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Decreto Local 10 de 2011 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
05/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4706 de agosto 9 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2011

(Agosto 5)

"Por el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social de Fontibon"

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales , y del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos y 11 del Decreto 1137 de 1999, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la alcaldía local tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración de la política social en la Localidad, según lo establecido en el Decreto 1137 de 1999, por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar.

Que el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades territoriales y las nacionales, con participación de la sociedad civil organizada

Qué el artículo 202 de la Ley 1098 del 2.006, establece como objetivos de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia las siguientes:

- Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

- Mantener sistemas y estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones.

- Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

- Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

Que el Acuerdo 257 de  2006 define el Sistema de Coordinación Distrital como conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de servicios a sus habitantes, creando un escenario por sectores administrativos de coordinación, que igualmente tiene expresión en lo local.

Que el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Positiva" en su Artículo 6, plantea la Gestión Social Integral como la estrategia para la implementación de la política Social del Distrito y asigna a ésta promover el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales, asegurando la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y poniendo de presente el protagonismo de la población en los territorios.

Son criterios para la actuación del Consejo Local de Política Social –CLOPS- los siguientes:

1. Es un cuerpo de carácter consultivo, coordinador y asesor

2. Velará por la prevalencia de los intereses colectivos sobre los individuales

3. Sobre la base del respeto a la diferencia y la dignidad humana tomará sus decisiones en forma democrática.

Ser escenario de participación para la expresión y concurrencia de iniciativas del Estado con las iniciativas propias de las comunidades y poblaciones, localizadas en territorios específicos.

Que es necesario fortalecer una instancia local, de carácter mixto, para la construcción, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales en la localidad, especialmente las contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local, así como para la concertación de agendas estratégicas locales y territoriales entre actores vinculados al sector público, privado, social, solidario, comunitario, agremiaciones y organizaciones con presencia local, así como de la cooperación nacional e internacional.

Que existen en la Localidad múltiples consejos, subcomités, comités y redes encargados de abordar y articular temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, planes, programas, proyectos, agendas estratégicas, que exige por su misma naturaleza acciones integrales, intersectoriales y transectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los mismos alrededor de la construcción e implementación de las políticas sociales en la localidad.

Que en conformidad con las anteriores consideraciones se hace necesario ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, redefinir y ampliar su actuar al igual que aumentar el número de sus miembros en el marco del Decreto 460 de 2008.

DECRETA

CAPÍTULO I

De la Naturaleza, objetivos y principios rectores

Artículo 1º. De la Naturaleza. Con origen y con fundamento en las normas citadas en la parte considerativa, el Consejo Local de Política Social, es una instancia consultiva, participativa, de carácter mixto, para la construcción, formulación, desarrollo y seguimiento de la política social de la localidad, en el desarrollo de la Gestión Social Integral, que concibe la localidad y sus territorios como escenarios sociales y políticos, con participación de sus poblaciones en las políticas sociales y el trabajo transectorial que responda a las necesidades de toda la comunidad.

Artículo 2º. Del Objetivo El Consejo Local de Política Social tendrá como objetivos

Servir de instancia local de coordinación y consulta para analizar, investigar,  asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción, formulación y articulación desde el nivel local de la Política Social Distrital para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.

Artículo 3° De los Principios rectores Guiarán el trabajo del Consejo Local de Política Social los siguientes principios:

* Universalidad: Se propenderá por avanzar en la realización para todas las personas de los derechos humanos consagrados en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia, en la Constitución y las leyes nacionales hacia la consolidación del Estado social de derecho.

* Solidaridad: concebida como el compromiso de los y las integrantes del CLOPS para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas más vulnerables de la localidad.

* Autonomía: se reconoce la dignidad humana y promueve la capacidad individual de gobernarse y elegir las decisiones que posibiliten su libertad y la convivencia colectiva.

* Equidad: posibilitar la redistribución del ingreso priorizando a las poblaciones vulnerables y promoviendo acciones progresivas para el mejoramiento de la calidad de vida y la igual de oportunidades.

