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Acuerdo 45 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2537 del 18 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00452001

ACUERDO 45 DE 2001

(Diciembre 18)

Por el cual se modifica el inciso segundo del artículo Tercero del Acuerdo 8 de 2000

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 12 y 13

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. El inciso segundo del articulo tercero (3) del Acuerdo 8 de 2000, quedará así "El Instituto de Desarrollo Urbano podrá suspender el proceso ejecutivo coactivo con el fin de realizar conciliaciones y acuerdos de pago, conforme a las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, dicha entidad no podrá restituir ni suspender los término de ejecutoria de las resoluciones". Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 147 de 2001

ARTICULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

MARIA VICTORIA VARGAS

Presidente

Concejo de Bogotá

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá