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Decreto 082 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6027 del 28 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 082 DE 2017

 

(Febrero 27)


Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 606 de 2017.

 

Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital No. 62 de 1995

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,

  

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece como atribuciones del Alcalde, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo. 

 

Que así mismo el numeral 2 de la referida norma, establece como atribución del Alcalde la de conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República (…).

 

Que mediante Decreto Distrital No. 62 de 1995, se crearon las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía, señalando que serían los Inspectores B de Policía de cada Alcaldía Local quienes desempeñarían las funciones de Jefe de Secretaría General, los cuales estarían exentos de reparto de querellas.

 

Que el Decreto Distrital No. 505 de 2001 establece la competencia territorial de las Inspecciones de Policía, asignando Secretarías Generales de Inspecciones en 18 Localidades de Bogotá.

 

Que los artículos 12 y 15 del Acuerdo Distrital No. 637 de 2016, que modifican respectivamente los artículos 49 y 52 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, señalan la misión del Sector del Gobierno, así como la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el Decreto Distrital No. 412 de 2016, en su artículo 4 estableció la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, en la cual incluye sesenta y tres (63) cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª. Categoría, Código 233 Grado 23.

 

Que el Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales de la Secretaría Distrital de Gobierno, adoptado mediante Resolución 0959 del 30 de septiembre de 2016, señala las funciones del empleo de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª. Categoría, Código 233 Grado 23.

 

Que conforme con el Decreto Distrital No. 505 de 2001, en la actualidad del total de los Inspectores de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código 233 Grado 23, dieciocho (18) de ellos se encuentran asignados a las Secretarías Generales de Inspecciones de Policía.

 

Que el numeral 13 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, determina que los Alcaldes deben contar en la planta de personal de la administración distrital con los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 206 ibídem, establece que cada Alcaldía tendrá el número de Inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

 

Que, para efectos de contar con un mayor número de Inspectores de Policía, que permita aplicar de manera eficiente el Código Nacional de Policía y Convivencia en el Distrito Capital, se hace necesario derogar la norma que creó las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Derogar el Decreto Distrital No. 62 de 1995 y sus normas reglamentarias.

 

Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los Secretarios Generales de Inspecciones reasumirán como Inspectores B Distritales de Policía de la Localidad donde se encuentran asignados y cumplirán las funciones establecidas en la Ley, en el Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales de la Secretaría Distrital de Gobierno y demás normas vigentes.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga en lo pertinente el artículo segundo del Decreto Distrital No. 505 de 2001 y las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2017

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno