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DECRETO 505 DE 2001 (Junio 14) Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 606 de 2017. Por el cual se suprimen unas Inspecciones de Policía del Distrito Capital y se establece la competencia por el factor territorial de las demás Inspecciones de Policía. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 8°. del Acuerdo 29 de 1993, expedido por el Concejo Distrital, CONSIDERANDO: La Secretaría de Gobierno llevó a cabo un estudio de gestión administrativa, a través de un muestreo selectivo para determinar la cantidad de querellas y despachos comisarios que atienden las Inspecciones de Policía, durante los últimos seis (6) meses del año pasado; el escrutinio demostró el flujo real de trabajo, lo que permite establecer el número de Inspecciones de Policía que verdaderamente se necesitan para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas a estas dependencias. Que conforme a lo anterior se hace necesario adecuar y reorganizar el número de Inspecciones de Policía para ajustarlo a las necesidades de cada localidad y a los recursos disponibles para el cumplimiento concreto de estas funciones. Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 29 de 1993, y en su artículo 8°, autoriza al Alcalde Mayor para determinar el número de Inspecciones de Policía en cada Localidad, crear su planta de personal y señalar la competencia funcional y territorial. Ver el art. 205, Acuerdo Distrital 79 de 2003DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir las siguientes Inspecciones de Policía del Distrito Capital: 1 E; 2 E; 8 E; 10 E; 11 E; 12 E; 16 E; 2 F; 3 F; 4 F; 10 F; 11 F; 12 F; 14 F; 15 F; 18 F; 3 G y 14 G. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ver el art. 3, Decreto Distrital 82 de 2017. Las Inspecciones de Policía del Distrito Capital, por el factor territorial, se distribuirán de la siguiente manera: Localidad 1 Usaquén Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 1 A; 1 C y 1 D. Localidad 2 Chapinero Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 2 A; 2 C y 2 D. Localidad 3 Santa Fe Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 3 A; 3 C y 3 D. Localidad 4 San Cristóbal Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 4 A y 4 C. Localidad 5 Usme Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 5 A y 5 D. Localidad 6 Tunjuelito Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 6 A y 6 E. Localidad 7 Bosa Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 7 A y 7 F. Localidad 8 Kennedy Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 8 A; 8 C y 8 D. Localidad 9 Fontibón Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 9 A y 9 E. Localidad 10 Engativá Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 10 A; 10 C y 10 D. Localidad 11 Suba Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 11 A; 11 C y 11 D. Localidad 12 Barrios Unidos Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 12 A; 12 C y 12 D. Localidad 13 Teusaquillo Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 13 A y 13 E. Localidad 14 Mártires Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 14 A y 14 C. Localidad 15 Antonio Nariño Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 15 A y 15 E. Localidad 16 Puente Aranda Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 16 A; 16 C y 16 D. Localidad 18 Rafael Uribe Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 18 A y 18 E. Localidad 19 Ciudad Bolívar Secretaría General de Inspecciones de Policía; Inspecciones de Policía 19 A y 19 E. ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las Inspecciones de Policía que se suprimen, deben hacer entrega de todos los asuntos que venían tramitando y conociendo por el factor de competencia a la Secretaría General de Inspecciones de Policía de la respectiva Localidad. Los expedientes, documentos y lo relacionado con sus funciones que hagan parte de los archivos de la Inspección de Policía suprimida, deben ser foliados y bien organizados, trámite del cual se dejará la respectiva constancia, con el fin de ser remitidos al Archivo Central de la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil uno (2001). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MIRYAM SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2412 de 14 de junio de 2001. |