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Resolución 442 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 442 DE 2011

(Agosto 30)

Modificada parcialmente por la Resolución Sec. General 173 de 2015, Sin efectos por el art. 24, Resolución Sec. General 175 de 2015.

"Por la cual se delegan unas funciones y se desconcentran unas actuaciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, 209 de la Constitución Política y 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993 y 21 de la Ley 1150 de 2007, y el literal j) del artículo 8º del Decreto Distrital 267 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

 Que según lo previsto en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que de conformidad con el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que según el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones en los servidores públicos del nivel directivo y asesor.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir a los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados mediante acto de delegación.

Que el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que para el efectivo cumplimiento de las funciones relacionadas con el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se expidió la Resolución Nº 199 de 2008, mediante la cual se delegaron y desconcentraron en el Director Distrital Archivo de Bogotá unas funciones en materia contractual.

Que la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008 introdujeron modificaciones a la Ley 80 de 1993, en relación con las modalidades de contratación, el principio de publicidad y el deber de selección objetiva.

Que además de las modalidades de contratación directa establecidas en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, existen otras reguladas en diversas normas de derecho público, civil y comercial, que también pueden ser adelantadas por las entidades estatales, y sobre las cuales se considera pertinente delegar expresamente la respectiva función.

Que la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", en su artículo 94, adicionó el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, introduciendo la modalidad de selección de "Mínima Cuantía", la cual fue reglamentada por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional 2516 de julio 12 de 2011.

Que mediante la Resolución No. 427 de 2010 expedida por el Secretario General se delegaron unas funciones, se desconcentraron unas actuaciones en materia contractual, y se dictaron otras disposiciones.

Que teniendo en cuenta que la reciente normatividad incluyó una nueva modalidad de contratación denominada "Mínima Cuantía", es necesario delegar en un/a funcionario/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la competencia para suscribir y adjudicar los procesos contractuales que según la normatividad deban ser adjudicados mediante la citada modalidad de selección.

Que se estima procedente mantener la unidad normativa sobre las delegaciones de la Secretaría General en materia contractual.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1º.- Modificado por el art. 1, Resolución Sec. General 270 de 2012 , Modificado por el art. 1 Resolución Sec. General 173 de 2015.  Delegar en el/la Subsecretario/a General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para dirigir y adjudicar los procesos contractuales relacionados a continuación y suscribir los respectivos contratos:

a. Licitación Pública.

b. Contratos y/o convenios interadministrativos que causen erogación a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sin importar su cuantía.

c. Proceso de selección del/los Intermediario/s de Seguros.

d. Concurso de Méritos incluida la precalificación en los casos que aplique y Selección Abreviada, cuya cuantía sea superior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

e. Las demás contrataciones que no hayan sido delegadas en otros(as) servidores(as) de la Entidad, cuya cuantía sea superior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2º.-  Delegar en el/la Subsecretario/a General de esta Secretaría la facultad de suscribir los actos y demás documentos inherentes a la actividad contractual, el acta de terminación y/o liquidación de común acuerdo, y expedir los actos administrativos de terminación y/o liquidación unilateral en los casos señalados en la Ley, respecto de los contratos o convenios que hayan sido suscritos o suscriba el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales.

Parágrafo 1°.- La anterior delegación no aplica respecto de los asuntos delegados mediante la Resolución 056 de 2008.

Parágrafo 2°.- Salvo otras delegaciones efectuadas sobre la materia, la suscripción de los convenios interadministrativos que no causen erogación a cargo de la entidad estarán en cabeza del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y su revisión de legalidad estará a cargo de la Dirección Jurídica Distrital.

Artículo  3º.- Modificado por el art. 2, Resolución Sec. General 270 de 2012, Derogado por el art. 3 Resolución Sec. General 173 de 2015. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa de esta Secretaría la competencia para dirigir y adjudicar los procesos contractuales relacionados a continuación y suscribir los respectivos contratos:

a. Contratación Directa, salvo los contratos y convenios interadministrativos a ser suscritos por el/la Secretario/a General o por otros/as funcionarios/as de la Entidad delegados/as para el efecto.