* Participación: se reconoce al ciudadano y ciudadana como sujetos de derechos, promoviendo su participación activa en la construcción del interés colectivo, el respeto por la diferencia, el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social.

* Corresponsabilidad: promover la cooperación y la responsabilidad compartida entre los actores locales frente a la construcción y desarrollo de las políticas sociales en la localidad.

* Gestión integral: acción coordinada y armónica de los actores sociales para generar formas de intervención que tengan en cuenta la complejidad y multidimensionalidad de los fenómenos y problemáticas sociales y territoriales.

CAPÍTULO II

De la composición

Artículo 4º. Integran el Consejo Local de Política Social de Fontibón

a. Sector Público Nacional:

- El o la representante de La UAO.

Sector Público Regional:

- El o la representante del SENA

- El o la representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF

b. Sector Público Local:

- El Alcalde o la Alcaldesa Local de Fontibón, quien lo preside.

- El o la representante de la oficina de Planeación de la alcaldía Local.

- El-La Subdirector-a de Integración Social de la localidad

- El o la gerente del Hospital Fontibón.

- El-La director-a de la Dirección Educativa de la Localidad

- El delegado o delegada de la Secretaría Distrital de cultura, recreación y deporte

- El-la delegado -a de la Secretaria Distrital de Hábitat

- El-la delegado -a de la Secretaria Distrital de Ambiente

- El-la delegado-a local de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

- El-la delegado -a de la Secretaria Distrital General

- El-la delegado -a de la Secretaria Distrital de Movilidad

- El-la delegado -a del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC

- El o La Comisario/a de Familia.

- Representante de la instancia política pública de Mujer y Géneros en el territorio o quien haga sus veces –IDPAC

- Comandante de la estación de policía

c. Miembros de la sociedad civil

En el entendido que la participación es un acto voluntario se propone que por la sociedad civil, estén quienes asistan y manifiesten su interés en la primera reunión e instalación del CLOPS. Las organizaciones que no manifiesten hacer parte del CLOPS tendrán el carácter de invitados.

PARÁGRAFO PRIMERO:

* Un (a) representante de los diferentes consejos locales así: Consejo de Cultura, Consejo de discapacidad, Consejo de niños-as, Consejo de Juventud, Consejo Local de Planeación, Consejo local de atención a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual y explotación sexual. En ningún caso podrá ser designado un servidor (a) público(a) ó contratista de entidad distrital como representante de los consejos. El alcalde (sa) local las o los designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo.

* Un (a) representante de cada uno de los siguientes núcleos étnicos: A) Negritudes, B) Indígenas. La designación de sus respectivos delegados (as) la deben hacer las organizaciones que agrupan y representan cada uno de los mencionados. En ningún caso podrá ser designado un servidor (a) público(a) ó contratista de entidad distrital como representante de los núcleos étnicos.

* Un (a) representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel local designada por las propias organizaciones.

* Un (a) representante de instancias locales de elección popular, de la siguiente forma: un (a) delegado (a) de Asojuntas.

PARÁGRAFO CUARTO: El Alcalde o Alcaldesa Local y la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social –CLOPS- podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

d. -Invitados permanentes:

- El o la Personera local

- La o el contralor local

Artículo 5º. Del Período de Elección: El período de elección de los (as) representantes de la sociedad civil y del sector privado será de cuatro (4) años, contados a partir de la elección.

CAPÍTULO III

De las Funciones

ArtÍculo 6º. Con sujeción a los principios y criterios rectores señalados en el capítulo primero del presente Decreto, y de las establecidas en el artículo 14º del Decreto 460 de 2008, serán funciones del CLOPS de Fontibón las siguientes:

1. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social.

2. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad para efectos de formular sus recomendaciones.

3. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las sugerencias y recomendaciones que emita en ejercicio de sus funciones.

4. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con el Consejo Local de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la Política Social para su territorio.

5. Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y compartido.

6. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas

7. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones del CLOPS para ser presentado a la Secretaría Técnica del CDPS

8. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contengan los resultados o avances de su gestión y los de los comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

9. Darse su propio reglamento

CAPÍTULO IV

De las sesiones

ArtÍculo 7º. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno 4 veces en el año y será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local.

