no han permitido alcanzar las metas establecidas, en el entendido
que la prioridad desde el punto de vista ambiental es reducir los niveles de
emisión y concentración de material paniculado en la atmósfera de Bogotá, D.C.,
por este motivo es procedente la derogatoria de las medidas 3, 4 y 5b del
artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011. Que de igual manera, conforme al Documento Técnico
de Soporte — DTS, las medidas mencionadas anteriormente, implementadas a través
del Decreto Distrital 98 de 2011, no han logrado ser lo suficientemente
efectivas para alcanzar la reducción en la descontaminación del aire para
Bogotá, siendo necesario generar los mecanismos que efectivicen la reducción de
niveles de emisión y concentración de material particulado. Que gracias al proceso de gestión para la
implementación de las medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire
para Bogotá D.C., PDDAB, la Secretaría Distrital de Ambiente ha profundizado en
el entendimiento de la problemática asociada a la contaminación atmosférica,
por lo que se relacionan las principales conclusiones: -
Se debe establecer un portafolio de medidas ampliado para gestionar las
emisiones de cada sector. -
La implementación de tecnologías de post tratamiento de emisiones se debe
complementar con estrategias asociadas a las buenas prácticas, eficiencia
energética, actualización tecnológica, etc. -
Establecer desde la formulación de los
proyectos las opciones de financiación, los posibles incentivos y la responsabilidad
económica para su implementación. - Se
debe profundizar en los impactos sociales y económicos para diseñar los
proyectos y programas. - Se debe fortalecer la articulación con los
diferentes actores involucrados en cada proyecto. (instituciones públicas y
privadas, gremios, academia, ciudadanía). -
Posicionar el Plan de Descontaminación como una herramienta distrital para la
gestión de la calidad del aire. Que
de acuerdo a la anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente, requiere
desarrollar la capacidad de realizar un análisis metodológico para priorizar y
evaluar las diferentes alternativas de proyectos para la reducción de
emisiones, contemplando como mínimo, un método para priorizar los proyectos, el
análisis del sector a intervenir, la cuantificación de las emisiones de
material paniculado, gases contaminantes y gases de efecto invernadero,
modelación de impactos en calidad del aire, evaluación de impactos en salud y
otros impactos a definir y evaluación socio-económica o de costo beneficio. Que conforme a las necesidades identificadas, se
determinó que el proceso de actualización del Plan Decenal de Descontaminación
del Aire para Bogotá. PDDAB debe cumplir, como mínimo con los siguientes
objetivos: -
Ampliar las alternativas de reducción de emisiones para las fuentes de
contaminación, estas pueden ser tecnológicas, de control o de gestión. -
Incluir tipos de fuentes y contaminantes no contemplados en el portafolio
óptimo. -
Ajustar el Plan a la dinámica y proyección de ciudad y sus diferentes sectores
económicos. -
Fortalecer la articulación con otras entidades con responsabilidades sobre la
gestión del impacto en los recursos naturales y con capacidad de gestión y
control de los diferentes sectores. -
Fomentar la educación ambiental y el comportamiento ciudadano de forma que la
sociedad fortalezca su papel como agente en la protección y control de la
calidad del aire de la ciudad. -
Fortalecer los procesos de control y vigilancia a los sectores, incluyendo la
actualización tecnológica, metodológica y procedimental. -
Vincular co-beneficios en cambio climático de forma
que se armonicen los programas de mitigación y se fortalezca la gestión de
recursos para los proyectos de reducción de emisiones. -
Establecer una metodología para formulación y evaluación de proyectos de
reducción de emisiones para la ciudad. -
Ajustar la metodología para el seguimiento al Plan, contemplando tanto
indicadores de impacto, como de gestión. Que por las razones expuestas, se hace necesario
adoptar la estrategia para la actualización del Plan Decenal de
Descontaminación del Aire para Bogotá. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. - Adopción
de la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del
Aire para Bogotá, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto
Distrital 98 de 2011.
Adóptase la estrategia para la actualización del Plan
Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, contenida en el Documento
Técnico de Soporte -DTS No. 0634 de 2017 que hace parte integral de este
Decreto, la cual contendrá las siguientes cinco (5) etapas: Etapa I — Adopción de
la estrategia de actualización de la estructura del PDDAB. En esta etapa se
define la estructura, se establecen las etapas para la actualización del Plan y
se definen las estrategias y líneas de acción. Etapa II — Definición
del grupo inicial de proyectos de reducción de emisiones y aplicación de la
metodología para formulación, evaluación de viabilidad y priorización de
proyectos.
En esta etapa la Secretaría Distrital de Ambiente, desarrollará mesas de
trabajo con los diferentes sectores emisores y entidades distritales
competentes con el objeto concertar el grupo de proyectos asociados a cada
sector, en el marco de las estrategias sectoriales y correspondientes líneas de
acción definidas en la Etapa I. A
estos proyectos se les aplicará la metodología previamente definida, con el
objeto de establecer su potencial en reducción de emisiones y priorizarlos
conforme a su impacto en el cumplimiento de metas. Adicionalmente se diseñará
la metodología para evaluación y seguimiento al Plan Decenal de
Descontaminación del Aire para Bogotá — PDDAB. Etapa III - Definición
de indicadores de seguimiento, reglamentación de proyectos de reducción de
emisiones y revisión de metas generales. En esta etapa se definen los indicadores de
seguimiento a la ejecución y cumplimiento de metas de los proyectos priorizados
y se reglamentarán aquellos que así lo requieran. Las
etapas II y III de la estrategia de la actualización del PDDAB, se ejecutarán
en un plazo no mayor a 12 meses, a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto. Etapa IV —
Implementación, seguimiento y reporte de impactos de los proyectos priorizados. En esta etapa se
ejecutarán los proyectos priorizados en los tiempos definidos en la etapa II,
se reportará el seguimiento a los indicadores definidos en la etapa III y se
cuantificarán los impactos en reducción de emisiones contaminantes. Etapa V — Evaluación y
seguimiento al Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá - PDDAB. Para lo cual se
empleará la metodología definida durante la etapa II y se hará reporte de
ejecución de actividades de apoyo al cumplimiento de metas. Parágrafo 1°. —
Estrategias y líneas de acción. Las estrategias (sectoriales y transversales)
y las líneas de acción mediante las cuales se busca dar alcance a las metas de
reducción y que a su vez enmarcan los proyectos y programas que las diferentes
instituciones del nivel distrital desarrollen y reporten, serán las siguientes:
Artículo 2°. Derógase
la medida 3 del artículo 5° del Decreto Distrital 98 de 2011 y continúese
implementando las siguientes, mientras se adoptan las medidas definitivas, como
producto de la actualización del PDDAB, así: - Acciones de seguimiento y control a los
vehículos de transporte de carga. - Programa de Autorregulación Ambiental,
establecido mediante el Decreto Distrital 174 de 2006. Artículo 3°. - Derógase
la medida 4 del artículo 5° del Decreto Distrital 98 de 2011 y continúese
implementando acciones de seguimiento y control al grupo de motocicletas del
sector del transporte, mientras se adoptan las medidas definitivas como
producto de la actualización del PDDAB. Artículo 4°. - Derógase
la medida 5b del artículo 5° del Decreto Distrital 98 de 2011 y continúese
implementando por parte del Sistema Integrado de Transporte Público — SITP, las
siguientes medidas, mientras se adoptan las definitivas, producto de la
actualización del PDDAB: - Desintegración fisica
y de renovación de flota del SITP - Programa de Autorregulación Ambiental,
establecido mediante el Decreto Distrital 174 de 2006. Parágrafo. - La derogatoria de la
medida 5b del artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011, es sin perjuicio
de que sea factible la utilización de filtros de partículas para quienes lo
hayan implementado y para quienes a modo de autorregulación lo deseen
implementar bajo las condiciones que establezca la Secretaría Distrital de
Ambiente. Artículo 5°. - La Secretaría
Distrital de Ambiente, será la entidad responsable de realizar el seguimiento
al cumplimiento de las medidas vigentes. Artículo 6°. - Publicar el presente
Decreto en la Registro Distrital. Artículo 7°. - Vigencia. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las medidas 3, 4 y
5b del artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 27 días del mes de junio del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor FRANCISCO JOSE CRUZ
RADA Secretario Distrital de Ambiente |