b. Concurso de Méritos, incluida la precalificación en los casos que aplique y Selección Abreviada, cuya cuantía sea inferior o igual a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c. Las demás contrataciones directas, con o sin cuantía, diferentes de las establecidas en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que no hayan sido delegadas en otros(as) servidores(as) de la Entidad, tales como contratos o convenios de asociación, de apoyo, de cooperación para transferencia de ciencia y tecnología.

d. Contratación de Mínima Cuantía

e. Las demás contrataciones, que no hayan sido delegadas en otros(as) servidores(as) de la Entidad, cuya cuantía sea inferior o igual a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 4º.- Delegar en el/la Director/a Distrital de Servicio al Ciudadano de esta Secretaría la competencia para suscribir los contratos o convenios interadministrativos, de asociación y la contratación directa que no causen erogación a cargo de la Entidad y que sean requeridos para la prestación del servicio al ciudadano en Bogotá, D.C., conforme a las funciones asignadas a esta Dirección, tales como los relacionados con la disposición o autorización del uso y aprovechamiento de los espacios, salones múltiples, áreas de los CADES, SUPERCADE, RAPICADE, o de los espacios o áreas que requiera o utilice la Secretaría General que pertenezcan a terceros, y los demás medios o canales de atención al ciudadano, entre otros, el Centro de Contacto Distrital Bogotá, Línea 195, los CADE Virtual, SuperCADE Virtual y el Portal Bogotá, D.C., www.bogota.gov.co.

Artículo 5º.- Delegar en el/la Director/a Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para dirigir y adjudicar los procesos contractuales relacionados a continuación y suscribir los respectivos contratos:

a. Convenios interadministrativos con entidades públicas del orden distrital, que no causen erogación a cargo de la Entidad y que tengan por objeto asesorar a tales entidades en la organización e implementación del Subsistema Interno de Gestión de Archivos – SIGA- que por su valor histórico y cultural permitan la constitución del patrimonio documental de la ciudad.

b. Convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para recibir en donación bienes muebles cuyo valor histórico y cultural permita la construcción del patrimonio documental de la ciudad, y/o garanticen y fortalezcan la investigación, conservación y difusión de la memoria institucional del Distrito Capital, como colecciones y fondos documentales, libros, planos, fotografías, publicaciones, entre otros bienes de naturaleza similar. En todo caso, la aceptación de la donación procederá previa valoración de su aporte al patrimonio histórico y cultural y la consideración de los costos que implique su conservación y mantenimiento.

c. Contratos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y terceros, cuyo objeto consista en la entrega al Archivo de Bogotá, a título de comodato, de Fondos Documentales de valor histórico y patrimonial para la ciudad.

Parágrafo 1°.- La delegación señalada en el literal b) de este artículo comprende la competencia para suscribir la aceptación de la cesión de los respectivos derechos de autor a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 2°.- También se delega en el/la Director/a Archivo de Bogotá, la competencia para recibir de las entidades que conforman la administración distrital las transferencias documentales que hayan cumplido su valor administrativo y sobre las cuales se haya determinado su condición de conservación permanente.

Artículo 6º.- Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente resolución, los/las delegatarios/as someterán los respectivos contratos y convenios a los procedimientos contractuales a cargo de la Subdirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable, y que la referida Subdirección pueda responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría General, en concordancia con el artículo 13 del Decreto Distrital Nº 267 de 2007, o normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 7º.- Corresponde al/la Subdirector/a de Contratación la aprobación de las garantías constituidas en favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en virtud de los contratos que suscriban el/la Alcalde/sa Mayor, el Secretario/a General y los/las delegatarios/as de las facultades contractuales previstas en esta Resolución, así como la realización de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en el Registro Distrital.

Igualmente, estará a cargo de la Subdirección de Contratación, numerar y fechar los referidos contratos y convenios, así como ejercer la custodia y archivo de los originales de los mismos.

Artículo  8º.- Modificado por el art. 3, Resolución Sec. General 270 de 2012,  Modificado por el art.  2 Resolución Sec. General 173 de 2015. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la ordenación del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En esta delegación queda comprendida la facultad de aprobar las modificaciones al Plan de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que resultaren pertinentes.

Parágrafo: De conformidad con el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, la ordenación del gasto conlleva la ordenación del pago.

