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DECRETO 082 DE 2017 (Febrero 27) Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 606 de 2017. Por
medio del cual se deroga el Decreto Distrital No. 62 de 1995 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C., En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que
le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política,
los numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 205
de la Ley 1801 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el
numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece
como atribuciones del Alcalde, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley,
los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo. Que
así mismo el numeral 2 de la referida norma, establece como atribución del
Alcalde la de conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la
Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República
(…). Que
mediante Decreto Distrital No. 62 de 1995, se crearon las Secretarías Generales de
las Inspecciones de Policía, señalando que serían los Inspectores B de Policía
de cada Alcaldía Local quienes desempeñarían las funciones de Jefe de
Secretaría General, los cuales estarían exentos de reparto de querellas. Que el Decreto
Distrital No.
505 de 2001 establece la competencia territorial de las Inspecciones de
Policía, asignando Secretarías Generales de Inspecciones en 18 Localidades de
Bogotá. Que
los artículos 12 y 15 del Acuerdo Distrital No. 637 de 2016, que modifican
respectivamente los artículos 49 y 52 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006,
señalan la misión del Sector del Gobierno, así como la naturaleza, objeto y
funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. Que el
Decreto Distrital No. 412 de 2016, en su artículo 4 estableció la planta de
empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, en la cual incluye sesenta y
tres (63) cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª.
Categoría, Código 233 Grado 23. Que el
Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales de la Secretaría
Distrital de Gobierno, adoptado mediante Resolución 0959 del 30 de septiembre
de 2016, señala las funciones del empleo de Inspector de Policía Urbano
Categoría Especial y 1ª. Categoría, Código 233 Grado 23. Que
conforme con el Decreto Distrital No. 505 de 2001, en la actualidad del total
de los Inspectores de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código
233 Grado 23, dieciocho (18) de ellos se encuentran asignados a las Secretarías
Generales de Inspecciones de Policía. Que el
numeral 13 del artículo 205 de la Ley 1801 de
2016, determina que los Alcaldes deben contar en la planta de personal de
la administración distrital con los cargos de inspectores y corregidores de
Policía necesarios para la aplicación del Código Nacional de Policía y
Convivencia. Que el
parágrafo 2 del artículo 206 ibídem, establece que cada Alcaldía tendrá el
número de Inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una
rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio. Que,
para efectos de contar con un mayor número de Inspectores de Policía, que
permita aplicar de manera eficiente el Código Nacional de Policía y Convivencia
en el Distrito Capital, se hace necesario derogar la norma que creó las Secretarías
Generales de las Inspecciones de Policía. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Derogar el Decreto Distrital No. 62 de 1995 y sus normas reglamentarias. Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto, los Secretarios Generales de Inspecciones reasumirán como Inspectores
B Distritales de Policía de la Localidad donde se encuentran asignados y
cumplirán las funciones establecidas en la Ley, en el Manual
Específico de Funciones y Competencia Laborales de la Secretaría Distrital de
Gobierno y demás normas vigentes. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga en lo
pertinente el artículo segundo del Decreto Distrital No. 505 de 2001 y las
normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2017 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno |