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Decreto 595 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 595 DE 2015

 

(Diciembre 30)

Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del  artículo 65 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los artículos 35 y 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 y el Acuerdo Distrital 602 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 14 que los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio, y, como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

 

Que el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo que el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.

 

Que conforme lo establece el artículo 7 del Decreto 172 de 2014 Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, la Estrategia Distrital de Respuesta, y el Plan Distrital de Gestión del Riesgo, operan como instrumentos de gestión del riesgo y cambio climático que articulan políticas y definen los programas, proyectos, actividades y protocolos, ente otros, para el logro de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que el artículo 28 del citado Decreto Distrital 172 de 2014 señala que el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

 

Que conforme el artículo 3 del Decreto 173 de 2014, son funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- como entidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, “Formular en el marco del SDGR-CC, la Estrategia Distrital de Respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre y formular y hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos”, entre otras.

 

Que a su turno, el Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., FONDIGER”, señala en su artículo que el FONDIGER, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013. 

 

Que la Resolución 004 de 2009, del hoy IDIGER, adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá; este acto establece los parámetros e instrucciones y define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo 019 de 1996Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, indica que en casos de ocurrencia, o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o los suelos, en los términos señalados en el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974, y que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, el Estado Crítico o Alerta Naranja, o, el Estado de Emergencia o Alerta Roja.

 

Que el Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual  se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece en el artículo 2.2.5.1.2.8 que los niveles de prevención, alerta y emergencia son estados excepcionales de alarma que deberán ser declarados por las autoridades ambientales competentes ante la ocurrencia de episodios que incrementan la concentración y el tiempo de duración de la contaminación atmosférica.

 

Que en el mismo sentido el artículo 2.2.5.1.9.1 ibídem, señala que cuando se declare alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia además de otras medidas que fueren necesarias para restablecer el equilibrio alterado, la autoridad ambiental competente deberá ejecutar cada una de las acciones allí descritas para cada uno de los estados de alarma ambiental.

 

Que en tal virtud, es necesario establecer una estrategia institucional en la Ciudad de Bogotá que permita aplicar las medidas generales y específicas contendidas en el artículo 2.2.5.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, para la atención de episodios de contaminación del aire, además de aquellas que la autoridad ambiental considere técnicamente pertinentes y que en todo caso, busquen revertir los estados excepcionales de contaminación atmosférica.

 

Que según el artículo 44 de la Ley 715 de 2001 corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción.

 

Que la misma disposición legal en materia de Salud Pública determinó en su artículo 44.3.3.2 que los distritos y municipios de categoría especial, 1o., 2o. y 3o., deberán ejercer competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. 

 

Que el artículo 44.3.3.3 de la misma Ley determina que es competencia de los municipios Vigilar entre otros, la calidad del aire y para tal efecto, coordinarán con  las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.

 

Que si bien, para  el Distrito Capital fue expedida la Resolución conjunta 2410 de 2015 de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente  "Por  medio  de la cual  se establece  el Índice Bogotano de Calidad del Aire  –IBOCA –  para  la  definición  de niveles de prevención,  alerta  o  emergencia  por  contaminación  atmosférica  en  Bogotá D.C.  y  se  toman otras determinaciones", y en la cual se definen medidas ciudadanas para disminuir la contaminación atmosférica en los niveles de alerta y emergencia, se hace necesario establecer medidas institucionales para que cada entidad del Distrito Capital, en el marco de sus competencias, contribuya al control de este tipo de eventos excepcionales.

 

Que lo anterior además, si se tiene en cuenta que mediante Radicado No. 2015IE225012, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, señaló que: “el marco del contrato 1467 de 2013, celebrado entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Universidad de La Salle, se actualizó el inventario de emisiones de contaminantes del aire para Bogotá, encontrándose que las fuentes fijas emiten 1353 ton/año de PM, 3597 ton/año de NOx, 2164 ton/año de SO2, 855 ton/año de CO y 2876 ton/año de COV. Por su parte, las fuentes móviles contribuyen con 1327 ton/año de PM, 48.927 ton/año de NOx, 12085 ton/año de SO2, 717945 ton/año de CO y 74579 ton/año de COV. Adicionalmente se estimaron para Bogotá las emisiones de material resuspendido y se encontró que la mayor cantidad de emisiones se relacionan con el tráfico sobre vías pavimentadas y no pavimentadas, correspondiendo a un aporte total de PM del 94%, con su correspondiente incertidumbre. Los resultados de este inventario global muestran la importancia de gestionar las emisiones provenientes de las fuentes móviles, fijas y de las vías, por medio de la articulación entre las entidades distritales responsables, como lo son la SDA, la SDM y la SDH a través de la UAESP.