El Alcalde Local o Alcaldesa Local podrán citar a reuniones extraordinarias del Consejo, cuando lo consideren necesario.

CAPÍTULO V

De la Estructura

ArtÍculo 8º. El Consejo Local de Política Social contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

* Presidencia.

* Secretaría Técnica

* Unidad de Apoyo Técnico (UAT).

* Comités Operativos locales.

Título I

De la Presidencia

ArtÍculo 9º. La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el (la) Alcalde (sa) Local

Título II

De la Secretaría Técnica

Artículo 10º. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por el o la Subdirector-a de la Subdirección Local para la Integración Social de la localidad

Articulo 11º. Del Objeto y las Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y presentar las propuestas de los miembros de los Comités del Consejo Local de Política Social, para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Consejo Local de Política Social.

2. Realizar seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo Distrital de Política Social y producir los documentos que consoliden el análisis de impacto de su labor.

3. Recoger en conceptos las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico –UAT-

5. Coordinar las actividades entre el Consejo Distrital de Política Social y las instancias locales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social.

6. Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y el sector privado en los asuntos propios del Consejo.

7. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas.

8. Convocar por solicitud del (la) presidente (a) del consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

9. Realizar seguimiento al funcionamiento de los Comités Operativos que conforman el Consejo Local de Política Social.

10. Coordinar la elaboración del plan de acción anual y consolidar los informes semestrales que contengan los resultados de la gestión.

Título III

De la Unidad de Apoyo Técnico –UAT-

ArtÍculo 12º Objeto y Funciones  de la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social. La Unidad de Apoyo Técnico –UAT- tiene por objeto brindar apoyo técnico, logístico y de retroalimentación a la Secretaría Técnica y a los Comités Operativos Locales, estará coordinada por la  Secretaría Técnica del Consejo y se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por ésta última. Según la pertinencia se convocará a reuniones extraordinarias cuando así se requiera.

Artículo 13º. De la Conformación de la UAT: La UAT de Fontibón estará integrada por los delegados o las delegadas de las siguientes instituciones:

- Alcaldía Local de Fontibón.

- Subdirección de Integración Social de la localidad

- Hospital de Fontibón.

- Dirección Educativa de la Localidad

- Secretaría Distrital de cultura, recreación y deporte

- Secretaria Distrital de Hábitat

- Secretaria Distrital de Ambiente

- Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

- Secretaria Distrital de Hacienda.

- Secretaria Distrital de Planeación.

- Secretaria Distrital de Movilidad.

- Secretaria General / CADE

- Representante del ICBF

- Un(a) representante de Mujer y Género y Diversidad Sexual de la Casa de la Igualdad de la Localidad..

- Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC

- Representante de cada uno de los Comités Operativos del CLOPS.

- Oficina de Planeación de la alcaldía Local de Fontibon.

Los(as) invitados(as) que a juicio de la (UAT) sean pertinentes según los temas definidos en las agendas estratégicas o considerados por los Comités Operativos del Consejo Local de Política Social.

ArtÍculo 14º. De las Funciones. A la Unidad de Apoyo Técnico –UAT- se le asignan las siguientes funciones:

1. Realizar la consolidación y apoyar la presentación de las propuestas concertadas en los Comités Operativos para conocimiento de la Secretaría Técnica.

2. Consignar en documentos las discusiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Distrital y el desarrollo de las agendas estratégicas.

3. Diseñar los instrumentos para el seguimiento de las recomendaciones y conceptos proferidos por el Consejo.

4. Acompañar la elaboración de documentos por cada uno de los comités para conocimiento del Consejo Distrital de Política Social.

5. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica del Consejo para el desarrollo de sus funciones.

6. Elaborar el Reglamento Interno del Consejo Distrital de Política Social, para ser sometido a su consideración.

7. Apoyar la acción definida en el Consejo Distrital de Política Social, referente al fortalecimiento político y técnico y a la visibilización del Consejo como instancia consultiva, en la construcción de la Política Social en la ciudad.