Artículo  9º.- Las funciones y atribuciones delegadas por la presente Resolución, comprenden todas las actuaciones inherentes a la actividad contractual, desde el inicio del respectivo proceso y hasta la liquidación de los contratos o convenios, tales como la expedición de los actos que deban proferirse; la designación del Comité Evaluador; la suscripción de los contratos o convenios que se originen; la aprobación y suscripción de las actas de terminación y/o liquidación; las adiciones, incluidas aquéllas que una vez sumadas al valor inicial del contrato superen las cuantías aquí delegadas; las prórrogas; las modificaciones; la designación del interventor y/o supervisor, y las demás actuaciones que deban realizarse en la ejecución y liquidación de los respectivos contratos o convenios.

Salvo lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución, corresponderá también a los delegatarios realizar y ejecutar las actuaciones o actos antes enunciados respecto de los contratos y convenios por ellos suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.

Parágrafo: Los/as delegatarios/as ejercerán las facultades delegadas con estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

Artículo 10º.- Los Comités de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., funcionarán como órganos consultor y asesor, respectivamente, en los diferentes procesos contractuales que adelante la entidad.

Artículo 11.- Del Comité de Contratación: El Comité de Contratación es la instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad precontractual y contractual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y estará integrado por:

1. El/la Secretario/a General quien lo presidirá; en ausencia de éste/a el Comité será presidido por el/la Subsecretario/a General;

2. El/la Subsecretario/a General o su delegado/a;

3. El/la Director/a de Gestión Corporativa o su delegado/a;

4. Los/las Directores/as Distritales: Jurídico/a, de Servicio al Ciudadano, de Desarrollo Institucional, de Relaciones Internacionales, de Asuntos Disciplinarios, y el Director/a Archivo de Bogotá, o sus delegados/as;

5. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado/a;

6. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, o su delegado/a, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proceso/s, con voz pero sin voto.

7. El/la Subdirector/a de Contratación, quien además actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité.

Parágrafo 1º.- En los eventos en que el Secretario/a General o su delegado/a no pudiere asistir, presidirá el Comité el/la Director/a de Gestión Corporativa.

Parágrafo 2º.- El/la Presidente/a del Comité de Contratación podrá invitar a las reuniones a otros/as servidores/as y/o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.

Artículo 12.- Funciones del Comité de Contratación: Son funciones del Comité de Contratación:

1. Formular las directrices, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes.

2. Aprobar, con el voto favorable de seis (6) de sus miembros, el Plan de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. que deberá presentar cada una de sus dependencias, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan.

Artículo 13.- Funciones del/la Presidente/a del Comité de Contratación: Son funciones del/la Presidente/a del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes:

1. Convocar a los/as miembros del Comité cuando lo considere pertinente.

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

3. Invitar a servidores/as, contratistas o representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

4. Suscribir las actas del Comité.

Artículo 14.- Funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación: Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, D.C.:

1. Citar a los/as miembros del Comité por solicitud del Presidente o de dos (2) de sus integrantes o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto de éstas, para su debida revisión y aprobación.

3. Suscribir con el/la Presidente/a las actas de reunión del Comité una vez aprobadas.

4. Manejar y custodiar las actas, sus anexos, y demás documentos que se produzcan en la actividad del Comité.

Artículo 15.- Del Comité de Adjudicaciones: El Comité de Adjudicaciones es la instancia encargada de asesorar al/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o a quien éste/a delegue, en la adjudicación o la declaratoria de desierta de las Licitaciones Públicas, así como los procesos de Selección Abreviada y los Concursos de Méritos cuyo valor sea igual o superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad.

Artículo 16.- El Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará conformado por:

1. El/la Subsecretario/a General, quien lo presidirá; o su delegado/a.

2. El/la Director/a de Gestión Corporativa; o su delegado/a.

3. Un/a (1) Asesor/a del Despacho del/la Secretario/a General, como funcionario/a de confianza designado/a para el efecto por aquél/lla.

4. El respectivo Gerente/a Público/a o servidor/a que tenga injerencia en el proceso contractual.

5. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno o su delegado/a, quien asistirá como veedor/a del proceso, con voz pero sin voto.

6. El/la Subdirector/a de Contratación, quien además actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité.

Parágrafo 1º.- En los eventos en que el/la Subsecretario/a General o su delegado/a no pudiere asistir, presidirá el Comité el/la Director/a de Gestión Corporativa.