 

Que para el año 2015, la Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética de la Secretaría Distrital de Salud, ha realizado la revisión de literatura técnica, así como estudios específicos para Bogotá, los cuales demuestran que la contaminación del aire por material particulado y gases contaminantes es un factor asociado al aumento de la frecuencia de morbilidad y mortalidad por enfermedades respiratorias (asma, síndrome bronco-obstructivo, bronquiolitis, infecciones respiratorias en niños), enfermedades cardiovasculares, cáncer y efectos en el embarazo. Además está comprobado que la disminución en la contaminación del aire reduce el número de consultas de urgencias, de hospitalizaciones (en especial en grupos poblacionales vulnerables) y el ausentismo escolar. Se ha determinado que los casos de Enfermedad Respiratoria en Bogotá que pueden ser atribuidos a la contaminación del aire están en el rango de 6% a un 47% de la totalidad de casos. Asimismo se ha evidenciado que los efectos en la salud por material particulado dependen del tamaño de partícula, su concentración y varía según las fluctuaciones diarias de PM2.5 y PM10. El material particulado como PM10 y PM2.5 es conocido como respirable ya que puede penetrar los mecanismos de defensa del sistema respiratorio y llegar hasta los bronquios o incluso al alveolo pulmonar, como es el caso de las partículas ultra finas que están englobadas en el PM2.5”.

 

Que en tal virtud y habida cuenta que tanto las causas como las consecuencias de la elevación de contaminantes a la atmósfera están relacionadas con los sectores de ambiente, salud, movilidad y hábitat, en la medida en que los contaminantes atmosféricos tienen orígenes e impactos diferenciados en cada uno de estos sectores, se hace necesario contar con medidas transversales e intersectoriales que disminuyan de forma eficaz y articulada el riesgo ambiental por contaminación atmosférica.

 

Que atendidas las circunstancias tan particulares del aire de la ciudad de Bogotá, se requiere contar con un conjunto de procedimientos interinstitucionales articulados a través de los cuales se recolecta, procesa y emplea información sobre el riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, de modo que se puedan definir acciones y protocolos de actuación ante alertas y de respuesta ante emergencias que atiendan este tipo de riesgo, lo que a su vez, contribuye a la gestión integral de la calidad del aire, mediante un sistema de alertas tempranas ambientales para el recurso aire.

 

Que en tal virtud, dicho sistema de alertas tempranas ambientales para el recurso aire tendrá como fundamento e insumo los datos de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá, a través de los criterios del Índice Bogotano de Calidad del Aire- IBOCA-, de modo que se atienda el riesgo por deterioro de esta variable ambiental.

 

Que en función de lo anterior, el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, debe articularse con el Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá y el Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, el Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría Distrital de Movilidad, los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, la Vigilancia en Salud Pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, relacionados todos estos con las políticas, planes y programas de promoción de la salud y de prevención de la contaminación atmosférica existentes en el Distrito Capital, bajo los preceptos del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC, como estrategia para controlar y disminuir la contaminación atmosférica y hacer promoción de la salud en el estado preventivo de calidad del aire.

 

Que el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, estará conformado por protocolos de actuación ante alertas y de respuesta ante emergencias, que permitirán desarrollar medidas diferenciadas tanto para la protección de la salud humana como para el control de las emisiones contaminantes que degradan el ambiente en estados de alerta o emergencia por contaminación atmosférica.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. Adoptar el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, el cual tendrá como objetivo reducir el riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, tendrá aplicación en la Ciudad de Bogotá D.C., y podrá interactuar con las instituciones regionales y nacionales para fines de armonizar la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1523 de 2012, además de la siguiente:

 

Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire:  Conjunto de  procedimientos interinstitucionales  articulados  a  través de los cuales se recolecta, procesa y emplea información sobre  el riesgo  por  contaminación  atmosférica  en Bogotá, de modo que se puedan definir acciones y protocolos de actuación ante alertas y de respuesta ante emergencias que atiendan este tipo de riesgo, lo que a su vez contribuye a la gestión integral de la calidad del aire. Este sistema se articula con las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción de la salud y a la prevención del deterioro de la calidad del aire y se basa en los umbrales de prevención, alerta y emergencia del Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA-, definido en la Resolución 2410 de 2015 o en la que la modifique o sustituya.

 

Artículo 4º. Composición del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire. El Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, estará constituido por las acciones interinstitucionales articuladas tendientes a mantener o disminuir la concentración de contaminantes atmosféricos en el nivel preventivo y los protocolos que para el efecto desarrolle la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Hábitat y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, para atender los niveles de alerta y de emergencia por contaminación atmosférica.

 

Parágrafo 1º. Para el nivel preventivo, el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire, deberá articularse con los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá y el Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, el Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría Distrital de Movilidad, los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, la Vigilancia en Salud Pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.

 

Parágrafo 2º. Los protocolos de que trata el presente artículo, con sus correspondientes simulaciones y/o simulacros deberán ser desarrollados dentro del año siguiente a la publicación del presente Decreto, así como su divulgación en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático –SIRE.

 

Artículo 5º. Índice Bogotano de Calidad de Aire de Bogotá –IBOCA, como eje transversal del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire. Para la definición de los estados de prevención, alerta o emergencia, se deberán tener en cuenta los umbrales y criterios del Índice Bogotano de Calidad de Aire de Bogotá –IBOCA.

 

Artículo 6º. Seguimiento. Las Secretarías Distritales de Salud, Movilidad, Hábitat y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, deberán reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente, las medidas ejecutadas conforme los protocolos establecidos ante eventos de alerta o emergencia por contaminación atmosférica.

 

Artículo 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA

 

Secretario Distrital de Salud

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA A.

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital de Hábitat.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.