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Concepto 11032 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2011
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Doctora

LUZ MARY RINCÓN ROMERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaría Distrital de Gobierno

Ciudad

Radicación 2-2011-11032.

Asunto: Proyecto de Decreto, "Por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la población Raizal en Bogotá y se dictan otras disposiciones". Radicación No. 1-2011-6732.

Respetada doctora Rincón:

Esta Dirección recibió el proyecto de decreto del asunto, para la suscripción por parte del Alcalde Mayor.

Previo a realizar las observaciones a la iniciativa, se precisarán algunos aspectos relacionados con las competencias de las instancias de coordinación creadas mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y las de las entidades y organismos distritales.

Según el principio de coordinación previsto en el artículo 10 ídem, "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial".

En ese sentido, el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, está compuesto entre otros, por el conjunto de instancias que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, dentro de las que se incluyen los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Los citados Comités Sectoriales se constituyen en una instancia del sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, que tienen por objeto articular la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

En esa medida, la formulación de las políticas del Sector Administrativo de Coordinación, corresponde al respectivo Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el cual estará integrado por una Secretaría de Despacho quien lo presidirá, en su calidad de cabeza del Sector, y por los/as Gerentes/as o Jefes/as de las entidades del Sector Descentralizado que estén adscritas o vinculadas.

El rol de la Secretaría cabeza de sector será el de liderar y orientar la adopción y formulación de la política sectorial, mientras que las demás entidades integrantes del sector participarán en dicha adopción y formulación, además de ser actores claves de su ejecución.

Las anteriores aseveraciones están soportadas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en su Decreto Reglamentario 505 de 2007, en el que además se establece una Secretaría Técnica para cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, cuyas funciones, entre otras, son las de consolidar y presentar para su aprobación, los documentos de políticas del Sector, propuestos por sus integrantes.

Hasta aquí se concluye que, por disposición expresa del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los artículos 4° y 5° del Decreto Distrital 505 de 2007, la Secretaría de Despacho cabeza de sector lidera y orienta la adopción y formulación de las políticas sectoriales, con la participación de las entidades adscritas y vinculadas al sector, mientras que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo formula y aprueba la política previo a su adopción por el Gobierno Distrital, y articula su ejecución.

Precisando los verbos rectores que distinguen las competencias entre las entidades y las instancias de coordinación, se tiene que el sector Administrativo de Coordinación lidera y orienta la formulación y la adopción de la política pública sectorial, mientras que el Comité Sectorial la formula y la aprueba.

En ese orden, cabe distinguir las funciones asignadas a cada una de las entidades y organismos de la Administración Distrital, relacionadas con la formulación, orientación y coordinación de las políticas relacionadas con las competencias y funciones de las mismas, que se encuentran plasmadas tanto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, como en los diferentes Decretos Distritales de Estructura u otros actos administrativos expedidos por las entidades del nivel descentralizado, con la formulación y aprobación de las políticas sectoriales, pues como se expresó, ello corresponde al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo respectivo, sin perjuicio que la orientación y el liderazgo para dicha formulación y adopción, se realice desde la Secretaría cabeza del sector Administrativo con la participación de las entidades que se encuentren adscritas y/o vinculadas al mismo.

Teniendo en cuenta las anteriores precisiones y una vez efectuada la revisión jurídica al proyecto de Decreto, se formulan las siguientes observaciones:

1. El proyecto pretende adoptar lineamientos de política pública para la población Raizal residente en el Distrito Capital.

Sobre el particular, es preciso señalar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 al decidir las objeciones presentadas por la Administración Distrital al proyecto de Acuerdo No. 307 de 2005, consideró frente a la propuesta de adopción por parte de un organismo distrital de los lineamientos técnicos y administrativos frente a una determinada materia2, que:

"(…) el contenido del artículo 1º del proyecto de acuerdo 307 de 2005, deviene de la facultad que tiene el Concejo distrital de dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito, puesto que, está dirigida, precisamente, a garantizar la adecuada prestación del servicio brindado a la población vulnerable a través del suministro de alimentos en los comedores comunitarios y amigos, servicio que hace parte además de las funciones a cargo del DABS.

En esa medida, el contenido del artículo 1º del proyecto de acuerdo objetado, proviene de una de las atribuciones constitucionales y legales que ostenta el Concejo Distrital de Bogotá D.C., y que está contemplada en el artículo 12, numeral 1º del Decreto 1421 de 1993, motivo por el cual frente a este artículo se declarara infundada la objeción de falta de competencia formulada por el Alcalde Mayor".

Con base en lo expuesto, se considera que los lineamientos de política pública en el Distrito Capital los debe establecer el Concejo Distrital, al tenor de lo previsto en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Es así, como no se considera viable que el Alcalde Mayor mediante Decreto, formule lineamientos de política pública por ser una atribución exclusiva del Concejo Distrital.

2. Frente a la formulación de la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la población Raizal en Bogotá, D.C., debe tenerse en cuenta que el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, asignó a los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo, función consagrada además, en el artículo 4° del Decreto Distrital 505 de 2007, al determinar que dichos Comités serían la instancia encargada de adoptar y formular las políticas del sector.

En cuanto a la Mesa de Trabajo prevista en el parágrafo 1° del artículo 5° del proyecto de Decreto, la cual tendría a su cargo la formulación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para los Raizales en Bogotá, D.C., se precisa que de conformidad con el literal h) del artículo 22 del Decreto Distrital 267 de 2007, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional tiene como función dirigir y orientar las acciones de implementación de los procesos transversales a los sectores, entidades y organismos distritales.

En ese orden, deberá consultarse con la citada Dependencia, la creación de la Mesa de Trabajo antes referida.

En vista de lo expuesto, no corresponde a los diferentes sectores de la Administración Distrital formular la Política Pública pretendida con el proyecto de Decreto, como se esboza en el artículo 5 del proyecto de Decreto, sino que la misma deberá ser formulada y adoptada por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, del cual hacen parte la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, quienes han impulsado el proyecto de marras, sin perjuicio de las consideraciones a la iniciativa enunciadas en el numeral siguiente.

3. De otra parte, y frente a la formulación del Plan Integral de Acciones Afirmativas, se sugiere tener en cuenta el Decreto Distrital 192 de 20103, el cual en su exposición de motivos consideró:

"Que el presente Plan de Acciones Afirmativas fue concertado con los representantes elegidos por la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y ratificado mediante Acta No. 17 del 19 de junio de 2008 de la Asamblea General de la citada Comisión - Espacio Autónomo, conforme a las directrices impartidas por el Alcalde Mayor para adelantar dicha concertación, y a las funciones asignadas a la misma por el artículo 12 del Decreto Nacional 3770 de 2008.

Que el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, negra y palenquera, se presentó en sesión de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá (E), el 21 de mayo de 2009, realizando los ajustes a las matrices del citado Plan".

Aunado a lo anterior, el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 175 de 2005, "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá (…)", y ordenó al Alcalde Mayor la expedición del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la referida población, lo cual se cumplió mediante el Decreto Distrital 151 de 2008, "Por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes".

Al respecto, cabe precisar que el Documento CONPES 3660 de mayo 10 de 2010, relativo a la Política para promover la igualdad de oportunidades para la Población Negra, Afro Colombiana, Palenquera y Raizal, señaló que para efectos de la citada política se entiende que la población negra/afrocolombiana, incluye también la población palenquera y raizal.

En ese sentido, se sugiere revisar y analizar los textos del Acuerdo Distrital 175 de 2005 y los Decretos Distritales 151 y 453 (Sic) de 2008, así como el 192 de 2010, a efectos de no duplicar políticas públicas y la adopción de planes de acciones afirmativas a favor de la población afrocolombiana, dentro de la que se incluye la raizal.

No obstante lo anotado, si del análisis y la revisión propuesta resultare que deben formularse los lineamientos de la política pública exclusiva para el pueblo Raizal residente en Bogotá, deberá considerarse que éstos los debe establecer el Concejo Distrital. Por su parte, si lo pretendido es la adopción de la política pública y el plan de acciones afirmativas, ésta será adoptada por el Alcalde Mayor mediante Decreto, pero su formulación corresponderá al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia.

4. En cuanto al artículo 6°, debe tenerse en cuenta que la institucionalización del día del Pueblo Raizal, per se no constituye una acción afirmativa, al tenor de lo previsto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto Distrital 151 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 403 de 20084 5.

De igual forma, se sugiere considerar que quien ha institucionalizado días de celebraciones o conmemoraciones en el Distrito Capital es el Concejo Distrital, Corporación que mediante el artículo 5° del Acuerdo Distrital 175 de 2005, ordenó la celebración del Día de la Afrocolombianidad en Bogotá, D.C., el 21 de mayo de cada año, de conformidad con lo establecido en la Ley 725 de 2001.

En vista de lo expuesto, se devuelve el proyecto de Decreto con el fin que se atiendan las consideraciones expuestas, quedando esta Dirección atenta al trámite de la iniciativa, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7° del Decreto Distrital 139 de 2010.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

c.c.

Dra. Olga Beatriz Gutiérrez Tobar – Directora – Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Anexos:

Proyecto de Decreto en 12 folios.

Exposición de motivos y anexos en 253 folios.

Total 265 folios.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sección Primera Subsección B, providencia de septiembre 7 de 2006, M.P. María Victoria Quiñones Triana, exp. No. 25000-23-24-000-2006-00229-01.

2 "Artículo 1°. El Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS - Adoptará los lineamientos técnicos, y administrativos de los ciclos de menús, que entregará el Distrito a través de los comedores comunitarios y la red de comedores amigos. (…)".

3 Por el cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera en el Distrito Capital y se ordena su ejecución.

4 El Documento COMPES 3660 de 2010, describe las Acciones Afirmativas como: "Posturas Institucionales orientadas a eliminar o reducir las condiciones de inequidad y marginación, a través de acciones concretas de inclusión y reconocimiento de diversos sujetos y colectivos".

5 La Corte Constitucional en la Sentencia C-932 de 2007, definió las acciones afirmativas así: "Por acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades".

Proyectó:

Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó:

Amparo León Salcedo

Aprobó:

Camilo José Orrego Morales