Parágrafo 2º.- Asistirán al Comité de Adjudicaciones, con voz y sin voto, los/las integrantes del Comité Asesor y/o Evaluador, los/las servidores/as públicos/as responsables del respectivo proyecto de inversión, el/la servidor/a cuya dependencia requiera la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con éstos, y los/las servidores/as y/o contratistas encargados/as de las distintas evaluaciones.

Parágrafo 3º.- El/la Presidente del Comité de Adjudicaciones podrá invitar a las reuniones a otros/as servidores/as y/o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos/as sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.

Artículo 17.- Funciones del Comité de Adjudicaciones: Son funciones del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

1. Asesorar al/la Subsecretario/a General en la actividad contractual que se desarrolle para las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se realicen mediante procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, y selección abreviada, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y a la programación de compras aprobada para cada vigencia fiscal, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, establecido en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, y en el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, así como a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, o normas que las modifiquen o adicionen.

2. Asesorar al/la Subsecretario/a General en la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones, concursos de méritos y selecciones abreviadas que realice la Entidad.

3. Asesorar al/la Director/a de Gestión Corporativa en la adjudicación o la declaratoria de desierta de los concursos de méritos y de selección abreviada cuyo valor esté entre el 10% de la menor cuantía de la Entidad y los 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Asesorar la suscripción de adiciones y prórrogas, y las demás contrataciones diferentes de las establecidas en el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 cuando así lo requiera la Presidencia del Comité.

Artículo 18.- Funciones del/la Presidente/a del Comité de Adjudicaciones: Son funciones del/la Presidente/a del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

1. Convocar al Comité cuando lo considere necesario.

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

3. Invitar a los/as servidores/as y contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o de otras Entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

4. Suscribir las Actas del Comité de las sesiones referentes a la adjudicación de procesos.

Artículo 19.- Funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Adjudicaciones: Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

1. Citar a los/as integrantes del Comité por solicitud del/la Presidente/a o de dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y enviar el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité referentes a la adjudicación de procesos, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión, y remitir a cada miembro el proyecto de éstas para su debida revisión y suscripción.

3. Suscribir con el/la Presidente las actas de las sesiones referentes a la adjudicación de procesos, y recoger las firmas de los demás miembros asistentes a las mismas.

4. Manejar y custodiar las actas, sus anexos, y demás documentos que se produzcan en la actividad del Comité.

Artículo 20.- Funcionamiento del Comité de Contratación y del Comité de Adjudicaciones: El Comité de Contratación y el Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., funcionarán de la siguiente manera:

1. El Comité de Contratación se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada 6 meses, y el Comité de Adjudicaciones se reunirá de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes; y, de manera extraordinaria se reunirán cuando sea necesario y el/la respectivo/a Presidente/a lo considere pertinente.

2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/la Presidente/a, y del Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente resolución.

3. Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del respectivo Comité.

4. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple de los/as miembros del respectivo Comité.

Parágrafo 1º.- En los eventos en que el/la Subsecretario/a General o Secretario/a General o sus delegados/as no pudieren asistir, presidirá el respectivo Comité el/la Director/a de Gestión Corporativa.

Parágrafo 2º.-Asistirán a las reuniones del Comité de Adjudicaciones, con voz y sin voto, los/las integrantes del Comité Asesor y/o Evaluador, los/las servidores/as públicos/as responsables de proyectos del inversión, el/la servidor/a cuya dependencia requiera de la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con éstos, y los/las servidores/as y/o contratistas encargados/as de las distintas evaluaciones.

Parágrafo 3º.- El/la Presidente/a del Comité podrá invitar a las reuniones a los/as servidores/as y/o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos/as sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.

Artículo 21.- Estudios y documentos Previos: Las áreas misionales o los/as Gerentes/as de Proyecto se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad y proyectar los documentos necesarios para la expedición del acto administrativo de justificación de que trata el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, o normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 22.- La Subdirección de Gestión Documental comunicará el contenido de la presente Resolución al/la Subsecretario/a General, al/la Director/a de Gestión Corporativa, al/la Director/a Archivo de Bogotá, al/la Director/a Distrital de Servicio al Ciudadano, al/la Director/a Jurídico Distrital, y al/la Subdirector/a de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo  23- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 427 de 2010 expedida por el Secretario General.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes agosto del año 2011.

YURI CHILLÁN REYES

 Secretario General

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4721 de agosto 31 de 2011