8. Proponer lineamientos y recomendaciones técnicas para la organización e implementación del Observatorio Social Local.

9. Organizar las sesiones del Consejo Distrital de Política Social.

10. Facilitar insumos de diagnóstico para las políticas sociales locales, mediante la difusión de investigaciones, estudios, ejercicios participativos, consultas ciudadanas, encuestas y sondeos de opinión.

11. Diseñar estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilicen la ciudadanía en torno al compromiso social.

12. Proponer a la Secretaría Técnica las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que requiera las distintas instancias del CLOPS para su funcionamiento.

13. Analizar y difundir las agendas del Consejo Distrital de Política Social entre las distintas instancias del CLOPS y formular recomendaciones sobre su implementación en lo local.

14. Proponer a la Secretaría Técnica las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que requiera las distintas instancias del CLOPS para su funcionamiento.

Título IV

De los Comités Operativos

Artículo 15. Objeto e integración de los Comités Operativos del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social contará para el desarrollo especializado de sus funciones con Comités Operativos, cada uno de los cuales tiene por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales de la localidad.

Estos Comités Operativos son de carácter mixto y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel local.

Sin perjuicio de la integración que se defina para cada uno de los comités según su temática ó problemática, los sectores administrativos de coordinación designarán un representante que tenga bajo su responsabilidad el manejo de temas sociales, con conocimiento, idoneidad y experticia en los mismos del respectivo sector. Cada Comité Operativo Local delegará uno de sus miembros para que participe en su par del nivel distrital facilitando la articulación entre los mismos.

Los Comités operativos se reunirán ordinariamente de manera mensual. Extraordinariamente lo harán cuando las necesidades mismas lo exijan.

Parágrafo PRIMERO: Como base mínima para el desarrollo de las acciones del CLOPS se establecen y conforman los siguientes Comités operativos:

Temáticos/ Trasversales:

- Comité Operativo de SAN

- Comité Operativo de seguridad y convivencia

- Comité Operativo de medio ambiente

- Comité Operativo de productividad

- Comité Operativo de Familias

Poblacionales:

- Comité Operativo Infancia y Adolescencia

- Comité Operativo de Juventud

- Comité Operativo de Adultez

- Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez

- Comité Operativo poblaciones étnicas minoritarias

- Comité Operativo de Mujer y género

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada institución deberá tener representación como mínimo en uno de los comités, expresando por escrito a la UAT el nombre de cada servidor público y el respectivo Comités Operativos.

ArtÍculo 16º. De las Funciones. Son funciones generales de los Comités Operativos:

1. Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática, población asignada. o transversalidad.

2. Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel Nacional, Distrital y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel Local.

3. Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social y alimentar en lo específico el Sistema de Información vigente.

4. Proporcionar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Territoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas sociales territoriales y las respuestas integrales transectoriales.

5. Estudiar y analizar las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales y la estrategia de Gestión Social Integral.

6. Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o población y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias y sugerir recomendaciones a la UAT y la Secretaria Técnica sobre los procesos de articulación.

7. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.

8. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contengan los resultados o avances de su gestión a la UAT local.

Artículo 17º Articulación con otras instancias de Coordinación. En su calidad de presidente (a) del Consejo Local de Política Social corresponderá al(a) Alcalde(sa) Local generar estrategias de articulación entre las instancias de coordinación de su localidad y en especial entre los Consejos Locales de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, de tal manera que se garantice el adecuado engranaje en el proceso consultivo de construcción de la política social distrital y la divulgación y apropiación de la misma en lo local.

Así mismo, establecerá una agenda conjunta de trabajo con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital y Local en el Plan de Desarrollo.

CAPÍTULO VI

De la Vigencia y Derogatoria

ArtÍculo 18º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto local 009 de julio de 2009

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

En constancia se firma a los 5 días del mes de agosto del año 2011.

BETTY MARÍA AFANADOR GARCÍA

Alcaldesa Local de Fontibón

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4706 de agosto 9 de 2011.