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Decreto 451 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 451 DE 2011

(Octubre 11)

"Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009 y se dictan otras disposiciones.".

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 101.5. del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, el artículo 6 de la Ley 732 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 732 de 2002 establece en el parágrafo 1º del artículo 6º, que los "Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación el cual deberá contemplar que los Comités harán veeduría del trabajo de la Alcaldía y que contarán con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía, quien ejercerá la secretaría técnica de los Comités. Este reglamento igualmente definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités y establecerá que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales harán parte de los Comités".

Que el Decreto Distrital 336 de 2009 "Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 1 que:

"Artículo 1°. Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. De conformidad con el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica adoptado por el Departamento Nacional de Planeación, se designan los siguientes miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto:

Un representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB -ESP.

Un representante de CODENSA.

Un representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. – ETB - ESP.

Un representante de la Empresa Gas Natural S.A.

Un representante de las empresas comercializadoras de aseo del Distrito Capital.

Representantes de la comunidad, en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital."

Que el artículo 1º de la Resolución No. 432 de diciembre 14 de 2009 expedida por la Personería de Bogotá, D.C., ordenó convocar a la comunidad para la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. en representación de la comunidad.

Que el considerando noveno la Resolución No. 049 de 2010 expedida por la Personería de Bogotá señala que "en la medida que se presentaron a la convocatoria representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, se seleccionaron como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, aquellos aspirantes que acreditaron representar y pertenecer a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinan tales organizaciones; de conformidad a lo señalado en el parágrafo segundo del citado Modelo de Reglamento, en el parágrafo único del artículo 2º del Decreto Distrital 336 de 2009 y en el parágrafo del artículo 4º de la Resolución 432 de 2009".

Que la Personería de Bogotá D.C. en el artículo 1º de la Resolución No. 049 de 2010, designó en representación de la comunidad urbana a cuatro (4) miembros y en el artículo 2 en representación de la comunidad rural un (1) miembro; los cuales forman parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito capital

Que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, se instaló según consta en el Acta No. 131, en sesión realizada el 12 de mayo de 2010 a las 2:00 p.m. en la sala de juntas del piso 8 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el artículo 9° de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones" señala que: "El sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está compuesto por industrias manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente.

Para las industrias manufactureras, los productos deben estar diseñados para cumplir la función de tratamiento de la información y la comunicación, incluidas la transmisión y la presentación, y deben utilizar el procesamiento electrónico para detectar, medir y/o registrar fenómenos físicos o para controlar un proceso físico.

Para las industrias de servicios, los productos de esta industria deben estar diseñados para permitir la función de tratamiento de la información y la comunicación por medios electrónicos, sin afectar negativamente el medio ambiente".

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio radicado SDP 2-2010-47570 del 24 de diciembre de 2010, solicitó al Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que: "Con el fin de resolver los recursos de reposición interpuesto por las sociedades EPM BOGOTÁ S.A, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, contra la Resolución 1751 del 22 de septiembre de 2010, expedida por la Secretaria Distrital de Planeación, en los cuales uno de los argumentos consiste en señalar que no son empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con el objeto de resolverlos, por parte de la Dirección de Trámites Administrativos de esta entidad, se ha proferido un auto de pruebas en el cual se decide consultar al Ministerio a su buen cargo con el fin de establecer si las referidas sociedades son comercializadoras de servicios públicos domiciliarios".

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante radicado No. 1-2011-02945 del 28 de enero de 2011, señaló que "En atención a su consulta de la referencia, respecto a si empresas que prestan o proveen servicios de TPBCL, TPBCLD y/o TMR, son comercializadoras de servicios públicos domiciliarios y si por ende continúan haciendo parte del Comité Permanente de Estratificación de esta ciudad, de manera atenta me permito informarle que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, la categoría de servicios domiciliarios de telecomunicaciones fue excluida del ordenamiento jurídico, razón por la cual, en opinión de esta Oficina, las empresas proveedoras de redes y/o servicios de telecomunicaciones, entre ellos los de telefonía pública básica conmutada (TPBC), no podrían hacer parte de los Comités de Estratificación de que tratan los artículos 11 de la Ley 505 de 1999 y 6 de la Ley 732 de 2002."

Que el artículo 1 de la Resolución 0266 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación decidió "Acceder al argumento presentado por los apoderados y representantes legales de las sociedades UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., UNE EPM BOGOTÁ S.A. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y TELEMEX TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, en los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1751 del 22 de septiembre de 2010, en lo que corresponde a la no sujeción a la tasa contributiva conforme a lo determinado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estudiado en la parte considerativa de la presente decisión".

Que los servicios de telefonía, entre ellos los de Telefonía Básica Conmutada no constituyen servicios públicos domiciliarios, conforme con el concepto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, en consecuencia se disminuye en uno (1) el número de los miembros representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios, por lo cual se hace necesario dar cumplimiento a lo señalado en el inciso séptimo, del artículo 1º del Decreto Distrital 336 de 2009 "Representantes de la comunidad, en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital" y en el inciso 2 del parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 336 de 2009 "Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios".

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la PEGOB 031 de 2012

DECRETA:

Artículo .- Modifícase el artículo del Decreto Distrital 336 del 4 de agosto de 2009, el cual quedará así:

"Artículo .- Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Confórmase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así:

a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité.

Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.

Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 2°. La nueva conformación del Comité regirá a partir de la promulgación del presente Decreto, quedando excluido el/la representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ETB – ESP. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 36 de 2009 para lograr la paridad numérica de los miembros, la Personería de Bogotá, D.C. deberá remover un/a representante de la comunidad de las personas que fueron designadas en la Resolución 049 de 2010, que pertenezcan a la organización menos representativa "de acuerdo con el número de personas que aglutine".

Artículo 3°. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Personería de Bogotá, D.C., para lo previsto en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, en el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. y lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 336 de 2009 en especial la aplicación de las medidas que correspondan dirigidas a la modificación de la Resolución 049 de 2010.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 336 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2011

CLARA EUGENIA LOPÉZ OBREGON

Alcaldesa Mayor Designada

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación