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Acuerdo 48 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2001
Medio de Publicación:
Registro distrital 2541 del 24 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 48 DE 2001

(Diciembre 22)

«Por medio del cual se modifica el Acuerdo 9 de 1998».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numeral 3 y 157 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Resolución 7157 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Acuerdo 25 de 1995 el Honorable Concejo Distrital ordenó el cobro de Valorización por beneficio local, correspondiente a un conjunto de obras del plan de desarrollo «Formar Ciudad» fijando el monto distribuible en la suma de $321.271.000.000 M/cte.

2. Que mediante Acuerdo 9 de 1998 el Honorable Concejo Distrital modificó el Acuerdo 25 de 1995, estableciendo entre otros aspectos que el valor estimado de las obras era la suma de $474.987.509.796 M/cte., y autorizar al IDU para cobrar los faltantes que resultaran al momento de la liquidación de los costos definitivos de las obras, hasta por un 30% de este valor. El Acuerdo 9 de 1998 mantuvo el monto distribuible en la suma de $321.271.000.000. M/cte.

3. Que para cumplir con la obligación de ejecutar las obras de valorización ordenadas por el Honorable Concejo Distrital el Distrito Capital ha contribuido a la Financiación de las mismas con recursos propios por valor de $79.061.914.159 M/cte.

4. Que el Instituto de Desarrollo Urbano ha realizado una evaluación de la situación actual del conjunto de obras de valorización local y una proyección definitiva del costo de las mismas, el cual se ha establecido en $528.979.993.484.oo incluidos los costos de administración. Este valor es inferior al monto que resulta al traer a valor presente el valor estimado de las obras en el Acuerdo 9 de 1998, es decir $614.918.195.203.

5. Que en la actualidad el Gobierno Distrital no cuenta con los recursos para financiar el valor requerido para culminar las obras de valorización del Plan Formar Ciudad.

6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Decreto 1421 de 1993, el Concejo Distrital tiene la facultad de establecer la parte de los costos de las obras que podrán ser recuperados mediante el cobro de la contribución de valorización.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo segundo del Acuerdo 9 de 1998, que modificó el artículo segundo del Acuerdo 25 de 1995, el cual quedará así: Ver la Resolución del IDU 283 de 2002

ARTÍCULO SEGUNDO- Monto Distribuible:

El costo total de las obras de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, incluyendo costos de administración es la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE: ($528.979.993.484). Teniendo en cuenta que esta es una valorización parcial, fíjese en CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE: ($449.918.079.325) el monto distribuible de valorización local de que trata el artículo primero del presente Acuerdo. Este monto incluye tanto la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($423.547.465.576) para financiar el costo de las obras, como los costos de administración del recaudo, equivalente al 6.226% del costo de las obras, es decir la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE: ($26.370.613.749), tal como se consigna en el anexo 1 del presente Acuerdo, denominado «obras a financiarse con valorización local».

Autoricese al Director General del IDU para cobrar la diferencia entre el monto distribuible establecido en el Acuerdo 25 de 1995 y el monto distribuible establecido en el presente artículo, esto es la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE. ($128.647.079.325). Este cobro se hará siguiendo el método y los criterios que se tuvieron en cuenta para fijar la cuantía del gravamen inicial.

PARÁGRAFO - Liquidación de Obras: Concluidas las obras de que trata el presente Acuerdo, se procederá a la liquidación de los costos definitivos y se elaborará el balance que consigne las diferencias con el valor fijado como monto distribuible en este artículo. Por tratarse de una valorización parcial, los costos de las obras que excedan el valor del monto distribuible deberán ser asumidos por el Distrito con recursos diferentes a los de valorización. Si existieren excedentes corresponderá al Director General del IDU autorizar su devolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Anexos: Los anexos 1 y 2 a que hace referencia el Acuerdo 25 de 1995 serán los que figuran como anexo 1 (Obras a Financiarse con valorización local) y anexo 2 (Obras a financiarse con recursos diferentes a contribución por valorización sobre las respectivas obras), respectivamente en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá cumplir con las metas de los siguientes indicadores básicos que permiten evaluar sus resultados:

1. Ejecución financiera de las obras (Monto total ejecutado/monto total programado). Meta: 90%.

2. Ejecución física de las obras (Tiempo de ejecución de las obras/tiempo de ejecución programado). Meta: 90%.

3. Tiempo de espera (minutos) de atención al contribuyente, para la expedición de estados de cuenta (minutos que en promedio los contribuyentes esperan la expedición de las cuentas). Meta: 25 minutos en promedio de Paz y Salvo. Certificaciones. Localización de predios, acuerdos de pago y facturas a partir del año 2002.

4. Eficiencia en el recaudo (recaudo efectivo/total facturado * 100). Meta: 90% al vencimiento de los plazos.

Parágrafo Primero. Los organismos de control adelantarán las respectivas investigaciones ante el incumplimiento de las metas, precisando causas y recomendaciones.

Parágrafo Segundo. El IDU deberá rendir informes semestrales al Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en los indicadores en los meses de febrero y agosto de cada año.

ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en los Acuerdos 25 de 1995 y 9 de 1998.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General Concejo de Bogotá D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 24 de 2001

Nota: Publicado en el Registro Distrital No. 2541 del 24 de diciembre de 2001

Ver el art. 26, Proyecto de Acuerdo Distrital 59 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 98 de 2003