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Resolución Reglamentaria 30 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4779 de noviembre 24 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 30 DE 2011

(Noviembre 22)

Derogada por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 40 de 2015.

"Por la cual se crea y conforma el Comité Jurídico de Hallazgos en la Contraloría de Bogotá D.C.".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, prevé en su artículo 267 que "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación".

Que el artículo 268 de la Carta Superior, confiere al Contralor General de la República, entre otras atribuciones, las siguientes. "numeral 5) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, (…) y en el numeral 8) Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del estado. (…)".

Que las funciones atribuidas al Contralor General de la República se hacen extensivas por virtud del artículo 272 de la Constitución, a los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998: " (…) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el Acuerdo 361 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá, organizó la Contraloría de Bogotá, determinó las funciones por dependencias, fijó los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y dictó otras disposiciones, estableciendo en su artículo 6º que en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde a la Entidad definir todos los aspectos, relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en dicho Acuerdo.

Que el artículo 60 del aludido Acuerdo Distrital, establece que los objetivos, la conformación y las funciones de los comités estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes y que el Contralor de Bogotá D.C., podrá reglamentar estos aspectos, tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio.

Que el artículo 5º del Acuerdo 25 de 2001, dispone que el Contralor de Bogotá podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que en el ejercicio fiscalizador y con ocasión de la estructuración de los hallazgos, de competencia de las Direcciones Sectoriales y del Grupo de Apoyo y Fiscalización GAF, dada la complejidad y relevancia de algunos temas, pueden presentarse diferencias conceptuales o discrepancias de orden jurídico, sobre los hechos y circunstancias que los determinan, que ameritan ser dilucidadas por un comité independiente, que decida sobre su procedencia.

Que es menester, como garantía de imparcialidad y seguridad jurídica contar con un Comité Jurídico de Hallazgos, que se convierta en instancia suprema y decisoria, en caso de existir diferencias conceptuales o jurídicas sobre la viabilidad de un hallazgo.

Que con fundamento en las motivaciones y disposiciones anteriormente expuestas, y con el fin de cumplir con las funciones de control fiscal que competen a la Contraloría de Bogotá se hace necesario crear y asignar funciones al Comité Jurídico de Hallazgos de la Contraloría de Bogotá, para que sirva de última instancia en la determinación de la procedencia del hallazgo fiscal, sin perjuicio de las funciones propias de las Direcciones Sectoriales y del GAF, en la evaluación y estructuración de los mismos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación. Créase con carácter permanente el Comité Jurídico de Hallazgos, dirigido a reforzar el proceso auditor y generar una línea jurídica institucional, especialmente en el tema de hallazgos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Objetivo: Contar con una instancia de decisión que garantice la imparcialidad y adecuada estructuración de hallazgos, cuando por la complejidad del tema se presenten diferencias conceptuales o jurídicas en las dependencias de origen.

ARTÍCULO TERCERO.- Conformación: El Comité Jurídico de Hallazgos, estará integrado por el Contralor Auxiliar o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica quien lo presidirá, el Coordinador del GAF, un funcionario del nivel Asesor de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, y el Director, Subdirector y líder del Sector respectivo.

PARÁGRAFO 1: Secretario. El Subdirector de la respectiva Sectorial o Coordinador del GAF, acorde con la ocasión, hará las veces de Secretario, en cada sesión y tendrá la obligación de levantar el acta correspondiente, la cual será el soporte válido de la decisión que se adopte.

PARÁGRAFO 2: Copia del acta de las sesiones del correspondiente Comité, quedará en la Oficina Asesora Jurídica, como insumo de las decisiones institucionales que se tomen en aspectos fiscales sometidos a su consideración.

ARTÍCULO CUARTO.- Funciones: Son funciones del Comité Jurídico de Hallazgos las siguientes:

• Decidir por mayoría, acorde con el recaudo probatorio y las normas jurídicas vigentes, la procedencia o no de un hallazgo fiscal, siempre que se presente diferencias conceptuales o jurídicas en la dependencia que le dio origen.

• Servir de última instancia en la definición del hallazgo fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las Direcciones Sectoriales y el GAF en la estructuración del mismo.

ARTÍCULO QUINTO.- Reuniones. El Comité se reunirá cada vez que lo solicite el Director Sectorial respectivo, el Coordinador del GAF o el Líder de auditoría, siempre y cuando hayan sido discutidos en mesa de trabajo, en el Comité Técnico Sectorial o en el GAF y solo si se presenta dudas respecto de la procedencia del mismo. Para tal fin el interesado hará la solicitud de convocatoria con por lo menos 2 días de anticipación a la reunión, a través de medio escrito dirigido al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO 1. En caso que sea el Líder de auditoría quien solicite la convocatoria al Comité Jurídico, debe previamente contar con el visto bueno del Director respectivo y si este se negase, debe dejarse la constancia en la solicitud.

PARÁGRAFO 2. A la reunión del Comité debe acompañarse todos los documentos y medios de prueba en los que se apoye el hallazgo.

ARTÍCULO SEXTO.- Carácter de las decisiones. Las decisiones que se adopten al interior del Comité son vinculantes y por lo mismo deben ser acatadas por todos los miembros y solo se someterán nuevamente a discusión si involucran hechos o circunstancias nuevas.

Las conclusiones del Comité Jurídico se socializaran en Comités Técnicos y en los Grupos Auditores.

ARTÍCULO  SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 030 de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2011.

MARIO SOLANO CALDERON

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4779 de noviembre 24 de 2011