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Resolución 175 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 175 DE 2015

 

(Marzo 18)


Derogado por el art. 19, Resolución 501 de 2016.

 

"Por la cual se efectúan delegaciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones."

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993; 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.

 

Que según el numeral del artículo 25 ídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

 

Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que por medio de la Resolución 442 de 2011, proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se delegaron unas funciones y se desconcentraron otras actuaciones en materia contractual.

 

Que la mencionada Resolución 442 de 2011, fue modificada parcialmente por las Resoluciones 270 de 2012 y 173 de 2015, por lo que en aras de facilitar el ejercicio de la actividad contractual al interior del organismo y de racionalizar la actividad normativa, se hace necesario unificar en un solo acto administrativo las delegaciones para el ejercicio de dicha actividad y la desconcentración funcional en la misma materia, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Delegar en el/la Subsecretario/a General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para realizar la dirección y adjudicación de los procesos contractuales relacionados a continuación, la suscripción de los respectivos contratos y/o convenios resultantes, y la ordenación del gasto de acuerdo con las siguientes modalidades de selección:

 

a. Licitación Pública.

 

b. Selección Abreviada.

 

c. Concurso de Méritos.

 

d. Contratación Directa.

 

e. Mínima Cuantía.

 

Parágrafo: De las delegaciones que por medio del presente artículo se otorgan, quedan exceptuadas las que de manera expresa se confieran a otros servidores bien sea en la presente resolución o en actos posteriores.

Parágrafo  2°: Adicionado por el art. 1 , Resolución Sec. General 291 de 2015.

Artículo  2°.- Modificado por el art. 1, Resolución Sec. General 590 de 2015.  Salvo otras delegaciones efectuadas sobre la materia, la suscripción de los convenios interadministrativos que no requieran expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estarán en cabeza del /la  Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y su revisión de legalidad estará a cargo de la Dirección Jurídica Distrital.

 

Artículo 3°.- Delegar en el/la director/a Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para suscribir los contratos o convenios interadministrativos, de asociación y la contratación directa que no cause erogación a cargo de la Entidad y que sean requeridos para la prestación del servicio al ciudadano en Bogotá, D.C., conforme a las funciones asignadas a esta Dirección, tales como las relacionados con la disposición o autorización del uso y aprovechamiento de los espacios, salones múltiples, áreas de los CADES, SUPERCADE, RAPICADE, o de los espacios o áreas que requiera o utilice la Secretaría General que pertenezcan a terceros, y los demás medios o canales de atención al ciudadano, entre otros, el Centro de Contacto Distrital Bogotá, Línea 195, los CADE Virtual, SuperCADE Virtual y el Portal Bogotá, D.C., www.bogota.gov.co, y en general en la RED CADE.

 

Artículo 4°.- Delegar en el/la director/a del Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para suscribir los contratos o convenios que no requieran expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que se relacionan a continuación:

 

a. Convenios interadministrativos con entidades públicas del orden distrital que tengan por objeto asesorar a tales entidades en la organización e implementación del Subsistema Interno de Gestión de Archivos - SIGA, que por su valor histórico y cultural permitan la constitución del patrimonio documental de la ciudad.

 

b. Convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para recibir en donación bienes muebles cuyo valor histórico y cultural permita la construcción del patrimonio documental de la ciudad. y/o garanticen y fortalezcan la investigación, conservación y difusión de la memoria institucional del Distrito Capital, como colecciones y fondos documentales, libros, planos, fotografías, publicaciones, entre otros bienes de naturaleza similar. En todo caso, la aceptación de la donación procederá previa valoración de su aporte al patrimonio histórico y cultural y la consideración de los costos que implique su conservación y mantenimiento.

 

c. Contratos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y terceros, cuyo objeto consista en la entrega al Archivo de Bogotá, a título de comodato, de Fondos Documentales de valor histórico y patrimonial para la ciudad.

 

Parágrafo 1°.- La delegación señalada en el literal b) de este artículo, comprende la competencia para suscribir la aceptación de la cesión de los respectivos derechos de autor a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2°.- También se delega en el/la Director/a Archivo de Bogotá, la competencia para recibir de las entidades que conforman la administración distrital, las transferencias documentales que hayan cumplido su valor administrativo y sobre las cuales se haya determinado su condición de conservación permanente.

 

Artículo 5°.- Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente resolución, los/las delegatarios/as someterán los respectivos contratos y convenios a los procedimientos contractuales a cargo de la Subdirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable, y que la referida Subdirección pueda responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría General, en concordancia con el artículo 13 del Decreto Distrital 267 de 2007, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

Artículo 6°.- Corresponde al/la Subdirector/a de Contratación la aprobación de las garantías constituidas en favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en virtud de los contratos que suscriban el/la Alcalde/sa Mayor, el Secretario/a General y los/las delegatarios/as de las facultades contractuales previstas en esta Resolución, así como la realización de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa legal.

 

Igualmente, estará a cargo de la Subdirección de Contratación, numerar y fechar los referidos contratos y convenios, así como ejercer la custodia y archivo de los mismos.

 

Artículo  7°.-  Modificado por el art. 2, Resolución Sec. General 291 de 2015. Delegar en el/la director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., las siguientes facultades:

 

a. Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que resultaren pertinentes, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

 

b. Ejercer las atribuciones correspondientes a la ordenación de los pagos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.

 

Artículo 8°.- Las funciones y atribuciones delegadas por la presente Resolución, comprenden todas las actuaciones inherentes a la actividad contractual, desde el inicio del respectivo proceso y hasta la liquidación de los contratos o convenios, tales como la expedición de los actos que deban proferirse; la designación del Comité Evaluador; la suscripción de los contratos o convenios que se originen; la aprobación y suscripción de las actas de terminación y/o liquidación; las adiciones; las prórrogas; las modificaciones; la designación del interventor y/o supervisor, y las demás actuaciones que deban realizarse en la ejecución y liquidación de los respectivos contratos o convenios.

 

Artículo 9°.- Los Comités de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., funcionarán como órganos consultor y asesor, respectivamente, en los diferentes procesos contractuales que adelante la entidad.

 

Artículo 10.- Del Comité de Contratación: El Comité de Contratación es la instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad precontractual y contractual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y estará integrado por:

 

1. El/la Secretario/a General quien lo presidirá; en ausencia de éste/a el Comité será presidido por el/la Subsecretario/a General.

 

El/la Secretario/a General podrá tener un delegado ante el comité de contratación.

 

2. El/la Subsecretario/a General o su delegado/a;

 

3. El/la Director/a de Gestión Corporativa;

 

4. Los/las Directores/as Distritales: Jurídico/a, de Servicio al Ciudadano, de Desarrollo Institucional, de Relaciones Internacionales, de Asuntos Disciplinarios, y el Director/a Archivo de Bogotá;

 

5. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación;

 

6. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proceso/s, con voz pero sin voto.

 

7. El/la Subdirector/a de Contratación, quien además actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité.

 

Los integrantes del comité de contratación contarán con voz y voto, salvo lo dispuesto en el numeral 6° del presente artículo.

 

Parágrafo 1°.- En los eventos en que el Secretario/a General o el Subsecretario/a no pudiere asistir, presidirá el Comité el/la Director/a de Gestión Corporativa.

 

Parágrafo 2°.- Los delegados/as no podrán presidir el comité de contratación.

 

Parágrafo 3°.- El/la Presidente/a del Comité de Contratación podrá invitar a las reuniones a otros/as servidores/as y/o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.

 

Parágrafo 4°.- El comité de contratación deberá reunirse mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que se requiera previa solicitud justificada que se hará por parte del área requirente a la secretaría técnica del comité o directamente por parte de su presidente.

 

Artículo 11.- Funciones del Comité de Contratación: Son funciones del Comité de Contratación:

 

1. Formular las directrices, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes.

 

2. Aprobar, con el voto favorable de seis (6) de sus miembros, el Plan de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., que deberá presentar cada una de sus dependencias, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan.

 

Artículo 12.- Funciones del/la Presidente/a del Comité de Contratación: Son funciones del/la Presidente/a del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., las siguientes:

 

1. Convocar a los/as miembros del Comité.

 

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

 

3. Invitar a servidores/as, contratistas o representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

 

4. Suscribir las actas del Comité.

 

Artículo 13.- Funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación: Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, D.C.:

 

1. Citar a los/as miembros del Comité por solicitud del Presidente y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

 

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto de éstas, para su debida revisión y aprobación.

 

3. Suscribir con el/la Presidente/a las actas de reunión del Comité una vez aprobadas.

 

4. Manejar y custodiar las actas, sus anexos y demás documentos que se produzcan en la actividad del Comité.

 

Artículo 14.- Del Comité de Adjudicaciones: El Comité de Adjudicaciones es la instancia encargada de asesorar al/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o a quien éste/a delegue, en la adjudicación o la declaratoria de desierta de las Licitaciones Públicas, así como los procesos de Selección Abreviada y los Concursos de Méritos cuyo valor sea igual o superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad.

 

Artículo 15.- El Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará conformado por:

 

1. El/la Subsecretario/a General, quien lo presidirá; o su delegado/a.

 

2. El/la director/a de Gestión Corporativa.

 

3. Un/a (1) Asesor/a del Despacho del/la Secretario/a General, delegado para el efecto.

 

4. El/la respectivo/a Gerente Público/a o servidor/a que tenga injerencia en el proceso contractual.

 

5. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno o su delegado/a, quien asistirá como veedor/a del proceso, con voz pero sin voto.

 

6. El/la Subdirector/a de Contratación, quien además actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité.

 

Parágrafo 1°.- En los eventos en que el/la Subsecretario/a General o su delegado/a no pudiere asistir, presidirá el Comité el/la Director/a de Gestión Corporativa.

