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Resolución 1727 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
24/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1727 DE 2011

(Marzo 24)

"Por la cual se crea el Banco de Proyectos Ambientales – BPA y su Comité Técnico Evaluador"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el articulo 2 de la Constitución Nacional y las facultades legales otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y las que le confiere el literal g del artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta los fines esenciales del Estado y la obligatoriedad legal de contar con Banco de Proyectos Ambientales como lo señala el artículo 15 literal B del Decreto Distrital del 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del 2009, se hace necesaria la creación del Banco de Proyectos Ambientales, otorgando las funciones de organizar, poner en funcionamiento y su respectivo seguimiento a la Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que dentro de las funciones del Secretario Distrital de Ambiente, se encuentra las de expedir los actos administrativos que se requieran para el desarrollo de las funciones de la entidad,

Que el propósito de la creación del Banco de Proyectos Ambientales – BPA es lograr la efectividad que posibilite el logro de una de las metas de esta Secretaría y permita el acceso de todos los actores interesados en la recuperación y conservación del ambiente en la ciudad por tal motivo se hace necesario crear el Banco de Proyectos Ambientales y la conformación del Comité Técnico Evaluador del mismo, con funciones definidas a través de este acto administrativo,

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTICULO PRIMERO: CREAR. El Banco de Proyectos Ambientales – BPA, otorgando las funciones a la Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVO. Promover la cultura de formulación de proyectos y aplicación de sistemas de información que faciliten el estudio, análisis y evaluación de los proyectos ambientales, provenientes de iniciativas ciudadanas, empresariales, institucionales y demás actores interesados en mejorar el ambiente, y elevar la calidad de vida de la población en el Distrito Capital.

ARTICULO TERCERO: SEGUIMIENTO. Es responsabilidad de la Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional el mantener en funcionamiento y hacer seguimiento al Banco de Proyectos Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTICULO CUARTO: FUNCIONES. El Banco de Proyectos Ambientales de la SDA tendrá las siguientes funciones:

1). Inscribir todos los proyectos ambientales presentados ante la SDA.

2). Orientar y dirigir la capacitación y asistencia técnica en: formulación, evaluación y gestión de proyectos con el fin de promover y consolidar la cultura del proyecto.

3). Registrar los Proyectos en el sistema de información del BPA que le sean remitidos por el Comité Técnico Evaluador, previo concepto de viabilidad.

4). Adoptar oportunamente las disposiciones legales vigentes relacionadas con el Banco de proyectos ambientales y velar por el cumplimiento de las mismas.

5). Generar informes de los proyectos ambientales radicados y/o registrados en el Banco de Proyectos.

ARTICULO QUINTO: FINANCIACION. Los proyectos deberán presentar soporte de la procedencia de los recursos para su ejecución. El proponente deberá aportar como mínimo un 30% del valor total del mismo como contrapartida y seriedad de la propuesta para su desarrollo. Las posibles fuentes de financiación podrán ser:

1). Recursos propios.

2). Recursos de cofinanciación Nacional, Departamental y Distrital.

3). Donaciones.

4). Recursos de Cooperación Técnica Internacional.

5). Convenios con el sector privado.

6). Convenios con entidades distritales y regionales.

7). Entidades de apoyo a programas de Gobierno.

8). Organismos no Gubernamentales- ONG

9). Otros

ARTICULO SEXTO: POLÍTICAS Y RESPONSABILIDADES. Son políticas del Banco de Proyectos Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente, las siguientes:

1. Todos los proyectos deben cumplir estrictamente con las fases de inscripción, formulación, evaluación, registro y priorización, especificadas en el procedimiento del BPA. El desarrollo de estas fases será responsabilidad de quienes previamente los hayan inscrito en el Banco de Proyectos Ambientales – BPA, ya sean sectores gubernamentales, privados, instituciones internacionales o la comunidad en general.

2. Los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos Ambientales de la SDA no garantizan la ejecución de los mismos ya sea por parte de la Entidad o de otras instituciones.

3. Los proyectos se deberán inscribir en el Banco de Proyectos Ambientales de la SDA a través de la pagina web de la entidad.

4. Los proyectos presentados ante la SDA, se deben formular de acuerdo a la metodología MGA (Metodología General Aplicada), desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación, en la versión actualizada vigente ajustada a la metodología del Distrito Capital.

5. Los formatos deben ser diligenciados en su totalidad, sin cambiar su estructura y el documento de formulación del proyecto debe venir acompañado de la Ficha EBI, los anexos debidamente legalizados con la firma del Gerente del Proyecto.

6. Los proyectos deben corresponder a las temáticas ambientales establecidas y en concordancia con la misión de la SDA.

7. El comité técnico evaluador será quien emita el concepto de viabilidad de los proyectos presentados al Banco de Proyectos Ambientales y quien determine cuales de los proyectos son viables y priorizados.

8. Los proyectos a ser registrados en el BPA deben haber sido previamente evaluados, y con concepto de viabilidad.

9. Los proyectos que cuenten con recursos externos, estarán sujetos a los procedimientos exigidos por el cooperante, y de conformidad a las normas previstas para el caso.

10. Los proponentes aceptan las condiciones de derechos de propiedad intelectual en los términos que para tal fin se determina en la Normativa aplicable, y disponga la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos, Información y Estadística.

11. No se garantiza la financiación de los proyectos presentados, será un mecanismo facilitador para posibilitar las fuentes de financiación.

12. Los proyectos a ser registrados en el BPA deben estar en concordancia con el PGA, POT, PDD, PIGA, PIRE y PACA.

13. Los proyectos deberán ser desarrollados en la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente.

14. El proyecto sólo podrá ser presentado y registrado una sola vez en el BPA, en caso de contar con concepto de viabilidad condicionada deberá realizar las modificaciones del mismo, entendiéndose como una actualización del proyecto presentado.

