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Directiva 6 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 006 DE 2011

(Mayo 19)

PARA:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Institutos, Unidades Administrativas Especiales y Establecimientos Públicos, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Empresas Societarias y Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, Alcaldías Locales, Personería de Bogotá, D.C., Veeduría Distrital, Policía Metropolitana.

DE:

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C. (E)

ASUNTO:

Apoyo a los procesos electorales a desarrollarse en el Distrito Capital durante el 2011.

Como es de su conocimiento, el artículo de la Constitución Política proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado Social de Derecho, y establece dentro de los fines esenciales del mismo, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.

Concordante con ello, el artículo 2º del Decreto Ley 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral", prevé para las autoridades además del deber de imparcialidad, el de proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgando plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo y los numerales 5 y 9 del artículo 7º del Decreto Nacional 1465 de 2007, es objetivo, entre otras, de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden distrital, las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

Que está a cargo de la citada Comisión, entre otras, coordinar acciones en defensa de la pureza del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios, y propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los lugares donde se instalen las mesas de votación.

Que el efecto, y por disposición del numeral del artículo 6º del Decreto Nacional 2546 de 1999, los Alcaldes Distritales prestarán a las Comisiones Distritales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Que en el mismo sentido, el Gobierno Distrital mediante el Decreto 052 de 2002, en su artículo , dispuso el apoyo Distrital necesario para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo del cual procede el consurso al efecto por parte de los diferentes Sectores y las Entidades adscritas y vinculadas.

Para el logro de los fines antes mencionados y en el marco de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales, funcionará un comité de coordinación electoral que incorporará las siguientes temáticas:

* Logística

* Seguridad

*Garantías Electorales

Este comité de Coordinación Electoral tendrá como fin coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en (i) los asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros; (ii) la seguridad de las candidatos, las sedes políticas, la Registraduría, los puestos de votación y el orden público, entre otros; y (iii) relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos para el efecto

La coordinación y secretaría técnica del Comité estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subsecretaria para Asuntos de Seguridad y Convivencia y la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico. Para el efecto, cada Sector y /o Entidad de la Administración Distrital deberá designar un funcionario con: (1). Poder de decisión; (2). Capacidad de coordinación; (3). Disponibilidad de tiempo; y (4). Comunicación directa con el Jefe del Sector y/o Entidad. En el mismo sentido, se solicitará al Comando de la Policía Metropolitana de Bogota designar un oficial de alto grado y experiencia, de tiempo completo, para que coordine directamente con la Secretaria Distrital de Gobierno todo el proceso electoral.

El nombre del funcionario designado deberá ser informado a la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, Calle 14 No. 8 – 53, (Isanmiguel@segobdis.gov.co, mcortes@segobdis.gov.co).

Los procesos electorales para el año 2011 son:

1) Consulta interna de partidos y movimientos políticos. Mayo 29 de 2011

2) Elección de Autoridades Territoriales y Corporaciones Públicas, octubre 30 de 2011

Cordialmente,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E)

Anexos: N. A.

C.C: N.A.

Proyectó:

Miguel Cortés Garavito.

 

Cornelia Nisperuza.

Revisó:

Leonardo Sanmiguel Roldán. Director de Seguimiento y Análisis Estratégico

 

Luz Mary Rincón Romero, Jefe Oficia Asesora Jurídica, Secretaría Distrital de Gobierno.

Aprobó:

Olga Lucía Velásquez Nieto Secretaria Distrital de Gobierno.