 

Parágrafo 2°.- Asistirán al Comité de Adjudicaciones, con voz y sin voto, los/las integrantes del Comité Asesor y/o Evaluador, los/las servidores/as públicos/as responsables del respectivo proyecto de inversión, el/la servidor/a cuya dependencia requiera la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con éstos, y los/las servidores/as y/o contratistas encargados/as de las distintas evaluaciones.

 

Parágrafo 3°.- El/la Presidente del Comité de Adjudicaciones podrá invitar a las reuniones a otros/as servidores/as y/o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos/as sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 16.- Funciones del Comité de Adjudicaciones: Son funciones del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

 

1. Asesorar al/la Subsecretario/a General en la actividad contractual que se desarrolle para las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se realicen mediante procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, y selección abreviada, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y al plan anual de adquisiciones aprobado, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente.

 

2. Asesorar al/la Subsecretario/a General en la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones, concursos de méritos y selecciones abreviadas que realice la Entidad.

 

3. Asesorar la suscripción de adiciones y prórrogas, y las demás contrataciones diferentes de las establecidas en el numeral del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, cuando así lo requiera la Presidencia del Comité de adjudicaciones o el Comité de Contratación.

 

Artículo 17.- Funciones del/la Presidente/a del Comité de Adjudicaciones: Son funciones del/la Presidente/a del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

 

1. Convocar al Comité cuando lo considere necesario.

 

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

 

3. Invitar a los/as servidores/as y contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o de otras Entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

 

4. Suscribir las Actas del Comité de las sesiones referentes a la adjudicación de procesos.

 

Artículo 18.- Funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Adjudicaciones: Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

 

1. Citar a los/as integrantes del Comité por solicitud del/la Presidente/a y enviar el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión.

 

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité referentes a la adjudicación de procesos, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión, y remitir a cada miembro el proyecto de éstas para su debida revisión y suscripción.

 

3. Suscribir con el/la Presidente las actas de las sesiones referentes a la adjudicación de procesos, y recoger las firmas de los demás miembros asistentes a las mismas.

 

4. Manejar y custodiar las actas, sus anexos y demás documentos que se produzcan en la actividad del Comité.

 

Artículo 19.- Funcionamiento del Comité de Contratación y del Comité de Adjudicaciones: El Comité de Contratación y el Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., funcionarán de la siguiente manera:

 

1. El Comité de Contratación se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada mes, y el Comité de Adjudicaciones se reunirá cada vez que sea requerido y el/la respectivo/a Presidente/a lo considere pertinente.

 

2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente Resolución.

 

3. Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del respectivo Comité.

 

4. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple de los/as miembros del respectivo Comité.

 

Parágrafo 1°.- En los eventos en que el/la Subsecretario/a General o Secretario/a General o sus delegados/as no pudieren asistir, presidirá el respectivo Comité el/la Director/a de Gestión Corporativa.

 

Parágrafo 2°.- Asistirán a las reuniones del Comité de Adjudicaciones, con voz y sin voto, los/las integrantes del Comité Asesor y/o Evaluador, los/las servidores/as públicos/as responsables de proyectos del (sic) inversión, el/la servidor/a cuya dependencia requiera de la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con éstos y los/las servidores/as y/o contratistas encargados/as de las distintas evaluaciones.

 

Parágrafo 3°.- El/la Presidente/a del Comité podrá invitar a las reuniones a los/as servidores/as y/o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos/as sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 20°.- Estudios y documentos Previos: Las áreas misionales o los/as Gerentes/as de Proyecto se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad y proyectar los documentos necesarios para la expedición del acto administrativo de justificación, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Artículo 21°.- Delegar en el/la Subsecretario/a General la facultad de suscribir los actos y demás documentos inherentes a la actividad contractual, el acta de terminación y/o liquidación de común acuerdo, y expedir los actos administrativos de terminación y/o liquidación unilateral en los casos señalados en la Ley, respecto de los contratos o convenios que hayan sido suscritos o suscriba el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales.

 

Parágrafo 1°.- La anterior delegación no aplica respecto de los asuntos delegados mediante la Resolución 056 de 2008.

 

Artículo  22°.- Modificar el artículo de la resolución 173 de 2015, en cuanto a su entrada en vigencia, en el sentido de indicar que la misma rige a partir del día 24 de marzo de 2015 fecha a partir de la cual queda derogada la resolución 270 de 2012.

 

Artículo 23°.- Transitorio. Los contratos y/o convenios que se encuentren en la etapa poscontractual o de liquidación a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, deberán llevarse hasta su culminación por parte de los servidores que tenían asignada la delegación para la suscripción de los mismos.

 

Artículo  24°.- La presente resolución para los efectos establecidos en el artículo 22 anterior rige a partir de la fecha de su expedición y para los demás entrará en vigencia a partir del día 24 de marzo de 2015, fecha a partir de la cual dejará sin efectos las resoluciones 442 de 2011 y 173 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2015

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General