15. En el caso de la presentación de un proyecto por parte de una ONG deberá estar registrada ante la SDA y dar cumplimiento a las disposiciones de orden legal que correspondan.

16. No se aceptarán proyectos formulados por parte de ONG, entidades públicas o privadas, sancionadas por incumplimiento de la normativa ambiental que le sea aplicable.

ARTICULO SEPTIMO: COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR. El Comité Técnico Evaluador del Banco de Proyectos Ambientales – BPA- de la Secretaría Distrital de Ambiente, será el responsable de evaluar los proyectos una vez el perfil del mismo haya sido aprobado por la Secretaría del Comité Técnico Evaluador, además emitirá el concepto de viabilidad necesario para el registro en el banco de proyectos o en su defecto el concepto de viabilidad condicionado, o de no viabilidad motivado por el cual se reserva el derecho de registro del proyecto. Una vez se conceptué vialidad de proyecto se registrará y verificará la necesidad de priorización.

ARTICULO OCTAVO: DE LOS INTEGRANTES. El Comité Técnico Evaluador de proyectos ambientales estará conformado por:

Miembros con voto:

1. Director de Control Ambiental o su delegado.

2. Director de Gestión Ambiental o su delegado.

3. Director Legal Ambiental o su delegado.

4. Director de Planeación y Sistemas de Información o su delegado.

5. Director de Gestión Corporativa o su delegado, cuando presente proyectos de su competencia.

6. Jefe de la Oficina de Participación, Educación y Localidades o su delegado.

7. Donantes de los recursos con destinación específica, a los que aplica un proyecto, con voto sólo sobre tal proyecto.

Miembros con voz:

1. Subdirectores o su delegado.

2. Jefe de la Oficina de Control Interno de la SDA o su delegado.

3. Profesionales de las Áreas Misionales mínimo dos (2) de acuerdo a la temática del proyecto.

4. Invitados por proyecto, por parte de los Directores de la SDA

5. Organizaciones ponentes con proyecto.

PARÁGRAFO. El Director de Planeación y Sistemas de Información asumirá las funciones como Presidente del Comité Técnico Evaluador, y el Subdirector(a) de Proyectos y Cooperación Internacional como Secretario del Comité, quien llevará las actas y velará por la custodia y el archivo de las mismas. La asistencia de los miembros o sus delegados será de carácter obligatorio.

ARTÍCULO NOVENO: FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN. El Comité Técnico Evaluador tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar los proyectos que se presenten al Banco de Proyectos Ambientales – BPA-, con base en los criterios establecidos en la guía de procedimientos para la operación y administración del banco de proyectos ambientales – BPA- de la secretaría distrital de ambiente.

2. Aprobar o rechazar según los criterios establecidos los proyectos inscritos en el BPA.

3. Priorizar los proyectos con concepto de viabilidad de acuerdo a la calificación obtenida y el interés estratégico de la SDA.

ARTICULO DECIMO: SESIONES Y QUORUM. El Comité Técnico Evaluador sesionará ordinariamente una vez cada dos (2) meses convocados por la secretaría del comité técnico evaluador, los primeros cinco días hábiles del mes, quien informará el lugar, fecha y hora de la sesión. Podrá sesionar extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Comité Técnico Evaluador o a solicitud de la mayoría de los miembros con voto, a través del Secretario del Comité. En cualquier caso habrá quórum deliberatorio y decisorio con la presencia de la mitad mas uno de los miembros con voto. De las reuniones del Comité Técnico Evaluador se levantarán actas que deberán ser firmadas por sus integrantes, con los soportes de los proyectos sometidos a evaluación y priorización con justificación en todos los casos.

PARAGRAFO. El secretario(a) del comité técnico evaluador citará, coordinará y hará el seguimiento a las reuniones para la evaluación y priorización de los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Proyectos Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO. La Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional presentará mensualmente los proyectos inscritos seleccionados, al Presidente del Comité Técnico Evaluador, mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión en que deberán ser evaluados y conceptuados.

PARAGRAFO PRIMERO. Este Comité constatará si el proyecto cumple con los aspectos técnico ambiental, legales, sociales, económicos, financieros e institucionales y dispondrá de un tiempo de diez (10) días hábiles a partir de realizada la revisión para informar si el proyecto es o no viable.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los proyectos con concepto de NO viabilidad del Comité Técnico Evaluador serán devueltos a los responsables de su formulación, indicando en forma clara la causa o causas que motivaron dicho concepto, las cuales sólo podrán estar relacionadas con los criterios establecidos en la Guía de procedimientos para la operación y administración del Banco de Proyectos Ambientales – BPA –.

PARAGRAFO TERCERO. Los proyectos con concepto de viabilidad condicionada serán devueltos al responsable de su formulación, indicando en forma clara los ajustes que se requieran, para ser entregados a la SDA, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario; en el evento que este tiempo sea superado y no se haya radicado en la SDA, se entenderá que los responsables del proyecto han desistido y deberán iniciar nuevamente el proceso en caso de continuar con el interés en participar. Los proyectos que han sido declarados viables serán registrados en el Banco de Proyectos Ambientales de la SDA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: GUIA DE PROCEDIMIENTOS. Forma parte integral de este acto administrativo la guía de procedimientos para la operación y administración del Banco de Proyectos Ambientales – BPA de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTICULO DECIMO TERCERO: PUBLICIDAD. La presente resolución se publicará en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2011

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente