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Resolución Reglamentaria 030 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Registro Distrital 2760 de Noviembre 20 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 030 DE 2002

(Noviembre 19)

Derogada por el art. 7 Resolución Contraloría Distrital 030 de 2011

"Por la cual se crea y conforma la Mesa de Trabajo Jurídica en la Contraloría de Bogotá "

EL CONTRALOR DE BOGOTA D. C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5 y 32 del Acuerdo 24 de 2001 y,

CONSIDERANDOQue mediante el Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D.C., para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos.

Que de conformidad con el artículo 5 (SIC) del Acuerdo 25 de 2001, "Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá. D.C.", el Contralor de Bogotá podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que para dar cumplimiento a los Objetivos Corporativo 1. "Mejorar la Calidad y Oportunidad del Control Fiscal" y Estratégico No. 1.1 "Diseñar, desarrollar y aplicar un nuevo modelo de vigilancia que permita el buen uso de los recursos, el mejoramiento de la gestión del Distrito y el resarcimiento del daño público", contemplados dentro del Plan Estratégico para el período 2001 - 2003, es necesario conformar un grupo de análisis jurídico que articule institucionalmente el proceso auditor con el proceso de responsabilidad fiscal, con el fin de propender por una mayor calidad en la determinación y valoración de aquéllos hallazgos fiscales que por su complejidad y gravedad deban ser cuidadosamente estudiados.

Ver art. 4 Acuerdo Distrital 25 de 2001

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Crear una Mesa de Trabajo Jurídica dirigida a reforzar el proceso auditor y generar una línea jurídica Institucional, especialmente en el tema de hallazgos fiscales.

La Mesa de Trabajo Jurídica no constituye una instancia superior sino un mecanismo de consulta y procede para aquellos temas que por su complejidad y relevancia ameriten ser sometidos a su discusión y análisis, siempre y cuando hayan sido previamente discutidos en mesa de trabajo y en el comité técnico sectorial.

Para los fines anotados, los Asesores 01 de las respectivas Direcciones deberán presentar por escrito su posición jurídica sobre el hallazgo y, de igual forma, quienes formulen objeciones al concepto rendido por aquéllos.

Los temas formulados por las direcciones sectoriales no eximen de responsabilidad a los directores sectoriales ni al grupo auditor, a quienes les corresponde garantizar la calidad, oportunidad, objetividad y productividad en los resultados de la vigilancia fiscal, con el propósito de afianzar la credibilidad de la Contraloría de Bogotá.

ARTÍCULO 2°. La Mesa de Trabajo Jurídica estará conformada por:

* El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien la presidirá

* La Coordinadora del Grupo de Indagaciones Preliminares y tres de sus asesores Grado 02

* Los asesores grado 01 de las direcciones sectoriales

ARTÍCULO 3°. La Mesa de Trabajo Jurídica será coordinada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien podrá invitar al Director de Responsabilidad Fiscal y jurisdicción Coactiva o a los funcionarios que considere pertinente, según el tema a tratar.

PARAGRAFO Las decisiones se tomarán en consenso, tendrán un carácter vinculante y quedarán registradas en actas que serán proferidas como concepto jurídico, cuando así lo estime el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Para los efectos anotados, la Oficina Asesora Jurídica le dará efecto obligatorio hacia el interior del Organismo de Control, como la postura de naturaleza jurídica Institucional sobre un tema determinado.

Las conclusiones de la Mesa de Trabajo Jurídica se socializarán en Comités Técnicos y en los grupos auditores.

ARTÍCULO 4º. La Secretaría de la Mesa de Trabajo Jurídica será ejercida por un asesor sectorial grado 01, en forma rotativa así:

Primera reunión. Por el asesor 01 de la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana.

Segunda reunión. Por el asesor 01 de la Dirección Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

Tercera reunión. Por el asesor 01 de la Dirección Sector Gobierno.

Cuarta reunión. Por el asesor 01 de la Dirección Sector Infraestructura y Transporte.

Quinta reunión. Por el asesor 01 de la Dirección Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Sexta reunión. Por el asesor 01 de la Dirección Sector Salud y Bienestar Social.

Séptima reunión. Por el asesor 01 de la Dirección Sector Servicios Públicos.

Para las demás sesiones, se continúa rotando la secretaría de acuerdo con el orden señalado.

PARAGRAFO 1:El Secretario de cada sesión redactará las actas de las reuniones de Mesa de Trabajo Jurídica y una vez suscritas por los que en ella intervinieron, serán remitirlas a la Oficina Asesora Jurídica para su custodia y socialización.

PARAGRAFO 2: La función de llevar el archivo y custodiar la correspondencia, actas, libros y demás documentos que se alleguen a las sesiones, estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 5°. Los asesores sectoriales 105-01 y demás miembros de la Mesa de Trabajo Jurídica tendrán entre otras, las siguientes funciones:

1. Asistir puntualmente a las sesiones establecidas en la presente Resolución.

2. Cumplir con los compromisos establecidos y adquiridos en las sesiones.

3. Velar por la implementación de las determinaciones y orientaciones que se aprueben en las reuniones, en la dirección a la cual pertenece.

4. Presentar propuestas para el mejoramiento del proceso auditor y la calidad de los hallazgos.

5. Socializar las decisiones tomadas en Mesa de Trabajo Jurídica a los abogados de la dirección a la que pertenece, a los responsables subsectoriales y a los grupos auditores a través de los líderes o en sesiones de Mesa de Trabajo.

6. Estimular las actitudes constructivas de mejoramiento.

ARTÍCULO 6°. La Mesa de Trabajo Jurídica sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo ameriten, por convocatoria del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARAGRAFO. El día, hora, lugar y temas a desarrollar en la Mesa de Trabajo, será establecido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C. a los (19) días del mes de noviembre de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor Distrital de Bogotá

NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2760 de Noviembre 20 de 2002.